Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp: 3622

Fijación Hechos y Límites

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)

200 y 151

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, en sentencia dictada el diecisiete (17) de Junio de dos mil diez, (2010) en la cual declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), contra la sentencia dictada el tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), y ordena la reposición de la causa al estado de dictar un nuevo auto fijando los hechos y limites de la controversia en estricto acatamiento del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siguiendo la metodología descrita en la parte motiva de dicha sentencia, anulando todo lo sustanciado y actuado ante este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a partir de la actuación que corresponde al mencionado auto que fija los hechos y límites de la controversia, hasta la sentencia proferida por este Juzgado en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2.010).

Verificada la Audiencia Preliminar realizada el día lunes veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve, (2.009), éste Tribunal en cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diez, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa en los siguientes términos

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Expresa la parte actora en su escrito libelar presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), después de expresar el interés jurídico procesal con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para accionar en contra de la parte demandada, sostuvo los siguientes alegatos:

Ciudadano Juez, acudo a sus nobles oficios a solicitar justicia a la cual tengo derecho como débil jurídico en la Relación Banco-Usuario, y mis derecho han sido violados reiteradamente por la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNVERSAL (R.I.F. J-30778189-0), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 2001, bajo el número diecisiete (17), Tomo 10-A-Pro; con posteriores modificaciones siendo una de ellas la reforma integral de sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de Junio de 2005, bajo el No.25, Tomo 70-A Pro y cuya última modificación estatutaria para cambiar la denominación social se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2006, bajo el No.46, Tomo 50-A-Pro y quedó “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL” Me vi en la necesidad de incoar un procedimiento administrativo por ante el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (I.N.D.E.C.U) por cobro de bolívares por el uso ilícito de la tarjeta de debido asignada a mi A.R.L., bajo el No.6032-1616-7002-0899 y perteneciente a la cuenta de activos líquidos No.570-020071-2 del Banco Fondo Común, helecho es ciudadano Juez, se debitaron ilícitamente de mi cuenta la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA YCUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.044.044,oo) (Bs.F.7-044,04), (en un principio se exigió la devolución de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.244.044,oo) (Bs. F7.244,04) que es el monto debitado al momento de efectuar las respectivas denuncias, el 03-11-2006, abonaron a la cuenta DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) como reintegro como reclamo número 102852, yo solamente hice un reclamo, el Banco alega que eso fue lo debitado en efectivo el día 03 de Noviembre de 2005, día en el cual se bloqueó efectivamente la tarjeta de debito, esta es la razón por la cual se reclama la suma de SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.044.044,oo) (Bs.F.7.044,04) por ante el C.I.C.P.C e I.N.D.E.C.U. en un principio, sin mi autorización efectuados estos retiros y compras los días 28,29,30,31 del mes de Octubre y los días 01, 02, y 03, del mes de noviembre del año 2005 consignamos copia del respectivo reclamo efectuado al banco en fecha 04 de Noviembre de 2005, cabe destacar que en el mismo tiempo que denunciaba se estaba haciendo uso de la tarjeta de debito en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lo cual denota la imposibilidad física de no estar en dos sitios al mismo tiempo no tengo el don de la oblicuidad; …..Aún así la entidad Bancaria interpuso un Recurso de Reconsideración el día 14 de Septiembre de 2006 el cual fue declarado SIN LUGAR en la fecha 27 de abril del año 2007… Todo esto aunado a las pérdidas ocasionadas por no poderse invertir el dinero debitado ilícitamente ya que este formaba parte de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs10.466.569,02) (Bs.F.10.466,57), destinado a la siembra de cebollas para el PRIMER CICLO de siembra, comprendido entre los meses de Enero a Mayo, en un principio la cantidad de UNA HECTÁREA con un rendimiento promedio de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL KILOGRAMOS DE CEBOLLA (175.000 Kilogramos) promedio vendiéndose a un precio por Kilogramo de Cebolla aproximadamente a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) Bs.F 1,50), la cual arrojaba una utilidad bruta de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.262.500,oo) (Bs. F.262,500,oo), aproximadamente. Para el SEGUNDO CICLO de Siembra del año Dos Mil Seis comprendido entre los meses de Julio a Noviembre, con una densidad de siembra de DIEZ HECTÁREAS (10 Hectáreas) y una inversión de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 104.665.696,20) (Bs.F.104.665,69) con un rendimiento promedio de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL KILOGRAMOS (1.750.000,OO), con una utilidad bruta de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLVARES (Bs.2.625.000.000.00) (Bs. F.2.625.000.00) aproximadamente y a un precio de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00) (Bs. 1,50) POR KILOGRAMO DE CEBOLLA siendo conservadores en la estimación del precio por Kilogramo…..- Para el PRIMER CICLO de siembra del año Dos mil Siete, comprendido entre los meses de Enero a Mayo, con una densidad de siembre de DIEZ HECTAREAS (10 Hectáreas) y una inversión de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.104.665.696,20) en moneda pasada, (Bs.F. 104.665,69) en moneda actual, con un rendimiento promedio de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL KILOGRAMOS (Bs 1.750.000,00 KILOGRAMOS) con una utilidad bruto de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.625.000.000,oo) en moneda pasada , (Bs. F 2.625.000,oo) en moneda actual, aproximadamente y a un precio de UN MIL QUNIENTOS BOLIAVRES (Bs. 1.500,00) en moneda pasada (Bs. F.1,50) en moneda actual POR KILOGRAMO DE CEBOLLA, siendo conservadores en la estimación del precio por kilogramo, Igualmente para el SEGUNDO CICLO de Siembra del año Dos Mil Siete comprendido entre los meses de Julio a Noviembre, con una densidad de siembra de DIEZ HECATEAS (10 Hectáreas) y una inversión de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 104.665.696,20) en moneda pasada y (Bs.F.104.665,69) en moneda actual con un rendimiento promedio de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL KILOGRAMOS (1.750.000,OO), con una utilidad bruta de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLVARES (Bs.2.625.000.000.00) (Bs. F.2.625.000.00) aproximadamente y a un precio de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00) (Bs. 1,50) POR KILOGRAMO DE CEBOLLA siendo conservadores en la estimación del precio por Kilogramo….. Esta PROYECCION esta basada en las estimaciones de la unidad de U.C.PC. de la Facultad de Agronomía de la Universidad del Zulia; sin cambios de precio al productor, condiciones climáticas, así como, el rendimiento del cultivo, su tendencia es a elevar los precios y rendimiento del mismo……,fundamentando tales hechos en un PROYECTO AGRICOLA SOBRE EL CULTIVO DE LA CEBOLLA (ALLIUM CEPA L) en alta densidad de población el cual se iba a desarrollar en un Fundo de su propiedad llamado “EL SECRETO” ubicado en el Municipio M.d.E.Z. (Negritas del Tribunal): demanda en tal sentido por concepto de Lucro Cesante la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.137.500,000,00) (Bs. F.8.137.500,oo) que es el aproximado de utilidad bruta, por producción de cebolla en tal densidad de población en cuatro ciclos comprendidos entre los años dos mil seis a dos mil siete.-

En definitiva fundamentada en los artículos 1.185, 1.191, 1.195, y 1.196, todos del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 197, 207, 208.9, 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la sociedad mercantil B.F.C. BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a la reparación inmediata de los daños causados, se devuelva la cantidad debitada ilícitamente, los daños y perjuicios causados, el daño emergentes y el lucro cesante ocasionado por la falta de seguridad como lo indica la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y fallar en la protección del dinero depositado, que fueron discriminados así:

1) SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.044.044,oo) (Bs. F 7.044,04) debitados ilícitamente por concepto de daño emergente

2) OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.137.500,000,00) (Bs. F.8.137.500,oo) por concepto de lucro cesante, derivado por la imposibilidad de cumplir con la siembra y posterior cosecha de la cebolla y por haber sido privado de una ganancia a la cual tenía derecho y no se llevó a efecto por el incumplimiento del Banco demandado

3) DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.173.932,86) (Bs.F.2.173,93) por intereses mortuorios,

4) Las costas y honorarios profesionales de abogado

5) La indexación por efecto de la inflación como hecho público y notorio.-

Por último a los efectos del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima el valor de la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f. 8.146.717,97) que consisten en 148.122,14 Unidades Tributarias.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Expresa la parta demandada en su escrito de contestación presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), sostuvo los siguientes alegatos:

En primer lugar oponemos a la parte actora como DEFENSA DE FONDO para que sea decidida como punto previo a la sentencia LA FALTA DE CUALIDAD del actor A.R.L. para intentar por si solo, la presente acción. En efecto ciudadano Juez, si analizamos detalladamente todos y cada uno de los documentos agregados al libelo de demanda por el ciudadano A.R.L., entre otros documentos, y en todas las actuaciones llevadas por el INDECU y ante los nombrados organismos e incluso el reclamo formulada ante el BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, aparece en todos conjuntamente el ciudadano A.R.L. con la ciudadana P.M.A.M., como parte en dicha reclamación. Ciudadano Juez, si analizamos detalladamente el contenido del documento agregado por la parte actora, observamos que se trata de una comunicación dirigida a nuestra representada BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, de fecha 04 de Noviembre de 2005, perfectamente encabezada por el ciudadano A.R.L. como por la ciudadana P.A.M., quienes se identifican como titulares de la cuenta No.570-020071-2 y de LA TARJETA DE DEBITO No.6032161670020899 por tanto, no es cierto que dicho ciudadano A.R.L., sea único y exclusivo titular de la cuenta como de la tarjeta de debito antes identificados. En consecuencia, la presente acción tendría que ser intentada conjuntamente por ambas personas, en defensa de sus supuestos derechos y acciones que de la misma pudieran generar, por tanto el ciudadano ALIRIIO R.L., carece de legitimidad para intentar por si solo, la presente acción, pues para accionar, tendría que estar representada la totalidad de los derechos de la cuenta de Fondo de Activos Líquidos No.570-020071-2, pudieran derivarse y así evitar que en un mañana la ciudadana P.A.M., amparada en un supuesto derecho, pretenda intentar nuevas acciones generadas por el supuesto hecho ilícito que hoy se le atribuye a nuestra representada. En segundo lugar, opuesta la defensa de fondo, y para el supuesto negado que el sentenciador considere que el ciudadano A.R.L., si tuviese por sí solo la cualidad para intentar la acción, la parte demandada BFC BANCO FONDO COMUN C.A. procedió a dar contestación al fondo de la demanda, y a tal efecto, los apoderados actuantes, negaron y rechazaron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho expuesto en el libelo de la demanda, negando que su representada deba ni tenga que pagar la cantidad reclamada por los conceptos expuestos ni por ningún otro concepto. Alega el ciudadano A.R.L., que le fueron debitados ilícitamente de la TARJETA DE DEBITO asignada bajo el No.6032-16167002-0899 (lo que evidencia claramente ciudadano juez, que recibió esa Tarjeta de Debito) que según él pertenece a su cuenta de Activos Líquidos No.570-020071-2 del BFC Banco Fondo Común, Banco Universal, la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.044.044,oo) que hoy representan Bs. F.7.044,04 dice que en un principio exigió la devolución de la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.044.044,oo) hoy Bs.F. 7.044,04, que dice haber sido el monto debitado al momento de efectuar las respectivas denuncias, el día tres de enero de 2006 abonaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) como reintegro del reclamo 102852, alega que solo hizo un reclamo y el Banco (nuestra representada) alega que eso fue lo debitado en efectivo el día tres de noviembre de 2005, día en el cual se bloqueó efectivamente la tarjeta de debito, todo lo cual negamos rotundamente….. Afirma la parte actora que sin autorización le efectuaron RETIROS y COMPRAS los días 28,29,30, y 31 de Octubre de 2005 y 01,02,03 de noviembre de 2005; sin indicar ciudadano Juez,, en cuantos negocios o establecimientos comerciales, supuestamente según él ilícitamente le efectuaron compras con la tarjeta de debito ni mucho menos indica en el libelo el monto comprado en cada uno de establecimientos comerciales con cargo a la cuenta FAL 570-020071-2. Negamos por tanto que a la parte actora, se le hubiesen efectuados ilícitamente los cargos indicados por ella en el libelo y por tanto negamos que los cargos indicados por ella en el libelo y por tanto negamos que la parte actora señala como ilegales, ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.044.044,oo) que hoy representan B.F.7.044,04; pues todas obedecen efectivamente a transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito asignada, que como antes se dijo identificada con el No.6032161670020899 al Cliente en su oportunidad, y cada uno de los retiros a través de cajeros se realizaron con la referida tarjeta y con clave secreta, de manera satisfactoria y sin fallas, tal como se evidencia de los correspondientes documentos, tales como Histórico de Trans Log ATM’S (Historia de Transacciones por los puntos de venta de cajeros automáticos y con la auditoria a los cajeros……- Negaron en consecuencia, que BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, deba ni tenga que pagar la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA YC UATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.044.044,oo) que hoy por efectos de la reconversión monetaria representan SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.7.044,04) por daño emergente, como negaron que deba ni tenga que pagar cantidad alguna de dinero por concepto de daños y perjuicios fundamentos en los artículos 1.185, y siguientes del Código Civil, y mucho menos la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.8.137.500,oo) por concepto de lucro cesante; alega que la parte actora tendrá que demostrar el hecho ilícito por parte del BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL y demostrar la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño causado atribuible a la parte demanda; así como negó que deba ni tenga que pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS.2.173,93) por concepto de intereses moratorios y negamos también que deba ni tenga que pagar la cantidad reclamada en concepto de honorarios profesionales, y mucho menos deba ni tenga que pagar cantidad alguna de concepto de indexación.-

