Decisión nº PJ0242007000555 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil siete (2007)

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-015795

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a su firmante el ciudadano L.J.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.671.046, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido adolescente, alegando aclaratoria en dicho documento.

Ahora bien, el demandante alega, que le urge la aclaratoria en la Partida de Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital signada con el N° 703, Folio 352 correspondiente al año 1999, toda vez que en la misma, para el momento de la presentación de su hijo, la progenitora VERLAINE DORISCA, era de nacionalidad “HAITIANA” y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.235.284, y posteriormente se nacionalizó obteniendo la nacionalidad “VENEZOLANA” y la cédula de identidad N° V-22.671.045, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a ordenar se estampe la correspondiente nota marginal en la señalada partida de nacimiento.

En fecha 19/09/2006, fue admitida la anterior demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, asimismo, se libró cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen tener interés en la presente demanda y al mismo tiempo, se le instó al demandante a presentar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD) copia de la cédula de identidad de la progenitora a los fines de su certificación.

En fecha 22/02/2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano L.J.B., supra identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCIA, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual consigna cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Nacional.

En fecha 28/03/2007, El Secretario de la Sala, procedió a dejar constancia de la consignación de la diligencia que hiciere el alguacil donde consta la notificación del Representante del Ministerio Público a objeto del computo de los lapsos procesales.

Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 26/04/2007 M.d.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público (Encargada), quien manifestó no tener objeción que formular a la presente demanda.

Como fundamento de ello, el demandante presentó copia simple de su cédula de identidad y de la ciudadana VERLAINE DORISCA, copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, así como también, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.714 Extraordinaria, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2004, documentos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado así como también, donde se evidencia que la ciudadana VERLAINE DORISCA ha sido nacionalizada como “VENEZOLANA” y es titular de la cédula de identidad “N° V- 22.671.045”.

En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que no se trata de un error u omisión del funcionario respectivo al momento de extender la partida, sino que en esa oportunidad la ciudadana VERLAINE DORISCA era de nacionalidad haitiana con cédula de identidad N° E-82.235.284 y posterior a la presentación de su hijo obtuvo la nacionalidad venezolana y por ende la cédula de identidad N° V-22.671.045, quien suscribe observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y habiendo emitido la Representación Fiscal su opinión favorable, se consideran cumplidos los extremos exigidos por la ley, no existiendo oposición alguna y concluido el periodo probatorio establecido para este juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 770 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal aclarando en el acta signada con el N° 703, Folio 352 correspondiente al año 1999, lo siguiente: “…la ciudadana VERLAINE DORISCA, de nacionalidad haitiana con cédula de identidad N° E-82.235.284, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.714 Extraordinario, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2004 fue nacionalizada como VENEZOLANA y en consecuencia es titular de la cédula de identidad N° V-22.671.045”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

LA SECRETARIA

Abg. María E. Velásquez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. María E. Velásquez

YCH/MV/ych.

Motivo: Rectificación de Partida

ASUNTO: AP51-V-2006-015795

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR