Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005986

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana L.C.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.335.979, y de este domicilio, asistida por la abogada D.A.M. inscrita bajo el IPSA Nº 8203 mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD ART. 65 DE LA LOPNA), viaje a la Republica de Portugal, con destino a la ciudad a la I.d.M., teniendo como fecha de salida el 12 de Junio de 2009, a través de la aerolínea S.B.A., vuelo Nº S3 1519, y de retorno el 13 de Agosto del presente año, en el vuelo Nº S3 1516 de la referida aerolínea, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 15 de Mayo de 2009, acordándose oír la opinión de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Lopna al niña, citar mediante boleta al padre biológico y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:

En fecha 20 de Mayo de 2009, se escucho de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la opinión de la beneficiaria de autos (SE OMITE DE CONFORMIDAD ART. 65 DE LA LOPNA)

En fecha 25 de Junio de 2009, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano M.U.F.G., no compareció ni por si ni por medio de apoderado a emitir opinión en la presente solicitud.

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD ART. 65 DE LA LOPNA), para que pueda viajar en compañía de su progenitora L.C.P.J., a la Republica de Portugal desde el 12 de Junio de 2009 hasta el 13 de Agosto de 2009. Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abog. Alida M Villasana de Andueza

La Secretaria,

*Cyndi.-

KP02-S-2009-005986

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR