Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 6043

PARTE ACTORA LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.110.195.

ABOGADAS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA S.H.A., R.M. GARRIDO, VERUSKA PARRA, Inpreabogados Nos. 81.067, 135.838 y 186.111 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Y.Y.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.976, domiciliada en la Urbanización La Pradera, Primera etapa Sector San Jacinto, Casa Nº 197, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y.Y.A., Inpreabogado Nº 175.240.

MOTIVO DESALOJO DE VIVIENDA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE VIVIENDA interpuesto por la ciudadana LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, contra la ciudadana Y.Y.G.T..-

En fecha 17 de octubre de 2.012, mediante auto cursante al folio 67, se admite la demanda, ordenándose emplazamiento de la parte Demandada, para que compareciera ante este Tribunal al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10 a.m.) para que tuviera lugar la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

En fecha 23 de Octubre de 2012, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 69, dejó constancia de haber provisto los emolumentos necesarios para las copias necesarias a los fines de practicar la respectiva citación.-

En fecha 17 de Enero de 2013, esta Juzgadora, mediante auto cursante al folio 72, a solicitud de la parte Actora (folio 71), se aboca al conocimiento de la Causa.-

En fecha 05 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Despacho, consigna la Boleta de Citación y Compulsa de Citación de la parte Demandada, sin firmar, en razón de no haber podido localizar a la parte Demandada. (Folios 73 al 79).-

En fecha 08 de Febrero de 2013, mediante auto cursante al folio 81, a solicitud de la parte Actora (folio 80), se ordenó la citación de la parte Demandada mediante Cartel.-

En fecha 19 de Febrero de 2013, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 84, consigna las publicaciones (folios 85 y 86) del Cartel de Citación de la parte Demandada.-

En fecha 20 de Febrero de 2013, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de la fijación de Cartel de Citación en el domicilio de la parte Demandada.-

En fecha 19 de Marzo de 2013, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 92, solicita se oficie a la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado a la parte Demandada un Defensor Público, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.-

En fecha 21 de Marzo de 2013, mediante auto cursante al folio 90, se ordenó oficiar a la Defensoría Pública a los fines de la designación de un Defensor Público con competencia en materia de arrendamiento de vivienda, librándose oficio N°0.061/2013, de la misma fecha (folio 91).-

En fecha 22 de Marzo de 2013, la parte Demandada, debidamente asistida por la abogada, Y.Y.G.T., Inpreabogado N° 175.240, se da por Notificada de la presente demanda.-

En fecha 03 de abril 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en forma Oral y Pública, a las 10:00 a.m.; se deja constancia al folio 93, que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia de mediación.-

Ahora bien, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, considerando que para decidir la presente causa es necesario para quien aquí suscribe hacer referencia en cuanto a la ley a aplicar en la presente decisión, visto que según Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011 fue promulgada la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, conforme a la cual según lo establecido en el artículo 105 de la misma:

Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del

demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.

Por lo que en atención al artículo precedente, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar desistido el presente procedimiento; y en consecuencia terminado el proceso. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se da por terminado el proceso y extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) día del mes de Abril del año Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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