Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 09 de Marzo de 2006.

195° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 1765-05, de fecha 16-09-2005, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. V.C. (Delegado de Prueba), que el penado LOPEZ INOJOSA G.E., titular de la cédula de identidad N° V-8.736.909 cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado según Resuelto Ministerial N° 512 en fecha 23-09-1997, extinguiéndose así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano LOPEZ INOJOSA G.E., titular de la cédula de identidad N° V-8.736.909, mediante sentencia firme dictada en fecha 30-05-95, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 08-10-96 por el Tribunal sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ,

(

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

Causa N° 3E-0043-01

NMA.-

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