Decisión nº 0839-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000340

ASUNTO : VP11-P-2011-000340

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2011-000340 RESOLUCIÓN N° 4C-839-2011

Visto la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, presentada por el ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, en nombre y representación del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; cuyas características son: PLACAS: VCF-23K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP6Y200574, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5820467, COLOR: GRIS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2006, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que el vehículo arriba identificado guarda relación con la investigación N° 24-F-7-1279-2010; por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-7-0324-2011, de fecha 08-02-2011, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al vehículo de actas, e informa que el vehículo de actas ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN, por estar a la espera de diferentes diligencias de investigación solicitadas (por el Ministerio Público) al SAIME e INTTT (ver folio 147 de esta causa).

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 29397370, a nombre de D.D.J.M.R., Cédula de Identidad N° 16.608.440, con respecto al vehículo automotor: PLACAS: VCF-23K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP6Y200574, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5820467, COLOR: GRIS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2006, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

• CONSTANCIA DE AUTO LANDIA C.A., de fecha 21-09-2010, según la cual hace constar que el ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.1633 compró el vehículo automotor: PLACAS: VCF-23K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP6Y200574, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5820467, COLOR: GRIS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2006, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR;

• CERTIFICADO DE ORIGEN A L-36313, otorgado al ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.1633, en fecha 28-12-2005, en el Concesionario AUTO LANDIA, como comprador del vehículo automotor: PLACAS: VCF-23K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP6Y200574, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5820467, COLOR: GRIS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2006, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

• DOCUMENTO DE PODER GENERAL, por parte del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163 al ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, respecto de un vehículo automotor descrito en actas, por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 30-09-2010, bajo el N° 32, Tomo 92; y

• OFICIO N° ZUL-7-0535-2011, de fecha 17-03-2011, donde el Ministerio Público informa a este Juzgado, que en fecha 11 de octubre de 2010, esa Fiscalía del Ministerio Público recibió Solicitud de Entrega del vehículo de actas, por parte del ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, en nombre y representación del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; pero ya en fecha 10 de enero del año 2011, esa Fiscalía del Ministerio Público ya había recibido Solicitud del Vehículo de actas, por parte de la ciudadana ABOGADA G.H.V., en representación de la ciudadana B.M.H.V., Cédula de Identidad N° 18.422.010, por lo que remite las actuaciones conforme el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto el contenido del OFICIO N° ZUL-7-0535-2011, de fecha 17-03-2011, donde el Ministerio Público informa a este Juzgado, que en fecha 11 de octubre de 2010, esa Fiscalía del Ministerio Público recibió Solicitud de Entrega del vehículo de actas, por parte del ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, en nombre y representación del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; pero ya en fecha 10 de enero del año 2011, esa Fiscalía del Ministerio Público ya había recibido Solicitud del Vehículo de actas, por parte de la ciudadana ABOGADA G.H.V., en representación de la ciudadana B.M.H.V., Cédula de Identidad N° 18.422.010, por lo que remite las actuaciones conforme el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace necesario señalar el contenido de dicha norma:

ART. 312.—Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera, que en este caso, se hace necesario fijar audiencia oral para escuchar los alegatos que a bien tengan, por una parte, el ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, en nombre y representación del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; y por la otra parte, la ciudadana ABOGADA G.H.V., en representación de la ciudadana B.M.H.V., Cédula de Identidad N° 18.422.010, respectivamente, a fin de resolver la entrega o no, conforme lo establece la ley, por lo que este Tribunal ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: cuyas características son: PLACAS: VCF-23K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP6Y200574, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5820467, COLOR: GRIS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2006, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; que han realizado, por una parte, el ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, en nombre y representación del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; y por la otra parte, la ciudadana ABOGADA G.H.V., en representación de la ciudadana B.M.H.V., Cédula de Identidad N° 18.422.010, respectivamente, a fin de poder resolver todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312, en concordancia con el artículo 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: cuyas características son: PLACAS: VCF-23K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21NP6Y200574, SERIAL DEL MOTOR: G4EK5820467, COLOR: GRIS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: 2006, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por una parte, la interpuesta por el ciudadano L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, en nombre y representación del ciudadano J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; y por la otra parte, por la ciudadana ABOGADA G.H.V., en representación de la ciudadana B.M.H.V., Cédula de Identidad N° 18.422.010, respectivamente, a fin de poder resolver todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312, en concordancia con el artículo 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos L.J.C.D., Cédula de Identidad N° 12.714.673, J.D.P.P., Cédula de Identidad N° 18.318.163; ABOGADA G.H.V., B.M.H.V., Cédula de Identidad N° 18.422.010 y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.----------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-839-2011

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

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