Decisión nº PJ0022008000122 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2006 por el ciudadano L.J.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.965.246, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado por los abogados en ejercicio C.E.G.F., M.D.V.C.C., V.D.V.S.L., J.R.L.S., C.E.D.C., M.V. SOTO GIMENEZ, DAMIARIS ALEJANDRA FARIA BOHORQUEZ, LISYENIS DEL C.R.P., C.D.J.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.393, 74.620, 89.852, 37.628, 120.225, 123.757, 88.433, 120.283, y 95.949, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Noviembre de 1987, bajo el Nro. 16, Tomo 53-A-Sdo., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas Estado Zulia, presentada por los Abogados en ejercicio J.A.P., W.H.A., F.D.C., R.P., M.S., JOSSARY P.S., R.M. y C.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.373, 2.263, 33.798, 51.722, 60.589, 89.397, 103.069 y 103.077, respectivamente; y como tercero forzoso interviniente la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26 del Tomo 127-A, varias veces modificados sus estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A Segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, representada por los Abogados en ejercicio O.P., M.B., D.R., YELITZA PARRA, EGLIS MARCANO, Y.C.M., A.V., A.C.P., J.A.M., J.M., H.V.C., M.C.V., O.A. y H.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 89.035, 46.616, 72.686, 65.180, 103.252, 92.832, 83.493, 92.570, 83.492, 32.406, 87.913, 60.511 y 7.435, respectivamente; por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Cumplidas las formalidades procedimentales y celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado de Juicio su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir su fallo escrito en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL EX TRABAJADOR DEMANDANTE

En el presente asunto la apoderada judicial del ex trabajador demandante ciudadano L.J.M.R. con fundamento en su escrito de demanda y reforma, alegó que comenzó a prestar sus servicios personales directos e ininterrumpidos para la Empresa Mercantil M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., representada por el ciudadano R.D., en su carácter de Gerente de Zona de Occidente (Región Zulia), el día Primero (01) de Febrero de 1995, ejerciendo el cargo de Ingeniero de Fluidos de Perforación, cargo que no estaba acorde con las funciones o tareas que realizaba, pues su labor consistía en realizar los agregados de los productos químicos, así como la realización físico-química de prueba de fluidos, mantener el inventario de productos químicos en la gabarra, operar los equipos de control de sólidos, pasar los reportes diarios a los supervisores de la empresa, labores propias de un técnico de fluidos que es su verdadero cargo, y no de ingeniero como pretende hacerlo ver la patronal, todas estas actividades fueron realizadas en las plantas Priza 103, ubicada en el Lago de Maracaibo, cuyas instalaciones pertenecen a PDVSA en un horario de 6:00 p.m a 6:00 a.m. es decir, doce horas diarias ya que se laboraba bajo la modalidad de siete por siete, y en varias oportunidades se tenía que quedar laborando hasta diez, quince o veinte días continuos, que le cancelaron como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 854.060,00 y un salario diario de Bs. 28.468,66 y un salario normal de Bs. 1.858.226,00, correspondiéndole un salario mensual normal de Bs. 2.475.813,77, un salario normal diario de Bs. 82.527,12 y un salario integral diario de Bs. 114.944,25, que en fecha 13 de abril de 2005 decide renunciar al cargo presentando carta de renuncia indicando que laboraría hasta el 13 de mayo de 2005, con el fin de que contrataran a otro trabajador que supliera su cargo, que al finalizar la relación laboral tenía diez (10) años, tres (03) meses y doce (12) días laborando para la empresa, que nunca le aplicó los beneficios que establece el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Industria Petrolera Nacional, otorgándole solo el beneficio de bono taladro y ayuda de ciudad, dejando por fuera los demás beneficios a sabiendas de que los mismos lo amparaban por ser la empresa netamente petrolera. Reclamó el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas (cláusula 8 del CCP), Ayuda para vacaciones fraccionadas (cláusula 8 del CCP, Diferencia de Vacaciones y Bono vacacional (desde el 01-02-96 al 01-02-2005), Diferencia de utilidades de los años 1997 al 2004, Diferencia por ayuda especial única mensual, (cláusula 7, letra k del CCP), Tiempo de Viaje, (cláusula 7, literal b) del CCP, Ayuda Única para Vivienda (Cláusula 69, numeral 25 del CCP), Bonificación por contrato Colectivo (Cláusula 74 del CCP), Beneficio de Comisariato (cláusula 14 literal a) minuta 9 del CCP) y diferencia de salarios por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 143.934.588,50), de lo cual la empresa le canceló como adelanto de sus prestaciones sociales una liquidación de Bs. 57.194.535,20, dando un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (bs. 86.740.053,30), siendo ésta la cantidad reclamada. Reclamó los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y que dichas cantidades sean pagadas reajustando dichos monto tomando en cuenta la desvalorización monetaria.-

II

ALEGATOS Y DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, se observa que el apoderado judicial de la empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., contestó en la oportunidad legal correspondiente la demanda, opuso como defensa perentoria la prescripción de la acción, y negó y rechazó que el actor sea acreedor a la cantidad de Bs. 86.740.053,30 por diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, que operara equipos de control de sólidos, que laborara doce horas diarias, que laborara de noche, que su horario haya sido de seis de la tarde a seis de la mañana, que en varias oportunidades se haya tenido que quedar laborando hasta diez, quince o veinte días continuos, que su representada le haya manifestado al actor que devengaría los beneficios previstos en el Contrato Colectivo Petrolero, que haya devengado bono de taladro, que los servicios de su representada para la industria petrolera sean inherentes y conexos con dicha actividad, negó y rechazó el salario normal, el integral y las incidencias de las utilidades y del bono vacacional, que el actor sea acreedor de los conceptos de ayuda única de vivienda, bonificación por comida, tiempo de viaje, horas extras, aumentos salariarles establecidos en la contratación colectiva petrolera. Negó y rechazó que el actor sea acreedor de los siguientes conceptos: Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), Vacaciones fraccionadas (cláusula 8 del CCP), Ayuda para vacaciones fraccionadas (cláusula 8 del CCP, Diferencia de Vacaciones y Bono vacacional (desde el 01-02-96 al 01-02-2005), Diferencia de utilidades de los años 1997 al 2004, Diferencia por ayuda especial única mensual, (cláusula 7, letra k del CCP), Tiempo de Viaje, (cláusula 7, literal b) del CCP, Ayuda Única para Vivienda (Cláusula 69, numeral 25 del CCP), Bonificación por contrato Colectivo (Cláusula 74 del CCP), Beneficio de Comisariato (cláusula 14 literal a) minuta 9 del CCP) y diferencia de salarios por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 143.934.588,50), y que sea acreedor a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 86.740.053,30), por supuestas diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, negó y rechazó que el actor haya laborado hasta el 13 de mayo de 2005, negó y rechazó que el actor sea acreedor a cantidad alguna por concepto de intereses de mora y de indexación o corrección monetaria. Adujo que las funciones del cargo de ingeniero de fluidos entre otras está la preparación de las fórmulas necesarias para la elaboración del fluido, supervisar la adición de productos químicos al sistema de lodos, es el responsable de la calidad del fluido, que el ejercicio de dicho cargo trae consigo que el trabajador posea conocimientos especiales para la preparación del fluido adecuado, todo lo cual involucra la posesión de secretos industriales de su representada y adicionalmente es el representante de la empresa ante terceros, hace cumplir normas, cuida activos de la compañía, como lo son los productos químicos, todo lo cual lo subsume dentro de la categoría de trabajador de dirección y de confianza excluido de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero, de conformidad con la Cláusula 3, que el actor no laboraba de noche y que el hecho de que pernoctara en la gabarra no significa que efectivamente estuviera trabajando pues el sistema 7 x 7 o cualquier otro donde se debe pernoctar el lugar de descanso coincide con la gabarra.-

III

ALEGATOS Y DEFENSA DEL TERCERO FORZOSO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO, S.A.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, se observa que el apoderado judicial de la empresa demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A. contestó en la oportunidad legal correspondiente la demanda, y alegó la prescripción de la acción y por otra parte, negó y rechazó la supuesta responsabilidad solidaria al pago de diferencia de prestaciones sociales, ya que de una lectura al escrito libelar no se constata que ésta haya indicado con precisión las circunstancias de hecho en virtud de las cuales se puede subsumir las funciones del trabajador como labores inherentes o conexas con las de la industria petrolera, y en caso de que no se considera tal defensa, negó y rechazó por no constarle a su representada que sea condenada al pago solidario de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 86.740.053,30), que el demandante haya prestado servicios en calidad de Ingeniero de Fluidos de Perforación para la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., desde el 01-02-1995 hasta el 13-04-2005, con una jornada de 12 horas, y bajo el sistema de guardias único de 7 días trabajados y 7 días de descanso, que hubiese sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera vigente y que el mencionado cargo desempeñado era de Ingeniero de Fluidos de Perforación, cargo excluido del ámbito de la Contratación Colectiva Petrolera, que haya devengado un salario normal mensual de Bs. 2.475.813,77, un salario integral diario de Bs. 114.944,25, y los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, ayuda para vacaciones fraccionadas y la diferencia de vacaciones y bono vacacional, por desconocer si el mencionado trabajador tuvo o no un vínculo laboral con la mencionada empresa, solicitando se declara sin lugar la demanda y con lugar la defensa previa de prescripción de la acción.-

IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En el desarrollo del debate probatorio, oral y público se ha podido establecer el balance de los hechos controvertidos y pronunciamientos de fondo de esta controversia, fijándolos el Juez de Juicio en los siguientes puntos:

  1. Determinar la procedencia o no de la defensa aducida tanto por la empresa demandada M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., como por el tercero forzoso interviniente forzoso PDVSA PETROLEO, S.A., referida a la Prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano L.J.M.R. en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.-

  2. Constatar si ciertamente el trabajador accionante prestaba servicios en las obras o servicios ejecutados por la Empresa M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., a favor de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., que hagan presumir la responsabilidad solidaria de ésta última.

  3. Determinar el cargo desempeñado por el ciudadano L.J.M.R..

  4. Determinar la fecha de culminación de la relación de trabajo.

  5. Determinar el horario de trabajo del ciudadano L.J.M.R..

  6. Verificar si el ciudadano L.J.M.R. laboraba doce (12) horas diarias.-

  7. Determinar si el ciudadano L.J.M.R. laboraba bajo la modalidad de 7 x 7.-

  8. Determinar si el ciudadano L.J.M.R., es un trabajador de confianza y de dirección, a los fines de constatar si al mismo le corresponde o no la aplicabilidad de los beneficios económicos previstos en la Contratación Colectiva de la Industria Petrolera.

  9. Verificar los salarios básico, normal e integral devengados por el trabajador accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

  10. Verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el trabajador actor en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    V

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijándose de acuerdo con la forma en la que contestaron los accionados en el escrito de litis contestación:

    A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, ya que se observa del análisis realizado a la contestación al fondo de la demanda que en el presente asunto la Empresa demandada MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., admitió en forma expresa la relación de trabajo invocada por el ciudadano L.J.M.R., la fecha de inicio de la misma, hechos éstos que se tienen por admitidos, excluidos del debate probatorio y exentos de prueba alguna; observándose por otra parte que la demandada negó y rechazó el cargo aducido por el demandante, la fecha de culminación de la relación de trabajo, el horario de trabajo aducido, que el demandante haya laborado 12 horas diarias, bajo la modalidad de 7 x 7, la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera como régimen legal aplicable, negó y rechazó expresamente los salarios básico, normal e integral, y negó la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas; alegando hechos nuevos con los cuales pretendió enervar la pretensión del accionante, invirtiendo la carga probatoria del demandante al demandado excepcionado, en consecuencia, le corresponde a la parte accionada sociedad mercantil M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., la carga de traer al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar en forma fehaciente: 1) El verdadero cargo desempeñado por el demandante, 2) La condición del demandante como trabajador de confianza y dirección, a los fines de excluirlo de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, 3) los salarios básico, normal e integral correspondientes al accionante para el cálculo de sus prestaciones sociales y 4) el pago liberatorio de los conceptos reclamados. Todo ello en virtud de haberse trasladado la carga de la prueba a quien incorpora nuevos hechos a la controversia, teniendo siempre en cuenta que en materia laboral los hechos negados expresamente y no probados se tendrán por admitidos, correspondiéndole por otra parte al ciudadano L.J.M.R. la demostración efectiva de que durante su jornada de trabajo laboró 12 horas diarias bajo la modalidad de 7 x 7, por tratarse de condiciones de trabajo que exceden de las legalmente establecidas; cargas éstas impuestas de conformidad con el principio de distribución de la carga probatoria prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de haberse adoptado una actitud dinámica alegando hechos nuevos con los cuales pretendió deducir efectos jurídicos que excluyen lo pretendido por el demandante. ASI SE ESTABLECE.-

    Por otra parte, con respecto al tercero forzoso interviniente sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., es de hacer notar que la misma adujó como defensa perentoria de fondo la prescripción de la acción, en tal sentido, en cuanto a la referida defensa de fondo es de señalarse que deberá ser probada por la parte que la invoca, es decir, desde que el derecho podía ser hecho valer hasta el momento que lo ha ejercido efectivamente y que ha transcurrido el lapso establecido en la ley laboral para configurase el fatal lapso prescriptivo y por otra parte constituye carga de prueba para quien rechace tal defensa, es decir, la parte actora con la prueba valida de interrupción; asimismo, por lo cual en caso de no prosperar la referida defensa, le corresponderá a la empresa demandada MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., demostrar la procedencia de la intervención forzosa del tercero en la presente causa, mientras que a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., le corresponderá desvirtuar o destruir los efectos derivados de la referida intervención forzosa de tercero, a través de los respectivos elementos de convicción previstos por nuestro legislador laboral; cargas éstas impuestas de conformidad con el principio de distribución de la carga probatoria prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    VI

    PUNTO PREVIO

    DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA

    Esgrime la sociedad mercantil MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., como defensa perentoria de fondo para ser resuelto en la sentencia definitiva la prescripción de la acción interpuesta en su contra por el ciudadano L.J.M.R., en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta su notificación transcurrió en exceso el lapso de UN (01) año y DOS (02) meses que establece artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste en actas un acto interruptivo de la misma, razón por la cual considera que ha operado la figura de la prescripción de la acción.

    En este sentido corresponde determinar si la parte actora logró desvirtuar esta defensa, ya que la misma constituye un medio para adquirir un derecho o para liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, tal como lo expresa el artículo 1.952 del Código Civil y los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir, se trata de la extinción o inexistencia del derecho por la inactividad en el plazo fijado por la Ley para su ejercicio. De donde se distinguen dos tipos de prescripción: La ADQUISITIVA por medio de la cual se adquiere un bien o un derecho y la EXTINTIVA o LIBERATORIA por la cual se libera el deudor de una obligación, en ambas el elemento condicionante es el transcurso del tiempo.

    En el Derecho del Trabajo nos interesa la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA o liberatoria, por ser ésta la puntualizada en la legislación laboral para liberar al deudor (empleador) de sus obligaciones frente al acreedor (trabajador), por efecto del transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho (trabajador).

    Con respecto al fundamento del instituto de la prescripción la doctrina civil siguiendo a MAZEUD MAZEUD, ha considerado que la prescripción puede fundamentarse en dos razones:

    RAZONES DE ORDEN PÚBLICO: Sería contrario al orden público, a la paz social, a la seguridad individual que una acción se prolongue indefinidamente. De igual modo, la negligencia, la inacción prolongada del acreedor, su falta de interés manifiesto debe ser sancionada.

    RAZONES DE PRESUNCIÓN DE PAGO: Las acciones relativas a pagos que deben hacerse a corto plazo, obligaciones que deben cumplirse a breve término, ciertas prescripciones cortas de derecho civil descansan sobre la presunción de pago; es decir “se presume que, si el acreedor no ha reclamado más durante cierto plazo es que ha sido satisfecho”.

    Para el autor L.S. la prescripción extintiva o liberatorial se fundamenta “en la presunción de quien cesa de ejercer un derecho, que permanece en la inacción durante muchos años, lo ha perdido por una justa causa de extinción, de que el acreedor que ha dejado pasar largo tiempo sin cobrar su crédito ha sido ya satisfecho o ha hecho remisión a su deudor”.

    Así los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen el lapso de prescripción laboral, de la siguiente forma:

    Artículo 61 L.O.T.: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. (Negrita y subrayado de este Tribunal)

    Artículo 64 L.O.T.: “La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

    1. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

    2. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

    3. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos, deberá efectuarse la notificación del reclamado o de sus representantes antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

    4. Por las otras causas señaladas en el Código Civil.”

    De la norma en comento se observa que en su literal c, remite esta materia al Código Civil, donde en las normas relativas a la prescripción, se lee:

    Artículo 1.967 C.C.: “La prescripción de la acción se interrumpe natural o civilmente”.

    Artículo 1.969 C.C.: “Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiera impedir el curso la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial.

    Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la oficina correspondiente antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo, con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.

    En este mismo sentido J.M.O., afirma que “interrumpir la prescripción es hacer inútil el tiempo que haya transcurrido para el cumplimiento del lapso de prescripción previsto para la extinción del respectivo derecho”. Esto quiere decir que para hacer inútil el tiempo, debe existir un acto jurídico válido que obstaculice o detenga el transcurso del lapso de la prescripción. Partiendo de este concepto, podemos inferir que el actor de interrupción debe ser realizado dentro del tiempo que otorga la ley para prescribir, y de esta manera pueda iniciarse un nuevo lapso para ejercer el derecho, a partir del acto que interrumpió el lapso de la prescripción.

    En este sentido, el curso de la prescripción puede interrumpirse mediante la realización de ciertos actos idóneos, previstos por el legislador, que implica como dice CABANELLAS una afirmación del derecho y demuestran la intención de su titular de ejercerlo. Producido en actas interrupción de la prescripción según lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.967 y 1.969 del Código Civil, desaparece o queda sin efecto el lapso de prescripción transcurrido y comienza a correr nuevamente dicho término a partir de la fecha de la ejecución del acto interruptivo. El medio de interrupción de la prescripción laboral es la introducción de una demanda judicial aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la consumación del término de prescripción, o dentro de los DOS (02) meses siguientes; así como el registro de la demanda, antes de la expiración del término.

    Ahora bien, en relación a la prescripción de las acciones provenientes de la relación laboral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia 09-08-2000) ha dicho que de un análisis de las distintas formas de interrupción de la prescripción de los créditos laborales, tanto de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo como las previstas en el Código Civil, se debe concluir que para interrumpir la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, basta que el trabajador realice, dentro del lapso previsto en la Ley, un acto capaz de poner en mora al patrono, exigiéndole el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la leyes laborales.

