Decisión nº 264 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoRendición De Cuentas

Exp. 35.367.- Sentencia No. 264

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECIDE: EXP. 35367 (APELACION)

DEMANDANTES: Ciudadanos: LORD PORTILLO, W.M., WILFREDO MOLINA, YEAN BRICEÑO, J.B., EDSON NEGRETTE, JENDY ALAÑA, F.Q., J.L., DARWIN NOGUERA, KENDRY MARCANO, R.I., F.M., R.Q., R.E., E.R., ADALMIRY QUINTERO, J.F., Y.A., J.S., RICCI QUERO, J.D., R.V., J.F. y E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-15.602.602, V-16.633.500, V.-15.465.638, V.-15.239.656, V-17.151.319, V.-18.427.017, V.-13.208.420, V.-17.336.035, V.-7.961.525, V.-16.161.666, V.-15.973.586, V.-17.335.957, V.-16.170.745, V.-13.209.600, V.-16.160.452, V.-15.973.630, V.-12.713.002, V.-13.023.485, V.-15.786.5994, V.-13.560.522, V.-14.449.073, V.-17.327.543, V.-16.470.943, V.-15.158.184 y V.-16.586.203, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia.

DEMANDADA: COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS P.E.R.) R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 2005, bajo el No.4, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuatro Trimestre de ese año 2005.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

ADMISION

(APELACION:) 29 de Enero de 2009

ABOGADOS: DEMANDANTES: Abogados: J.M., J.P. y NERVIS ROMERO, Inpreabogado Nos. 53.620, 56.721 y 57.20

DEMANDADA: C.T., Inpreabogado No.39.277.

-I-

ANTECEDENTES

Conoce esta Primera Instancia como Órgano de Alzada, de la acción que por Rendición de Cuentas, seguida por los ciudadanos arriba identificados, en contra de la Asociación Cooperativa, también identificada, que conoce el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el No.5417, de la nomenclatura de ese Juzgado; por ser el Órgano Superior Jerárquico competente conforme a los lineamientos que en ese sentido establece el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en Materia Civil, señala en su numeral 4º, la obligación de:

Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho

, por lo que es lícita su competencia en ese sentido”. Así se declara.

Obra el acto recursivo propuesto por la parte demandada en contra la decisión de mérito, dictada por el recurrido Juzgado del Municipio Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2008, que en su parte dispositiva, declara “SIN LUGAR el pedimento hecho en el libelo de la demanda por la parte actora, LORD PORTILLO, W.M., WILFREDO MOLINA Y OTROS DONDE DEMANDABAN POR RENDICION DE CUENTA A LA COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS PER) RS., en las personas de sus administradores ciudadanos R.N., ANA BRACHO Y EDDISON ALAÑA, (todos plenamente identificados en actas), al quedar demostrado en el presente debate judicial que la misma rindió su respectiva cuenta correspondiente a los periodos 31 de Diciembre de 207 del 2007, 2006 y 2005, tal se demando”. (sic)