HECHOS ADMITIDOS

Ahora bien, se observa que las partes procesales quedaron contestes en los siguientes hechos

1) Se reconoce y admite por ambas partes: El ciudadano A.R.L., recibió una Tarjeta de Débito asignada bajo el No. 6032-1616-7002.0899, e igualmente se reconoce que el nombrado ciudadano tiene una cuenta FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS, signada bajo el No.570-020071-2 del BFC Banco Fondo Común Banco Universal .-

2) Se reconoce igualmente por ambas partes: Que el cuatro de noviembre de 2005, los ciudadanos A.R.L. y P.A.M., formulan reclamo ante el BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, y que el 24 de noviembre de 2.005 la parte actora recibe comunicación de la parte hoy demandada, negándole el reclamo, fundamentado en la razones allí expuestas.-

3) Se reconoce por ambas partes que el día cuatro de noviembre de 2.005, momento en el cual la parte actora y la ciudadana P.A. se encontraban presentando también la denuncia ante el C.I.C.P.C., la Tarjeta de Débito No. No.6032-1616-7002-0899, estaba siendo utilizada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, e igualmente que dicha transacción no pudo ser materializada.-

4) Se reconoce por ambas partes la deducción de varias cantidades de dinero a través de Tarjeta de Débito durante los días 28, 29, 30, 31 del mes de Octubre y los días 01, 02, y 03, del mes de noviembre del año 2005, que sumados entre sí ascienden a SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.044.044,oo) (Bs. F 7.044,04)

HECHOS CONTROVERTIDOS

1) La parte demandada alega que le fueron debitados ilícitamente de la TARJETA DE DEBITO No.6032-1616-7002-0899 la cantidad de Bs. F.7.044.044,oo; respectivamente los días 28,29,30,31 de octubre de 2.005 y 1º, 2 y 3 de noviembre de 2.005; y la parte demandada niega la ilicitud de las transacciones y alega que todas las transacciones fueron realizadas por la Tarjeta de Débito asignada y con la clave secreta, de manera satisfactoria y sin fallas.-

2) La parte actora alega en su libelo que el día tres (03) de noviembre de 2.005 fue el día cuando se le bloqueó la tarjeta de débito No.6032-1616-7002-0899; en tanto la parte demandada lo niega, alegando contradicción entre lo expuesto en el anexo marcado ”A”, al momento de introducir la demanda, cuando indica que la tarjeta se le bloqueó el 28 de octubre de 2.005 y lo expuesto en el libelo cuando indica que la tarjeta le fue bloqueada el tres (03) de noviembre de 2005; alega asimismo la parte demandada que la tarjeta de débito fue bloqueada el día cuando se recibió la denuncia por parte de los señores A.L. y P.A., que lo fue el 04 de noviembre de 2.005, y opone que al no haber ningún reclamo antes de ese día cuatro de noviembre de 2005, presume que la TARJETA DE DEBITO está siendo utilizada por su tenedor legítimo y con la clave secreta.

3) La parte demandada alega que al momento de devolver la Tarjeta de Débito que le había sido asignada y distinguida bajo el No.6032-1616-7002-0899; entregó otra Tarjeta de Débito, signada bajo el No.6032.1606.8004-1978; alegando violación por parte del ciudadano A.L., al no ser lo suficientemente responsable en la guarda, manejo, custodia y uso de la Tarjeta de Débito asignada y sobre todo de la clave secreta; alegando que la Tarjeta No No.6032-1616-7002-0899 probablemente le fue cambiada en un descuido.-

