Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Junio de 2014

204º y 155º

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por los ciudadanos: LOONG JUN HONG y L.H., venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.658.923 y cedula de identidad extrajera E-80.304.783, actuando en defensa de los derechos del niño su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. J.G.E., Defensor Público 3ero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Renovar Pasaporte a favor del niño antes mencionado por la ciudadana VIGNES J.L., con numero de licencia Norteamérica N° 009258188, ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Estado de Louisiana de los Estados Unidos de Norteamérica, en los siguientes términos:

En fecha: 10/06/2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, evidenciándose en acta que en dicha se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde las partes solicitantes padres del niño beneficiario de la presente causa solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés Superior del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VIGNES J.L., con Numero de Licencia Norteamérica 09258188, para tramitar y Renovar Pasaporte por ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Estado de Lousiana de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 Parágrafo Cuarto literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los (20) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. N° JMSS1-5976-14.-

DM/mirian.-

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