Del reglamentario examen de las actas en esta alzada, se desprende que la actora alega entre otras consideraciones: “…Que obtuvieron: La buena pro de un Contrato con PDVSA Petróleos de Venezuela S.A. para la ADECUACION Y REACONDICIONAMIENTO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS CLINICAS LAGUNILLAS Y DOS (2) CAMPOS de PDVSA, Edificios ubicados en PDVSA, División de Exploración y Producción Occidente, Procesos Números 4600012173 por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00), inicialmente y luego una Modificación de Aumento por la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.1.384.828.810,00), para hacer un Total de Bs. 3. 384.810,00, de los cuales PDVSA le ha pagado Bs. 2.982.127.872,00, quedando una cantidad pendiente por ejecutar de Bs. 602.700.937,00, quedando dicho contrato administrado y dirigido en conformidad a nuestros estatutos por la Instancia de Coordinación de Finanzas, la cual tiene como Coordinadores y Representantes legales los siguientes Miembros: Coordinador General R.J.N.R.- Tesorero Edinsson A.A.C.,….y Secretaria Ana Maria Bracho,…; tal como lo establece las designaciones finales del artículos 26 de nuestros estatutos y el artículo 14. Normas para Ejercer La representación Legal Judicial y Extrajudicial de los mismos Estatutos,… que desde su fundación hasta la fecha, han transcurrido mas de un año y once meses, es decir se deberían haber representado cuatro Informes semestrales contables financieros, es decir especificando lo siguientes:. Activos Circulantes, Activo Circulante Disponible, Caja, Caja Chica, Banco, Inversiones a largo plazo, Pasivos: Pasivo Circulante, Pasivos a largo Plazo, Apartados, Créditos Diferidos y Otros Pasivos. Patrimonios: Certificados, Fondos, y Reservas, donaciones y revalorizaciones, excedentes o déficit., Ingresos: Ingresos por venta o por servicios, Costos: Costo de Servicio, Costos de Producciones, Costas de Venta: Otros ingresos no operacionales. Otros egresos no operacionales… que los hechos narrados establecen un cuadro de incumplimiento legal estatutario del artículo 8 de los estatutos, que es hacer dos (2) asambleas ordinarias por año, para evaluar los planes y proyectos y al final del ejercicio económico, rendirnos las cuentas y entregarnos excedentes a que hubiere lugar; y también materializado por el incumplimiento de presentar y enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativa, los balances de comprobación y las conciliaciones bancarias de los últimos trimestres con sus soportes bancarios, a objeto de que todos los socios y la superintendencia Nacional de Cooperativas no enteremos de los montos y del uso que se nos está dando a nuestro patrimonio colectivo, por parte de los ciudadanos Coordinador General R.N.--- Tesorero Edinsson A.A.C. y Secretaria Ana Maria Bracho… tal como lo establecen las designaciones Finales del Artículo 26 de nuestros Estatutos y el Articulo 14 de los mismos estatutos, representantes legales de nuestra Cooperativa, quienes han incumplido sus obligaciones establecidas en nuestros estatutos y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, … nuestros estatutos están siendo violados en su articulo 9, por cuanto se establece la presentación trimestral del balance de comprobación y además la presentación de informes mensuales de contabilidad para llevar el control interno, y se vulnera el principio rector de la providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Cooperativas…demandan por Rendición de Cuentas, de conformidad con los artículos 44, 45 y 673 respectivamente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos encargados de la Administración o Gestión de los Negocios de nuestra Cooperativa, Coordinador General R.J.N.R..Tesorero, EDINSSON ANTONIO ALAÑA CHIRINOS… Secretaria, A.M.B. …la obligación de los demandados de rendirnos cuentas, consta en forma autentica en el artículo 9 de nuestros estatutos, de la Coordinación General y tal como lo estableced las Designaciones Finales del artículo 26 de nuestros estatutos y 14 de los mismos estatutos en su condición de representantes legales… en el periodo comprendido desde el 28 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, para que expliquen detalladamente los ingresos y egresos, mes por mes y los Estados Financieros, es decir, especificando lo siguiente: Activos: Activo Circulantes, Activo Circulante Disponible, Caja, Caja Chica, Banco, Inversiones a largo plazo, Propiedad: , Planta y Equipo, Intangible, Cargos Diferidos, Otros Activos.-Pasivos: Pasivo Circulante, Pasivos a largo Plazo, Apartados, Créditos Diferidos y Otros Pasivos. Patrimonios: Certificados, Fondos, y Reservas, Donaciones y Revalorizaciones, Excedentes o Déficit., Ingresos: Ingresos por venta o por servicios, Ingresos por intereses bancarios, otros ingresos, ingresos por abstención .Costos: Costo de Servicio, Costos de Producciones, Costas de Venta, Anticipo Societario, Gastos. Gastos de Administración, Gastos de Ventas, Anticipo Societario, Gastos: Gastos de Administración, Gastos de Venta, Otros Ingresos no Operacionales: Otros Egresos no Operaciones, e igualmente la presentación de los libros de contabilidad llevados por la Cooperativa, tales como: Libro Diario, Libro Mayor Libro Inventario, Libro de Balance General, Libro de Estado de ganancias y perdidas, Libro re Reparto de Excedente, Libro de Ventas, Libro de Compras, Libro de Bancos, Libro de Crédito, Sumario entregados por PDVSA de facturas realizada, presentar factura de venta con su respectivo correlativo, o en contrario a ello sea obligado por el Tribunal. Presentar Inventario detallados de los bienes muebles e inmuebles de nuestra Cooperativa con sus respectivos soportes que acrediten su propiedad, así como también los materiales, vehículos automotores, maquinarias y equipos que posea actualmente nuestra cooperativa con sus respectivos certificados o Titulo de Propiedad”.

