Decisión nº 22 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 14 de Mayo de 2012

202° y 153°

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la ciudadana L.J., en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 25 de octubre de 2004 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005, suscrita por la ciudadana L.B.J., portadora de la cédula de identidad N° V.-15.939.706, asistida en este acto por el abogado ejercicio J.H., inscrita en el Inpreabogado N° 11.060 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), acta de defunción del ciudadano W.C.C., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-14.256.522.

En fecha 09 de mayo de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana L.B.J.T., portadora de la cédula de identidad N° V.-15.939.706, asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.H., inscrito en el Inpreabogado N° 11.060 y actuando con el carácter de autos. En donde solicita al Tribunal le autorice a retirar las cantidades de dinero depositadas en el Banco Bicentenario agencia bella vista en al cuenta de ahorros N° 1750098810010001572 y cancele dicha cuenta una vez efectuada dicha operación.

Este Tribunal después de haber hecho un estudio minuciosos del mismo y visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de mayo de 2012 Ordena Autorizar Suficientemente a la ciudadana L.B.J.T., portadora de la cédula de identidad N° V.-15.939.706, a fin de que retire la Totalidad de los haberes que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1750098810010001572, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana L.B.J.T., y a la orden de este Tribunal, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes anteriormente identificados.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,

• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.

• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

Publíquese Regístrese, Devuélvase, Expídase y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 22, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-250.-

Exp N° 1077

GAVR/CV/saulo**

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