    En el caso que nos ocupa el primer medio de interrupción de la prescripción laboral es la introducción de una demanda judicial aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la consumación del término de prescripción, o dentro de los DOS (02) meses siguientes; así como el registro de la demanda, antes de la expiración del referido término. En este sentido, la parte demandante señala en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios el día 01 de febrero de 1995 para la empresa M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., que el 13 de abril de 2005 presenta carta de renuncia por ante la Oficina de Recursos Humanos, indicando que laboraría hasta el 13 de mayo de 2005, lo cual fue negado y rechazado por la referida empresa demandada; ahora bien, del recorrido realizado a todo el arsenal probatorio, se evidencia que tanto la parte demandante como la parte demandada promovieron carta de renuncia presentada por la parte demandante, rielada a los folios Nros. 176 y 179 del Cuaderno Nro. 2, y lo cual no es un hecho controvertido, verificándose que el demandante efectivamente presentó su renuncia a la empresa en fecha 13 de Abril de 2005, sin embargo, no se evidencia de la instrumental señalada que hubiese indicado que laboraría hasta el 13 de mayo de 2005, por lo que siendo éste un hecho alegado por el actor, era su carga procesal demostrar que efectivamente laboró hasta el 13 de mayo de 2005, lo cual no fue demostrado en la presente causa, por lo que quien sentencia, considera que la relación laboral terminó en fecha 13 de Abril de 2005 cuanto el demandante presentó su carta de renuncia, razón por la cual es a partir de esa fecha cuando se iniciaron en contra del ex trabajador actor el respectivo término perentorio antes mencionado, para configurarse así la prescripción extintiva de la Ley, aunado a esto que la accionada solicitó su decreto en su escrito de litis contestación, para que el Tribunal se pronunciara en la definitiva.

    Así pues, es necesario analizar si de las actas que componen el presente asunto laboral se desprende algún acto realizado por la parte actora, capaz de interrumpir el lapso de prescripción, ya que terminada la relación del trabajo el 13 de abril de 2005, fenecía el lapso de prescripción el 13 de abril de 2006 y el lapso de gracia de DOS (02) meses solo para notificar el 13 de junio de 2006, es decir, UN (01) año más DOS (02) meses de gracia para que la parte actora interrumpiera el lapso de prescripción de los créditos derivados de su relación laboral, más exactamente la acción para reclamar el monto de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    En tal sentido, la acción laboral fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 16 de marzo de 2006, y recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2006 (folios Nros. 18 y 19), y la notificación judicial de la Empresa demandada M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. se materializó el 31 de julio de 2006, según exposición efectuada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, de fecha 08 de agosto de 2006, (folios Nros. 45 y 46 de la Pieza Nro. 1 del presente asunto); por lo cual cabría la seguridad y certeza de la procedencia de la defensa de fondo alegada por la demandada.

    Ahora bien, descendiendo al análisis de las pruebas instrumentales rieladas a las acta, este Tribunal observa que el ciudadano L.M., interpuso reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2005, logrando la notificación de la empresa demandada en fecha 20 de Febrero de 2006, no compareciendo la empresa ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al acta de fecha 23 de febrero de 2006, siendo dichas actas y la referida notificación, debidamente promovidas e invocadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, según se evidencia de la Copia fotostática simple consignada en el escrito de promoción de pruebas, rielada a los folios Nros. 193 al 195 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 referido al Expediente Nro. 0008-05-03-01162 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, la cual fue reconocida por la parte demandada, y ratificadas mediante la prueba informativa dirigida a dicha Inspectoría del Trabajo, insertas a los folios Nros. 03 al 12 de la Pieza Nro. 2 contentivo del Expediente Nro. 0008-05-03-01162; las cuales fueron reconocidas y aceptadas por la parte demandada M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., adquiriendo pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

    En ese sentido, este Juzgador establece que por cuanto el demandante acudió ante la referida Inspectoría del Trabajo, presentando su respectiva reclamación contra la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., por el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; destacándose que, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, se debe tomar en cuenta la fecha en la cual la parte demandada fue notificada para la celebración del Acta de fecha 23 de Febrero de 2006, a la cual no compareció la parte demandada, y que riela a las actas al folio Nro. 196 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 y ratificada mediante la prueba informativa dirigida a dicha Inspectoría y rielada al folio Nro. 08 de la Pieza Nro. 2, como el acto interruptivo de la prescripción, sin evidenciarse de las actas procesales que la parte demandante haya solicitado copia mecanografiada del libelo de la demanda para su registro a los fines de interrumpir la prescripción, así como ningún otro medio de prueba que interrumpa la misma, con posterioridad a la citación de la parte demandada MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., por ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 26 de febrero de 2006, por lo que se tiene ésta fecha como único acto de interrupción de la prescripción de la acción.

    En consecuencia, por cuanto la relación del trabajo finalizó el día 13 de abril de 2005, fenecía el lapso de prescripción el 13 de abril de 2006 y al evidenciarse que la empresa demandada fue notificada del reclamo efectuado por el demandante por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 2006, se verifica que la prescripción fue interrumpida antes de concluirse el lapso de un (1) año, y a partir de esta última fecha se reanudó el término fatal de prescripción, el cual fenecía el 26 de febrero de 2007 y los DOS (02) meses para notificar a la demandada finalizaba el día 26 de abril de 2007, por lo cual, al evidenciarse de las actas procesales que la demanda fue interpuesta en fecha 16 de marzo de 2006, y la notificación de la empresa demandada se hizo en fecha 31 de julio de 2006 (Folios Nos. 45 y 46 de la Pieza Nro. 1), es decir, desde el 20 de febrero de 2006 hasta la notificación de la empresa demandada, transcurrieron solamente CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se evidencia entonces que la parte demandante interrumpió el lapso de prescripción de la acción interpuesta en contra de dicha empresa. En consecuencia por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la defensa de fondo opuesta por la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., relativa a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano L.J.M.R. en base al cobro de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la referida empresa. ASÍ SE DECIDE.

    DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR EL TERCERO FORZOSO INTERVINIENTE

    Por otra parte, la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., opuso como defensa perentoria de fondo para ser resuelto en la sentencia definitiva la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano L.J.M.R., en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta su notificación transcurrió el lapso previsto en el en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual considera que ha operado la figura de la prescripción de la acción.

    En este sentido corresponde determinar si la parte actora logró desvirtuar esta defensa, ya que la misma constituye un medio para adquirir un derecho o para liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, tal como lo expresa el artículo 1.952 del Código Civil y los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir, se trata de la extinción o inexistencia del derecho por la inactividad en el plazo fijado por la Ley para su ejercicio. De donde se distinguen dos tipos de prescripción: La ADQUISITIVA por medio de la cual se adquiere un bien o un derecho y la EXTINTIVA o LIBERATORIA por la cual se libera el deudor de una obligación, en ambas el elemento condicionante es el transcurso del tiempo.

    En el caso que nos ocupa el primer medio de interrupción de la prescripción laboral es la introducción de una demanda judicial aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la consumación del término de prescripción, o dentro de los DOS (02) meses siguientes; así como el registro de la demanda, antes de la expiración del referido término. En este sentido, la parte demandante señala en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios el día 01 de febrero de 1995 para la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., que el 13 de abril de 2005 presenta carta de renuncia por ante la Oficina de Recursos Humanos, indicando que laboraría hasta el 13 de mayo de 2005, lo cual fue negado y rechazado por la referida empresa demandada; ahora bien, del recorrido realizado a todo el arsenal probatorio, se evidencia que tanto la parte demandante como la parte demandada promovieron carta de renuncia presentada por la parte demandante, rielada a los folios Nros. 176 y 179 del Cuaderno Nro. 2, lo cual no es un hecho controvertido, verificándose que el demandante efectivamente presentó su renuncia a la empresa en fecha 13 de Abril de 2005, sin embargo, no se evidencia de la instrumental señalada que hubiese indicado que laboraría hasta el 13 de mayo de 2005, por lo que siendo éste un hecho alegado por el actor, era su carga procesal demostrar que efectivamente laboró hasta el 13 de mayo de 2005, lo cual no fue demostrado en la presente causa, por lo que quien sentencia, considera que la relación laboral terminó en fecha 13 de Abril de 2005 cuanto el demandante presentó su carta de renuncia, razón por la cual es a partir de esa fecha cuando se iniciaron en contra del ex trabajador actor el respectivo término perentorio antes mencionado, para configurarse así la prescripción extintiva de la Ley, aunado a esto que la accionada solicitó su decreto en su escrito de litis contestación, para que el Tribunal se pronunciara en la definitiva.

    Así pues, es necesario analizar si de las actas que componen el presente asunto laboral se desprende algún acto realizado por la parte actora, capaz de interrumpir el lapso de prescripción, ya que terminada la relación del trabajo el 13 de abril de 2005, fenecía el lapso de prescripción el 13 de abril de 2006 y el lapso de gracia de DOS (02) meses solo para notificar el 13 de junio de 2006 es decir UN (01) año más DOS (02) meses de gracia para que la parte actora interrumpiera el lapso de prescripción de los créditos derivados de su relación laboral, más exactamente la acción para reclamar el monto de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    En tal sentido, la acción laboral fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 16 de marzo de 2006, y recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2006 (folios Nros. 18 y 19), y la notificación judicial del Tercero Forzoso Interviniente la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. se materializó el 20 de abril de 2007, según exposición efectuada por el ciudadano Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 23 de abril de 2007, (folios Nros. 100 y 101 de la Pieza Nro. 1 del presente asunto); por lo cual cabría la seguridad y certeza de la procedencia de la defensa de fondo alegada por el tercero forzoso interviniente.

    Ahora bien, descendiendo al análisis de las pruebas instrumentales rieladas a las acta, este Tribunal observa que el ciudadano L.M., interpuso reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2005, únicamente en contra de la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., logrando su notificación y no compareciendo la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al acta de fecha 23 de febrero de 2006, referido al Expediente Nro. 0008-05-03-01162 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, la cual fue valorada up supra, y ratificadas mediante la prueba informativa dirigida a dicha Inspectoría del Trabajo, insertas a los folios Nros. 03 al 12 de la Pieza Nro. 2 contentivo del Expediente Nro. 0008-05-03-01162; no obstante, la misma no constituye un acto interruptivo de la prescripción en contra del tercero interviniente forzoso, no se evidencia de actas la existencia de algún medio de prueba que interrumpa la misma.-

    En consecuencia, por cuanto la relación del trabajo finalizó el día 13 de abril de 2005, fenecía el lapso de prescripción el 13 de abril de 2006 y los DOS (02) meses para notificar a la demandada finalizaba el día 13 de junio de 2006, por lo cual, al evidenciarse de las actas procesales que la demanda fue interpuesta en fecha 16 de marzo de 2006, y la notificación del tercero forzoso interviniente la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., se hizo en fecha 24 de abril de 2007 (Folios Nos. 100 y 101 de la Pieza Nro. 1), es decir, desde el 13 de abril de 2005 hasta la notificación del tercero forzoso interviniente, en fecha 24 de abril de 2007, transcurrieron DOS (02) AÑOS, y ONCE (11) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se evidencia entonces que la parte demandante no interrumpió el lapso de prescripción de la acción. En consecuencia por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara PROCEDENTE la defensa de fondo opuesta por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., relativa a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano L.J.M.R. en base al cobro de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la referida empresa. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, como consecuencia de haber prosperado la defensa perentoria de fondo relativa a la Prescripción de la acción, resulta inoficioso el análisis y valoración de los medios probatorios promovidos y evacuados por las partes intervinientes en la presente causa con respecto al PDVSA PETROLEO, S.A., ya que declarada la prescripción, no pasa el Juez a decidir sobre el fondo de la controversia en lo que se refiere al llamado del tercero interviniente forzoso PDVSA PETROLEO, S.A., por lo tanto, solo está obligado de las pruebas que se refieren a la prescripción y su interrupción (Cfr. Expediente Nro. 00291, Sentencia Nro. 475 de fecha 16-11-2000, Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, Caso: J.A. contra Bar Restaurant Las Ciencias, S.R.L.). ASÍ SE DECIDE.-

    VII

    ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

    Seguidamente, pasa este Tribunal de Instancia a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas por las partes, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, todas las partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la Apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 25-06-2007 (folios Nros. 108 al 110 de la Pieza Nro. 1), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de 17-01-2008 (folios Nros. 138 al 140 de la Pieza Nro. 1) y admitidas por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, según auto de fecha 11-02-2008 (folios Nros. del 209 al 212 de la Pieza Nro. 1).

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL EX TRABAJADOR

    DEMANDANTE

    1. MERITO FAVORABLE DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

      En relación con el mérito favorable del principio de la comunidad de la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, quien decide observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada y pacífica jurisprudencia que dicha alegación no es un medio de prueba, ya que el Juez está en el deber de aplicar de oficio dicho principio sin necesidad de alegación de parte, toda vez que el mismo constituye la posibilidad de servirse de un medio probatorio traído al proceso sin distinguir de la parte que lo promovió, entendiendo que las pruebas traídas en un juicio pertenecen al proceso y ya no a la parte que la promovió, principio que rige todo el sistema probatorio venezolano, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal de Instancia considera que es improcedente valorar tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.-

    2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  11. - Reportes de Informe Diario del Lodo emitidos por la empresa SCHLUMBERGER, 2.- Reportes de Lodo y Operaciones emitidos por MI; 3.- Copias al Carbón de Reportes de fechas 27-10-2003, 28-10-2003, 29-10-2003, 15-07-2004, 16-07-2004, 4.- Copia al carbón de recibos de pago, 5.- Copias fotostáticas de Constancias de fechas 17 de septiembre de 2001 y 08 de agosto de 2005, 6.- Originales de Constancias de fechas 30 de julio de 2003 y 06 de julio de 2004, 7.- Copia fotostática de comunicación de fecha 30 de mayo de 1996, 8- Copias fotostáticas de comunicaciones de fechas 30 de noviembre de 1996 y 28 de enero de 2002, 9- Comunicaciones de fechas 16 de agosto de 2001, 21 de agosto de 2002, y 01 de diciembre de 2002, 10.- Copias fotostáticas simples de recibos de vacaciones de períodos 2004-2005, y 2001-2002, 11.- Copia fotostática simple de Política de Vacaciones de fecha de emisión 31 de enero de 1999 y fecha de revisión 03 de julio de 2002; 12.- Manual de Descripción del Puesto de Especialista Técnico en Fluidos 3, 13.- Originales y copia fotostática de Comprobantes de retención, 14.- Copia fotostática simple de Solicitud de Vacaciones de fecha 19-01-2004 correspondiente al período 2002-2004, 15.- Carta de Renuncia de fecha 13-04-2005, 16.- Comunicación de fecha 26 de febrero de 2001, 17.- Comunicación de fecha 17 de octubre de 2003, 18.- Comunicación de fecha 20 de enero de 2005, 19.- Copia fotostática simple de comunicación de fecha 13 de abril de 2005 sobre examen médico post terminación de servicios, 20.- Original y Copia fotostática simple de comunicación de fecha 17 de octubre de 2003, 21.- Manual de Descripción del Puesto de Especialista Técnico en Fluidos 2, 22.- Copia fotostática simple de Planilla de Liquidación elaborada en fecha 17-05-2005, 23.- Acuerdo celebrado entre MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., y L.M., rielados a los pliegos Nros. del 03 al 49, del 130 al 132 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, y pliegos Nros. del 03 al 162, del 165 al 173, del 175 al 177, del 181 al 187 y 189 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; del análisis y estudio realizado a las instrumentales promovidas, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada, reconoció expresamente el contenido de las mismas, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que el ciudadano L.M. era Representante Técnico junto con el ciudadano D.G. de la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., del período del 17-10-2000 al 29-01-2001 en trabajos en Pozos, teniendo como operadora a PDVSA; que el ciudadano L.M. laboró como representante de MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA frente a la Operadora PDVSA en trabajos de campo, para la contratista SDS, verificándose los diferentes salarios y conceptos de carácter laboral devengados por el ciudadano L.J.M.R., los cargos ejercicios por el mismo primero como Ingeniero de Fluido II y luego como Ingeniero de Fluidos III, que al demandante le fueron canceladas sus vacaciones del período 2001-2002 por la empresa demandada a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 620.000,00 y 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.1826.666,67 para ser disfrutadas desde el 01-02-2002 hasta el 03-03-2002, y le fueron canceladas sus vacaciones del período 2004-2005 por la empresa demandada a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 902.060,00 y 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.1.202.746,67 para ser disfrutadas desde el 01-02-2005 hasta el 03-03-2005, que el Especialista Técnico en Fluidos 3, entre sus funciones está: Preparar los programas de fluidos de perforación para las diferentes etapas del pozo, así como para los diferentes clientes, Supervisar la adición de productos químicos al fluido de perforación, Coordinar junto con el Supervisor de Operaciones todos los envíos de productos desde y hasta el taladro, mantener informado al personal a su cargo acerca de las consecuencias derivadas del mal manejo de los productos químicos, y en cuanto a las habilidades con el Cliente y con el Personal, debe tener relación con el Cliente en el Taladro, que al demandante la empresa le realizó al ciudadano L.M. retenciones de impuestos correspondientes a los períodos 01-01-2001 al 31-12-2001, 01-01-2003 al 31-12-2003 y 01-01-2004 al 31-12-2004, que el ciudadano L.M. solicitó en fecha 19-01-2004 sus vacaciones correspondientes al período 2002-2004, que el demandante en fecha 13 de abril de 2005 comunicó a la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., su decisión de no realizarse el examen médico post terminación de servicios ofrecido por ella, liberando a la empresa de cualquier responsabilidad, que el Especialista Técnico en Fluidos 2, tiene entre sus responsabilidades las siguientes: Formular y Supervisar la Adición de productos químicos para la preparación, según el programa preestablecido del fluido a utilizar en la preparación de los pozos petroleros, Supervisar al adición de productos químicos, al fluido de perforación, Coordinar junto con el Supervisor de Operaciones todos los envíos de productos desde y hasta el taladro, Mantener informado al personal a su cargo acerca de las consecuencias derivadas del mal manejo de los productos químicos, y en cuanto a las habilidades con el Cliente y con el Personal, debe tener relación con el Cliente en el Taladro, y que la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA calculó al demandante por liquidación de sus prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 26.670.054,33, de los cuales dedujo la cantidad de Bs. 24.152.498,23, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 2.517.556,10. ASI SE DECIDE.-

