Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de noviembre de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001661

PARTE ACTORA: Ciudadana L.D.C.F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.023.607.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.790.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha 1 de agosto de 2012, fue admitida la solicitud de divorcio, interpuesta por la ciudadana L.D.C.F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.023.607, asistida por el abogada YNDIANA SIKIU LEÓN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948, fundamentada en el Artículo 185-A, en contra de su cónyuge el ciudadano L.R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.790.

En fecha 29 de octubre de 2012, se certificó la boleta de notificación a la demandada de autos. Al folio 12 al 14 del expediente cursa boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada, agregada; y certificada.

En fecha 31 de octubre del presente año, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, compareciendo solo la parte actora ciudadana L.D.C.F.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.023.607, asistida por el abogada YNDIANA SIKIU LEÓN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.

Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la notificación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante a los folios 16 al 17. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandada ciudadano L.R.A.G., antes identificado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. R.I.V.

ASUNTO: UP11-J-2012-001661

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