Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000112

Admitida la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana por la ciudadana L.N.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.237.071, domiciliada en: la Urbanización Boyacá, V, Sector 7, Calle 12, Nª 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio K.M.H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 147.879, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación del ciudadano A.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.349.425, domiciliado en la Calle La Florida con Calle Páez, Nª 15, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8105780, quien presta sus servicios en la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo integral mensual que devenga el demandado A.J.L.Y., en la empresa Petróleos de Venezuela, SEGUNDO: Medida de retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana L.N.R.D., los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre de cada año, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo integral mensual del demandado que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana L.N.R.D., titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 17.237.071, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-001157, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana L.N.R.D., ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano A.J.L.Y., ya identificado.

Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) ubicada en Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA

Abg. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. LOURDES CASTILLO

AJD/Alicia.-

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