  12. - Originales y Copias fotostáticas de documentales presentadas en idioma inglés, rieladas a los pliegos Nros. del 50 al 57, del 123 al 129, 164, 172, 175, 181, 187, 190, 194, 198, 202, 206, del 212 al 224, 228, 230, 234, 240, 242, 246, del 250 al 259, 262, 268, 272, 274, 275, 280, 281, 284, 287, 289, 291, 293, 295, 297, 300, 302, 305, 306, 311, del 313 al 334, 336, del 338 al 353, 355, 358, 362, 366, 371, 374, 375, 377, 380, 382, 386, 389, 391 y 392 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; en relación a estas documentales, las mismas fueron reconocidas expresamente en el tracto de la audiencia de juicio por la representación judicial de la parte contraria, sin embargo, por cuanto se observa que ciertos títulos de las referidas instrumentales se encuentran igualmente en idioma inglés, siendo que el idioma oficial en nuestro país es el Castellano, por lo que debió haber sido solicitada su traducción mediante intérprete público, y no constando en actas que la parte promovente hubiese solicitado al Tribunal en la oportunidad legal correspondiente la respectiva traducción ni otro medio probatorio, a los fines de otorgarle plena validez a las mismas, en consecuencia, las desecha y no les otorga valor probatorio, conforme a la sana crítica, consagrada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

  13. - Documentales emanadas de la empresa SCHLUMBERGER DRILLING SERVICES, y 26.- Copias fotostáticas simples de Charlas de Seguridad emanadas de la empresa SCHLUMBERGER, rieladas a los pliegos Nros. 58 al 122, del 161 al 163 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; del análisis y estudio realizado a las documentales promovidas, quien sentencia pudo verificar que la representación judicial de la parte contraria impugnó su valor probatorio en la Audiencia de Juicio Oral y Pública en virtud de que las mismas no emanan ni están suscritas por su representada; por lo que la parte promovente de la prueba tiene la carga de demostrar su autenticidad a través de la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, no resultando suficiente para lograr la indubitabilidad de las instrumentales impugnadas la posterior ratificación o insistencia de la misma, por ser la impugnación un acto legal que enerva la existencia de las mismas, por lo que al no haber cumplido la parte demandante con su carga, quien decide las desecha y no le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 del texto adjetivo laboral. ASÍ SE DECIDE.-

  14. -Copias fotostáticas simples de Charlas de Seguridad, de Simulacros, y Asistencias a Simulacros emanadas de la empresa SCHLUMBERGER, 28.- Copias fotostáticas simples de documental denominada “Recuento de comida y habitación diaria” emanada de SHRM DE VENEZUELA, C.A., 29.- Documentales emanadas de SCHLUMBERGER, y 30.- Correspondencias internas de fechas 04 de febrero de 2002 y 12 de julio de 2002, rieladas a los pliegos Nros. 133 al 160, del 164 al 167, del 169 al 171, 173, 174, del 176 al 180, del 182 al 186, 188, 189, del 191 al 193, del 195 al 197, del 199 al 201, del 203 al 205, del 207 al 209, del 225 al 227, 229, del 231 al 233, del 235, al 239, 241, del 243 al 245, del 247 al 249, 260, 261, del 263 al 267, del 269 al 271, 273, del 276 al 279, 282, 283, 285, 286, 289, 290, 292, 294, 296, 298, 299, 301, 303, 304, del 307 al 310, 312, 335, 337, 354, 356, 357, del 359 al 361, del 363 al 365, del 367 al 370, 372, 373, 376, 378, 379, 381, y su vuelto, del 383 al 385, 387, 388, 390, y 393 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 y las rieladas a los pliegos Nros. 179 y 180 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; las cuales fueron impugnadas por ser copias fotostáticas simples y no emanar ni estar suscrita por su representada, y por cuanto la parte demandante no ejerció ningún medio probatorio capaz de demostrar la autenticidad y validez de tales documentales, quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, las desecha y no les confiere valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  15. - Copia fotostática simple de comunicación, y 32.- Copia fotostática simple de comunicación de fecha 14 de enero de 2003; rieladas a los pliegos Nros. 178, 190, 191, y 192 del Cuaderno de Recaudos Nro.2; a pesar de que las mismas fueron reconocidas expresamente por la parte demandada, no aportan elementos que contribuyan a resolver los hechos debatidos en el presente asunto, por lo que se desechan y no se les confiere valor probatorio, en aplicación de los principios de la sana crítica.- ASI SE DECIDE.-

  16. - Comunicaciones sobre del Bono de Taladro, rieladas a los pliegos Nros. 163 y 164 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; fueron impugnadas y desconocidas por la representación judicial de la parte demandada por no estar suscrita por su representada, y por cuanto la parte demandante no ejerció ningún medio probatorio capaz de demostrar la autenticidad y validez de tales documentales, quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, las desecha y no les confiere valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  17. - Copias fotostáticas simples de: Acta Nro. 136 de fecha 23 de febrero de 2006, Acta de Reclamo de fecha 15 de noviembre de 2005, Cartel de Notificación de fecha 20 de febrero de 2006, informe de fecha 20 de febrero de 2006 de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, relativo al expediente Nro. 008-05-03-01162, y solicitud de fecha 07 de marzo de 2006 de copia certificada del expediente; rielados a los pliegos Nros. 188, y del 193 al 197 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; observa que la misma ya fue valorada a los efectos de resolver la defensa previa de fondo opuesta por la empresa demandada principal relativa a la prescripción de la acción, por lo que se da por reproducido el análisis y la valoración otorgada a la misma. ASI SE DECIDE.-

  18. - Carnet consignado por el ciudadano L.M. en la audiencia de juicio, en la oportunidad de la declaración de parte, el cual se encuentra rielado al folio Nro. 304 del Cuaderno de Recaudos, el cual por ser un documento privado, debió ser promovido en la oportunidad legal correspondiente como lo es en la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que este Juzgador considera dicha promoción extemporánea, en consecuencia, no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

    1. PRUEBA DE INFORME:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue solicitada y admitida la prueba de informe a los siguientes organismos:

  19. - INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN CABIMAS, a los fines de que remitiera información sobre los siguientes hechos: “…por cuanto que en la Inspectoría del Trabajo, con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, se efectuó Cartel de notificación para la fecha veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006), anexado al expediente No. 008-05-03-01162, con el informe por el funcionario del Trabajo MARIDE MARRERO, donde informa que a su llegada al sitio se identifica como funcionario y se entrega notificación al ciudadano L.C., portador de la Cédula de identidad número: V-10.209.175, en su condición de coordinador de Recursos Humanos, el cual recibió conforme, posteriormente procedió a fijar en la puerta de la empresa la notificación. Dicha notificación fue solicitada por nuestro mandante para la empresa accionada con fin de la interrupción de la prescripción conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo en este procedimiento. Pido a este Tribunal solicite copia certificada de la mismo. Anexo dos (02) folios útiles marcados con la letra “H”. Solicito a Usted, ciudadano Juez, se pida certificación de dichas copias a la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas del Estado Zulia, la cual se encuentra en el libro de Notificaciones llevados por la Sala de Reclamos de esta, la página 247, del libro del año 2005, con fecha de solicitud del 15 de Noviembre de dos mil cinco (2005)”. cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 03 al 12 de la Pieza Nro. 2 del presente asunto; con respecto a la información suministrada por el organismo oficiado, este Juzgador, observa que la misma ya fue valorada a los efectos de resolver la defensa previa de fondo opuesta por la empresa demandada principal relativa a la prescripción de la acción, por lo que se da por reproducido el análisis y la valoración otorgada a la misma. ASI SE DECIDE.-

    1. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

  20. - Fue promovida la prueba de Inspección Judicial para ser practicada en la empresa M.I. DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en el Barrio L.d.M.A.L.d.E.Z., de la cual la parte demandante promovente desistió mediante diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, rielada al folio Nro. 29 de la Pieza Nro. 2, por lo que este Tribunal la declaró desistida, mediante auto de fecha 13-03-2008, rielada al folio Nro. 31 de la Pieza Nro. 2, por lo que este Juzgador no tiene materia que valorar. ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA

    DEMANDADA M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.

    1. PROMOVIO EL MÉRITO FAVORABLE DE LAS ACTAS:

      En relación con el mérito favorable de las actas promovida por el apoderado judicial de la empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., quien decide observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada y pacífica jurisprudencia que dicha alegación no es un medio de prueba, ya que el Juez está en el deber de aplicar de oficio dicho principio sin necesidad de alegación de parte, toda vez que el mismo constituye la posibilidad de servirse de un medio probatorio traído al proceso sin distinguir de la parte que lo promovió, entendiendo que las pruebas traídas en un juicio pertenecen al proceso y ya no a la parte que la promovió, principio que rige todo el sistema probatorio venezolano, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal de Instancia considera que es improcedente valorar tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.-

    2. PRUEBA TESTIMONIAL:

      Fueron promovidas las testimoniales juradas de los ciudadanos A.E., EGDUAR JORDAN, L.C. y V.A., domiciliados en ciudad Ojeda del Estado Zulia; de los testigos anteriormente identificados solamente compareció en la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio Oral y Pública el ciudadano L.C., a quien le fue leída y explicada en forma sucinta las generales de ley, siendo debidamente juramentado y advirtiéndosele que en caso de que falsee su testimonio será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo declarado el desistimiento de los testigos A.E., EGDUAR JORDAN, y V.A., por no haber hecho acto de presencia, por lo que con respecto a estos no existe material probatorio alguno que valorar.

      Antes de entrar al análisis de las deposición evacuada éste Tribunal procede ha realizar una indicación resumida de las respuestas que dió al interrogatorio efectuado en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con el lineamiento jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Hernández contra IBM, 09-03-2004, sent. 136).

      Seguidamente, en relación a las deposiciones del ciudadano L.C., el declarante manifestó que labora en la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA desde el 23 de noviembre del 2003, que conoce al ciudadano L.M., que el ciudadano L.M. como ingeniero de equipos 3 era la calibración de equipos, mantener el stop de los productos en la cual él formulaba el fluido de perforación dentro de los taladros de perforación, supervisar la edición de los productos para la formulación o preparación del lodo en el taladro, que el ingeniero LORENZO manejaba los secretos industriales porque tenía una formulación específica para los taladros en cuestión, que de acuerdo a la formulación manejaba esos secretos industriales para el mejor desempeño del fluido al momento de la perforación, que esas formulas son secretos industriales porque son lo que los hace ser líderes en la parte de fluidos de perforación, que cada taladro tiene una geología diferente y se debe utilizar el mejor fluido de perforación para que la herramienta no se atasque y conocía ese tipo de formulaciones que son secretos de la empresa para que hubiese un mejor desempeño, que el ingeniero 3 ya es una persona de basta experiencia para lo que es la formulación y la edición de cualquier emergencia en el taladro de atasque de la herramienta de perforación y toma decisiones en cualquier situación de conflicto dentro del taladro, que el ingeniero 2 y 1 son ingenieros que están por debajo del ingeniero 3 que los comanda, que el ingeniero L.M. tenía a su cargo al ingeniero 2 y al ingeniero 1 y los obreros del taladro que los suplía el cliente que en ese caso era PDVSA, que el ciudadano L.M. estaba vigilante de que esos obreros adicionaran los productos químicos para la preparación del lodo y les daba órdenes, si toma una mala decisión respecto al fluido a utilizar se paran las operaciones, que en ingeniero 3 es el que representan a MI DRILLING en el taladro, que todos los empleados de MI DRILLING están capacitados y adiestrados para el resguardo y la seguridad del medio ambiente, que el ciudadano L.M. daba charlas y recomendaciones de seguridad al personal que iba a ingresar al taladro ya que se manejaban químicos de cierta peligrosidad con respecto a la manipulación de esos productos, al ser interrogado por la representación judicial de la parte demandante, el testigo declaró que el ciudadano L.M. es técnico especialista en fluidos, que el ciudadano L.M. formulaba de acuerdo a los patrones que le daba el ingeniero de proyectos y formulaba y preparaba de acuerdo a la geología que exigía el cliente, que el ingeniero es un profesional está graduado y el técnico solo tiene experiencia a nivel técnico, que el ingeniero como tal en MI DRILLING FLUIDS sin tener experiencia lo van llevando hasta el grado de un ingeniero 3, que en el taladro donde laboró el ciudadano L.M. laboran 2 o 3 personas incluyendo al ciudadano L.M., que las normas de seguridad las da el personal SHA de PDVSA pero por parte de la empresa MI DRILLING él impartía charlas de seguridad a las personas a su cargo, que para la operación por una mala formulación no hay ninguna sanción, que el ciudadano L.M. como ingeniero 3 tiene basta experiencia de acuerdo al pozo que se va a perforar él puede tener la decisión de que fluido o que producto utilizar para mejorar las propiedades físicas o químicas de un lodo de perforación, que el ciudadano L.M. hace las consultas al ingeniero de proyecto, que está en oficina, que el ciudadano L.M. tenía libre acceso a las instalaciones en tierra de la empresa y no debía tener ningún permiso para ingresar, que él es el Coordinador de Recursos Humanos y que sí ha estado en taladros, y al ser interrogado por este Juez de Juicio, el deponente manifestó que su cargo es de Coordinador de Recursos Humanos y que ese siempre ha sido su cargo desde que empezó a trabajar en la empresa, que en el ejercicio de su cargo tiene que saber qué tipo de cargo y qué tipo de funciones realiza cada trabajador, que el ciudadano L.M. manejaba secretos industriales, manejaba información confidencial respecto a productos, respecto a la formulación porque aparece en su descripción de cargos y hay un código de ética en la empresa que se le hace firmar al trabajador con respeto a ese tipo de producto, y de secretos y formulaciones, que la labor del ingeniero de fluidos 1, 2, y 3 es básicamente la misma, lo único es que el ingeniero de fluido 3 tiene cierto tiempo dentro de la empresa, se le ha mandado a cursos constantemente y le da su jerarquía dentro de la empresa, que al ciudadano L.M. lo podía suplir el ingeniero 2 o el ingeniero 1 o se mandaba a pedir una persona en tierra, y tenían la misma información, las mismas herramientas y los mismos conocimientos que el ciudadano L.M., pero el ingeniero 3 podía ir hasta solo si se quisiera, y podía formular sin ningún tipo de apoyo por parte de otro ingeniero, que el cargo del ciudadano L.M. dominaba mas que todo la parte intelectual, y manuales muy poco, que dentro del taladro tenían un laboratorio, hacían calibraciones del fluido de perforación, pruebas de fluido, que las actividades manuales eran tomarle muestra a los fluidos que se estaban preparando para ver si estaba idóneo para poder seguir perforando de acuerdo a los pies donde estaba la herramienta, que el ingeniero de proyecto es el que comanda todo el “kit” de ingenieros que están en lago o en tierra, y es el enlace entre el cliente y el ingeniero, influía en las decisiones de L.M., que el cliente es el que decidía, el ciudadano L.M. consultaba con el ingeniero de proyecto y el ingeniero de proyecto le decía que hiciera que lo que creyera conveniente en ese aspecto, el podía tener su libre albedrío para realizar la operación pero él consultaba.-

      Ahora bien, observa este Sentenciador que del análisis realizado a las declaraciones del testigo, el mismo es un testigo presencial de ciertos hechos debatidos en el presente asunto, por cuanto es trabajador de la empresa demandada desde el 23 de noviembre de 2003, como Coordinador de Recursos Humanos, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con la sana crítica, a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el ciudadano L.M. como ingeniero de equipos 3 era la calibración de equipos, mantener el stop de los productos en la cual él formulaba el fluido de perforación dentro de los taladros de perforación, supervisar la edición de los productos para la formulación o preparación del lodo en el taladro, que L.M. daba charlas y recomendaciones de seguridad al personal que iba a ingresar al taladro ya que se manejaban químicos de cierta peligrosidad con respecto a la manipulación de esos productos, y que L.M. estaba vigilante de que esos obreros adicionaran los productos químicos para la preparación del lodo y les daba órdenes, si toma una mala decisión respecto al fluido a utilizar se paran las operaciones, que en ingeniero 3 es el que representan a MI DRILLING en el taladro. ASI SE DECIDE.

    3. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  21. - Carta de Renuncia de fecha 13-04-2005 marcada con la letra “A”; 2.- Comunicación de fecha 13-04-2005 suscrita por el ciudadano L.M., marcado con la letra “B”; 3.- Participación de Retiro del ciudadano L.M. por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “C”; 4.- Estado de Cuenta de fecha 24-02-1998, marcado con la letra “D”; 5.- Correos electrónicos de Estado de cuenta detallado de fecha 20-06-2007, marcado con la letra “E”; 6.- Movimiento Histórico de Nómina desde el 01-02-1995 hasta el 30-04-2005, marcado con la letra “F”; 7.- Copia fotostática de Recibo de Vacaciones de fecha 23-07-1998, marcado con la letra “H”; 8.- Listado de verificación de vacaciones de fecha 22-02-2000 junto con solicitud de vacaciones de fecha 14-02-2000, marcado con la letra “I”; 9.- Recibos de vacaciones de fechas 25/01/2002, 29/05/2003, 27/01/2004, y 28/01/2005, marcados con las letras J, K, L y M; 10.- Manual de descripción del cargo del ciudadano L.M., marcado con la letra “N”; 11.- Registro de Planeación y Evaluación de Desempeño de empleados de Campo y Soporte, marcado con la letra “Ñ”; 12.- Manual de Políticas y procedimientos Financieros, marcados con la letra “O”, 13.- Copia fotostática simple de Curso de Calibración y mantenimiento de equipos de laboratorio realizado en fecha 04 de enero de 1996, marcado con la letra “R”, 14.- Comunicación de fecha 14/10/1997 dirigida y recibida por EMECOX, C.A., junto con documentos contentivo de P.d.S. Pan American, Solicitud de Seguro Colectivo La Seguridad, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Certificado Colectivo Seguros Caracas, Seguros Venezuela, C.A, marcados con la letra “U”; rielados a los pliegos Nros. 199 al 248, del 250 al 266, del 268 al 276, 279, 287 al 297 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2: en el tracto de la audiencia de juicio las documentales señaladas fueron reconocidas expresamente por los apoderados judiciales de la parte demandante, por lo que se tiene como cierto el contenido de las mismas, valorándose conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el demandante presentó renunció a la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. en fecha 13 de abril de 2005, que el demandante en fecha 13 de abril de 2005 comunicó a la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., su decisión de no realizarse el examen médico post terminación de servicios ofrecido por ella, liberando a la empresa de cualquier responsabilidad, que la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., participó él la renuncia al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 20 de abril de 2004, que la empresa demandada le calculó al demandante en fecha 24-02-1998 los conceptos de indemnización por antigüedad y compensación por transferencia establecida en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de 3.707.762,80, cancelando en dicha fecha el 25%, es decir, la cantidad de 926.940,70, pendiente el 75%, es decir, la cantidad de Bs. 2.780.822,10, la cual fue cancelada en fechas 11-03-1999 y 21-01-2000 por la cantidad de Bs.1.390.411,05 cada una, las cuales suman el resto de Bs. 2.780.822,10, que el demandante tenía constituido una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil, que la empresa demandada le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 90.303,00 y bono vacacional a razón de 35 días por la cantidad de Bs. 169.844,50 al 31-05-1996, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 193.404,00 y bono vacacional a razón de 35 días por la cantidad de Bs. 225.638,00 al 31-01-1997, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 540.000,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 720.000,00 y por ajuste de vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 143.000,00 al 31-01-1998, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 540.000,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 720.000,00 y por ajuste de vacaciones a razón de 1 día por la cantidad de Bs. 418.000,00 al 28-02-1999, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 540.000,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 720.000,00 y por ajuste de vacaciones a razón de 1 día por la cantidad de Bs. 106.333,33 al 29-02-2000, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 776.416,50, y bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 816.000,00 al 31-01-2001, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 620.000,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 826.666,67 y un ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 269.500,00 al 31-01-2002, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 784.400,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 1.045.866,80 y un ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 304.083,33 al 31-05-2003, le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 902.060,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 1.202.746,67 y un ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 310.666,67 al 31-01-2004 y le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 902.060,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 1.045.866,80 y un ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 850.750,00 al 31-01-2005, y por utilidades las cantidades de Bs. 1.275.527,30 al 01-12-1997, Bs. 2.261.054,60 al 01-01-1998, Bs. 2.658.000,00 al 01-12-1998, Bs. 253.384,00 al 15-02-1999, Bs. 2.909.666,65 al 29-11-1999, Bs. 2.939.000,00 al 29-12-1999, Bs. 3.143.777,75 al 01-12-2000, Bs. 3.237.111,10 al 14-01-2001, Bs.1.304.272,31 al 30-09-2001, Bs. 3.744.805,50 al 01-12-2001, Bs. 3.838.805,50 al 29-12-2001, Bs. 1.397.665,77 al 31-08-2002, Bs. 4.612.277,75 al 28-11-2002, Bs. 4.748.744,45 al 17-01-2003, Bs. 1.520.254,50 al 29-06-2003, Bs. 4.199.374,50 al 05-12-2003, Bs. 4.377.041,15 al 12-01-2004, Bs. 3.704.924,45 al 29-06-2004, Bs. 6.915.711,10 al 09-12-2004, y Bs. 7.515.711,10 al 13-01-2005, que al demandante le fueron canceladas sus vacaciones del período 1997-1998 por la empresa demandada a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 540.000,00, 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.720.000,00, y por ajuste de vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 143.000,00 para ser disfrutadas desde el 01-08-1998 hasta el 31-08-1998, que el demandante solicitó sus vacaciones en fecha 14-02-2000 del período correspondiente de 1999-2000, a ser pagadas a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 540.000,00, 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.720.000,00, y por ajuste de vacaciones por la cantidad de bs. 106.333,33 con fecha de salida el 01-03-2000 al 31-03-2000, que el demandante le fueron canceladas sus vacaciones correspondiente al período 2001-2002, a ser pagadas a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 620.000,00, 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.826.666,67, y por ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 269.500,00 con fecha de salida el 01-02-2002 al 03-03-2002, las vacaciones correspondiente al período 2002-2003, a ser pagadas a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 784.400,00, 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.1.045.866,80, y por ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 304.083,33 con fecha de salida el 01-06-2003 al 30-07-2003, las vacaciones correspondiente al período 2003-2004, a ser pagadas a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 902.060,00, 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.1.202.746,67 y por ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 310.666,67 con fecha de salida el 01-02-2004 al 02-03-2004, las vacaciones correspondiente al período 2004-2005, a ser pagadas a razón de 30 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 902.060,00, 40 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs.1.202.746,67 y por ajuste de vacaciones por la cantidad de Bs. 850.750,00 con fecha de salida el 01-02-2005 al 03-03-2005, que en la descripción del cargo del ciudadano L.M. como Ingeniero de Fluidos 2 entre sus funciones está: Preparar los programas de fluidos de perforación para las diferentes etapas del pozo, así como para los diferentes clientes, Supervisar la adición de productos químicos al fluido de perforación, Coordinar junto con el Supervisor de Operaciones todos los envíos de productos desde y hasta el taladro, mantener informado al personal a su cargo acerca de las consecuencias derivadas del mal manejo de los productos químicos, y en cuanto a las habilidades con el Cliente y con el Personal, debe tener relación con el Cliente en el Taladro y que como Especialista Técnico en Fluidos 2, tiene entre sus responsabilidades las siguientes: Formular y Supervisar la Adición de productos químicos para la preparación, según el programa preestablecido del fluido a utilizar en la preparación de los pozos petroleros, Supervisar al adición de productos químicos, al fluido de perforación, Coordinar junto con el Supervisor de Operaciones todos los envíos de productos desde y hasta el taladro, Mantener informado al personal a su cargo a cerca de las consecuencias derivadas del mal manejo de los productos químicos, y en cuanto a las habilidades con el Cliente y con el Personal, debe tener relación con el Cliente en el Taladro, que el demandante fue notificado por la empresa demandada de las Políticas y procedimientos financieros de ésta, que la empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., solicitó y suscribió P.d.S. que incluía Plan de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, plan de vida y plan de accidentes personales a favor del ciudadano L.M. y sus familiares. ASI SE DECIDE.

  22. - Comunicación de fecha 11/12/1996, marcada con la letra “Q”, rielada al folio Nro. 278 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; fue reconocida por los apoderados judiciales de la parte contraria, sin embargo, no contribuyen a dilucidar los hechos debatidos, en consecuencia, quien sentencia, a tenor de la sana crítica, le resta valor probatorio y la desecha.- ASI SE DECIDE.-

  23. - Copia fotostática simple de Cláusulas de Contrato Colectivo, marcados con la letra “V”; rieladas a los folios Nros. 298 al 305 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; la cual fueron reconocidas por la parte demandante, no obstante, por cuanto el juez conoce el derecho, en razón del Principio Iura noti Curia, no se valoran.- ASI SE DECIDE.-

  24. - Copias fotostáticas simples de documentos en idioma inglés, marcados con la letra “R”; rieladas a los folios Nros. 280 al 284 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; se observa que las mismas fueron reconocidas por la parte demandante, sin embargo, por cuanto dichas documentales se encuentran en idioma castellano, siendo este el idioma oficial en nuestro país, es por lo que debieron ser traducidas a dicho idioma, a los fines de verificar el contenido de las documentales promovidas, en consecuencia, al no constar en actas su traducción, quien decide, las desecha y no les confiere valor probatorio alguno, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

  25. - Solicitud de vacaciones de fecha 14-02-2000, 19.- Comunicación de fecha 25/01/1995 referente al Ingreso de Personal, marcado con la letra “S”; y 20.- Calculo de Salario Integral, marcado con la letra “T”; rielados a los pliegos Nros. 249, 285, 286, del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; la cual fue desconocida por la parte contraria, por no estar suscrita por su representado, por lo que al no haber promovido la parte demandada algún medio de prueba capaz de demostrar la validez de las documentales indicadas, este Juzgador, conforme a la sana crítica, las desecha y no les confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

  26. - Comunicación de fecha 11/05/2001, dirigida a la embajada de Bolivia, marcada con la letra “P”; rielada a los pliegos Nro. 277 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; fue desconocida por la parte demandante, no contribuye a dilucidar los hechos debatidos, se desechan y no se les confiere valor probatorio alguno, a tenor de la sana crítica. ASI SE DECIDE.-

  27. - Documental consignada en idioma inglés; riela al pliego Nro. 267 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; dicha documental fue desconocida por los apoderados judiciales de la parte demandante, bajo el argumento de estar en idioma inglés, por lo que al no constar en actas su traducción al idioma oficial del castellano, este Juzgador, le resta valor probatorio, y la desecha, de conformidad con la sana crítica consagrada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

  28. - Copia fotostática de curso, rielado al folio Nro. 279 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, el cual fue reconocido por el propio demandante en la audiencia de juicio, por lo que se le confiere valor probatorio de conformidad con la sana crítica, a los fines de demostrar que la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. le otorgó al ciudadano L.M. certificado por su asistencia al curso de calibración y mantenimiento de equipos de laboratorio de fecha 04 de enero de 1996. ASI SE DECIDE.-

    1. PRUEBA DE EXHIBICIÓN: La parte demandada solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de las siguientes instrumentales:

  29. - Recibos de pago de salarios cuyo contenido debe corresponder con el “Recorrido de Nómina” promovido con la letra “F”, insertos a los folios Nros. 207 al 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 del presente asunto.

  30. - Certificado de Cursos, promovido con la letra “R”, insertos a los folios Nros. 279 al 284 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 del presente asunto.

  31. - Recibos de utilidades cuyo contenido debe corresponder con el “Recorrido Histórico de Nómina” promovido con la letra “F”, insertos a los folios Nros. 207 al 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 del presente asunto.

  32. - Recibos de pago de vacaciones correspondiente a los períodos 1997-1998, cuyo contenido debe corresponder con el “Recorrido Histórico de Nómina” promovida con la letra “H”, inserto al folio Nro. 246 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 del presente asunto.

    En relación a los recibos de pago de salarios, recibos de utilidades y recibos de pago de vacaciones correspondientes a los períodos 1997-1998, que debe corresponder con el Recorrido Histórico de Nómina promovido por la empresa demandada, se observa que los mismos fueron reconocidos expresamente por el apoderado judicial de la parte demandante, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que los diferentes salarios y conceptos laborales devengados por el ciudadano L.M., que la empresa demandada MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., le canceló las vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 540.000,00, bono vacacional a razón de 40 días por la cantidad de Bs. 720.000,00 y por ajuste de vacaciones a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 143.000,00 al 31-01-1998, y por utilidades las cantidades de Bs. 1.275.527,30 al 01-12-1997, Bs. 2.261.054,60 al 01-01-1998, Bs. 2.658.000,00 al 01-12-1998, Bs. 253.384,00 al 15-02-1999, Bs. 2.909.666,65 al 29-11-1999, Bs. 2.939.000,00 al 29-12-1999, Bs. 3.143.777,75 al 01-12-2000, Bs. 3.237.111,10 al 14-01-2001, Bs.1.304.272,31 al 30-09-2001, Bs. 3.744.805,50 al 01-12-2001, Bs. 3.838.805,50 al 29-12-2001, Bs. 1.397.665,77 al 31-08-2002, Bs. 4.612.277,75 al 28-11-2002, Bs. 4.748.744,45 al 17-01-2003, Bs. 1.520.254,50 al 29-06-2003, Bs. 4.199.374,50 al 05-12-2003, Bs. 4.377.041,15 al 12-01-2004, Bs. 3.704.924,45 al 29-06-2004, Bs. 6.915.711,10 al 09-12-2004, y Bs. 7.515.711,10 al 13-01-2005. ASI SE DECIDE.

    Por otra parte, con respecto a las documentales rieladas a los pliegos Nros. 280 al 282 del cuaderno de Recaudos Nro. 2; se observa que el apoderado judicial de la parte demandante aún cuando no exhibió en la audiencia de juicio las documentales solicitadas, las reconoció, sin embargo, quien decide, observa que las mismas se encuentran en idioma inglés, siendo que el idioma oficial en nuestro país es el Castellano, por lo que debió haber sido solicitada su traducción mediante intérprete público, y no constando en actas que la parte promovente hubiese solicitado al Tribunal en la oportunidad legal correspondiente la respectiva traducción ni otro medio probatorio, a los fines de solicitar su exhibición y otorgarles plena validez a las mismas, en consecuencia, las desecha y no les otorga valor probatorio, conforme a la sana crítica, consagrada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

    Finalmente, en relación a la documental rielada al pliego Nro. 279 del cuaderno de Recaudos Nro. 2; se observa que el apoderado judicial de la parte demandante aún cuando no exhibió en la audiencia de juicio las documentales solicitadas, reconoció el contenido de la misma, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, demostrándose que la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. le otorgó al ciudadano L.M. en fecha 04 de enero de 1996 certificado por su asistencia al curso de calibración y mantenimiento de quipos de laboratorio, con una duración de cuatro horas, todo a tenor de la sana crítica. ASI SE DECIDE.-

    1. PRUEBA DE INFORME:

  33. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida al BANCO MERCANTIL, DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISO, ubicado en el Centro Comercial Acedo Plaza, Avenida 5de Julio, Maracaibo Estado Zulia, cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 144 y 145 de la Pieza Nro. 2 de la Pieza Nro. 1 del presente asunto, a los fines de que remitiera información sobre los siguientes hechos: Si el ciudadano L.M., portador de la cédula de identidad N° 7.965.246, tuvo constituido en dicha Entidad un Fideicomiso como empleado de la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., si en fecha 11 de Marzo de 1.999, la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., depositó en el Fideicomiso que tuvo constituido el ciudadano L.M., ya identificado, la cantidad de Bs. 1.390.411,05 y si en fecha 21 de Enero de 2.000, la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., depositó en el Fideicomiso que tuvo constituido el ciudadano L.M., ya identificado, la cantidad de Bs. 1.390.411,05. Del análisis realizado a las resultas remitidas por el ente oficiado, quien decide, les otorga valor probatorio, conforme a la sana crítica, demostrándose que el ciudadano L.J.M.R. como empleado de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, ingresó al fideicomiso desde el 10 de agosto de 1988, que la empresa demandada depositó en fecha 11 de marzo de 1999 en el fideicomiso la cantidad de Bs. 1.390.411,05 y en fecha 21 de enero de 2000 la cantidad de Bs. 1.390.411,05, que éste tenía un total de haberes en su fondo fiduciario al 01-01-2008 de Bs. 25.588.240,00, que solicitó préstamo con garantía de su fondo fiduciario hasta por un total de Bs. 25.088.000,00, y que en fecha 26-12-2007 se procedió al cierre del fideicomiso mediante cheque Nro. 29316-3 cancelándose la cantidad restante de Bs. 493.240,00 no quedando cantidad alguna en dicha cuenta. ASI SE DECIDE.

  34. - Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue solicitada y admitida la prueba de informes dirigida al BANCO MERCANTIL, ubicado en el Centro Comercial Acedo Plaza, Avenida 5 de Julio, Maracaibo Estado Zulia, cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 48 al 138 y 185 al 285 de la Pieza Nro. 2 del presente asunto. En este sentido, dicha entidad bancaria informó que el ciudadano L.M., figura en sus registros como titular de la cuenta corriente N° 1099-09784-8, abierta en fecha 18-08-1999, cuyo status es activa, que desde el mes de agosto de 1999 fecha de su apertura hasta el mes de abril de 2005, presentó diversos créditos por concepto de pago de nómina efectuados por la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. Del análisis realizado a dicha información, este Juzgador les confiere valor probatorio, a los fines de verificar los pagos de nómina realizados por la empresa demandada al ciudadano L.M., desde el 30 de septiembre de 1999 hasta el 14 de abril de 2005, a tenor de las reglas de la sana crítica, consagradas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

  35. - Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue solicitada y admitida la prueba de informes dirigida a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, frente a Makro, Maracaibo Estado Zulia, las cuales fueron remitidas por el órgano oficiado y agregadas a las actas en fecha (folios Nros 324 y 325 de la Pieza Nro. 2), es decir, con posterioridad a la celebración de la audiencia de juicio, no pudiendo ejercer las partes el debido control de la mencionada prueba por haberse recibido en el lapso para publicar el presente fallo; verificándose incluso de la misma, que en modo alguno coadyuvan a resolver los puntos debatidos en este proceso, toda vez que dicha sociedad mercantil se abstiene de responder lo solicitado por ser parte interviniente en la presente causa, y no un tercero ajeno a ella, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, este Juzgador las desecha. ASÍ SE DECICE.-

  36. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, ubicada en la Avenida F.M., Torre Seguros Caracas (Centro Comercial El Parque) Los Palos Grandes, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informara sobre los siguientes hechos: Si el ciudadano L.M., portador de la cédula de identidad N° 7.965.246, gozaba como empleado de MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., de un seguro colectivo, cuántas póliza suscribió la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., donde se incluía como asegurado al ciudadano L.M., en que fechas y que riegos se encontraban amparados y que otros familiares de L.M., ya identificado, se encontraban amparados por dichas pólizas, cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 141 y 142 de la Pieza Nro. 2 del presente asunto. Con respecto al análisis de las resultas de dicha prueba informativa, quien decide, le otorga valor probatorio, a tenor de la sana crítica, establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. contrató Póliza de Salud Colectiva Básica, Póliza de Salud Colectiva –Exceso, Póliza de Accidente Personales Colectivo y Póliza de Vida Colectiva vigente desde el 31-12-2004 hasta el 31-12-2005, a favor del ciudadano L.J.M.R. y MARCANO MAVO JOSUE, MARCANO MAVO LORENZO, MARCANO MAVO YANKO, MARCANO R.L., MAVO DE MARCANO DELIA y MARCANO L.A.. ASI SE DECIDE.

  37. - Conforme con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida al SEGUROS PAN AMERICAN, (ACTUALMENTE SEGUROS CARACAS), ubicada en la Calle 75, con Avenida 13 y 14-A, Centro Comercial Primavera, a los fines de que informara sobre las coberturas y familiares incluidos en las pólizas contratadas, por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., para el Sr. L.M., cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 20 al 25 de la Pieza Nro. 2 del presente asunto. En relación al estudio y análisis a la información suministrada por el organismo oficiado, este Juzgador le confiere valor probatorio, de conformidad con los principios de la sana crítica, establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. contrató Póliza de Salud Colectiva Básica, Póliza de Salud Colectiva –Exceso, Póliza de Accidente Personales Colectivo y Póliza de Vida Colectiva vigente desde el 15-08-2003 hasta el 30-05-2005, a favor del ciudadano L.J.M.R., su cónyuge y sus hijos. ASI SE DECIDE.

  38. - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a SEGUROS LA SEGURIDAD, ubicado en la Calle 68 entre Avenidas 4 y 8 Edificio Torre Sur, locales 2 y 3, Planta Baja, Maracaibo, Estado Zulia, y cuyas resultas no se encuentran rieladas en autos, a pesar de haber sido oficiado dicho organismo por este Tribunal, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECICE.-

  39. - Con fundamento en lo estipulado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a ADRIATICA DE SEGUROS, ubicado en la Calle 68 entre Avenidas 4 y 8 Edificio Torre Sur, locales 2 y 3, Planta Baja, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que informara sobre los siguientes hechos: si el ciudadano L.M., portador de la cédula de identidad N° 7.965.246, gozaba como empleado de MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., de un seguro colectivo, cuántas póliza suscribió la empresa MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., donde se incluía como asegurado al ciudadano L.M., en que fechas y que riegos se encontraban amparados y que otros familiares de L.M., ya identificado, se encontraban amparados por dichas pólizas y cuyas resultas corren insertas al folio Nro. 181 de la Pieza Nro. 2 del presente asunto. En relación a la información suministrada por el organismo oficiando, este sentenciador, las valora de conformidad con la sana crítica, a los fines de verificar que la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. contrató Póliza de Salud Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, vigente desde el 16-11-1999 hasta el 30-12-2001, a favor del ciudadano L.J.M.R., su cónyuge y sus hijos. ASI SE DECIDE.-

  40. - Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a SEGUROS VENEZUELA, C.A., y cuyas resultas no se encuentran rieladas en autos, ya que la parte promovente no indicó la dirección dentro de los CINCO (05) días hábiles conforme a lo ordenando en el auto de admisión de pruebas de fecha 04 de diciembre de 2007, (ver folios Nros. 211 y 222 de la Pieza Nro. 1), por lo que se debe considerar como desistida la prueba bajo análisis, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECICE.-

    PRUEBAS DE OFICIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL

    DECLARACION DE PARTE DEL CIUDADANO L.M.

    Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte del ciudadano L.J.M.R., establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quien manifestó a las preguntas formuladas por el Juez directamente, que desde que entró hasta que salió ejerció el mismo cargo de Especialista Técnico en fluido de perforación, que consistía en guiarse por un programa que le pasaba su supervisor de la empresa, que le indicaba los parámetros de viscosidad, densidad, PH, etc que tiene que cumplir ese fluido, que tenía que realizar esa prueba con ciertos equipos de laboratorio que les enseñaron como se equilibraban para mantenerlos mas o menos limpios para el trabajo que iban a realizar, su trabajo consistía en realizar las pruebas al fluido, si le faltaba viscosidad se le mandaba a agregar el producto para y dosificarlo, si le faltaba PH se mandaba a agregar soda cáustica, que ellos le prestaba servicio a la operadora y a la perforadora, siempre donde hay un taladro de perforación está la operadora que se llama PDVSA, y la perforadora es la contratista que puede ser CHEVRON, PRIDE, SCHLUMBERGER, y ellos son el personal que prestan el servicio de fluido, no tienen personal a cargo, llaman al supervisor de la contratista, se le decía lo que tenía que agregarle el obrero, que agregaban el producto y se dirigían a ellos para preguntarles como era el agregado del producto pero no eran supervisores de nadie, que la palabra supervisor nunca existió para ellos, ellos son Especialista Técnicos en Fluido y cumplen con una programación que le pasa su supervisor D.H., sus funciones eran las pruebas que se le hacían a los fluidos de perforación para que se cumpliera de acuerdo al programa que le pasaban, no realizaba fórmulas, sí aplicaba esos productos a los taladros, los productos llegaban, que en el taladro sí preparaban esos productos, les decía a los muchachos este es el programa que me pasaron y este es el programa que hay que cumplir, hay que agregar esto, se le decía al supervisor o se le pasaba la notificación al supervisor de PDVSA, su supervisor D.H. le tiene que decir todo lo que tiene que hacer, no podía decidir, que trabajó en varios taladros, en el último que trabajó en los últimos seis años fue en la PRISA 103, que es un proyecto de SCHLUMBERGER donde MI, donde SCHLUMBERGER y MI INTERNATIONAL son dueños de MI, que el supervisor trabajaba en oficina en Ciudad Ojeda, que MI están dentro de unas instalaciones de SCHLUMBERGER, cada vez que tenía que realizar una cuestión necesitaba la aprobación del supervisor, tenían un radio y un teléfono, que el ingeniero en perforación tiene un teléfono por PDVSA sino sus teléfonos celulares personales, le indicaba el tipo de producto que se debía utilizar para realizar algún un fluido y todo eso se lo indicaba por teléfono, por fax o vía email, se lo llevaba a la operadora que era PDVSA, o al compre man que cuando no era de PDVSA era SCHLUMBERGER, y se lo hacían llegar a ellos, que su supervisor inmediato era el de SCHLUMBERGER en los taladros de perforación, no supervisaba, no tenía personal a su cargo, en los reportes solo aparecen dos Especialista Técnico en Fluidos uno trabajaba 12 horas y otro descansaba 12 horas, cuando tenían que aplicar algún fluido tenía que hacerlo él, si había que hacer algún cambio llamaba a su supervisor y le decía hay que hacer esto, hazlo como está en el programa, una vez que se determinaba qué se iba hacer algo, le hacía las pruebas que había que hacerle al fluido y el agregado se lo hace por medio del supervisor de la contratista, en este caso SCHLUMBERGER, las indicaciones los pasaba su supervisor D.H., ellos hacían ese seguimiento y se lo pasaban al supervisor de SCHLUMBERGER, que el supervisor de SCHLUMBERGER al momento de aplicar ese fluido las indicaciones de cómo hacerlo lo hacía él, que por encima de él estaba el supervisor V.V., D.H. y el Gerente de Proyecto que siempre era cambiado y el último fue R.V., que los clientes no tenían que dirigirse directamente a él, a los supervisores, ellos se entendían con la gente de tierra, en taladro cuando habían clientes y necesitaban algún tipo de actividad él era la persona que indicaba cómo se tenía que hacer todo eso, es el especialista en la materia, que siempre habían dos en el taladro, aplicaban el sistema de 12 x 12 y cuando estaba dormido, él era el único que estaba por MI DRILLING en ese momento, que los conocimientos de los fluidos lo sabe cualquier persona, que en los equipos de perforación tienen una pequeña oficina donde tenía un equipito pequeño para hace ciertas pruebas como tomar la viscosidad, PH y peso, que en los últimos seis años que estuvo no había técnico de control de sólidos y operaban los equipos de control de sólido, personal que no tenía la empresa, cambiaban las mallas, hacían el prendido y apagado de la centrifuga separadora de sólidos y la realizaba él directamente, cuando él estaba de guardia aplicaba las fórmulas a los pozos, sabía los fluidos y productos que iba a aplicar por la experiencia que uno tiene y por los cursos que le han dado la empresa, y todos los que son de la parte de perforación, siempre había 2 ingenieros, pero no son ingenieros sino técnicos especialistas en fluido de perforación, habían obreros, ingenieros, técnicos pero para la contratista, en este caso SCHLUMBERGER, colaboraban con él pero a través del supervisor de ellos, que era el que les indicaba, y él le indicaba al supervisor las cosas que se tenían que hacer, los fluidos que se tenían que aplicar, las fórmulas, a veces lo hacían por escrito.-

    Del análisis y estudio realizado a las deposiciones de la parte demandante L.J.M.R., este Juzgador las valora de conformidad con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que el demandante era el que le giraba instrucciones directamente a los supervisores de los clientes en el taladro, en su caso, al supervisor de la contratista SCHLUMBERGER; y que en taladro cuando habían clientes y necesitaban algún tipo de actividad él era la persona que indicaba cómo se tenía que hacer todo eso, por ser el especialista en la materia, que siempre habían dos en el taladro, que aplicaban el sistema de 12 x 12, y que cuando el otro estaba dormido, él era el único que estaba por MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. en ese momento.- ASI SE DECIDE.

    VIII

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Verificados los alegatos y defensas expuestos por las partes, así como las pruebas aportadas en el transcurso del debate oral, público y contradictorio desarrollado en la Audiencia de Juicio, procede de seguida éste Juzgado de Instancia dentro de su inalterable misión como órgano de administración de justicia a pronunciarse sobre los hechos controvertidos determinados en la presente causa laboral, tomando en consideración la distribución del riesgo probatorio realizada en esta decisión, y con base a los hechos demostrados a través de las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar, las cuales han sido apreciadas bajo el principio de unidad de la prueba y el principio de realidad de los hechos; observándose que la Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZULEA, S.A., asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo del ciudadano L.J.M.R., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, resultando preciso destacar que en virtud de la forma especial como se contestó la demanda, la accionada asumió la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor; todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que los trabajadores ejecutaron sus laborales.

    En atención a la carga probatoria antes mencionada, observa éste Juzgador de Instancia que los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recogen la forma de distribuir el riesgo probatorio en los procesos judiciales laborales actuales, estableciendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos; y que se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Las disposiciones antes citadas expresan la intención del legislador laboral, que por razones de equidad, estableció que la carga de probar debía recaer en el patrono, pues éste es quien tiene la posibilidad real de suministrar las pruebas en el proceso, acogiendo así la doctrina denominada favor probationen. Esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales se debe a la finalidad de favorecer al trabajador en esos procesos en virtud de que es el empleador quien dispone normalmente de todos los elementos probatorios de la relación de servicios. Así lo señala expresamente la Exposición de Motivos de dicha ley.

    Esta atribución de la carga de la prueba al empleador no significa una desigualdad procesal, una violación al principio de la igualdad de las partes, pues con ello se pretende precisamente la obtención de una justicia distributiva y la verdad real. Al atribuir al patrono (quien normalmente tiene la prueba de los hechos relativos a la prestación de servicios de su trabajador en los archivos de su administración) la carga de aportar a los autos esos elementos probatorios para su evaluación y apreciación judicial.

    De igual forma, con relación a la Carga de la Prueba antes mencionada, ha sido la doctrina pacífica y reiterada, tanto a nivel de Instancia como de nuestra Casación la que ha establecido que en materia laboral no basta rechazar y contradecir todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, ya que el principio proteccionista que rige esta materia espacialísima, tiene en materia de carga de la prueba especial incidencia en base a los artículos antes mencionados. Así pues, en los casos de las relaciones contractuales laborales ésta distribución de la carga probatoria, es sin duda, con la finalidad de no hacer recaer sobre el trabajador la pesada carga de probar todos y cada uno de sus alegatos, en conocimiento que el patrono tiene en su poder la información necesaria para establecer la verdad de los hechos, pruebas a las que difícilmente suele tener acceso el trabajador.

    En este sentido, resueltas como han sido también ampliamente las dudas que esta interpretación pudiera originar en relación con el Principio de Igualdad Procesal, ya el maestro COUTURE advertía sabiamente sobre ello: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades”, porque mientras el Derecho Clásico Civil por ejemplo: supone la igualdad de las partes ante la Ley; el Derecho del Trabajo supone la desigualdad, por lo general, las partes en la relación laboral son obviamente desiguales y la función tutelar del Derecho del Trabajo es compensar esa desigualdad, como bien lo manifiesta el laboralista venezolano, Dr. I.R.; criterio éste manifestado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29-06-2000, que ha asentado el alcance del derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 11-05-2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso: J.C.V.. Distribuidora de Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, señaló:

    1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    (Negrita y Subrayado del Tribunal)

    Analizada esta decisión se observa, que en virtud de la forma como se contesta la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros; tal y como ha sido ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1665 de fecha 30 de julio de 2007, entre otras.

    Seguidamente, observa este Juzgador de Instancia de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral, que los mismos se encuentran contestes en el hecho de que el ciudadano L.J.M.R., prestaba servicios laborales para la misma; no obstante a pesar de ello, se desprende de autos que existe controversia en cuanto al horario de trabajo, el cargo o cargos desempeñados, los salarios básico, normal e integral aducidos, la condición de trabajador de confianza y dirección y la exclusión del mismo de los Beneficios Económicos de la Convención Colectiva Petrolera; así pues, quien decide, considera determinar previamente cuál era cargo ejercido por el trabajador accionante y si el mismo era un trabajador de confianza y de dirección, a los fines de excluirlo de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.

    Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales se observó que la parte demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., al dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitió la existencia de la relación de trabajo, y las fechas de inicio y culminación de la misma, pero negó y rechazó los demás hechos alegados por el ex trabajador accionante ciudadano L.J.M.R., referidos al cargo aducido, los salarios básico, normal e integral, aduciendo que el demandante era un trabajador de confianza y dirección y por lo tanto excluido de los beneficios económicos de la Convención Colectiva Petrolera, por lo que tenía la carga de traer al proceso los respectivos elementos probatorios idóneos capaces de desvirtuar los hechos alegados por el demandante, y por otra parte, demostrar los hechos nuevos alegados, y en forma particular debía demostrar que el trabajador demandante ejerció el cargo de Ingeniero de Fluidos 3 y que era un trabajador de confianza y de dirección, excluido de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, así como los verdaderos salarios básico, normal e integral correspondientes al demandante.

    Seguidamente, de la lectura efectuada al libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones, se pudo verificar que el ciudadano L.J.M.R., esgrimió en su escrito libelar que durante su relación de trabajo se desempeñó en el cargo como Ingeniero de Fluido 3 pero que su cargo era el de técnico Especialista en Fluidos de Perforación; verificándose por otra parte que la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., negó y rechazó tal alegato, por cuanto, a su decir, el demandante ejerció el cargo de Ingeniero de Fluidos 3 desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral; en virtud de lo cual, se invirtió la carga probatoria del actor al demandado excepcionado, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberse aducido hechos nuevos a la controversia con los cuales se intentó enervar la pretensión del ex trabajador accionante; y en tal sentido, del registro y análisis efectuado a las documentales referida a los Recibos de pago, de descripción de cargo y comunicaciones fechas 30-07-2003, 06-07-2004 y 08-08-2005 y de la declaración del testigo L.C., previamente valoradas por éste Tribunal conforme a la sana crítica, establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el último cargo ejercicio por el ciudadano L.J.M.R., fue el de Ingeniero de Fluidos 3, sin embargo, de la declaración de parte del ciudadano L.M. y la cual fue igualmente valorada, se observa que éste señala que laboró como Especialista Técnico en Fluido de Perforación en la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A.

    Ahora bien, quien decide, observa que conforme al análisis de las pruebas promovidas por las partes, surgen ciertas dudas en cuanto al cargo verdaderamente ejercicio por el demandante, por lo que tomando en consideración la exposición efectuada por el demandante, lo cual en modo alguno fue desvirtuado por la empresa a través de algún medio probatorio que creare convicción a éste Juzgador de que el demandante ejerciera algún otro cargo, en consecuencia, se establece como cierto que el cargo ejercicio por el demandante durante la prestación de sus servicios para la empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., fue el de Especialista Técnico en Fluidos de Perforación. ASI SE DECIDE.

    Por parte, este Juzgado de Juicio pudo verificar del recorrido y análisis efectuado a los alegatos y defensas expuestos por las partes en el transcurso del proceso, que el otro hecho controvertido se centra en determinar si al ex trabajador accionante le resultan aplicables o no los beneficios económicos previstos en la Contratación Colectiva Petrolera, toda vez que la Empresa demandada se excepcionó al haber aducido que el ex trabajador hoy demandante era trabajador de confianza y de dirección, ya que éste posee conocimientos especiales para la peroración del fluido adecuado, conocimiento de las fórmulas, operación de la actividad, capacitado para dirigir, controlar, inspeccionar y fiscalizar la adición de los químicos al sistema de lodos, toma decisiones, calibra los equipos de laboratorio, todo lo cual involucra la posesión de secretos industriales de la empresa demandada, y que además es representante de la empresa frente a terceros, por lo que el mismo era un trabajador de confianza y dirección, y que se encuentra excluido de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero; con lo cual se trasladó la carga probatoria del actor al demandado excepcionado, correspondiendo a la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., la carga de aportar al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar que ciertamente el ciudadano L.J.M.R., ejecutaba labores de confianza y de dirección, que lo excluyen del ámbito de aplicación personal del instrumento normativo laboral de la Industria Petrolera Nacional.

    Al respecto, como bien señala la doctrina, la Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra a través de un acuerdo voluntario entre uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, con la finalidad de establecer: las condiciones conforme a las cuales se deba prestar un trabajo; los derechos, y las obligaciones que corresponden a cada una de las partes, constituyendo verdaderos cuerpos normativos y por tal razón las estipulaciones en ellas contenidas se convierten en Cláusulas obligatorias al tenor de lo previsto en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En cuanto al campo subjetivo de aplicación de la Convención Colectiva, el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, las estipulaciones contenidas en las referidas Convenciones Colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, establecimiento o explotación, aún cuando ingresen con posteridad a su celebración y conforme al mismo artículo, las partes podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45 ejusdem.

    En el caso bajo análisis, resulta necesario visualizar el contenido de la norma prevista en la Convención Colectiva Petrolera en su cláusula Nro. 03, referida los trabajadores cubiertos por el régimen petrolero, con el fin de dilucidar el presente caso de marra, el cual textualmente expresa lo siguiente:

    Están amparados por esta Convención todos los trabajadores de la Empresa comprendidos en las denominadas Nómina Diaria y Nómina Mensual Menor; no así aquellos que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los Artículos 42, 45, 47,50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquellos trabajadores que pertenecen a la categoría conocida en la Industria Petrolera como Nómina Mayor, la cual está conformada por un grupo de Empleados cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de la Empresa, tiene como soporte un conjunto de beneficios, procedimientos y condiciones fundamentados en la Normativa Interna de la Empresa y plasmados en una básica filosofía Gerencial cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto en ningún caso son inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente convención y, en consecuencia, quedan exceptuados de la aplicación de la misma.

    (Subrayados y negrillas del tribunal)

    Del análisis realizado a la norma transcrita ut-supra, es de observar que la misma excluye dentro de su campo de aplicación a los trabajadores de nómina mayor, es decir, para aquellos trabajadores cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de la empresa, tienen como soporte un conjunto de beneficios y condiciones plasmados en una básica filosofía gerencial cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto en ningún caso son inferiores a las existentes para el personal cubierto por la Convención Colectiva; y a los trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo contemplado en el artículo 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la noción del empleado de confianza y de dirección se define como una categoría especial de trabajadores que por su intervención decisiva en el resultado económico de la empresa o en el cumplimiento de sus planes de producción, se encuentran de tal manera ligados a la figura de empleador o patrono, que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de la voluntad jurídica del establecimiento.

    Asimismo, para una mayor inteligencia del caso sometido a consideración, considera necesario éste Juzgador visualizar lo dispuesto en los artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 42 L.O.T.: “Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”

    Artículo 45 L.O.T.: “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

    Artículo 47 L.O.T.: La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.

    Artículo 50 L.O.T.: A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.

    Artículo 510 L.O.T.: No estarán comprendidos dentro de los beneficiarios de la convención colectiva los representantes del patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y participan en su discusión.

    Las normas transcritas consagran, en líneas generales, las definiciones de empleado de dirección, trabajador de confianza, representante del patrono, así como el deber de atender, a los efectos de la calificación del empleado, a la naturaleza real de los servicios prestados y la excepción de aplicación de la contratación colectiva a los representantes del patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la misma y que participan en su discusión; debiéndose destacar que los llamados trabajadores de dirección o “empleados de dirección”, como los denomina nuestra Ley, pertenecen a una categoría especial de trabajadores que por su intervención decisiva en el resultado económico de la Empresa o en el cumplimiento de sus planes de producción, se encuentran de tal manera ligados a la figura de empleador o patrono, que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de la voluntad jurídica del establecimiento.

