Decisión nº PJ0062011000014 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de enero de 2011

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000100

PARTE ACTORA: M.R.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.I.R.L.

PARTE DEMANDADA: BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A)

APODERADA DE LA DEMANDADA: Y.C.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha 01 de julio de 1.959, bajo el Nº 168, modificado sus Estatutos según Asiento de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Esto Carabobo en fecha 30 de julio de 1.990, anotado bajo el Nº 31, tomo 6-A, la cual cambia su denominación a “FEBECA, C.A” según asiento de Comercio de la misma oficina de Registro Mercantil de fecha 17 de marzo de 2.008, bajo el Nº 09, Tomo 15-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio Y.C.S., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.149760 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.456, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigna marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.725.367, debidamente asistido por el ciudadano J.I.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 91.925, identificado con la Cédula de Identidad Nº 14.725.368, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr una posible conciliación en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado a la siguiente CONCILIACION, que de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano M.R.L., incoó demanda contra la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A), por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, que según su decir se produjeron con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa. Asimismo la parte actora solicita el pago de diferencia en sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

SEGUNDA

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano M.R.L., ingresó a prestar sus servicios a la empresa 27 DE OCTUBRE DE 2003 y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, el 18 de marzo de 2009, produciéndose así el efecto de terminación de la relación laboral a que se refiere el artículo 98 de la LOT, desempeñándose en el cargo de ayudante de almacén, devengando un salario de Ciento Diez Bolívares (Bs. 110,00) diarios. Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una enfermedad profesional, y más específicamente señala como tales: Hernia Discal L4-L5-L5-S1 adquiridas con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada.

TERCERA

En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A las cantidades de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,oo) por enfermedad profesional y VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) por concepto de Daño Moral. Adicionalmente reclama la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 10.914,oo), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, para un total demandado de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 113.414,00) conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y enfermedad profesional que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: Me correspondían por el tiempo de servicio la cantidad de 325 días que multiplicados por mi salario integral, arroja un resultado según el cual debieron ser pagados la cantidad de Bs. 49.400

• Vacaciones: Fueron pagadas al momento en que se causaron.

• Utilidades: Me correspondía por utilidades fraccionadas la cantidad de 15 días que multiplicados por mi salario normal arroja un resultado de Bs. 1.650.

• Indemnizaciones por despido injustificado: Fueron pagada en su totalidad.

De acuerdo a este cálculo legal, debió ser pagada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.050,00) y es el caso que al momento de la terminación de la relación de trabajo, se me pagó un total por prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 36.836,00), siendo que existe una diferencia a mi favor que se me adeuda por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 10.914,oo)

Asimismo, la parte actora reclama por enfermedad profesional lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, una indemnización correspondiente al pago de 2 años de salario por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, es decir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (82.500,oo) y de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil así como la pacífica y reiterada jurisprudencia patria; VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) por concepto de Daño Moral.

CUARTA

En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la relación de trabajo terminó por despido injustificado y que en consecuencia pago las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que niega adeudar monto alguno por diferencia de prestaciones sociales B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tales como: “HERNIA DISCAL Hernia Discal L4-L5-L5-S1”, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; D) Niega que le sean aplicables a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; E) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; F) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por la enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de la cantidad CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 113.414,00) que reclama a la empresa conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales, enfermedad profesional y daño moral, que se da por reproducida en su totalidad.

QUINTA

No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: La Empresa a los fines de dar por terminado el presente procedimiento con el objeto de mantener las mejores relaciones con el demandante ofrece i) pagar en este acto la cantidad de SIETE MIL BOL,IVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de las supuestas diferencias en el pago de sus prestaciones sociales y ii) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00), por concepto de las indemnizaciones reclamadas con motivo de la enfermedad profesional que el actor dice padecer y daño moral reclamado. iii) La empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A )hace entrega en este acto al demandante de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), la cual comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad con motivo de la prestación de sus servicios para la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

SEXTA

El ciudadano M.R.L. declara recibir a satisfacción el pago acordado correspondiente a cualquier diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por las indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, que mediante la vía de conciliación le hace la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa pago el monto correspondiente a sus prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer no lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; c) que la empresa la instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial en su momento, o Comité de Salud y Seguridad Laboral; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto la parte demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano M.R.L., le otorga a la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) un formal y definitivo finiquito.

SEPTIMA

El ciudadano M.R.L., manifiesta que recibe la cantidad señalada en el presente acuerdo mediante la entrega en este acto de UN (1) cheque identificado con el No. 21511140, librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cuya copia se acompaña a la presente Acta marcada con las letra “B”. Es pacto expreso, contenido en los términos del acuerdo que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el juicio identificado, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto.

OCTAVA

En consecuencia, el ciudadano M.R.L., declara expresamente que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones por despido injustificado y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano M.R.L., declara que nada más queda a deberle BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) . por los conceptos señalados en este acuerdo, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A )., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A )., le ha entregado por vía de conciliación, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ) y, en todo caso, cualquier cantidad que BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ), le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de conciliación.

NOVENA

El ciudadano M.R.L., acepta y reconoce que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía por la relación laboral que mantuvo con BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ), y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía de conciliación a la parte beneficiada por lo que el presente acuerdo tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el actor a BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ), un total y absoluto finiquito.

DECIMA

En virtud de este acuerdo BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A ), y el ciudadano M.R.L., asistido de abogado, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

DECIMA PRIMERA

En virtud de este acuerdo, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente convención es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano M.R.L., se compromete expresamente a no intentar contra BECOBLOHM VALENCIA C.A. (ahora FEBECA C.A)., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente convención ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

DECIMA SEGUNDA

Ambas partes convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y habida cuenta que este mismo convenio contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

DECIMA TERCERA

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al ex-trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la conciliación y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el ex-trabajador, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos del acuerdo, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, da por conciliada esta causa, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

EL JUEZ.,

ABG. J.D.C..

LA PARTE DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. TEYLU SEPULVEDA

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