Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200º y 150º
Cumaná, 03 de mayo de 2010
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana L.E.G., titular de la cedula de identidad N° 11.377.240, domiciliada en la Urb Cumanagoto II, Vereda 09. Casa N° 27. Cumaná actuando en su condición de madre cuidadora de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, asistida por la defensora publica, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que tiene bajo su cuidado a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, desde los dos (2) años de edad, por que sus padre ciudadanos: M.D.V.B. e Y.B.Q., no podían tenerla por cuanto tienen otros hijos y no cuentan con los recursos económicos para su manutención, y viven una situación económica difícil, el padre de la niña no se hizo responsable de su hija, por lo antes expuesto solicita al Tribunal se dicte MEDIDA POR COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, desde los dos (2) años de edad. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, en tal razón se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, en el hogar de su la ciudadana L.E.G., titular de la cedula de identidad N° 11.377.240, en su condición de madre cuidadora, domiciliada en la la Urb Cumanagoto II, Vereda 09. Casa N° 27. Cumaná.
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-
Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de la ciudadana L.G., en su condición de cuidadora de la niña, así como a los ciudadanos Y.Q. y M.B., en su condición de padres biológicos de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda librar telegramas, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, el día 27-05-2010, a las 9.30 am, solicitando cita para las evaluaciones.
Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA N° 2
DRA. M.E.G.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-6091-10
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Lourdes Gutiérrez.