4) Alega la parte actora en la audiencia preliminar celebrada el 28 de octubre de 2009 (hechos nuevos ver libelo) que la sociedad mercantil demandada, manipuló fraudulentamente el Histórico del Trans Long ATM’S; por su parte el BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERAL contradice lo dicho y alega que todas las transacciones efectuadas en los días indicados en el libelo por la parte actora, fueron realizadas con el uso de la Tarjeta de Débito No.6032-1616-7002-0899 y los retiros a través de cajeros se realizaron también con el uso de esa Tarjeta y con la clave secreta, esto es se realizaron de manera satisfactoria y sin fallas.-

5) Alega la parte actora que al momento de retirar la Tarjeta de Débito, no le fue suministrado para su lectura y firma, un ejemplar del Contrato Único de Productos y Servicios del BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, donde se plasmen las condiciones generales para el uso de la Tarjeta de Debito, y otros productos ofrecidos por el Banco; por su parte la representación de la parte demandada, alega que si le fue entregado y recibido por la parte hoy demandante dicho Documento.-

6) Otro punto controvertido, es lo alegado por la parte actora, cuando afirma la ilicitud de los retiros efectuados a través de la Tarjeta de Debito, los días 28,29,30,31 de octubre de 2.005 y 1º, 2 y 3 de noviembre de 2.005; hecho negado expresamente por el BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL al señalar que todas fueron realizadas con el uso de la Tarjeta de Débito No.6032-1616-7002-0899 y los retiros a través de cajeros se realizaron también con el uso de esa Tarjeta y con la clave secreta, esto es se realizaron de manera satisfactoria y sin fallas.-

7) La parte demandada desconoce los documentos agregados a las actas procesales por la parte actora, entre otros los signados con letras G, H, I, “L” este relacionado con un Proyecto Agrícola sobre el Cultivo de Cebolla (ALLIUM CEPA L), así los consignados bajo las letras LL, M, N, O, P y Q y los señalados con las letras R, S, T, W , X y Y.

8) Por último rechaza totalmente el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.173.932,86) hoy representan Bs.F.2.173,98 por concepto de intereses reclamados, e igualmente rechaza también el pago de OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.8.137.500,oo) por concepto de lucro cesante por los daños y perjuicios materiales alegados por la parte actora A.R.L.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

De conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una determinada la relación sustancial controvertida en el presente juicio de acuerdo con la metodología establecida r el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, fijo los hechos y límites de la controversia, de la siguiente manera: Habiendo las partes en el presente juicio, admitido los hechos indicados en el particular “HECHOS ADMITIDOS”, con lo cual no existe contradictorio en cuantos a esos puntos; solo queda a cada uno de ellos demostrar sus afirmaciones, así como desvirtuar los hechos negados y/o alegados por su contraparte.-

En tal sentido corresponde a la parte actora A.R.L., demostrar en el presente juicio, que:

1) Que la Tarjeta de Débito No.6032-1616-7002-0899; le fue bloqueada el tres (03) de noviembre de 2005

2) Demostrar que el BFC BANCO FONDO COLUN BANCO UNIVERSAL, manipuló dolosamente el Histórico del Trans Log Electrónico ATM’S

3) Demostrar que el BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL incurrió en hecho ilícito y como consecuencia del hecho ilícito se le causó los daños y perjuicios reclamados.-

4) Demostrar la relación de causalidad entre el hecho ilícito alegado y los daños reclamados

5) Demostrar el monto de los daños cuyas indemnización se reclama como lucro cesante

6) Demostrar la viabilidad del Proyecto de siembra y cosecha de cebollas alegada.-

En tanto a la parte demandada BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, le corresponde demostrar en el presente juicio, que:

1) Demostrar la legalidad de los retiros y cargos efectuados a través de la Tarjeta de Débito No.6032-1616-7002-0899; denunciados como ilícitos por la parte actora, como efectuados los días 28, 29,30, 31 de octubre de 2005 y 1º, 2 y 3 de noviembre de 2005,

2) Demostrar que la tarjeta de Débito devuelta por la parte actora fue otra Tarjeta de débito distinta a la signada bajo el No. No.6032-1616-7002-0899

3) Demostrar que la tarjeta de Débito No No.6032-1616-7002-0899, fue bloqueada el cuatro de noviembre de 2005

4) Demostrar que la parte actora al momento de retirar la Tarjeta de Débito No. No.6032-1616-7002-0899 recibió un Ejemplar del Contrato Único de Productos y Servicios de FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL y que el mismo firmó en señal de haberlo recibido.-

Por tanto habiendo fijado este Tribunal los hechos y límites de la controversia en la forma ut-supra, se apertura un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R.

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