Decisión nº J2-47-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis (06) de junio de dos mil trece (2013).

203º - 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000448

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: C.L.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.700.430, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827, de fecha 05 de septiembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 34.808., de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, tomo 48, Protocolo Primero, y modificados sus Estatuos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma quedo refundida en un solo texto e inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Primero publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de agosto de 1999, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda según Decreto Presidencial N° 6.732, de fecha 17 de junio de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.202, de la misma fecha, en la persona del ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad, en su condición de Coordinador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.V.M., titular de la cédula de identidad No. 8.248.013, e inscrito en el IPSA bajo el No. 151.013 y SINAYINI M.M.M., titular de la cédula de identidad No. 12.054.263 e inscrita en el IPSA bajo el No. 84.496. (Folios 75 al 80).

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

II

PUNTO UNICO

PAGO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, incoado por la C.L.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.700.430, contra FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 18 de marzo de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 64); por auto de fecha 21 de marzo de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora en la audiencia preliminar (folios 66 al 67). Posteriormente, por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 07 de mayo de 2013, a las 11 de la mañana (folio 68).

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, con la presencia por la parte demandante ciudadana C.L.R.R., acompañada de su co-apoderada judicial, Abogada N.J.C.T., así como la parte demandada, FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), por intermedio de su co-apoderado judicial el profesional del derecho F.R.V.M., titular de la cédula de identidad No. 8.248.013, instándolos esta operadora de justicia a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de poner fin al litigio; al respecto las partes solicitaron al Tribunal la prolongación de la audiencia, con el propósito de realizar las diligencias pertinentes. Al respecto, visto el ánimo conciliatorio manifestado por las partes, este Tribunal, acordó prolongar la audiencia para el día martes 04 de junio de 2013, a las 11 de la mañana (folio 72 al 74).

Iniciada la prolongación de la audiencia de juicio en la fecha indicada y, verificada la presencia de la actora ciudadana C.L.R.R., acompañada de su co-apoderada judicial, Abogado N.J.C.T., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, y la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada a través de la profesional del derecho Abogada SINAYINI M.M.M., este Tribunal tomando en consideración que la prolongación de la audiencia, obedece a la voluntad de los sujetos procesales en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, les concedió el derecho de palabra a fin de que informaran lo conducente, en tal sentido, la representación judicial de la parte demandante, informó al Tribunal que se cumplió con la obligación en virtud de que le fue acreditado en la cuenta nómina de la demandante el monto demandado y los meses subsiguientes que se le debía, solicitando el cierre y archivo del presente expediente.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la apoderada judicial de la accionada, quien exhibió un oficio dirigido de la Gerencia de Recursos Humanos al IPSFA, (folio 85), la cual es la institución donde les acreditan el concepto del bono alimenticio y donde consta el error involuntario por lo que no se le había acreditado a la demandante lo reclamado, indicando que ya le fue acreditado el dinero. Estando presente la trabajadora demandante es interrogada por la juez en relación a las intervenciones que anteceden, manifestando que recibió el abono en su cuenta nómina de los conceptos reclamados.

En atención a ello, observa esta jurisdicente, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor E.M.L. en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica A.B., Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:

El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..

.

Así mismo, es menester observar que en materia laboral ha sido reiterado el criterio sostenido con respecto a la homologación de los actos de auto composición procesal, especialmente en aquellos casos donde exista interés directo o indirecto de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido que tal como lo señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en que aquellos procesos en que se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la Republica, los funcionarios judiciales deben acatar los privilegios y prerrogativas de ella, contenidos en las leyes especiales. Así, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los abogados que ejerzan en juicio la representación de la Republica, no podrán ejercer actos de disposición en ningún medio alternativo de solución de los conflictos, sin la expresa autorización dado por escrito de la máxima autoridad del Órgano respectivo.

Es por ello, que los funcionarios judiciales a los fines de impartir la homologación respectiva, deben velar que el convenio realizado este revestido del principio de la legalidad, es decir, que se cumpla con lo establecido en la normativa anteriormente señalada. Así las cosas, en el caso de autos, se observa que la representación judicial de la parte accionada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), no trajo a los autos la referida autorización expresa, para ejercer algún medio alterno de resolución de conflictos.

De las anteriores acepciones y revisadas como han sido las actuaciones procesales, en vista de que el pago alegado por las partes se ha materializado, bajo las premisas establecidas en los artículos 1.286 y siguientes del Código Civil, se le tiene como un medio de extinción de la obligación laboral demandada por el actor, así, en vista del efecto liberatorio que trae consigo el pago, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el pago total de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana C.L.R.R. contra FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), por concepto de COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, en consecuencia, se procede al cierre y archivo del presente expediente, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por la ciudadana C.L.R.R. contra FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Norelis Carrillo Escalona

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)

Sria

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