Cabe acotar, que para la procedencia de esta acción de cuentas, se requiere el cumplimiento de tres condiciones, a saber:

1) Que la demandada tenga la obligación de rendirlas, y que esa obligación debe originarse por la ley o por acuerdo entre las partes

2) Que el demandante acredite de forma auténtica la obligación que tiene la demandada de rendirlas, o sea que el demandante tiene que presentar un instrumento que cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1.357 del Código Civil, en el que conste el carácter del demandado y que se pueda inferir la obligación de presentar cuentas.

3) Determinación del periodo y el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas que constan de modo auténtico la obligación de rendirlas.

Que contra el auto de fecha 21 de Febrero de 2007, que admite la demanda y ordena la intimación de la demandada en la personas de sus representantes legales allí señalados para rendir cuentas; no se ejerció ningún acto recursivo.-

La parte demandada, en la persona de la profesional del derecho C.T., con Inpreabogado No.39.277, con diligencia de fecha 16 de Abril de 2008, consigna:

1) escrito preliminar del Informe de Rendición de Cuentas, constante de cuatro páginas.

2) Copias de los Estados de Ingresos y Egresos, con sus conciliaciones bancarias, recaudos, informes, documentos de los años 2005, 2006 y 2007, indicándolo mes por mes: Entrada de Ingresos y Egresos 2006 y 2007. Libro de Compras, constante de 76 páginas. Libro de Ventas, constante de 04 páginas. Libro Diario, constante de 118 páginas. Libro de Balances, constante de 10 páginas. Libro de Actas, constante de 102 folios. Libro de Banco 2007, constante de 62 páginas. Libro de Banco 2006, constante de 55 páginas.

Estados Financieros 2005, constante de 9 páginas. Estados Financieros 2006, constante de 06 páginas. Estados Financieros 2007, constante de 10 páginas. Estado de Activos, constante de 4 páginas. Estados de donaciones 2006, constante de 42 páginas. Carpeta de donaciones 2007, constante de 14 páginas Carpeta de Cuentas por pagar 2007, constante de 115 páginas. Carpeta de Facturación PDVSA 2006, constante de 49 páginas. Carpeta de Facturación 2007, constante de –páginas. Carpeta con los egresos de las siguientes meses por separados: Diciembre 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006.Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre 2007. Acta Constitutiva y Estatutos. Asambleas No.2, 3, 4. Todos los Libros, documentos informes, relaciones documentos, ejercicios financieros correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007 en originales, para que la Secretaria certifique las copias cosnginadas a efecto videndi.

En el escrito consignado con la precitada diligencia, la demandada dice:

En el libelo de la demanda se intima a mis representados a rendir las cuentas a partir del 28 de Noviembre de 2005, hasta la fecha en que admitida la demanda el 29 de Octubre de 2007, no obstante que la Asociación Cooperativa Los Profesionales y Estudiantes Revolucionarios (LOS P.E.R.) R.S., comienza su ejercicio Fiscal el primero (01) de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso, Nos Permitimos presentarles las cuentas desde el 01 Diciembre 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2007.-2… mi representadas Asociación Cooperativa Los Profesionales y Estudiantes Revolucionarios (LOS P.E.R.) R.S. insiste en manifestarles a este Tribunal que el ejercicio económica correspondiente al año 2005 y 2006, ya fueron presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de fechas 23 de Febrero de 2007, siendo aprobado sin ninguna objeción por los Asistentes a la misma, todo ello ocurrió dentro del Primer Trimestre del año subsiguiente, es decir año 2007, tal como está determinado legalmente en la Ley que rige su funcionamiento y en los estatutos de la misma, lo cual se puede evidenciar del Libro de Actas que se encuentra anexo al presente escrito, marcado como Anexo 2.Los informes presentados oportunamente y aprobados igualmente por una Asamblea General de Asociados, que se mencionan relativo a las actuaciones Administrativas de los demandados, tal ha quedado expresado precedentemente en este capitulo me permite afirmar categóricamente, el Tribunal deberá tomar en consideración los documentos que se mencionan fueron presentados por mis representados ante la Asamblea General de Asociados verificada formalmente el 23 de Febrero de 2007, cuyos contenidos fueron aprobados con el 89% por ciento de los socios asistentes a de conformidad con la Ley que rige el funcionamientos de las Asociaciones Cooperativas y el Acta Constitutiva y Reglamento de dicha organización. Finalmente pide incorporar a los autos el escrito de Rendición de cuentas del ejercicio económico de los años 2005, 2006 y 2007, solicita al Tribunal de la causa, ordenar el examen de las cuentas a la parte actora para que surtan los efectos legales pertinentes.

