Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000360

Vista la demanda por Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.208.698, de este domicilio, asistido por la abogada Alivic Cabrera Zapata, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 113.679, en contra del Fondo de Comercio, Sorteo de la Lotería de Animalitos denominada Bolsa de Animalitos del Barrio Guamachito, la tradicional de Campito, Firma Personal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2.006, y anotada bajo el N°. 23, Tomo B, representada por la ciudadana Lihuvai del Valle Cova González, titular de la cédula de identidad N°. 8.279.588, ubicada en Calle Juncal cruce con Calle El Retiro, Casa N°. 10-186, Sector Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio B.d.E.A. y vistos los recaudos consignados, désele entrada y curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de Causas respectivos, llevados por este Tribunal durante el presente año.

El Tribunal, a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:

Expone la parte demandante, en el escrito libelar, entre otras: Que desde hace algunos meses se ha notado como en forma reiterada y constante se viene tergiversando las distintas jugadas hechas por quienes tienen a su cargo la realización de sorteos de loterías de animalitos en la localidad, y aún más, una vez que entró en vigencia la novísima Ley Nacional de Loterías; que en virtud de ello presentó Inspección Judicial, en su propio nombre y en representación de la Asociación Cooperativa La Vega de la Fe, 5241 R.L., cuyos datos de protocolización especificó en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos (folio 1), en la sede de la demandada, la cual consignan marcado “B”; que por cuanto durante los últimos dos años ha buscado suerte, haciendo apuestas en la referida Bolsa de Animalitos del Barrio Guamachito, la tradicional de Campito, haciendo gastos elevados de las apuestas, buscando la suerte y no lo ha logrado y que estableció que las pérdidas que se han causado se debe a la actitud dolosa que realiza la ciudadana Lihuvai Del Valle Cova González, identificada supra; que en su condición de propietaria y responsable para realizar el sorteo de la Lotería de Animalitos, al maniobrar y amañar dichos sorteos diariamente para su conveniencia; que a los fines de obtener beneficios de la jugada cumplió con todas las disposiciones establecidas por dicha empresa, incluyendo los pagos de distintas jugadas hechas por los animalitos de su preferencia; que en virtud de todos los atropellos y acontecimientos surgidos en su contra, así como daños y perjuicios causados por la propuesta engañosa hacia su persona fue que interpuso denuncia ante el Departamento de Beneficiencia Pública y Social, con sede en Puerto la Cruz, adscrita a la Gobernación del Estado Anzoátegui, que durante ese tiempo de estar realizado apuestas y jugadas en esa Lotería de Animalitos, ha apostado e invertido la suma de Cincuenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 50.000.000,°°) y que hasta la fecha de introducir la demanda no había sido beneficiario de ningún premio, que ha agotado todos los medios y acciones amigables tendentes a tratar de lograr la solución de la problemática planteada y todo ha sido infructuoso.-

Fundamentó la demanda, en virtud de la constante y reiterada conducta que ha mantenido la empresa demandada, representada por la ciudadana Lihuvai Del Valle Cova González, identificada supra, en los artículos del 1 al 5, del 7 al 16 y siguientes de la Ley Nacional de Loterías, así como también al contenido en los Artículos 1133, 1135, 1137, 1139, 1140, 1141, 1155, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161,1167, 1168, 1184, 1185, 1195, 1196, 1264, 1265, 1266, 1271, 1273, 1274, 1275,1277,1278 y 1474 y siguientes del Código Civil, en concatenación a lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes y aplicación sobre la materia.

Que en virtud de las razones de hecho y derecho expuestas es por lo que acudió ante este Tribunal para demandar, como en efecto lo hizo, a la Bolsa de Animalitos del Barrio Guamachito, la tradicional de Campito, representada por la ciudadana Lihuvai Del Valle Cova González, por daños y perjuicios, en v.d.O.E. de entrega de premio por la jugada diaria, que en este caso contraviene lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Lotería, que la accionada Bolsa de Animalitos, es objeto de acciones civiles y penales, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley Nacional de Lotería, que en su accionar diario incurre. Estimó la demanda en la suma de Ciento Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs.112.000,°°),más las cantidades que se sigan generando por concepto de idexación y/o correspondiente a honorarios profesionales de abogado, costas y costos judiciales del proceso y otros. Solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bines propiedad de la demandada y la citación de la misma, en la persona de la ciudadana Lihuvai Del Valle Cova González, identificada supra.-Señaló su domicilio procesal, conforme a la Ley. Solicitó igualmente que la demanda fuera admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y fuera declarada con lugar en la definitiva.-

Ahora bien, haciendo referencia al artículo 28 de la Ley Nacional de Lotería, el cual establece que la Comisión Nacional de Lotería es la encargada de ejercer la potestad sancionatoria y tiene la facultad de imponer multas o cierre temporal de las operadoras de juego y centros de apuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio del ejercicio de acciones penales y civiles a que hubiere lugar ante las autoridades competentes.-Asimismo dicha Comisión podrá ejecutar sus decisiones sancionatorias directamente o delegando dicha ejecución en la Instituciones oficiales de Beneficiencia Pública y Asistencia Social, las cuales podrán, de oficio o mediante denuncia, aplicar preventivamente la medida de cierre temporal , notificando inmediatamente a la Comisión Nacional de Lotería para que se siga el procedimiento.

En el caso de marras, la parte demandante expone que interpuso denuncia en contra de la demandada por ante el Departamento de Beneficencia Pública y Social, con sede en Puerto la Cruz, adscrita a la Gobernación del Estado Anzoátegui; no constando en autos documento alguno que demuestre dicha denuncia, como son copia de la misma, y notificación de dicho Organismo a la Comisión Nacional de Lotería; a fin de seguir el procedimiento, hasta su última instancia, es decir, no consta en autos que la parte accionante haya agotado la vía administrativa, antes señalada.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en la norma antes señalada, declara Inadmisible la demanda de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano L.C.C., en contra de del Fondo de Comercio, Sorteo de la Lotería de Animalitos denominada Bolsa de Animalitos del Barrio Guamachito, la tradicional de Campito, representada por la ciudadana Lihuvai Del Valle Cova González , todos anteriormente identificados, al no haber cumplido los extremos legales, referentes a la Ley Nacional de Lotería y así se decide.

El Juez Prov.,

Abg. J.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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