Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004241

ASUNTO: RP11-P-2008-004241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. G.M.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, cuyo contenido se contrae a solicitar que este Tribunal, acuerde mandato de conducción contra el ciudadano L.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.934.113, por cuanto cursa por esa Fiscalía causa identificada con el Nro 19FDA2/0048/2006, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de donde emanan elementos de convicción que comprometen su responsabilidad y por cuanto en diversas oportunidades se ha procurado la comparecencia del mencionado ciudadano, no lográndose la misma.

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta cursante al folio 60 oficio Nro CR7-D78-2da-CIA-SIP:704, de fecha 16 de Mayo de 2008, emanado de la Guardia Nacional mediante el cual informan a la Fiscalía que la citación dirigida al ciudadano L.M. fue recibida por su esposa.

Asimismo, consta cursante al folio 61 del presente asunto, boleta de citación, debida recibida por la ciudadana M.d.M., quien es cónyuge del imputado.

Igualmente se evidencia en actas que el ciudadano L.M.P., acudió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a fin de solicitar la designación de un Defensor Público Penal.

En tal sentido, se evidencia, que el imputado tiene conocimiento de la investigación penal que se le sigue, asimismo se pudo constatar que la representante del Ministerio Público a procurado en reiteradas oportunidades la comparencia del ciudadano L.M.P., a fin de que comparezca ante la Fiscalía antes mencionada, a objeto de rendir declaración en la investigación que se le sigue, quien no ha comparecido al llamado de la Fiscalía, en consecuencia a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar su conducción por la fuerza pública, en forma inmediata con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que declare en la investigación de fase preparatoria que se le sigue; cabe mencionar que el mandato de conducción, no es una detención propiamente dicha, este ciudadano debe ser puesto en libertad inmediata después de que haya declarado, a menos que existieran elementos que pudieran comprometerle o que las razones que hayan motivado su conducción o comportamiento posterior pudiera ser constitutivo de delito.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano L.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.934.113, por cuanto cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, causa identificada con el Nro 19FDA2/0048/2006, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se comisiona a la Comandancia de Policía de esta ciudad para conducir a dicho ciudadano ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, en fecha 01 de Diciembre de 2008, a la 1:00 p.m, hasta la sede del Ministerio Público, ubicada en la avenida Independencia, Edificio Tawil, Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de origen y dése por terminado en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHEIA CARVAJAL

LA SECRETARIA

ABG. MARY ELENA FARÍAS

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