Decisión nº 005 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMEROTRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, lunes once (11) de octubre del año 2.010

200° y 151°

Visto este Tribunal que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le siguió una investigación penal asignándosele el Caso N° 20F19-218-07, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; es por lo que este Tribunal DE OFICIO con fundamento en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° Ejusdem; por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; para decidir observa:

I

DE LOS HECHOS:

Según el acto conclusivo corriente en autos la Representación Fiscal, afirma que:

El día 22 de mayo de 2007, funcionarios de la Policía del Táchira quienes se encontraban efectuando labores de inteligencia por el municipio Torbes específicamente en la Urbanización J.P.S.... visualizaron a dos adolescentes en actitud sospechosa estos de se miraban entre si... haciendo gestos con la mirada y manos.... motivo por el cual los efectivos procedieron a intervenirlos policialmente...al materializar la inspección personal el primero de ellos le encontraron en su poder específicamente en su bolsillo lateral izquierdo de la pantaloneta que vestía al momento Cuatro Balas Calibre 38 unas de ellas marca SPEER 38 SPL+P y las otras tres marca Federal 38 Special todas las cuatro sin percutir el cual quedo identificado como (OMITIDO), ....el segundo le fue encontrado en su poder específicamente en un Koala de color azul ...trenzado en el hombro derecho con múltiples bolsillos contentivo en su interior de un Arma de Fabricación casera con un pasamontañas de color negro de lana marca puma, motivo por el cual los efectivos procedieron a manifestar la causa de su detención... destacando que al momento de ingresar al Centro Diagnostico San Cristóbal el maestro C.C., manifestó que uno de los ciudadanos detenidos y que iban a ser entregados por los efectivos actuantes al centro de internamiento de adolescentes el cual se identifico y as¡ se registro en las actas y oficios que realizaron los efectivos como adolescente (OMITIDO), no le correspondía el nombre con el cual se estaba identificando y que su verdadero nombre era (OMITIDO) situación que se detecto motivado a que el maestro de Guardia conoció al joven ya que este ya había ingresado al centro anteriormente y le conocían su verdadera identidad siendo este funcionario quien le informo a los efectivos lo sucedido a efectos de que tomaran las previsiones del caso respecto al hecho que estaba ocurriendo.

II

DEL DERECHO:

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.

De la misma forma, el sobreseimiento procede cuando se acrediten circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al Sobreseimiento y reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: “… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

El artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Cabe destacar que ésta es una causa objetiva de sobreseimiento.

Conforme a la doctrina sostenida por el m.T. venezolano, el Juez de mérito debe observar, que esta causa debe estar probada de manera indubitable, es decir, que la muerte del imputado, conste en las actas del expediente por los medios probatorios idóneos, tales como actas de registro civil, o por medios científicos, médico legales, dactiloscópicos, practicados conforme a derecho.

Ahora bien, consta en las actas específicamente a los folios 146 al 149, copia certificada del acta de defunción N° 55, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Torbes, en la cual refiere: “Que el día VEINTE DE M.D.D.M.D., falleció: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en San Josecito, vía pública de esta Jurisdicción, venezolano, … La causa de la muerte fue: Fractura de Base del Cráneo, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio…”.

De lo anteriormente narrado, aparece probado de manera indubitable, que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), murió como consecuencia de una Fractura de Base del Cráneo, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio, causa ésta que hace imposible la continuación del proceso iniciado en su contra, por lo que resulta correcto y ajustado a derecho Decretar DE OFICIO el Sobreseimiento Definitivo por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem; y así se decide.

En este orden de ideas, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de mayo de 2007, y prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, se levanta la declaratoria en rebeldía decretada en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 06 de octubre de 2008, en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio a los órganos de seguridad del Estado, con el objeto de dejar sin valor y efecto las órdenes de ubicación libradas, y así se decide.

Finalmente, se acuerda notificar a las partes, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial; así mismo, se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Táchira, con el objeto que notifiquen a los familiares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DE OFICIO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de la presente causa, a favor del adolescente quien en vida respondía al nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el numeral 1º artículo 48 ejusdem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO

SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de mayo de 2007, y prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 06 de octubre de 2008, en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio a los órganos de seguridad del Estado, con el objeto de dejar sin valor y efecto las órdenes de ubicación libradas.

Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos oficios. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítase con oficio al Archivo Judicial.

CAUSA PENAL N° 3C-1910/2007

ALBJ/manj.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR