Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-013902

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos J.L. MONASTERIOS UNDA Y JHANDRIX L.M.U., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-15.176.924 y V-15.176.925 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno propio, que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 850.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos J.L. MONASTERIOS UNDA Y JHANDRIX L.M.U., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 1-B Nº 01-48, BARRIO LAS MALVINAS DE LA POBLACIÓN DE DUACA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad de la Sucesión Collet; SUR: Terreno propiedad de M.Á.B. y terrenos del Barrio San Juan; ESTE: Terrenos Propiedad de Hidrolara, terrenos de la Sucesión Collet, carretera que conduce al Caserío La Fila de por medio; OESTE: Con terrenos del Barrio San Juan, terrenos ocupados por el Sr. B.T., vía de Penetración al Caserío La Fila y terrenos de la Sucesión Collet. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/Lndem.

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