    Asimismo, la noción de “empleado de dirección” es únicamente aplicable a los altos ejecutivos o gerentes de la empresa que participan en la toma de lo que se conoce como “grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal; en la representación de la Empresa y en la realización de actos de disposición sobre su patrimonio.

    Igualmente existe la categoría de “trabajador de confianza” que la vigente Ley define como aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores. El Dr. R.C. ha afirmado, que en principio, todos los empleados de una empresa o explotación, son de confianza, desde el momento en que ha sido contratado y son mantenidos por el empleador en la prestación de los servicios, y por su parte el Dr. F.V. señala, que la causa fundamental de terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador, más allá de la conducta del trabajador, es precisamente la pérdida de ese vinculo o relación de confianza.

    A diferencia del caso de los empleados de dirección si podemos encontrar Obreros que puedan se calificados como trabajadores de confianza, aún cuando no sea una figura muy frecuente, como seria el caso de los capataces. Otro aspecto muy importante es que los trabajadores de confianza si se encuentran protegidos por la estabilidad contemplada en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, más no así los empleados de dirección.

    Con respecto a la categorización de empleado de dirección, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 542, de fecha 18-12-2000 (caso: J.R.F.A.), señaló:

    Cuando el legislador se refiere a esta categoría de empleados, indicando que son aquellos que intervienen en la dirección de la empresa, no pretende que sea considerado como empleado de dirección cualquier trabajador que de alguna manera tome o transmita decisiones, pues en el proceso productivo de una empresa gran número de personas intervienen diariamente en la toma de decisiones, muchas de ellas rutinarias y considerar a todo el que tome una resolución o transmite una orden previamente determinada como empleado de dirección llevaría al absurdo de calificar a la gran mayoría de los trabajadores como empleados de dirección, obviando el carácter restringido de tal categoría de trabajadores. Son empleados de dirección sólo quienes intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores.

    Es evidente que por la intervención decisiva en el resultado económico de la empresa o en el cumplimiento de sus fines de producción, los empleados de dirección se encuentran de tal manera ligados a la figura del empleador, que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de voluntad.

    Para que un trabajador pueda ser calificado como empleado de dirección, debe quedar claro que éste participa en la toma de decisiones y no sólo ejecuta y realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono y los verdaderos empleados de dirección.

    (Negrita y Subrayado del Tribunal).

    Sobre la forma para determinar si un trabajador es de dirección o confianza la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 294 de fecha 13-11-2001 ha establecido que:

    "La determinación de un trabajador como de dirección o confianza debe orientarse conforme a las funciones y actividades que este desarrolla, como del cargo que ejerce, y que de manera explicita aparecen enunciados en las referidas normas. No hay duda, con relación al ámbito de aplicación subjetivo de las convenciones colectivas de trabajo, que las partes que celebren las mismas, pueden excluir a los empleados de dirección y trabajadores de confianza, según lo prevé el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, la diatriba se encamina en determinar, quienes realmente desarrollan actividades que se puedan catalogar como propias de empleados de dirección o trabajadores de confianza. Tal categorización, sin duda alguna obedece a una situación de hecho, más no de derecho. En efecto, es la Ley Orgánica del Trabajo la que instruye en este sentido, cuando en su artículo 47, contempla: "La calificación de un trabajador como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono". Como se podrá entender, es el principio de la realidad de los hechos el que opera al momento de verificar la condición de un trabajador como de dirección o confianza, y no la calificación que convencional o unilateralmente se le confiera. Ante tal postulado, será en definitiva la naturaleza real del servicio prestado, lo que determine la condición de dichos trabajadores, y esto sólo se podrá verificar adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan, independientemente de la denominación del cargo o puesto de trabajo."

    En tal sentido, conteste con el alcance y contenido de lo anteriormente expuesto, la determinación de un trabajador como de dirección o confianza debe orientarse conforme a las funciones y actividades que éste desarrolla, como del cargo que ejerce, y que de manera explícita aparecen enunciados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Es importante destacar en las normas relativas al sujeto “trabajador”, la incorporación de uno de los principios más importantes para la determinación real del cargo de un trabajador, como lo es el de la primacía de la realidad sobre la formalidad, según el cual la calificación de un cargo como de dirección, de confianza, de inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente del calificativo que a tal efecto haya sido convenido por las partes o del que unilateralmente hubiese establecido el patrono.

    Ahora bien en el caso bajo estudio, se pudo verificar que el ciudadano L.J.M.R., desempeñaba servicios laborales a favor de la firma de comercio M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZULEA, S.A., en calidad de “Especialista Técnico en Fluidos de Perforación”, sin embargo, la condición de trabajador de dirección o de confianza no depende del calificativo que a tal efecto haya sido convenido por las partes o del que unilateralmente hubiese establecido el patrono, ya que, dicha condición se determina a través de la naturaleza real de los servicios prestados; en tal sentido, éste Juzgador de Instancia luego de haber descendido a las actas del proceso y presenciado en forma directa la evacuación de los medios de prueba promovidos y admitidos por las partes, en especial de la declaración de parte y de los informes diarios de lodo y reportes de lodos y operaciones, rielados a los pliegos Nros.03 al 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; se pudo verificar la existencia de elementos de convicción capaces de demostrar en forma fidedigna que el ex trabajador demandante en el ejercicio de su cargo como “Especialista Técnico en Fluidos de Perforación”, tenía a su cargo la toma de “grandes decisiones”; y que “representaba” a la Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., frente a terceras personas, y que para el desempeño de dicha labor requería de un alto grado de instrucción, y conocimiento, ya que de las declaraciones rendidas por el testigo promovido por la parte demandada, ciudadano L.C. y de la propia declaración de parte del ciudadano L.J.M.R. se evidencia que él era el que le giraba instrucciones directamente a los supervisores de los clientes en el taladro, en su caso, al supervisor de la contratista SCHLUMBERGER; que en taladro, cuando habían clientes y necesitaban algún tipo de actividad, él era la persona que indicaba cómo se tenía que hacer todo eso, por ser el especialista en la materia, y que siempre habían dos personas en el taladro, aplicando el sistema de 12 x 12, es decir, cuando él otro dormía, él era el único que estaba por MI DRILLING en ese momento, observándose de igual forma que el ciudadano L.J.M.R., en el transcurso de la relación de trabajo que lo unía con la empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., ejecutaba actividades de dirección; por lo que tales funciones pueden ser equiparadas a las labores inherentes a los empleados de “Dirección y/o de Confianza”, señaladas en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que, el ex trabajador realizaba actividades que podían interferir en el normal desarrollo del objeto de comercio de su ex patrono; en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos y tomando en consideración que la Empresa demandada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., cumplió con su carga de demostrar en juicio que el ciudadano L.J.M.R., la representaba frente a tercero, por lo que éste Juzgador de Instancia debe establecer que el accionante no es acreedor de los beneficios económicos y sociales establecidos en la Convención Colectiva Petrolera vigente para la fecha de su despido, ya que él mismo era un trabajador de dirección, y por lo tanto excluido de la misma, a tenor de la Cláusula 3 de dicha Convención. ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, el demandante adujo que laboró en un horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., es decir, laboraba doce (12) horas bajo la modalidad de 7 x 7; ahora bien por ser estos hechos de carácter extraordinario fuera de lo que es una jornada ordinaria de trabajo, era carga procesal del demandante demostrar que laboró en ese horario y bajo esa modalidad, no evidenciándose de actas, que el mismo hubiese cumplido con dicha carga, en consecuencia, quien sentencia declara improcedente que el demandante L.M. haya laborado doce horas en un horario de seis de la tarde a seis de la mañana bajo la modalidad de 7 x 7.ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, al haber sido determinado que el demandante se encuentra excluido de la Convención Colectiva Petrolera, no resulta beneficiario de los conceptos de Tiempo de Viaje establecido en la Cláusula 7, literal c) y ayuda única, a los fines de adicionarlos a las utilidades devengadas de los años 1997 al 2004, por lo que resulta improcedentes diferencia alguna por las utilidades generadas durante dicho período. ASI SE DECIDE.-

    Igualmente, en relación a los conceptos reclamados por Diferencia de ayuda especial única mensual no disfrutada, con fundamento en la Cláusula 7, letra k del Contrato Colectivo Petrolero, por concepto de tiempo de viaje, establecido en la Cláusula 7, literal b), ayuda única para vivienda, consagrada en la Cláusula 7, letra j), bonificación por contrato colectivo, establecida en la Cláusula 74 de los acuerdos finales de la Convención Colectiva del año 2000 al 2002, beneficio de comisariato, según la cláusula 14 literal a), minuta 9; y diferencia de salarios, con base a no habérsele incluido el recargo del 30% establecido en la Cláusula 7, literal c), referido al cargado por tiempo nocturno, se declaran improcedentes, por cuanto el demandante L.M. no resultó beneficiario de la Convención Colectiva en referencia y no haber quedado demostrado que el demandante laboró horario nocturno, siendo su carga procesal demostrar tal hecho de carácter extraordinario. ASI SE DECIDE.-

    De igual manera, dada la improcedencia de la aplicación de la Contratación Colectiva Petrolera, se declara igualmente improcedente los salarios básico, normal e integral aducidos por la parte demandante, debiendo en consecuencia este Tribunal proceder a recalcular los salarios a aplicarse conforme a las operaciones aritméticas a realizar posteriormente en el presente fallo, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo durante toda la relación laboral, y en base a los instrumentos probatorios previamente valorados. En consecuencia, por todo lo anteriormente expresado, quien decide considera procedente recalcular los conceptos reclamados relativos a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionados por el ciudadano L.M., a los fines de determinar si existe diferencia a su favor con respecto a los mismos, en base a la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

    FECHA INGRESO: 01 de Febrero de 1995 (01-02-1995)

    FECHA DE EGRESO: 13 de abril de 2005 (13-04-2005)

    TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO: Diez (10) años, Dos (02) meses y Doce (12) días:

    RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

  41. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL:

    PRIMER CORTE:

    * PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 01-02-1995 HASTA EL 19-06-1997 (02 AÑOS, 04 MESES Y 18 DÍAS):

    .- SALARIO NORMAL AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1996: Bs. 6.446,80 (Bs. 193.404,00 [Salario Básico de Bs. 178.404,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00, según la instrumental rielada al folio Nro. 209 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

    .- SALARIO NORMAL AL MES DE MAYO AÑO 1997: Bs. 6.446,80 (Bs. 193.404,00 [Salario Básico de Bs. 178.404,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00, según la instrumental rielada al folio Nro. 209 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

    a). PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 éste concepto es procedente a razón de UN (01) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio, o fracción mayor de SEIS (06) meses, que al ser multiplicados por los DOS (02) años laborados por el ex trabajador accionante para dicho periodo, se obtiene la cantidad de SESENTA (60) días, que al ser multiplicados por el Salario Normal Diario de Bs. 6.446,80, se obtiene el monto total de Bs. 386.808,00, por dicho concepto.

    b). BONO DE TRANSFERENCIA: Según lo previsto en el literal b) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo éste concepto es procedente a razón de TREINTA (30) días de Salario Normal por cada año de servicio, que al ser multiplicados por los DOS (02) años laborados por el ex trabajador accionante para dicho periodo, se obtiene la cantidad de SESENTA (60) días, que al ser multiplicados por el Salario Normal Diario de Bs. 6.446,80, se obtiene el monto total de Bs. 386.808,00, por dicho concepto.

    TOTAL PRIMER CORTE: Bs. 773.616,00

    SEGUNDO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-1997 HASTA EL 18-06-1998 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JULIO DE 1997: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 7.500,00 (Salario de Bs. 225.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 129, 130 y 212 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 9.066,66 (Bs. 272.000,00 [Salario Básico de Bs. 225.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 32.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 129, 130 y 212 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según las instrumentales rielas a los folios Nros. 119 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 9.066,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 3.022,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 7.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 729,16

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12.818,04 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 1997: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 7.500,00 (Salario de Bs. 225.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 127, 128 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 8.800,00 (Bs. 264.000,00 [Salario Básico de Bs. 225.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 24.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 127, 128 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según las instrumentales rielas a los folios Nros. 119 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 8.800,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.933,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 7.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 729,16

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12.462,49 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1997: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 7.500,00 (Salario de Bs. 225.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 125, 126 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10.566,66 (Bs. 317.000,00 [Salario Básico de Bs. 225.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 77.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 125, 126 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según las instrumentales rielas a los folios Nros. 119 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 10.566,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 3.522,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 7.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 729,16

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 14.818,04 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 1997: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 7.500,00 (Salario de Bs. 225.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 123, 124 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 12.400,00 (Bs. 372.000,00 [Salario Básico de Bs. 225.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 132.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 123, 124 y 213 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según las instrumentales rielas a los folios Nros. 119 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 12.400,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 4.133,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 7.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 729,16

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 17.262,49 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 7.500,00 (Salario de Bs. 225.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 121, 122 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 14.000,00 (Bs. 420.000,00 [Salario Básico de Bs. 225.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 15.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 180.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 121, 122 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según las instrumentales rielas a los folios Nros. 119 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 14.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 4.666,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 7.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 729,16

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 19.395,82 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1997: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 9.000,00 (Salario de Bs. 270.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 118, 120 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 12.900,00 (Bs. 387.000,00 [Salario Básico de Bs. 270.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 18.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 99.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 118, 120 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según las instrumentales rielas a los folios Nros. 119 y 214 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 12.900,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 4.300,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 7.500,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 729,16

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 17.929,17 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 9.000,00 (Salario de Bs. 270.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 116, 117 y 215 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 15.733,33 (Bs. 472.000,00 [Salario Básico de Bs. 270.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 154.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 116, 117 y 215 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 15.733,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 5.244,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 35 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 140 y 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 9.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 875,00

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 21.852,77 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 1998: (02 MESES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 112 al 115, 215 y 216 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.766,66 (Bs. 683.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 143.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 112 al 115, 215 y 216 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 22.766,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.588,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (tomando en cuenta lo cancelado por la empresa demandada por vacaciones correspondiente al período 1998-1999 y según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 32.177,76 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ABRIL DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 110, 111 y 216 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 21.300,00 (Bs. 639.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 99.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 110, 111 y 216 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 21.300,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.100,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 30.222,22 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 108, 109 y 216 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 20.933,33 (Bs. 628.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 88.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 108, 109 y 216 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 20.933,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 6.977,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 29.733,32 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 106, 107 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.766,66 (Bs. 683.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 143.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 106, 107 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 22.766,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.588,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 32.177,76 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 y 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, para este período resulta procedente el pago de 60 días, debiéndose multiplicar los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 12.818,04 = Bs. 64.090,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 12.462,49 = Bs. 62.312,45; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 14.818,04 = Bs. 74.090,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 17.262,49 = Bs. 86.312,45; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 19.395,82 = Bs. 96.979,10; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 17.929,17 = Bs. 89.645,85; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 21.852,77 = Bs. 109.263,85; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 32.177,76= Bs. 160.888,80; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario Bs. 32.177,76 de = Bs. 160.888,80; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 30.222,22 = Bs. 151.111,10; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 29.733,32 = Bs. 148.666,60; y los restantes 05 días por el Salario Integral Diario de Bs. 32.177,76 = Bs. 160.888,80; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 1.365.138,20.-

    TOTAL SEGUNDO CORTE: Bs. 1.365.138,20.

    TERCERO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-1998 HASTA EL 18-06-1999 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DE AL MES DE JULIO DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 105, 106, 107 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.766,66 (Bs. 683.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 143.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 105, 106, 107 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 22.766,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.588,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 32.177,76 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario referencial de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 105 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 5.466,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 23.688,88 (Salario Básico + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 100, 102 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 21.666,66 (Bs. 650.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 110.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 100, 102 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 21.666,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.222,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 30.711,10 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 99 y 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 32.000,00 (Bs. 960.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 220.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 200.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 99 y 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 32.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.666,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 44.488,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 99 y 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 18.000,00 (Bs. 540.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 99 y 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 18.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 6.000,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 25.822,22 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 219 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 33.666,66 (Bs. 1.010.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 220.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 250.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 219 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 33.666,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 11.222,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 46.711,10 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 219 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 42.933,33 (Bs. 1.288.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 418.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 330.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 219 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 42.933,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 14.311,11

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 59.066,66 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE FEBRERO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.900,00 (Bs. 687.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 77.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 70.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 22.900,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.633,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (tomando en cuenta lo cancelado por la empresa demandada por vacaciones correspondiente al período 1998-1999 y según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 32.355,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MARZO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario referencial de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 105 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 5.466,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 23.688,88 (Salario Básico + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ABRIL DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 89 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.866,66 (Bs. 716.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 88.000,00 + + Dinero para Comidas por Bs. 88.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 89 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 23.866,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.955,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33.644,43 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 88 y 221 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 25.000,00 (Bs. 750.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 100.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 110.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 88, 220 y 221 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 25.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 8.333,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 35.155,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 87 y 221 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.866,66 (Bs. 716.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 88.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 88.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 87 y 221 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 23.866,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.955,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33.644,43 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de SESENTA Y DOS (62) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 32.177,76 = Bs. 160.888,80; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 23.688,88 = Bs. 118.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 30.711,10 = Bs. 153.555,50; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 44.488,88 = Bs. 222.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 25.822,22 = Bs. 129.111,10; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 46.711,10 = Bs. 233.555,50; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 59.066,66 = Bs. 295.333,30; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 32.355,55 = Bs. 161.777,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 23.688,88 = Bs. 118.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 33.644,43 = Bs. 168.222,15; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 35.155,55 = Bs. 175.777,75; y los restantes 07 días por el Salario Integral Diario de Bs. 33.644,43 = Bs. 235.511,01; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 2.173.066,06.

    TOTAL TERCER CORTE: Bs. 2.173.066,06.

