Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002548

ASUNTO : IP11-P-2011-002548

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud efectuada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en fecha 05 de diciembre de 2012, siendo las 10:00a.m. contentiva de escrito presentado por el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. J.C.C., donde ratifica la solicitud de pronunciamiento realizada en el acto de diferimiento de la audiencia oral y publica de fecha 12 de noviembre de 2012, respecto a la incidencia suscitada en relación al vehiculo Modelo: FOX TRENDLINE 1 Marca: VOLSWAGEN, P.: IAR-03D, Color: Plateado, S. de carrocería: 9BWKB05Z4114344, Serial Motor: BAH343361, Año: 2007, Color: Plata, T.: Sedan, Uso: Particular; en la causa seguida contra los ciudadanos V.R.G.M.Y.G.J.L., (….) por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal y el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 ejusdem, según causa No. IP11P-2011-002548, solicitando pronunciamiento, ya que a su parecer existe un limbo jurídico respecto a la situación del vehiculo ya descrito dentro de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el solicitante que en fecha 02 de agosto de 2011 se efectuó audiencia oral de presentación a los ciudadanos V.R.G.M.Y.G.J.L., (….), donde se ordeno medida de privación de libertad y conforme a la articulo 183 de la Ley Especial se ORDENO EL ASEGURAMIENTO del vehiculo Modelo: FOX TRENDLINE 1 Marca: VOLSWAGEN, P.: IAR-03D, Color: Plateado, S. de carrocería: 9BWKB05Z4114344, Serial Motor: BAH343361, Año: 2007, Color: Plata, T.: Sedan, Uso: Particular; con su respectiva llave con un logo tipo de la misma marca del vehiculo con mango de material sintético de color negro para el encendido del motor.

Del mismo modo, continua el solicitante: En fecha 26-10-2011, el ciudadano V.M.G.P., Titular de la Cedula de Identidad No. 3.832.711, en su carácter de propietario del Vehiculo, solicita la entrega del mismo ante el Tribunal Tercero de Control, como tercero afectado, en virtud de haber sido objeto de un robo de vehiculo, según denuncia que riela en el folio ciento diecinueve de la 1era pieza de la causa que nos ocupa. Y es por lo que observa el solicitante, representante del Ministerio Publico, que el Tribunal Tercero de Control, no realizo pronunciamiento alguno sobre la incidencia referida al vehiculo en cuestión, en razón de lo cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esa representación F. solicita sea resuelto tal vació en el que se encuentra el objeto constituido por el vehiculo Modelo: FOX TRENDLINE 1 Marca: VOLSWAGEN, P.: IAR-03D, Color: Plateado, S. de carrocería: 9BWKB05Z4114344, Serial Motor: BAH343361, Año: 2007, Color: Plata, T.: Sedan, Uso: Particular; debido a que sobre el pesa una medida de incautación preventiva y a su vez se encuentra un tercero interesado en su entrega.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Establece el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en su ultimo aparte lo siguiente: “Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinara a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios”.

Es por lo que a tales efectos, este Tribunal Segundo de Juicio, considera según la norma transcrita, que debe existir una sentencia definitiva, lo cual conlleve a la entrega o no del bien incautado, ya que se hace menester la culminación del juicio oral y publico cuya fecha de apertura se encuentra fijada para el día Veintidós (22) de enero de 2013.

DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las características anteriormente descritas.

Notifíquese el presente auto a las partes. Levántese el Acta de Compromiso respectiva. C..

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. C.A.L. MEDINA

LA SECRETARIA

YRAIMA PAZ DE RUBIO

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