Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 6 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KV11-D-2002-000002

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

I

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN ADULTO IMPUTADO:

Ciudadano: JHONATHANN A.M.R., cédula de identidad Nro. V- 17.323.909, de 26 años, nacido el 10/07/1986, soltero, obrero, Natural de Sea, Estado Mérida, Hijo de Eudo Molina y M.R., estudiante, Residenciado en Sea, Carretera Panamericana, Casa Nº 1-164 diagonal a la plaza “Los Enamorados”, Sea, estado Mérida. Teléfono: 0275-8776345 y 0414-5381477.Representante legal del Adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD

II

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,

SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN

La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por el Joven ya identificado plenamente en auto, se encuentra en las previsiones del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos suscitado en fecha 13-11-2005,…funcionarios actuantes dejan constancia en el acta de investigación penal lo siguiente,” en el día de hoy, siendo aproximadamente las 1:00am, me encontraba de servicio en el punto de control del puesto La Pastora, en compañía del distinguido H.R.F., donde observamos un vehiculo que se desplazaba en el sentido Lara – Trujillo, a cuyo conductor le fue indicado, que se estacionara de lado derecho de la vía, procediendo a identificarlo como: Zambrano Ibarra C.A., mayor de edad… y en compañía del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, ambos residenciados en la calle los Leones detrás del estadium Edo. Yaracuy quienes se movilizan en un vehiculo con las siguientes características : MARCA: FIAT, MODELO: SIENA; COLOR BLANCO; PLACAS: FE970T, seguidamente se le solicitó la documentación del referido vehiculo, presentando un registro de propiedad del vehiculo Nº AH-011432, a nombre de la ciudadana Pereira R.M.d. la Concepción CI: 11.771.466, donde al efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de carrocerías se constató que el mismo presenta en el documento el serial Nº 9BD1721622300501, igualmente la placa identificadora del vehiculo presentó la novedad de que en el documento se lee FE9707 en el vehiculo se observó FE970T, constatando que la misma fue alterada en el segundo digito, donde se lee E y la original es la letra, posterior se procedió a verificar mediante llamado telefónico al sistema de Cosydela a quien se le solicitó información si el precitado vehiculo presentaba alguna solicitud, informando que el mismo se encontraba solicitado por la delegación del C.I.C.P.C, delegación V.E.. Carabobo…”

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibidem, este Tribunal de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en fecha 03-08-2012, en la que este juzgado acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses. Por lo que tomando en cuenta que nuestra Carta Magna establece un cuerpo de derechos sociales y de las familias que protegen integralmente a niños, niñas y adolescentes y además nuestra ley Nacional pronuncia como principios generales, la aplicación preferencial de medidas de naturaleza no reclusorias observándose una creciente tendencia hacia la defensa de los derechos humanos, en especial los del procesado y del condenado como vías revolucionarias para la terminación anticipada del proceso, todo con fundamento en los artículos 26, 253, 257 y 258 en su único aparte que establece “….La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” e igualmente las REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985 (REGLAS DE BEIJING) prevé como regla N° 18.1 Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá optar una amplia diversidad de decisiones. En tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes: …b) Libertad vigilada; c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad… Por ello debemos observar que las normas internacionales y suscritas por nuestro país están enmarcadas en la aplicación efectiva de resoluciones alternativas en las que participe la comunidad; y la regla 18.2 que establece: Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario. Allí podemos apreciar la importancia de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y los padres tienen no solo el derecho sino la obligación de atender y supervisar a sus hijos. Por todo lo expuesto este Tribunal una vez escuchada a las partes que manifestaron estar plenamente de acuerdo con las obligaciones pactadas en el preacuerdo conciliatorio, propuesto por el Despacho Fiscal en fecha 19-09-2005, de conformidad a lo previsto en el Artículo 564 de la Ley Especial y tratándose de un delito imputado que no acarrea Sanción Privativa de Libertad como sanción, es una obligación legal para la Vindicta Pública estimular o promover la conciliación, como efectivamente se realizó y con fundamento en los artículos 8, 565 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Homologa el presente acuerdo en la cual se establecieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un Lugar determinado y en caso de cambiarse de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Presentar constancia de estudio que justifique haber culminado la escolaridad, mantenerse laboralmente ocupado por lo que deberá presentar constancia de trabajo. 3) Prohibición de portar ningún tipo de armas, de fuego, armas blancas, chopos o armas de cualquier tipo, así como sus balas y municiones. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes.5) No verse involucrado en ningún otro hecho que revista carácter penal. 6) Prestar servicio a la comunidad por el lapso de dos (02) meses por lo que deberá presentar al menos dos constancias, dichas condiciones deberá cumplirlas POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, vencido éste lapso deberá consignar ante el Tribunal constancia de estudios y trabajo que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por todo lo expuesto que este Tribunal procedió a Homologar el presente Acuerdo Conciliatorio y en consecuencia ACUERDA suspender el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses a solicitud Fiscal.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba sobre el joven SE OMITE SU IDENTISAD, , por lo que se deberá librar los oficios respectivos. SEGUNDO: Se le ACUERDA LA CONCILIACIÓN promovida por el Ministerio Público y a la que está de acuerdo la Defensa Privada, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un Lugar determinado y en caso de cambiarse de domicilio deberá participarlo al Tribunal o a esta Fiscalía. 2) Presentar constancia de estudio que justifique haber culminado la escolaridad, mantenerse laboralmente ocupado por lo que deberá presentar constancia de trabajo, 3) Prohibición de portar ningún tipo de armas, de fuego, armas blancas, chopos o armas de cualquier tipo, así como sus balas y municiones. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes.5) No verse involucrado en ningún otro hecho que revista carácter penal, 6) Prestar servicio a la comunidad por el lapso de dos (02) meses por lo que deberá presentar al menos dos constancias, dichas condiciones deberá cumplirlas POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, se DECRETA el cese de todas las Medidas Cautelares que se habían impuesto en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Se decreta el cese de las medidas de corrección personal al imputado. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA. Se acuerdan las copias simples a la Defensa Privada. Es todo. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. MILAGRO LÓPEZ

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