    CUARTO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-1999 HASTA EL 18-06-2000 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DE AL MES DE JULIO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 85, 86 y 221 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.600,00 (Bs. 708.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 88.000,00 Dinero para Comidas por Bs. 80.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 105, 106, 107 y 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 23.600,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.866,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33.288,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario referencial de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 83, 84 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 29.200,00 (Bs. 876.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 176.000,00 Dinero para Comidas por Bs. 160.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 83, 84 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 29.200,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.733,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 40.755,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario referencial de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 81, 82 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 18.000,00 (Bs. 540.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 81, 82 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 18.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 6.000,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 25.822,22 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 80 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 31.300,00 (Bs. 939.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 209.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 190.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 80 y 222 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 31.300,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.433,33.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 43.555,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 77 y 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 22.900,00 (Bs. 687.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 77.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 70.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 77 y 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 22.900,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.633,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 32.355,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 75, 76 y 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.600,00 (Bs. 708.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 88.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 80.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 75, 76 y 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 23.600,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.866,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33.288,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 73, 74 y 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 35.500,00 (Bs. 1.065.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 275.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 250.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 73, 74 y 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 35.500,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 11.833,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 49.155,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE FEBRERO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 27.900,00 (Bs. 837.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 157.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 140.000,00 00 según la instrumental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 27.900,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.300,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (tomando en cuenta lo cancelado por la empresa demandada por vacaciones correspondiente al período 1998-1999 y según la instrumental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 39.022,22 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MARZO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 26.900,00 (Bs. 807.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 165.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 150.000,00 00 según la instrumental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 26.900,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 8.966,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (tomando en cuenta lo cancelado por la empresa demandada por vacaciones correspondiente al período 1998-1999 y según la instrumental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 37.688,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ABRIL DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 68, 69 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.600,00 (Bs. 7086.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda de Ciudad de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 88.000,00 + + Dinero para Comidas por Bs. 80.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 68, 69 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 23.600,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.866,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33.288,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 67 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 18.000,00 (Bs. 540.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 67 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 18.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 6.000,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 25.822,22 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 65, 66 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 25.700,00 (Bs. 771.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 121.000,00 + Dinero para Comidas por Bs. 110.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 65, 66 y 225 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 218 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 25.700,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 8.566,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 93 y 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 25.822,22 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de SESENTA Y CUATRO (64) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 33.288,88 = Bs. 166.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 40.755,55 = Bs. 203.777,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 25.822,22 = Bs. 129.111,10; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 43.555,55 = Bs. 217.777,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 32.355,55 = Bs. 161.777,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 33.288,88 = Bs. 166.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 49.155,55 = Bs. 245.777,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 39.022,22 = Bs. 195.111,10; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 37.688,88 = Bs. 188.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 33.288,88 = Bs. 166.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 25.822,22 = Bs. 129.111,10; y los restantes 09 días por el Salario Integral Diario de Bs. 36.088,88 = Bs. 324.799,92; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 2.295.021,82-.

    TOTAL CUARTO CORTE: Bs. 2.295.021,82

    QUINTO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-2000 HASTA EL 18-06-2001 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DE AL MES DE JULIO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 63, 64 y 226 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días).

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 27.800,00 (Bs. 834.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 154.000,00 Dinero para Comidas por Bs. 140.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 63, 64 y 226 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 27.800,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.266,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 38.888,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 16.400,00 (Salario referencial de Bs. 492.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 62 y 226 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 27.100,00 (Bs. 813.000,00 [Salario Básico de Bs. 492.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 143.000,00 Dinero para Comidas por Bs. 130.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 62 y 226 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 27.100,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.033,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 16.400,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.822,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 37.955,55 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 227 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 31.000,00 (Bs. 930.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 176.000,00 Dinero para Comidas por Bs. 160.000, según la instrumental rielada al folio Nro. 227 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 31.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.333,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 35.044,44 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 61 y 227 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 24.933,33 (Bs. 748.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 154.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 61 y 227 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 24.933,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 8.311,11

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 35.266,66 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 59, 60 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 28.466,66 (Bs. 854.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 260.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 59, 60 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 28.466,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.488,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 39.977,76 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2000: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 57, 58 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones),

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 29.133,33 (Bs. 874.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 280.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 57, 58 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 29.133,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.711,11

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 40.866,66 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 55 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 31.133,33 (Bs. 934.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 340.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 55 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 223 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 29.133,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.377,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 41.533,32 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE FEBRERO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario referencial de Bs. 546.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 23.600,00 (Bs. 708.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 162.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 54 y 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 23.600,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.866,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 33.488,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MARZO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 53 y 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 21.133,33 (Bs. 634.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 40.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 53 y 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 21.133,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 7.044,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 30.199,99 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ABRIL DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 52 y 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 31.133,33 (Bs. 934.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 340.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 52 y 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 31.133,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.377,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 43.533,32 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 51, 229 y 230 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 27.200,00 (Bs. 816.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 222.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 51, 229 y 230 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 27.200,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.066,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 38.288,88 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 18.200,00 (Salario de Bs. 546.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 50 y 230 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días, por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 30.466,66 (Bs. 914.000,00 [Salario Básico de Bs. 546.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 320.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros.50 y 230 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 30.466,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.155,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 18.200,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.022,22

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 42.644,43 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de SESENTA Y SEIS (66) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 38.888,88 = Bs. 194.444,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 37.955,55 = Bs. 189.777,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 35.044,44 = Bs. 175.222,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 35.266,66= Bs. 176.333,30; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 39.977,76 = Bs. 199.888,80; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 40.866,66 = Bs. 204.333,30; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 41.533,32 = Bs. 207.666,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 33.488,88 = Bs. 167.444,40 los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 30.199,99 = Bs. 150.999,95; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 43.533,32 = Bs. 217.666,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 38.288,88 = Bs. 191.444,40; y los restantes 11 días por el Salario Integral Diario de Bs. 42.644,43 = Bs. 469.088,73; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 2.544.310,43-.

    TOTAL QUINTO CORTE: Bs. 2.544.310,43

    SEXTO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-2001 HASTA EL 18-06-2002 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DE AL MES DE JULIO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 49 y 230 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 29.333,33 (Bs. 880.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 260.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 49, 158 y 230 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 29.333,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.777,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 41.229,61 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 48 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 32.000,00 (Bs. 960.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 340.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 48 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 32.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.666,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 44.785,17 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 47 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 28.800,00 (Bs. 864.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 244.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 47 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 28.800,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.600,0

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 40.518,51 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 46 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 32.000,00 (Bs. 960.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 340.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 46 y 231 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 32.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.666,66

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 44.785,17 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 45 y 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 32.133,33 (Bs. 964.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 344.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 45 y 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 32.133,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.711,11

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 44.962,95 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2001: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 44 y 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 30.066,66 (Bs. 902.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 288.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 44 y 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 30.066,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.022,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumenta rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 42.207,39 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 31.333,33 (Bs. 940.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 320.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 31.333,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.444,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumenta rielada al folio Nro. 229 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 43.896,28 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE FEBRERO DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 19.066,66 (Salario de Bs. 572.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 27.733,33 (Bs. 832.000,00 [Salario Básico de Bs. 572.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 260.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 27.733,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.244,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumenta rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 19.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.118,51

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 39.096,28 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 21.733,33 (Salario de Bs. 652.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 38, 39 y 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 29.166,66 (Bs. 875.000,00 [Salario Básico de Bs. 652.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 175.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 38, 39 y 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 29.166,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.722,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 21.733,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.414,81

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 41.303,69 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 21.733,33 (Salario de Bs. 652.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 37 y 234 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 40.833,33 (Bs. 1.225.000,00 [Salario Básico de Bs. 652.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 525.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 37 y 234 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 40.833,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 13.611,11

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 21.733,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.414,81

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 56.859,25 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 21.733,33 (Salario de Bs. 652.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 37 y 234 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 38.800,00 (Bs. 1.164.000,00 [Salario Básico de Bs. 652.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 464.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 37 y 234 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 38.800,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 12.933,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 21.733,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.414,81

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 54.148,14 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de SESENTA Y OCHO (68) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 41.229,61 = Bs. 206.148,05; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de 44.785,17 = Bs. 223.925,85; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 40.518,51 = Bs. 202.592,55; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 44.785,17 = Bs. 223.925,85; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 44.962,95 = Bs. 224.814,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. Bs. 42.207,39 = Bs. 211.036,95; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 43.896,28 = Bs. 219.481,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 39.096,28 = Bs. 195.481,40; los 10 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 41.303,69 = Bs. 413.036,90; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 56.859,25 = Bs. 284.296,25; y los restantes 13 días por el Salario Integral Diario de Bs. 54.148,14 = Bs. 703.925,82; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 3.108.665,77 -.

    TOTAL SEXTO CORTE: Bs. 3.108.665,77

    SEPTIMO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-2002 HASTA EL 18-06-2003 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JULIO DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 21.733,33 (Salario de Bs. 652.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 35 y 235 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 35.500,00 (Bs. 1.065.000,00 [Salario Básico de Bs. 652.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 365.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 35 y 235 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 35.500,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 11.833,33

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 21.733,33 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.414,81

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 49.748,14 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 23.066,66 (Salario de Bs. 692.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 34 y 235 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 38.666,66 (Bs. 1.160.000,00 [Salario Básico de Bs. 692.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 420.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 34 y 235 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 38.666,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 12.888,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 23.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.562,96

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 54.118,50 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 23.066,66 (Salario de Bs. 692.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 33 y 235 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 36.666,66 (Bs. 1.100.000,00 [Salario Básico de Bs. 692.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 360.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 33 y 235 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 36.666,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 12.222,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 23.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.562,96

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 51.451,84 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 23.066,66 (Salario de Bs. 692.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 32 y 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 39.666,66 (Bs. 1.190.000,00 [Salario Básico de Bs. 692.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 450.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros.32 y 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 39.666,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 13.222,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 23.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.562,96

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 55.451,84 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 23.066,66 (Salario de Bs. 692.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 31 y 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 42.000,00 (Bs. 1.260.000,00 [Salario Básico de Bs. 692.000,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 520.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 31 y 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 232 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 42.000,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 14.000,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 23.066,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.562,96

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 58.562,96 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2002: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 24.546,66 (Salario de Bs. 736.400,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 30 y 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 38.313,33 (Bs. 1.149.400,00 [Salario Básico de Bs. 736.400,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 365.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 30 y 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 38.313,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 12.771,11

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.727,40

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 53.811,84 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 24.546,66 (Salario de Bs. 736.400,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 28 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 26.146,66 (Bs. 366.053,35 [Tiempo Ordinario de Bs. 343.653,35 + Ayuda Única de Bs. 22.400,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 28 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 14 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 26.146,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 8.715,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.727,40

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 37.589,61 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2003: (02 MESES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 24.546,66 (Salario de Bs. 736.400,00 devengado en el mes de enero de 2003, según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 28 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por no constar en actas recibos correspondientes al mes de febrero y marzo] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 26.146,66 (Bs. 366.053,35 devengado en el mes de enero de 2003, por no constar en actas recibos correspondientes al mes de febrero y marzo [Tiempo Ordinario de Bs. 343.653,35 + Ayuda Única de Bs. 22.400,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 28 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 14 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 26.146,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 8.715,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.727,40

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 37.589,61 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ABRIL DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 24.546,66 (Salario de Bs. 736.400,00 devengado en el mes de enero de 2003, según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 27, 28 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por no constar en actas el salario básico correspondiente al mes de abril] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 32.813,33 (Bs. 885.960,00 devengado en el mes de enero de 2003, por no constar en actas recibos correspondientes al mes de febrero y marzo [Tiempo Ordinario de Bs. 662.760,00 + Ayuda Única de Bs. 43.200,00 + Bono Taladro de Bs. 180.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 27, 28 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 27 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 32.813,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.937,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.727,40

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 46.478,50 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 24.546,66 (Salario de Bs. 736.400,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 26 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 39.146,66 (Bs. 1.174.400,00 [Salario Básico de Bs. 736.400,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bono Taladro de Bs. 390.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 26 y 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 14 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 39.146,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 13.048,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.727,40

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 54.922,94 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 24.546,66 (Salario de Bs. 736.400,00 tomando como referencia la instrumental rielada al folio Nro. 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2], por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones] 30 días)

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 8.182,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 24.546,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 2.727,40

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 35.456,28 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de SETENTA (70) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 49.748,14 = Bs. 248.740,70; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 54.118,50 = Bs. 270.592,50; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 51.451,84 = Bs. 257.259,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 55.451,84 = Bs. 277.259,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 58.562,96 = Bs. 292.814,80; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 53.811,84 = Bs. 269.059,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 37.589,61 = Bs. 187.948,05; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 46.478,50 = Bs. 232.392,50; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 54.922,94 = Bs. 274.614,70; y los restantes 15 días por el Salario Integral Diario de Bs. 35.456,28 = Bs. 531.844,20; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 3.218.421,15

    TOTAL SEPTIMO CORTE: Bs. 3.218.421,15

    OCTAVO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-2003 HASTA EL 18-06-2004 (01 AÑO):

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JULIO DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 23 y 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 46.068,66 (Bs. 1.382.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 480.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 23 y 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 46.068,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 15.356,22.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 64.588,06 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 22 y 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 45.235,33 (Bs. 1.357.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 455.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 22 y 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 45.235,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 15.078,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 63.476,95 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 21, 238 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 48.235,33 (Bs. 1.447.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 545.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 21, 238 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 48.235,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 16.078,44

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 67.476,95 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 20 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 46.068,66 (Bs. 1.382.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 480.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 20 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 46.068,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 15.356,22

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 64.588,06 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 19 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 52.235,33 (Bs. 1.567.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 665.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 19 y 239 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 52.235,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 17.411,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 72.810,28 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 18, 239 y 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 47.835,33 (Bs. 1.435.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 533.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 18, 239 y 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 47.835,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 15.945,11.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 66.943,62 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 16 y 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 46.868,66 (Bs. 1.406.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 504.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 16 y 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 238 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 46.868,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 15.622,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 65.654,72 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE FEBRERO DE 2004:

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 15 y 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días) por cuanto el demandante no laboró en dicho período por estar disfrutado de sus vacaciones)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 50.468,66 (Bs. 1.514.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Bonos de Taladro por Bs. 660.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros15 y 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 50.468,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 16.822,88.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 70.454,72 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MARZO DE 2004:

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 240 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 42.902,00 (Bs. 1.287.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 385.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 240 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 42.902,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 14.300,66.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 60.365,84 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ABRIL DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 14, y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 61.235,33 (Bs. 1.837.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 935.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 14 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 61.235,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 20.411,77.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 84.810,28 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MAYO DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 13 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 52.068,66 (Bs. 1.562.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 660.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 13 y 241 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 52.068,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 17.356,22.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 72.588,06 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JUNIO DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 12 y 242 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 64.902,00 (Bs. 1.947.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 1.045.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 12 y 242 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 64.902,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 21.634,00.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 89.699,18 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de SETENTA Y DOS (72) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 64.588,06 = Bs. 322.940,30; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 63.476,95 = Bs. 317.384,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 67.476,95 = Bs. 337.384,75; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 64.588,06 = Bs. 322.940,30; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 72.810,28 = Bs. 364.051,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 66.943,62 = Bs. 334.718,10; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 65.654,72 = Bs. 328.273,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 70.454,72 = Bs. 352.273,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 60.365,84 = Bs. 301.829,20; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 84.810,28 = Bs. 424.051,40; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 72.588,06 = Bs. 362.940,30; y los restantes 17 días por el Salario Integral Diario de Bs. 89.699,18 = Bs. 1.524.886,06; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 5.293.673,76.-.

    TOTAL OCTAVO CORTE: Bs. 5.293.673,76

    NOVENO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL GENERADA DESDE EL 19-06-2004 HASTA EL 13-04-2005 (09 MESES Y 25 DÍAS):

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE JULIO DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 242 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 31.902,00 (Bs. 957.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 55.000,00 según la instrumental rielada al folio Nro. 242 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 31.902,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 10.634,00

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 45.699,18 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE AGOSTO DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 112, 242 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 67.568,66 (Bs. 2.027.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 1.125.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 112, 242 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 67.568,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 22.522,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 93.254,72 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 10 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 53.902,00 (Bs. 1.617.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 715.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 10 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 53.902,00/ 12 meses / 30 días = Bs. 17.967,33.

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 75.032,51 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 09 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 69.568,66 (Bs. 2.087.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 1.185.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros.09 y 243 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 69.568,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 23.189,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 95.921,39 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 08, 243 y 244 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 68.068,66 (Bs. 2.042.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 1.140.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 08, 243 y 244 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 68.068,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 22.689,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 93.921,39 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2004: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 07 y 244 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 90.068,66 (Bs. 2.702.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 1.800.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 07 y 244 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 90.068,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 30.022,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 123.254,72 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE ENERO DE 2005: (01 MES)

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 05, 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 51.068,66 (Bs. 1.532.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 630.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 05, 244 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 51.068,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 17.022,88

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 71.254,72 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE FEBRERO DE 2005:

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 04 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66/ 12 meses / 30 días = Bs. 9.489,55

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 41.121,39 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    *SALARIOS DEVENGADOS DEL MES DE MARZO DE 2005:

    SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs. 28.468,66 (Salario de Bs. 854.060,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 03 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] 30 días)

    SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 62.735,33 (Bs. 1.882.060,00 [Salario Básico de Bs. 854.060,00 + Ayuda Única de Bs. 48.000,00 + Bonos de Taladro por Bs. 980.000,00 según las instrumentales rieladas a los folios Nros. 03 y 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2] / 30 días).

     ALÍCUOTA DE UTILIDADES: 120 días (que representa el 33,33%, cancelado por la empresa demandada, según la instrumental riela al folio 244 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario normal diario de Bs. 62.735,33/ 12 meses / 30 días = Bs. 20.911,77

     ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 40 días (según la instrumentas rielada al folio Nro. 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) X el salario básico diario de Bs. 28.468,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 3.163,18

    SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 86.810,28 (Salario Normal + Alícuota de Utilidades + Alícuotas de Bono Vacacional).

    ANTIGÜEDAD ACUMULADA: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de servicio, por lo que para este período resulta procedente el pago de CUARENTA Y CINCO (45) días que al ser multiplicado los 5 primeros días por el Salario Integral Diario de Bs. 45.699,18 = Bs. 228.495,90; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 93.254,72 = Bs. 466.273,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 75.032,51 = Bs. 375.162,55; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 95.921,39 = Bs. 479.606,95; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 93.921,39 = Bs. 469.606,95; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 123.254,72 = Bs. 616.273,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 71.254,72 = Bs. 356.273,60; los 5 siguientes días por el Salario Integral Diario de Bs. 41.121,39 = Bs. 205.606,95; y los restantes 5 días por el Salario Integral Diario de Bs. 86.810,28 = Bs. 434.051,40; cantidades estas que al ser sumadas entre sí se obtiene un monto total de Bs. 3.631.351,50.-.

    TOTAL NOVENO CORTE: Bs. 3.631.351,50.-.

