Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo De Obra Nueva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 03 DE OCTUBRE DE 2011

200° y 151°

Vista la Querella Interdictal de Obra Nueva incoada por la ciudadana L.C.D.F., ampliamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2011, fijándose las 11:00 a.m., del día 11/08/2011, para el traslado y constitución del Tribunal con la finalidad de practicar la Inspección Judicial, en la dirección indicada por la querellante, se designó como Experto al Ingeniero R.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.328.233, Ingeniero en Administración de Obras, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 192.315, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo en la fecha y hora antes indicada se trasladó y constituyó el tribunal, en compañía del Experto designado, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, en un inmueble ubicado en la Calle Herrera N° 115, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada y acordada. De igual forma en fecha 22 de Septiembre de 2011, este despacho dictó auto acordando un nuevo traslado del Tribunal al inmueble en construcción donde se están realizando los trabajos que denuncia la querellante como los que han ocasionado los daños a su vivienda; a los fines de una mejor valorización de los hechos en razón de la decisión a tomar con respecto a la paralización o no de la obra; en tal virtud se fijaron las 2:00pm., del día viernes 23/09/2011, para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada y se designó como Experto al ciudadano Ingeniero R.A.M., ampliamente identificado, siendo día y hora fijada anteriormente, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la querellante ciudadana L.C.D.F., ya identificada, asistida por el Abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402 y el Experto designado, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, en un inmueble en construcción ubicado entre la calle Mariño y Calle Herrera, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de realizar la Inspección Judicial solicitada y acordada. Acto seguido el Experto designado pide al Tribunal un lapso prudencial con el objeto de hacer entrega del informe completo de la Inspección realizada, seguidamente el Tribunal le concedió un lapso de dos (02) días de Despacho, para que realizara la consignación correspondiente. El Ing. R.A.M., ampliamente identificado, previa prorroga solicitada y concedida por este Juzgado, consignó en ocho (08) folios útiles, informe realizado.

El Tribunal para decidir si procede o no la paralización de la obra observa, uno de los requisitos esenciales para que la acción interdictal prospere lo constituye el hecho de que la obra en construcción, de alguna manera, limite o menoscabe la propiedad o cualquier otro derecho real que el actor tenga sobre una cosa, produciéndole un daño efectivo y presente, o eventual y probable. La acción indetrdictal viene supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se realice una construcción material que ocasione un cambio en el estado actual de las cosas. b) que dicha construcción perjudique, moleste u origine algún inconveniente o interferencia en la propiedad, posesión o derecho real del actor. C) que dicha obra o construcción no esté finalizada pues en otro caso carecería de sentido el interdicto.

En el presente caso bajo análisis, la protección solicitada por el accionante es frente a las obras realizadas en los terrenos colindantes, “...que ha venido realizando el demandado, tales como excavaciones profundas desde el 27 de Mayo de 2011, aproximadamente desde hace tres meses a lo largo de las paredes correspondientes a los linderos Sur y Este de la vivienda propiedad de la querellante, y en la actualidad la realización de obras tales como, colocación de losa, empotramiento de aguas blancas y negras entre otros, lo cual viene generando un daño grave en la estructura de la vivienda de su propiedad...”Así las cosas, considera quien dicta el presente auto y de acuerdo al asesoramiento del Experto designado, Ing. R.A.M. Pérez, según informe presentado ante el Tribunal en el cual manifiesta lo siguiente: “Se observó en la casa en cuestión, que la misma es una vivienda unifamiliar que supera los 50 años de construida, visualmente puede detallarse que esta se encontraba adosada por las columnas a la vivienda que anteriormente se encontraba en el terreno de construcción, igualmente se observó que el proceso de demolición generó fisuras y grietas en la estructura de la vivienda #115, y las mismas superaron la barrera de la pared colindante, extendiéndose por el resto de la estructura interna debilitando y causando daños severos a la integridad de la vivienda”, que si bien es cierto que existen unos daños causados a la vivienda propiedad de la querellante que pudieron ser causados por la demolición, excavación y cimentación de la obra realizada, ya esa fase de dicha obra se encuentra concluida de suerte que los daños denunciados ya han sido consumados sin que la continuación de dichos trabajos sea susceptible de causar mas perjuicios. Entiende por tanto quien aquí decide, y sin perjuicio de las acciones que asistan a la querellante, que no tiene objeto decretar la suspensión cautelar de la obra. Por tanto, hechas las consideraciones y valoradas las manifestaciones hechas por el Experto designado, se concluye que la obra ha agotado su dimensión potencial o realmente dañosa para la vivienda propiedad de la querellante, que es realmente la que importa para la Acción Interdictal de Obra Nueva ejercida, calificándose esta acción en términos jurídicos como obra acabada, concepto éste que no se corresponde con el de finalización de la obra, sino con el fin de aquellos trabajos o partidas de ejecución de dicha obra que pusieron en peligro el bien objeto de la presente querella. Por tanto resulta improcedente decretar la suspensión de la obra, sin perjuicio de que la actora pueda ejercer las acciones oportunas que la asisten a fin de obtener la reparación de los daños que ella alega. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL.,

ABOG. J.B.L..

LA SECRETARIA TITULAR.,

ABOG. R.V. PATIÑO R.

Exp. 7150.11.-

JEBL/bmda.-

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