Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano L.D.F.M. venezolano, natural de ecuador, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.206.659, debidamente asistido por el ciudadano E.R.L., en su condición de Defensor Público Décimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de progenitor del niño (...) año de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de omitir el lugar de nacimiento de ambos progenitores, el cual es: “REPÚBLICA DE ECUADOR”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su lugar de nacimiento y el de la progenitora correctamente.

A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, constancia de nacimiento, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, copia fotostática de la cédula de identidad de ambos progenitores expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería y por la República de Ecuador, así como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual fueron nacionalizados los ciudadanos L.D.F.M. y E.M.E.D., dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR