Decisión nº PJ0072016000031 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCristian Omar Feliz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000140

PARTE ACTORA: L.J.B.Y., C.A.M.V., J.G.Q.H., QUIROZ RONDON FRANKLIN, BUCARITO BARRIOS R.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.978.325; V.-12.254.777; V.-13.698.250; V.-16.789.857 y V.-9.814.758, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos O.R.D., O.A., J.C., L.P. y V.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.806.782, V.-15.079.744, V.-15.563.760, y V.-15.394.628 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.262; 125.455; 144.617; 124.811 y 127.968, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento poder autenticado el 16 de abril de 2015 por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 04, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original al folio 33 de las actuaciones, para el segundo de documento poder autenticado el 20 de noviembre de 2013 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua de Barcelona bajo el número 58, folios 177 al 180, Tomo XVI, de los libros respectivos, para el tercero el 29 de mayo de 2015 por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 21, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original al folio 43 de las actuaciones, y para los últimos en la misma notaría inserto al número 39, Tomo 144 de esa oficina pública.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita el 16 de agosto de 2001 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 67, Tomo 575-A Qto., en la persona del ciudadano HUI TIEYING, titular de la cédula de Identidad número E.-83.966.001, en su carácter de representante, con domicilio principal en la avenida F.d.M., urbanización Campo Alegre, piso 5, oficina 53, Caracas, Distrito Capital y solidariamente la sociedad mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.,” inscrita el 27 de mayo de 2010 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 11, Tomo 13-A de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos A.N.G.; MAIGRE A.M.L.; F.C.; S.D.C.M.L.; L.A.M.; E.J.M.O. y N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-639.842, V.-11.004.656, V.-12.153.144, V.-9.814.930, V.-16.063.763, V.-19.775.470 y V.-12.791.751 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.870, 67.295; 76.783; 76.392; 183.836; 183.714 y 87.814, respectivamente, representación que se observa de documento autenticado el 08 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas anotado bajo el número 56, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente asunto el 26 de enero de 2016, siendo admitido en la misma fecha por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

El 04 de marzo de 2016 no fue celebrada la Audiencia Preliminar en el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia que existe una solicitud de incompetencia realizada por la parte demandada y ordenando su remisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

El 10 de marzo de 2016 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, da por recibido el asunto y declaro: “…PRIMERO: Competente los JUZGADOS LABORALES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer, tramitar y decidir la presente causa interpuesta…”. De esta decisión la parte demandada ejerció recuso de apelación el 11 de marzo de 2016 y en fecha 15 de marzo de 2016 se consigna diligencia suscrita por la demandada mediante la cual impugna la sentencia.

El 13 abril de 2016 se remite el recurso AP21-R-2016-000318 a los Juzgado Superiores de este Circuito Judicial de Trabajo

El 30 de junio de 2016 se celebró Audiencia Preliminar en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia en el acta la comparecencia de las partes, e incorporando al expediente escritos de promoción de pruebas.

El 01 de agosto de 2016 se llevó a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar.

El 07 de octubre de 2016 se llevó a cabo nueva prolongación de la Audiencia Preliminar.

El 18 de octubre de 2016 se ordeno remitir el expediente a juicio.

En fecha 25 de octubre de 2016 este Tribunal de Juicio dio por recibido el expediente.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se puede observar en el libelo inserto al folio 1, que la parte actora demanda por: “…DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, a la empresa “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.”, “, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de julio de 1958, bajo el Nº 32, Tomo 23-A., y solidariamente a la empresa “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.”….” (Subrayado del Tribunal).

A lo cual, como punto previo la parte demandada realizó la oposición en su contestación de fecha 10 de octubre de 2016.

Siendo así y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique la sociedad mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.”….”, para atender el derecho a la defensa de la demandada solidariamente.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la sociedad mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en la dirección que incorporen las partes o bien para que se emita auto acerca de la situación procesal en que debe quedar la demandada solidariamente y para ello se remite el expediente en su forma original al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

REPONE la causa al estado de que sea notificada la sociedad mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., o bien para que se emita auto acerca de la situación procesal en que debe quedar la demandada solidariamente.

SEGUNDO

Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en auto separado a objeto de que se levante la notificación a la demandada solidariamente y con ello las partes puedan comparecer por ante el Juzgado que en definitiva conocerá del inicio de la Audiencia Preliminar.

TERCERO

Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

EL JUEZ,

C.O.F.

LA SECRETARIA,

J.M.

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

J.M.

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