Con fecha 17 de Febrero de 2009, el representante judicial de la parte demandante, presenta una serie de consideraciones con respecto a la decisión a examinarse.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Tiene su fundamento el juicio de Rendición de Cuentas, en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que a su letra dice:

Cuando se demande cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación del demandado. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario

Sin embargo, con relación a la norma legal transcrita, es conteste la antigua Doctrina y Jurisprudencia, como la actualizada, en coincidir en que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo auténtico. A estas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación.

Lo que trae como resultado, que de acuerdo con el contenido de la norma transcrita (Art. 673 C.P.C.), la parte accionada en el juicio especial de rendición de cuentas puede oponerse a la pretensión del actor, alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; siempre que estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita.

En aplicación del precitado criterio jurisprudencial, las causales de oposición en los juicios de rendición de cuentas son de carácter enunciativos y no taxativos, razón por la cual son admisibles cualesquiera otras excepciones debidamente comprobadas, producto de la aplicación de los principios generales del procedimiento y los relativos al derecho a la defensa, que junto al debido proceso, constituyen los pilares fundamentales de la Tutela Judicial Efectiva, que controla la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que garantiza igualmente la celeridad procesal.

De lo que se desprende que efectuada la oposición, si ésta no apareciere apoyada en prueba escrita debidamente autenticada o si el juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas dentro del plazo de treinta (30) días. Si por el contrario, la oposición estuviere apoyada en prueba escrita, el juicio se suspende y las partes se entienden citadas para la contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes.

Ahora bien, con diligencia de fecha 20 de Mayo de 2008, el representante legal de la parte demandante, manifiesta su inconformidad y desacuerdo con las cuentas presentadas por cuanto dice que las mismas no cumplieron con lo establecido en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, y hace una serie de señalamientos y observaciones, que a su juicio, hace que se tenga como no aprobada las mismas por errores contables, omisiones de obligaciones, obligaciones formales, de tipo fiscales, que se observaron, así como también duplicación de libros de inventarios partidas en los balances de comprobación y consideraciones bancarias que comprometen la veracidad de las cuentas presentadas.. Solicita se sirva fijar día y para el nombramiento de expertos, ya que no hubo acuerdo para la aprobación de esas cuentas

Por decisión del Juzgado de la causa, se ordenó la presentación de las cuentas en el plazo de treinta días de Despacho.

Por auto de fecha 03 de Junio de 2008, el Juzgado de la causa, fijó oportunidad para la designación de expertos.

En fecha cinco de Junio de 2008, se llevó a efecto la designación de expertos, y consta en actas, que por la parte demandante, fue designada la ciudadana A.P.; por la parte demandada, el ciudadano R.J.A., y para el tercer experto el Tribunal ordenó oficiar al Colegio de Contadores de esta jurisdicción; y obtenida la información requerida, por auto de fecha 13 de Junio de 2008, se designó como tercer experto al ciudadano F.R..

Por resolución de fecha 14 de Agosto de 2008, el Tribunal de la causa, concedió prórroga por el lapso de veinte días hábiles, para presentar sus conclusiones o informes en esta causa. A partir de que conste en acta el vencimiento de los treinta días del lapso inicial para la presentación de Informes.

Con fecha 15 de Octubre de 2008, el experto R.A. consignó Informes. (Folios 132 al 146), y fue agregado a las actas en fecha 15-10-08.

Con fecha 15 de Octubre de 2008, la experto A.L.P.S., consignó Informes (Folios 148 al 187) y fue agregado a las actas en fecha 15 de Octubre de 2008.

Con fecha 15 de Octubre de 2008, el experto F.R., consignó Informes, (Folios 189 al 204), y fue agregado a las actas en fecha 15 de Octubre de 2008.

Culmina la instrucción de este especial proceso, con la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2008, dictada por el Aquo, que declara como rendidas las respectivas cuentas demandadas, correspondiente a los periodos del 31 de Diciembre de 2007, 2006, y 2005, sobre la que se interpuso recurso de apelación.

Esta transcripción en extenso, que esta alzada se permite realizar, tiene la finalidad de un mejor análisis de los presupuestos del fallo atacado; y el cual descansa según la propia argumentación del Juzgador de la Primera Instancia, en los dos actos de informes con sus respectivas observaciones que dice: “son coincidente en sus conclusiones, refiriéndose a las de los expertos contables, Licenciados R.A. y Francisco Risco, el primero de ellos nombrados por la parte demandada y el segundo por el Tribunal, y sobre los cuales dice cumplieron en forma objetiva con el objeto de la prueba, como es, “demostrar fehacientemente las afirmaciones, argumentadas y presentadas por la parte demandada en su rendición de cuenta”; desechando el Informe de la experto Licenciada Ana Pepper, por considerar que utilizó un lenguaje mas de carácter jurídico que de carácter contable, que no hace pronunciamiento de carácter positivo, por lo que dice privó mas su parcialidad que la función que juró cumplir, manifestando que ese dictamen es totalmente contradictorio al rendido por el Licenciado R.A.”.

Ahora bien, señala el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que: “El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa, o su comisionado en la forma indicada por el Código Civil, se agregará a los autos, y deberá contener por lo menos, descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegados los expertos.

El artículo 1425 del Código Civil, nos señala, que: “El dictamen de la mayoría de los expertos se entenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.

Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos”.

Mientras que el artículo 1.427 del mismo Código Sustantivo, dice:

Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello

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En cuanto al trabajo de los expertos, el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los expertos practicaran conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacer las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos”.

Para el procesalista Colombiano Devis Echandia, en su Compendio de Derecho Procesal, dice:

No es motivo de nulidad de la experticia, El no haber practicado los expertos conjuntamente las diligencias porque lo sustancial es el contenido del dictamen y la condición de verdadero experto en la materia que tenga el perito.

Si los varios peritos se abstienen de examinar los hechos y de estudiarlos conjuntamente pero rinden sus conceptos, bien sea en un solo acto o por separado, de manera técnica, con suficiente fundamentación, claridad y precisión, no se justifica su nulidad y ni siquiera que se le niegue merito o eficacia probatoria

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Nuestra Jurisprudencia y Doctrina Patria, coincide igualmente, en el mismo sentido, lo que ha sustentado en reiterados fallos, siendo uno de ellos, el siguiente:

… el experto disidente presentó informe por separado, circunstancia que no resta validez a la prueba, pues la sanción de nulidad prevista en el artículo 1425 del Código Civil, se refiere únicamente en la falta de motivación de la prueba. En definitiva, lo alegado como fundamento de la denuncia, que no actuaron unidos los expertos al realizar sus actuaciones, no es posible establecerlo válidamente de las actas del expediente. Sent. SCC, 21 de Junio de 1989, juicio G. Chirinos V.S. J. Toro, contenido en Jurisprudencia de Ramírez & Garay, Segundo Trimestre, Tomo CVIII No.398-89, pag- 505 y ss..

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Antes del correspondiente pronunciamiento de esta alzada, con relación al dictamen de los expertos que sirve de base para la decisión recurrida, se considera conveniente destacar, la obligación que tienen los expertos, como funcionarios auxiliares de justicia, de plasmar sus Informes, con total independencia de la parte o partes que lo postularon como así se refleja en el Anteproyecto del Código de Ética del Experto en el ejercicio de la Función de Auxiliar de Justicia, donde en su artículo 12, establece:

1) Que debe ejercer sus funciones libre de cualquier interferencia o intimidación, de injerencia externa o interna.

2) En el asunto que pudiera presentarse o del cual ya estuviere conociendo, debe rechazar toda tentativa de influir en su decisión, a menos que se trate de la invocación de un procedimiento legal.

3) Tanto en el plano institucional como operacional debe favorecer y aplicar los medios y concretar las garantías judiciales con el fin de presentar y acrecentar la independencia de la experticia y asegurar la percepción razonable de la imparcialidad.

4) Demostrar que observa las normas de conducta ética, que favorecen la aplicación de tales normas, con el propósito de generar y afirmar la confianza pública en el acto pericial, de conformar una cultura de la independencia en sus interlocutores y ejercitarla tanto en sus elementos individual como institucionales; la confianza pública constituye la piedra angular de la independencia del experto,

5) Defender su independencia en el acto pericial.

