Decisión nº 572 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DESLINDE

EXP. Nº 5158-09

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), Siendo las 8:30 a.m. Se traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., en compañía del ciudadano Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado HEINAR F.S.V., titular de la cédula de identidad Nro V-8.857.305, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.999, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: E.F., Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.296.128, D.R.T.A., Sargento Primero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.191.377, para llevar a acabo la operación de DESLINDE acordada en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2009, que tendrá lugar en el lindero SUR de la Finca El Silencio, ubicada en el asentamiento campesino Ticoporo, Sector La Isla, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d. sucre del Estado Barinas, constante de DOSCIENTAS UNA HECTÁREAS CON OCHENTA Y SIETE ÁREAS (201, 87 has), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de J.Á.; SUR: Cauce del río Socopo; ESTE: Mejoras que son o fueron de P.D., y OESTE: Mejoras que son o fueron de A.R.. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyó en el sitio anteriormente señalado siendo la 10:30 a.m, para realizar la operación de deslinde solicitado por la parte demandante y acordada en fecha 29/04/09. No estando presente la parte demandada, se le concedió un lapso de espera de una hora, y siendo las 12:30 pm., haciéndose presente en la operación de deslinde el ciudadano MOLINA R.W.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.826.999, parte demandada en la presente causa, debidamente representado por el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, abogado J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9594401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107. Seguidamente el Tribunal designa como práctico al ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente operación de Deslinde. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a las partes según lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte actora expuso “Con toda formalidad solicito al Tribunal que se lleve a cabo la Operación de Deslinde tal y como se dejó establecido en el libelo de la demanda, es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, representando a la parte demandada quien expuso: “en aras de garantizar el derecho a la defensa de mi representado W.M., estando presente en este lugar donde se constituye el Tribunal el cual fija un lindero provisional con el objeto de garantizar el derecho del peticionante accionante en esta demanda, es que de conformidad con lo contemplado en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, me opongo en nombre de mi representado a la medida ordenada por el Tribunal, en consecuencia, continúe el presente juicio de conformidad con lo establecido con el Código de Procedimiento Civil, por la vía ordinaria, objeto de continuar la defensa y demostrar el derecho que le asiste a mi defendido como poseedor legitimo del lote de terreno afectado de la medida. Asimismo, solicito al Tribunal que en virtud del deslinde provisional ordenado queda a salvo la vía de acceso, es decir, la servidumbre de paso hacia el predio que esta en posesión del ciudadano W.O.M., es decir libre de cualquier tranca u obstrucción, finalmente mi representado respetara la orden emitida por el Tribunal con respecto al deslinde provisional, es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandante, debidamente asistido de abogado, quien expuso: “solicito nuevamente se fije el lindero provisional solicitado”. Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al práctico designado: se inicio la fijación del lindero provisional desde el P1, cerca de alambres de púas de coordenadas N: 910.314 y E: 305.133, se siguió con la fijación hasta el sitio P2 de coordenadas N: 910.316 y E: 305.140, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P3 de coordenadas N: 910.318 y E: 305.122, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P4 de coordenadas N: 910.308 y E: 305.095, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P5 de coordenadas N: 910.301 y E: 305.093, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P6 de coordenadas N: 910.310 y E: 305.073, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P7 de coordenadas N: 910.298 y E: 305.032, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P8 de coordenadas N: 910.320 y E: 305.017, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P9 de coordenadas N: 910.343 y E: 304.988, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P10 de coordenadas N: 910.361 y E: 304.936, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P11 de coordenadas N: 910.359 y E: 304.928, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P12 de coordenadas N: 910.354 y E: 304.917, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P13 de coordenadas N: 910.356 y E: 304.879, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P14 de coordenadas N: 910.351 y E: 304.869, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P15 de coordenadas N: 910.351 y E: 304.851, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P16 de coordenadas N: 910.354 y E: 304.839, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P17 de coordenadas N: 910.351 y E: 304.824, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P18 de coordenadas N: 910.349 y E: 304.808, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P19 de coordenadas N: 910.351 y E: 304.791, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P20 de coordenadas N: 910.364 y E: 304.766, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P21 de coordenadas N: 910.347 y E: 304.750, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P22 de coordenadas N: 910.358 y E: 304.731, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P23 de coordenadas N: 910.363 y E: 304.713, donde se clavo un estantillo de madera, se siguió con la fijación hasta el sitio P24 de coordenadas N: 910.366 y E: 304.684, donde se clavo un estantillo de madera y se siguió con la fijación hasta el sitio P25 de coordenadas N: 910.371 y E: 304.639, donde se clavo un estantillo de madera, finalizando la fijación del lindero provisional en el sitio P26 de coordenadas N: 910.386 y E: 304.639, coincidiendo dicho punto con el inicio de una siembra de musáceas (plátano), es todo. En este estado el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, representando al demandado de autos, solicito el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: uno vez realizado el recorrido por donde ha de pasar el lindero provisional ordenado por el Tribunal, pude observar, que se encuentran recién colocados estantillos de madera verdes recién cortados, en el callejón abierto para la definición del lindero, tal como se debe observar en la cámara de video utilizada por el Tribunal para este acto, así como de fotografías, tomadas. Asimismo evidencie la tala de varios árboles cortados recientemente, tal como se puede evidenciar de fotografías tomadas con la cámara del ciudadano M.T., titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.121, quien es chofer adscrito a la Dar Barinas, y quien las consignara al Tribunal en su debido momento, ahora bien ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto le solicito a la parte accionante en la presente causa consigne al tribunal en este mismo acto la debida permisologia del ambiente que lo autorice para la tala de árboles con fines de sacar los estantillos de madera para el levantamiento de la cerca que definirá el lindero provisional ordenado por este Tribunal. De no poseer dicha permisologia, pido al Tribunal deje sin efecto el levantamiento del lindero provisional ordenado ya que si bien es cierto lo facultad el articulo 723 del CPC en su segundo aparte, también es cierto que el tribunal es garante de la legalidad, en este caso la Ley del ambiente y demás leyes afines; no pudiendo dar valor a este tipo de acto cuando hay elementos provenientes del delito. Finalmente, solicito al Tribunal que de existir este tipo de elementos y de presumirse el hecho ilícito a menos de que exista prueba en contrario, sea remitido copia del presente expediente a la Fiscalía del Ambiente a objeto de que se aperture el procedimiento respectivo y se determinen las responsabilidades y los responsables. Pido al Tribunal copia de la presente acta, copia del video y copias de las fotografías realizadas en este acto, es todo. En este estado el ciudadano Juez indica: en primer lugar: Este tribunal señala que la indicación como prueba del funcionario M.T. por parte del defensor agrario constituye un hecho nuevo para la operación de deslinde que tenia pautado para el día de hoy. En segundo lugar: La actividad propiamente dicha para el día de hoy era la operación de deslinde, por tal virtud que este órgano jurisdiccional haga la solicitud de la permisologia para el aprovechamiento del material árbol que no es parte de este juicio, y al igual que la defensoría agraria puede constituirse por ante la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de abstenerse a la fijación de un lindero provisional, cuando es lo que corresponde a lugar y derecho en situaciones como las encomendada constituiría un acto de denegación de justicia, constituirla no ha de testarse, el hecho de que haya actos u objetos proveniente del delito no es una calificación que le corresponde a este Ente Jurisdiccional Agraria, por cuanto por ley lo indique, Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley fija como lindero provisional para el costado Sur de la solicitante, que en los puntos de coordenadas que le fueron indicadas por el experto que acompaña al mismo que en la forma que en las graficas se señalan, así como en la filmación del recorrido que se señala, igualmente por la misma autoridad de Ley se apertura el derecho de paso en condición de vialidad agrícola el cual en su máxima extensión tendrá una dimensión exacta de 5 metros de ancho no pudiéndose colocar por ninguna de las partes en el presente proceso mayor obstrucción que las usualmente permitidas para el uso agrícola (falsos o portones), de ser ello así por motivos de seguridad, la parte que los instale deberá sesionar a la parte contraria del instrumento que permita su acceso (llaves), de esta manera y oída la exposición de la parte opositora accionada señor W.O.M., se da por apertura el procedimiento ordinario y con ello el lapso probatorio de conformidad a la aplicación concordante del Código de Procedimiento Civil, con las norma especial establecida en el procedimiento ordinario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Indicando mantener el lindero provisional hasta tanto haya una decisión definitiva, cualquier tipo de modificación a este lindero provisional será tomado como un desacato a la autoridad. No habiendo otra diligencia que practicar, el Tribunal acuerda expedir Cuatro (04) copias de la presente acta al mismo tenor y aun solo efecto y asimismo su regreso a su sede natural, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03: 30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS

PARTE ACCIONADA

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACIÓN

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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