Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 198º y 149º

I

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana L.G.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.-: V- 5.901.297, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04 de junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 04 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: M.C.E.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-14.190.355, y SOLE B.J.O., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-5.900.754 en calidad de testigos.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

1) Carta Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador DEL Distrito Capital.-

2) Ubicación Geográfica.-

3) Fotocopia de la cédula de identidad

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de junio de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 04 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: M.C.E.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-14.190.355, y SOLE B.J.O., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-5.900.754 en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la L.G.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.-: V- 5.901.297. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la L.G.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.-: V- 5.901.297, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de j.d.D. mil Ocho (2008)

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ

En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

RP/LEV/carmen.-

EXP. N°: S-11943

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