6) Aceptar el control judicial. La independencia significa que los dictámenes del experto son revisables, únicamente en vía de los recursos.

Mientras que el artículo 14 dice:

El perito para salvaguardar la independencia no debe sustituir una dependencia por otra, por ejemplo, del poder político por las exigencias de la sociedad o someterse a los perjuicios y pasiones, a la exaltación de su rol y de su imagen o de su carrera

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INFORMES DE LOS EXPERTOS

Consta a los folios 132 al 146. Informe del Experto R.A.,

Titula su Informe este experto, así: INFORME DE AUDITORIA CON SALVEDAD FALTA DE EVIDENCIA SUFICIENTE. Señala que los estados financieros están presentados de Acuerdo a la Declaración de Principio de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela… evidenciando generalmente, excepto por los efectos de aquellos ajustes, de haberse requerido algunos, que podrían haberse determinado que son necesarios si hubiese examinado las evidencias con respecto y a su excedentes, los Estados Financieros antes mencionados presenten razonablemente en todos sus aspectos sustanciales la situación financiera de la Cooperativa. al 2007, 2006, y 2005. En su Informe este experto no motiva su dictamen en el sentido de haber examinado los efectos contables que le fueron entregados por el Juzgado de la causa, en una forma detallada, mes por mes y año por año, sino que lo hace en una forma global, dejando constancia de las irregularidades encontradas, como lo es, que los saldos y transacciones, reflejadas en los años antes señalados en las cuentas de caja y banco, reflejan desembolso a nombre de uno de los asociados, sin permitir el registro adecuado, de las transacciones a nombre de la cooperativa, sin destacar a que año, o años corresponde por lo que se concluye que no hay motivación en la forma que para la rendición de cuenta se exige. Así se declara.

Informe de la Experto Contable Licenciada Ana L. Pepeper S. (Folios 150 al 186). Se refleja en este Informe, que la experto no determina sus apreciaciones en cuanto a las posibles irregularidades que detectó en la contabilidad, a los meses o años correspondientes; no discrimina en cuanto a los Libros Diarios e Inventario, a que periodo o años corresponde; sino que pretende hacer un diagnóstico de la contabilidad de la Cooperativa, sin dejar constancia que examinó los efectos contables contenidos en las cajas que para su estudio le fueron suministradas; por lo que al no existir fundamentación en ese sentido, que permita apreciar que su Informe cumple o refleja su cometido, debe concluirse que esta prueba carece de motivación. Destaca en la parte principal de su Informe, que ese estudio y evaluación no constituye una revisión detallada del sistema de control interno, que fue hecho en base a pruebas selectivas con la finalidad de determinar la naturaleza oportunidad y extensión de los procedimientos de auditorias necesarias para expresar una opinión. Así se declara.

Informe del experto contable, Licenciado Francisco Risco, inserto a los folios 191 al 204, y del análisis de este Informe, no refleja el estudio de las cuentas presentadas por la parte demandada, y que alega que están contenidas en los efectos contables que consignaron en siete cajas debidamente rotuladas; y que le fueron entregadas a los expertos contables; sino detalla todo lo concerniente al estado contable de la Cooperativa, su funcionamiento. No discrimina el estado de las cuentas presentadas año por año, en forma discriminada; y en sus notas de los Estados Financieros, destaca que los estados financieros al 31 de Diciembre de 2007, 2006 y 2005, no están de acuerdo al Principio de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela, sin fundamentarlos en forma clara; y con pequeño informe que van del folio 44 al 46 de la Pieza No.4, hace una aclaratoria en cuanto a su juicio emitido en el Informe inicial, siendo este último, en forma de aclaratoria a las observaciones del representante legal de la parte demandante; pero carece igualmente de fundamentación en cuanto al objetivo de su designación. Así se declara.

Se considera oportuno transcribir parte del contenido de la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Isbelia P.V., de la sentencia Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., en el juicio por rendición de cuentas seguido por las ciudadanas M.A.L.D.M. y LLOVINZA T.S.J., contra la ciudadana C.Y.B.D.M., en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN J.T., C.A., de fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho. Exp. Nro. AA20-C-2007-000687, cuya parte pertinente se acoge con fundamento al contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y se transcribe así:

La Experticia. El objeto específico de la experticia que deba practicarse como consecuencia del desacuerdo entre el demandante y el demandado en el juicio de rendición de cuentas, no es otra que el de 'ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarlas’, en otras palabras, se trata de una experticia contable. Los expertos en consecuencia, deberían ser personas capacitadas profesionalmente en la materia correspondiente y con conocimientos específicos en materia de auditoria, a fin de que tal objeto pueda cumplirse a cabalidad; se trata de que los expertos sean idóneos para el cargo que se les designa.

En el examen que los expertos hagan de la cuenta presentada, deberán apoyarse tanto en el informe presentado por el demandado en la forma prevista en el artículo 676 como en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ella, que está obligado a presentar junta con la cuenta, no pudiendo en ningún caso ‘suplir dato o informe alguno que no aparezca fundado en los libros o papeles recibidos, ni asentar partidas de adjudicación o de aplicación no determinadas, aunque a su parecer deban considerarse legales conforme a la ley o doctrinas jurídicas' y así como al demandado se le exige que la cuenta sea presentada en términos claros, precisos, año por año y con sus cargos y abonos cronológicos, de igual forma deberán los expertos presentar su informe a de experticia cumpla el cometido de subsanar el desacuerdo entre las partes.

Cuando en el examen que los expertos deban hacer de las cuentas a los fines de rendir su informe encuentren dudas sobre cualquier punto de las mismas, no por ello podrán suspender la práctica de la experticia, debiendo continuar el examen y arreglo de la cuenta en lo demás, dejando de poner las partidas en las cuales surjan dudas insalvables o de realizar alguna operación necesaria para las mismas dudas sea imposible de realizar, señalando en pliego separado con toda claridad y precisión las dudas que se les hubieren presentado, las operaciones que hayan dejado de comprenderse y las observaciones que tuvieren que formular, debidamente fundadas

. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, careciendo los Informes de los expertos contables aquí designados de la fundamentación y motivación correspondiente, y alejadas sus conclusiones de los efectos contables que le fueron suministrados para su correspondientes estudios, donde no se señala si esas cuentas fueron analizadas en términos claros, precisos, año por año y con sus cargos y abonos cronológicos, de igual forma deberán los expertos presentar su informe a de experticia cumpla el cometido de subsanar el desacuerdo entre las partes, como así se expresa en la anterior cita jurisprudencial, es lógico concluir que es aplicable a esos informes, la sanción prevista en el artículo 1.425 del Código Civil, y en base a lo cual se considera sin ningún valor estos Informes, y por consiguiente, nulos en todas sus formas; lo que de la misma manera hace que la decisión del Juzgado Aquo, de fecha 18 de Diciembre de 2008, aquí revisada por efectos de la apelación de marras, y cuyo fundamento descansa en dos de las experticias contables ordenadas, deba considerarse igualmente nula parcialmente, y aplicable en consecuencia, el contenido del artículo 1.426 del Código Civil Venezolano, lo que se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Órgano de Alzada, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de Rendición de Cuentas seguida por los ciudadanos LORD PORTILLO, W.M., WILFREDO MOLINA, YEAN BRICEÑO, J.B., EDSON NEGRETTE, JENDY ALAÑA, F.Q., J.L., DARWIN NOGUERA, KENDRY MARCANO, R.I., F.M., R.Q., R.E., E.R., ADALMIRY QUINTERO, J.F., Y.A., J.S., RICCI QUERO, J.D., R.V., J.F. y E.G., contra LA COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS P.E.R.) R.S, identificados en actas, y DECLARA:

  1. - CON LUGAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2008, proferida por el Juzgado Aquo.

  2. - NULA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2008, antes mencionada.

  3. - Aplicable al presente proceso, el contenido del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el Juzgado de la causa, en la persona del Órgano Subjetivo que deba conocer de este juicio de cuentas, a los fines de una J.T.J.E., debe fijar nueva oportunidad para la designación y juramento de nuevos expertos contables, y subsiguientes diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 679 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

  4. - No hay condenatoria en costas en virtud de lo parcial de la declaratoria de la apelación. Así se decide.

  5. - Se ordena remitir el presente expediente al tribunal del conocimiento de la causa, quien deberá notificar a las partes a los fines de preservar el derecho a la defensa de las mismas. Remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1864 del Código Civil, y artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de M.d.D.M.N.. (2.009.). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. M.C.M.. LA SECRETARIA.

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 264, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 05 de marzo de 2009.-

La Secretaria.

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