Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Jairo Silva Ruiz |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, Dos (02) de Julio de dos mil siete (2007).
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO : VH21-S-2003-0001577
Parte Actora: L.M.D.M. Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.256.674, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
M.A.N., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 59847 y otros.
Parte Demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , domiciliado en Caracas Distrito Capital.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado alguno
Motivo: Estabilidad laboral
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 06-02-03 fue admitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió solicitud de calificación de despido intentada por la Ciudadana L.M.D.M. contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , domiciliada en Caracas , Distrito capital. En fecha 20-10-03 este juzgado hoy Segundo de Sustanciación Mediación Y Ejecución se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación . en fecha 22-02-06 fue reformada la demanda por la parte actora , la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02-03-06. , la cual fue nuevamente reformada en fecha 08-05-07 y admitida el día 09-05-07. Mediante diligencia de fecha 27-06-07 que corre inserto al folio 77 del presente expediente, la parte actora, por intermedio de su apoderada M.N., expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) .
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) . Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , por motivo de estabilidad Laboral ,en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) ,interpuesto por la ciudadana L.M.D.M. Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.256.674.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se deja sin efecto el oficio de remisión de la presente causa al Tribunal de juicio, y se ordena agregar el mismo a actas.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dos (02) de Julio de dos mil siete (2007),Siendo las 5:15 A.m. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg J.S.
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg R.H.
SECRETARIA
J SR/jsr.