Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ãlida Suárez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil siete
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000109
PARTE ACTORA: M.J.L.L.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.D.G.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (LUTEMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.F..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil siete (2007), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000109, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. M.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano M.J.L.L., según se evidencia de Poder Especial de fecha 25-10-2006, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 38, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (IUTEMAR), comparece la Abg. M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de sustitución de Poder de fecha 15-05-2007.
Una vez discutido el punto controvertido las partes a los efectos de ponerle fin a la presente controversia convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que a continuación se describe contenido en las siguientes cláusulas:
La parte actora alega en su escrito de demanda que prestó servicio para la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (IUTEMAR), desde el 26-03-1999 hasta el 15-03-2006, cuando renunció al cargo de Profesor de Cátedra devengado una remuneración por horas académicas de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 426.917,00), mensual, reclamando el Pago de sus Prestaciones Sociales, y otros beneficios laborales, los cuales se discriminan a continuación antigüedad, días adicionales, diferencia de antigüedad, vacaciones 2000 al 2005, bono vacacional 2000 al 2005, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades, intereses, salarios no cancelados, todo ello por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARESCON 72/100 (Bs. 22.026.939,72), previa las deducciones establecidas.
La parte demandada reconoce la relación laboral, y los conceptos demandados con la excepción de las utilidades reclamadas y los salarios no cancelados, en virtud que los salarios reclamados como no cancelados fueron pagados en su oportunidad y por concepto de utilidad solo le reconoce la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 78/100 (Bs.4.412.464, 78).
No obstante lo anteriormente señalado y atendiendo a lo discutido en la audiencia, en el sentido en convenir en una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente procedimiento la empresa demandada ofrece, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,00), que serán pagados para el día 20-07-2007, por ante la sede del Tribunal.
A tal efecto, la parte actora representada por su apoderada judicial Abg. M.T.A., declara que acepta para su representado el ofrecimiento planteado por la demandada por estar de acuerdo con el mismo, declarando expresamente no tener mas nada que reclamar por lo conceptos y montos demandados una vez se haga efectivo el pago ofrecido.
Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago aquí pactado dará lugar a la parte actora a solicitar la Ejecución del presente acuerdo.
En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y el mismo no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes en los términos que lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del presente expediente una vez se efectué el pago acordado.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. P.D.M.
ESV/PDM/mcs