  42. - CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a los intereses reclamados, al mismo le corresponde en derecho la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.167.367,41), determinados de la siguiente manera:

    Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes Ant.+ Interes

    Jun-97 5 0,00 0,00 15,65% 0,00 0,00 0,00

    Jul-97 12.818,04 5 64.090,20 64.090,20 19,43% 1.037,73 1.037,73 65.127,93

    Ago-97 12.462,49 5 62.312,45 126.402,65 19,86% 2.091,96 3.129,69 129.532,34

    Sep-97 14.818,04 5 74.090,20 200.492,85 18,73% 3.129,36 6.259,05 206.751,90

    Oct-97 17.262,49 5 86.312,45 286.805,30 18,34% 4.383,34 10.642,39 297.447,69

    Nov-97 19.395,82 5 96.979,10 383.784,40 18,72% 5.987,04 16.629,43 400.413,83

    Dic-97 17.929,17 5 89.645,85 473.430,25 21,14% 8.340,26 24.969,69 498.399,94

    Ene-98 21.852,77 5 109.263,85 582.694,10 21,51% 10.444,79 35.414,48 618.108,58

    Feb-98 32.177,76 5 160.888,80 743.582,90 29,46% 18.254,96 53.669,44 797.252,34

    Mar-98 32.177,76 5 160.888,80 904.471,70 30,84% 23.244,92 76.914,37 981.386,07

    Abr-98 30.222,22 5 151.111,10 1.055.582,80 32,27% 28.386,38 105.300,75 1.160.883,55

    May-98 29.733,32 5 148.666,60 1.204.249,40 38,18% 38.315,20 143.615,95 1.347.865,35

    Jun-98 32.177,76 5 160.888,80 1.365.138,20 38,79% 44.128,09 187.744,04 1.552.882,24

    Jul-98 32.177,76 5 160.888,80 1.526.027,00 53,25% 67.717,45 255.461,49 1.781.488,49

    Ago-98 23.688,88 5 118.444,40 1.644.471,40 51,28% 70.273,74 325.735,23 1.970.206,63

    Sep-98 30.711,10 5 153.555,50 1.798.026,90 63,84% 95.655,03 421.390,26 2.219.417,16

    Oct-98 44.488,88 5 222.444,40 2.020.471,30 47,07% 79.252,99 500.643,25 2.521.114,55

    Nov-98 25.822,22 5 129.111,10 2.149.582,40 42,71% 76.507,22 577.150,47 2.726.732,87

    Dic-98 46.711,10 5 233.555,50 2.383.137,90 39,72% 78.881,86 656.032,34 3.039.170,24

    Ene-99 59.066,66 5 295.333,30 2.678.471,20 36,73% 81.983,54 738.015,87 3.416.487,07

    Feb-99 32.355,55 5 161.777,75 2.840.248,95 35,07% 83.006,28 821.022,15 3.661.271,10

    Mar-99 23.688,88 5 118.444,40 2.958.693,35 30,55% 75.323,40 896.345,55 3.855.038,90

    Abr-99 33.644,43 5 168.222,15 3.126.915,50 27,26% 71.033,10 967.378,65 4.094.294,15

    May-99 35.155,55 5 175.777,75 3.302.693,25 24,80% 68.255,66 1.035.634,31 4.338.327,56

    Jun-99 33.644,43 7 235.511,01 3.538.204,26 24,84% 73.240,83 1.108.875,14 4.647.079,40

    Jul-99 33.288,88 5 166.444,40 3.704.648,66 23,00% 71.005,77 1.179.880,90 4.884.529,56

    Ago-99 40.755,55 5 203.777,75 3.908.426,41 21,03% 68.495,17 1.248.376,08 5.156.802,49

    Sep-99 25.822,22 5 129.111,10 4.037.537,51 21,12% 71.060,66 1.319.436,74 5.356.974,25

    Oct-99 43.555,55 5 217.777,75 4.255.315,26 21,74% 77.092,13 1.396.528,86 5.651.844,12

    Nov-99 32.355,55 5 161.777,75 4.417.093,01 22,95% 84.476,90 1.481.005,77 5.898.098,78

    Dic-99 33.288,88 5 166.444,40 4.583.537,41 22,69% 86.667,05 1.567.672,82 6.151.210,23

    Ene-00 49.155,55 5 245.777,75 4.829.315,16 23,76% 95.620,44 1.663.293,26 6.492.608,42

    Feb-00 39.022,22 5 195.111,10 5.024.426,26 22,10% 92.533,18 1.755.826,45 6.780.252,71

    Mar-00 37.688,88 5 188.444,40 5.212.870,66 19,78% 85.925,48 1.841.751,93 7.054.622,59

    Abr-00 33.288,88 5 166.444,40 5.379.315,06 20,49% 91.851,80 1.933.603,73 7.312.918,79

    May-00 25.822,22 5 129.111,10 5.508.426,16 19,04% 87.400,36 2.021.004,10 7.529.430,26

    Jun-00 36.088,88 9 324.799,92 5.833.226,08 21,31% 103.588,37 2.124.592,47 7.957.818,55

    Jul-00 38.888,88 5 194.444,40 6.027.670,48 18,81% 94.483,73 2.219.076,20 8.246.746,68

    Ago-00 37.955,55 5 189.777,75 6.217.448,23 19,28% 99.893,67 2.318.969,87 8.536.418,10

    Sep-00 35.044,44 5 175.222,20 6.392.670,43 18,84% 100.364,93 2.419.334,80 8.812.005,23

    Oct-00 35.266,66 5 176.333,30 6.569.003,73 17,43% 95.414,78 2.514.749,58 9.083.753,31

    Nov-00 39.977,76 5 199.888,80 6.768.892,53 17,70% 99.841,16 2.614.590,74 9.383.483,27

    Dic-00 40.866,66 5 204.333,30 6.973.225,83 17,76% 103.203,74 2.717.794,48 9.691.020,31

    Ene-01 41.533,32 5 207.666,60 7.180.892,43 17,34% 103.763,90 2.821.558,38 10.002.450,81

    Feb-01 33.488,88 5 167.444,40 7.348.336,83 16,17% 99.018,84 2.920.577,22 10.268.914,05

    Mar-01 30.199,99 5 150.999,95 7.499.336,78 16,17% 101.053,56 3.021.630,78 10.520.967,56

    Abr-01 43.533,32 5 217.666,60 7.717.003,38 16,05% 103.214,92 3.124.845,70 10.841.849,08

    May-01 38.288,88 5 191.444,40 7.908.447,78 16,56% 109.136,58 3.233.982,28 11.142.430,06

    Jun-01 42.644,43 11 469.088,73 8.377.536,51 18,50% 129.153,69 3.363.135,97 11.740.672,48

    Jul-01 41.229,61 5 206.148,05 8.583.684,56 18,54% 132.617,93 3.495.753,90 12.079.438,46

    Ago-01 44.785,17 5 223.925,85 8.807.610,41 19,69% 144.518,21 3.640.272,10 12.447.882,51

    Sep-01 40.518,51 5 202.592,55 9.010.202,96 27,62% 207.384,84 3.847.656,94 12.857.859,90

    Oct-01 44.785,17 5 223.925,85 9.234.128,81 25,59% 196.917,80 4.044.574,74 13.278.703,55

    Nov-01 44.962,95 5 224.814,75 9.458.943,56 21,51% 169.551,56 4.214.126,30 13.673.069,86

    Dic-01 42.207,39 5 211.036,95 9.669.980,51 23,57% 189.934,53 4.404.060,84 14.074.041,35

    Ene-02 43.896,28 5 219.481,40 9.889.461,91 28,91% 238.253,62 4.642.314,46 14.531.776,37

    Feb-02 39.096,28 5 195.481,40 10.084.943,31 39,10% 328.601,07 4.970.915,53 15.055.858,84

    Mar-02 41.303,69 5 206.518,45 10.291.461,76 50,10% 429.668,53 5.400.584,05 15.692.045,81

    Abr-02 41.303,69 5 206.518,45 10.497.980,21 43,59% 381.339,13 5.781.923,18 16.279.903,39

    May-02 56.859,25 5 284.296,25 10.782.276,46 36,20% 325.265,34 6.107.188,52 16.889.464,98

    Jun-02 54.148,14 13 703.925,82 11.486.202,28 31,64% 302.852,87 6.410.041,39 17.896.243,67

    Jul-02 49.748,14 5 248.740,70 11.734.942,98 29,90% 292.395,66 6.702.437,05 18.437.380,03

    Ago-02 54.118,50 5 270.592,50 12.005.535,48 26,92% 269.324,18 6.971.761,23 18.977.296,71

    Sep-02 51.451,84 5 257.259,20 12.262.794,68 26,92% 275.095,36 7.246.856,59 19.509.651,27

    Oct-02 55.451,84 5 277.259,20 12.540.053,88 29,44% 307.649,32 7.554.505,92 20.094.559,80

    Nov-02 58.562,96 5 292.814,80 12.832.868,68 30,47% 325.847,92 7.880.353,84 20.713.222,52

    Dic-02 53.811,84 5 269.059,20 13.101.927,88 29,99% 327.439,01 8.207.792,85 21.309.720,73

    Ene-03 37.589,61 5 187.948,05 13.289.875,93 31,63% 350.298,98 8.558.091,83 21.847.967,76

    Feb-03 37.589,61 5 187.948,05 13.477.823,98 29,12% 327.061,86 8.885.153,70 22.362.977,68

    Mar-03 37.589,61 5 187.948,05 13.665.772,03 25,05% 285.272,99 9.170.426,69 22.836.198,72

    Abr-03 46.478,50 5 232.392,50 13.898.164,53 24,52% 283.985,83 9.454.412,52 23.352.577,05

    May-03 54.922,94 5 274.614,70 14.172.779,23 20,12% 237.630,27 9.692.042,78 23.864.822,01

    Jun-03 35.456,28 15 531.844,20 14.704.623,43 18,33% 224.613,12 9.916.655,90 24.621.279,33

    Jul-03 64.588,06 5 322.940,30 15.027.563,73 18,49% 231.549,71 10.148.205,61 25.175.769,34

    Ago-03 63.476,95 5 317.384,75 15.344.948,48 18,74% 239.636,95 10.387.842,56 25.732.791,04

    Sep-03 67.476,95 5 337.384,75 15.682.333,23 19,99% 261.241,53 10.649.084,09 26.331.417,32

    Oct-03 64.588,06 5 322.940,30 16.005.273,53 16,87% 225.007,47 10.874.091,56 26.879.365,09

    Nov-03 72.810,28 5 364.051,40 16.369.324,93 17,67% 241.038,31 11.115.129,87 27.484.454,80

    Dic-03 66.943,62 5 334.718,10 16.704.043,03 16,83% 234.274,20 11.349.404,08 28.053.447,11

    Ene-04 65.654,72 5 328.273,60 17.032.316,63 15,09% 214.181,38 11.563.585,46 28.595.902,09

    Feb-04 70.454,72 5 352.273,60 17.384.590,23 14,46% 209.484,31 11.773.069,77 29.157.660,00

    Mar-04 60.365,84 5 301.829,20 17.686.419,43 15,22% 224.322,75 11.997.392,52 29.683.811,95

    Abr-04 84.810,28 5 424.051,40 18.110.470,83 15,22% 229.701,14 12.227.093,66 30.337.564,49

    May-04 72.588,06 5 362.940,30 18.473.411,13 15,40% 237.075,44 12.464.169,11 30.937.580,24

    Jun-04 89.699,18 17 1.524.886,06 19.998.297,19 15,92% 265.310,74 12.729.479,85 32.727.777,04

    Jul-04 45.699,18 5 228.495,90 20.226.793,09 14,45% 243.564,30 12.973.044,15 33.199.837,24

    Ago-04 93.254,72 5 466.273,60 20.693.066,69 15,01% 258.835,78 13.231.879,92 33.924.946,61

    Sep-04 75.032,51 5 375.162,55 21.068.229,24 15,20% 266.864,24 13.498.744,16 34.566.973,40

    Oct-04 95.921,39 5 479.606,95 21.547.836,19 15,02% 269.707,08 13.768.451,24 35.316.287,43

    Nov-04 93.921,39 5 469.606,95 22.017.443,14 14,51% 266.227,58 14.034.678,83 36.052.121,97

    Dic-04 123.254,72 5 616.273,60 22.633.716,74 15,25% 287.636,82 14.322.315,64 36.956.032,38

    Ene-05 71.254,72 5 356.273,60 22.989.990,34 14,93% 286.033,80 14.608.349,44 37.598.339,78

    Feb-05 41.121,39 5 205.606,95 23.195.597,29 14,21% 274.674,53 14.883.023,97 38.078.621,26

    Mar-05 86.810,28 5 434.051,40 23.629.648,69 14,44% 284.343,44 15.167.367,41 38.797.016,10

    En consecuencia, sumados todos los conceptos le corresponden al ex trabajador demandante la cantidad de Bs. 39.570.632,10 (que totalizan la suma de Bs. 23.629.648,69, por concepto de antigüedad según lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 773.616,00 por concepto de bono de transferencia y antigüedad de viejo régimen, más la cantidad de Bs. 15.167.367,41 por intereses sobre prestaciones sociales). Ahora bien, como quiera que según consta en los pliegos Nros. 189, 202 al 206 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales le fue cancelado la cantidad de Bs. 27.780.470,22 (por concepto de antigüedad nuevo régimen, prestación de antigüedad acumulativa art. 108, 100% antigüedad régimen anterior y 100% bono de transferencia) y de las resultas de la prueba informativa dirigida al Banco Mercantil, Departamento de Fideicomiso, se determinó que el demandante tenía un fondo fiduciario por la cantidad de Bs. 25.588.240,00, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 53.368.710,22 que recibió el demandante por concepto de antigüedad e intereses por parte de la empresa demandada, verificándose que la parte demandada cumplió en demasía con las obligaciones laborales que le correspondían a favor del ciudadano L.J.M.R., en consecuencia este Juzgador declara improcedente el reclamo por antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE DECIDE.-

    3).- CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 5 días (que es el resultado de dividir 30 días que concede la empresa por año entre 12 meses x 2 meses) que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 62.735,33 se obtiene el monto total de Bs. 313.676,65, cancelando la empresa demandada por dicho concepto la cantidad de Bs. 292.982,20, resultando una diferencia a favor del demandante por la cantidad Bs. 20.694,45, que se ordena cancelar a la empresa demandada al demandante. ASI SE DECIDE.

    4).- CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 6,66 días (que es el resultado de dividir 40 días que concede la empresa por año entre 12 meses x 2 meses) que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 62.735,33 se obtiene el monto total de Bs. 417.817,29 cancelando la empresa demandada por dicho concepto la cantidad de Bs. 200.458,80, resultando una diferencia a favor del demandante por la cantidad Bs. 217.358,49, que se ordena cancelar a la empresa demandada al demandante. ASI SE DECIDE.

    5).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

    *VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 1996-1997:

    Salario normal diario de Bs. 6.446,80 x 65 días (30 días por vacaciones y 35 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 419.042,00, cantidad ésta que igualmente fue cancelada por la empresa demandada, según documental rielada al folio Nro. 210 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que se declara improcedente el concepto reclamo. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 1997-1998:

    Salario normal diario de Bs. 15.735,33 x 65 días (30 días por vacaciones y 35 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.022.796,45, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 1.403.000,00, según documental rielada al folio Nro. 217 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que se declara improcedente el concepto reclamo. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 1998-1999:

    Salario normal diario de Bs. 22.900,00 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.603.000,00, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 1.678.000,00, según documental rielada al folio Nro. 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que se declara improcedente el concepto reclamo. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 1999-2000:

    Salario normal diario de Bs. 27.900,00 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.935.000,00, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 1.366.333,33, según documental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que resulta una diferencia a favor del demandante de Bs. 586.666,67. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2000-2001:

    Salario normal diario de Bs. 23.600,00 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.652.000,00, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 1.592.416,50, según documental rielada al folio Nro. 224 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que resulta una diferencia a favor del demandante de Bs. 59.583,50. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2001-2002:

    Salario normal diario de Bs. 27.333,33 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.913.333,10, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 1.716.166,67, según documental rielada al folio Nro. 233 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que resulta una diferencia a favor del demandante de Bs. 197.166,43. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2002-2003:

    Salario normal diario de Bs. 26.146,66 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.830.266,20, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 2.134.350,13, según documental rielada al folio Nro. 237 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo cual se declara improcedente el concepto reclamo. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2003-2004:

    Salario normal diario de Bs. 50.468,66 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 3.532.806,20, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 2.415.473,34, según documental rielada al folio Nro. 240 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo que resulta una diferencia a favor del demandante de Bs. 1.117.332,86. ASI SE DECICE.-

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2004-2005:

    Salario normal diario de Bs. 28.468,66 x 70 días (30 días por vacaciones y 40 días por bono vacacional), resulta la cantidad de Bs. 1.992.806,20, y la empresa canceló la cantidad de Bs. 2.955.556,67, según documental rielada al folio Nro. 245 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por lo cual se declara improcedente el concepto reclamo. ASI SE DECICE.-

    Todos los conceptos antes discriminados arrojan un monto total de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.198.802,40) o DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.198,80), conforme al Plan de Reconvención Monetaria establecido por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, que deberá cancelar la Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano L.J.M.R., por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse al monto total que se condena a pagar en esta decisión, es decir, sobre las cantidades de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.198,80); quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único perito designado por las partes o por el Juzgado de Ejecución correspondiente, en el caso de que no fuese posible su designación, y/o efectuada por el Banco Central de Venezuela, por cuanto la máxima de experiencia ha determinado que en la ejecución de las sentencias, se hace imposible a los Juzgados Ejecutores laborales encontrar peritos que se encarguen de tal labor, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que el Juez Laboral debe orientar su actuación en el principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Para el cálculo de la indexación o corrección monetaria antes ordenada, se aplicará sobre los montos totales condenados de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.198,80); los índices inflacionario acaecidos en el país, establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, hasta el pago definitivo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y según criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia en reciente decisión de fecha 02 de agosto de 2007 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso: Á.L.A.B.V.. C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A.), excluyéndose a tales efectos los lapsos que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a los mismos, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales, huelga de trabajadores Tribunalicios. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.198,80); calculados desde el 13 de abril de 2005 hasta la fecha del pago definitivo, conforme al criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2006 (Caso: Castillo/Ojeda Vs. Agropecuaria La Macagüita), calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por las partes o por el Juzgado de Ejecución correspondiente, en el caso de que no fuese posible su designación, y/o efectuada por el Banco Central de Venezuela, por cuanto la máxima de experiencia ha determinado que en la ejecución de las sentencias, se hace imposible a los Juzgados Ejecutores laborales encontrar peritos que se encarguen de tal labor, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que el Juez Laboral debe orientar su actuación en el principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano L.J.M.R. por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.198,80); en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    IX

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en su condición de tercero forzoso interviniente, relativa a la prescripción de la acción, interpuesta por el ciudadano L.J.M.R. por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, relativa a la prescripción de la acción, interpuesta por el ciudadano L.J.M.R. por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano L.J.M.R. en contra de la Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CUARTO

Se ordena a la Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., pagar al ciudadano L.J.M.R. las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo.

QUINTO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo.

SEXTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

NOVENO

No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Siendo las 04:38 p.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 04:38 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

JDPB/mb.-

Asunto. Nro. VP21-L-2006-000213.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR