Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre del año 2007

Año 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000242

PARTE DEMANDANTE: L.P.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.888.586.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKON UNDANETA Y T.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 7.407.670 y 5.244.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803

PARTE DEMANDADA: MIGO LARA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Definitiva

En el día dieciséis (16) de Octubre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según se evidencia en el folio 48, comparecen los abogados SILVIA DICKON UNDANETA Y T.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.407.670 y 5.244.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano L.P.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.888.586. El Tribunal deja constancia de que la parte demandada, MIGO LARA C.A. no concurrió a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, operando la presunción prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la demandante; y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha dos (02) de Febrero de 2007, por demanda que incoara el ciudadano, L.P.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.888.586, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales abogados SILVIA DICKON UNDANETA Y T.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.407.670y 5.244.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803, contra la Empresa MIGO LARA C.A. debidamente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha trece (13) de Junio de dos mil siete (13-06-2007), se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio 40 del expediente, en la misma fecha se admite la demanda, según se evidencia en el folio 41, ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10) hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

Al folio cuarenta y cinco (45) del expediente, cursa constancia de fecha 01 de Octubre de 2007, efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada R.A.B.L., donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil J.R.G., se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SOBRE LA DEMANDA

El accionante alegan en su libelo de la demanda, que en fecha 06 de Octubre de 2003, comenzó a prestar servicio personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la firma Mercantil MIGO LARA C.A. hasta el día 10 de Enero de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, por la ciudadana T.B., por el reclamo de los constantes descuentos que le venia haciendo en su salario debido a las facturas no canceladas a tiempo por los clientes, por lo que debía responder por dichos montos, mermando así su sueldo, puesto esa era una política que aplicaba siempre la empresa, lo cual le hicieron saber con la advertencia de que si no le gustaba se fuese; es el caso que desde esa fecha que le dijeron que no podía seguir trabajando hasta la presente fecha pese a las gestiones realizadas para cobrar lo que se le adeuda, no le han cancelado lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, alegando que no le toca nada, a pesar que ha hecho todo lo posible para que le cancelen sus derechos, que en virtud de la negativa de la parte patronal de cancelarle las Prestaciones Sociales que legalmente le corresponde es que acudió a esta instancia a demandar formalmente para que le cancelen sus prestaciones Sociales y otros conceptos legales que se le adeudan ya que presto sus servicios personales desempeñando en cargo de VENDEDOR, bajo las ordenes del ciudadano M.B., que era su jefe inmediato quien después le propuso el cargo de SUPERVISOR DE PATIO, siempre actuando en su condición de jefe de la firma Mercantil MIGO L.C.A. hasta el día 08 de Marzo del 2006, fecha en la que fue despedido, por la ciudadana T.B., que es jefe también en la empresa ya ante mencionada, cuando fui despedido tenia, tres (3) años, nueve (9) meses, y cuatro (4) días, de servicios efectivamente laborados devengando un último salario de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.535.491,59) mensual, y que ha hecho todo lo posible para que le cancelen los conceptos laborales que le corresponde, y no lo ha podido lograr.

Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la empresa MIGO L.C.A. plenamente identificada, para que paguen, o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.20.395.760.50) que le corresponde a la fecha de terminación de la relación laboral, más las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponden y que se discrimina de la siguiente manera:

Discriminado de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT)

Le corresponde por este concepto desde el 06-10-2003 al 10-01-2007, la cantidad de Bs. 3.906.445,80

2) INTERESE SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL AST. 108 LOT. Y 73 DEL REGLAMENTO

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 420.600,13.

3) DÍAS ADICCIONALES PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGAQNICA DEL TRABAJO.

Por el tiempote la relación de trabajo le corresponde al ex trabajador la cantidad de Bs. 183.390,50

4) VACACIONES ANUALES ART 219,223,157 DE LA LOT. Y 108 LOT.

LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE Bs.1.233,834,67

BONO VACACIONAL ARTÍCULO 223 LOT.

Le corresponde la cantidad de Bs.654.826,59

DIAS DE DESCANSO FERIADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 157 Y 95 DE LA LOT.

Lo que se le adeuda por este concepto es la cantidad de Bs. 145.517,02

Para un total de Bs.2.034, 178,28,

5) VACACIONES FRACCIONADAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART.225 DE LA LOT. DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA FECHA DE EGRESO.

Correspondiéndole la cantidad de Bs. 327.413,29

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ART. 223 Y 225 DE LA LOT.

Por lo que le corresponde la cantidad de Bs.181.896,27

7) UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADA

Le corresponde la cantidad de Bs. 3.827.826,23, por estos conceptos.

8) INDEMNIZACIONES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT.

Correspondiéndole La cantidad de Bs. 12.428.364.00, por este concepto.

LA SUMA TOTAL POR TODOS ESTOS CONCEPTO INDICADOS ARROJA LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (20.395.760,50)

MOTIVACIÓN

Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo que la demandante comenzó a laboral para la empresa MIGO LARA C.A. bajo la orden de la ciudadana M.B., plenamente identificada en autos, por el período indicado, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama la trabajadora, son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando un salario mensual de Bs.2.535.491,59, una vez verificado la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos:

1) ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT)

Le corresponde por este concepto desde el 06-10-2003 al 10-01-2007, la cantidad de Bs. 3.906.445,80

2) INTERESE SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL AST. 108 LOT. Y 73 DEL REGLAMENTO

Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 420.600,13.

3) DÍAS ADICCIONALES PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGAQNICA DEL TRABAJO.

Por el tiempote la relación de trabajo le corresponde al ex trabajador la cantidad de Bs. 183.390,50

4) VACACIONES ANUALES ART 219,223,157 DE LA LOT. Y 108 LOT.

LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE Bs.1.233,834,67

BONO VACACIONAL ARTÍCULO 223 LOT.

Le corresponde la cantidad de Bs.654.826,59

DIAS DE DESCANSO FERIADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 157 Y 95 DE LA LOT.

Lo que se le adeuda por este concepto es la cantidad de Bs. 145.517,02

Para un total de Bs.2.034, 178,28,

5) VACACIONES FRACCIONADAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART.225 DE LA LOT. DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA FECHA DE EGRESO.

Correspondiéndole la cantidad de Bs. 327.413,29

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ART. 223 Y 225 DE LA LOT.

Por lo que le corresponde la cantidad de Bs.181.896,27

7) UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADA

Le corresponde la cantidad de Bs. 3.827.826,23, por estos conceptos.

8) INDEMNIZACIONES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT.

Correspondiéndole La cantidad de Bs. 12.428.364.00, por este concepto

LA SUMA TOTAL POR TODOS ESTOS CONCEPTO INDICADOS ARROJA LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (20.395.760,50)

DECISION

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por la ciudadana L.P.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.888.586, plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra la empresa MIGO LARA C A

SEGUNDO

Se condena a la empresa MIGO LARA C A a que pague a la reclamante ya ante identificada, la cantidad DE VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (20.395.760,50)

por conceptos de: Prestaciones de Antigüedad e intereses, días adicionales, Vacaciones, Bono Vacacional, días feriados y descanso semanal, vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades anual y indemnización del 125, Según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO

Se condena, igualmente, a las demandada, al pago de intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado DE VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (20.395.760,50) a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, entre sus despido hasta la fecha de su cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.

CUARTO

Se condena igualmente en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte y tres (23) días del mes de Octubre del dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN .

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Seguidamente se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

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