Decisión nº 006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes nueve (09) de marzo del año 2.009

198° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.Z.R., y por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.D.V.M.S., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de adolescentes DESCONOCIDAS; este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) y tres (03) consta Denuncia tomada en la sede de la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público en el Estado Táchira, en fecha 09 de Abril de 2008 a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA): " ayer por la mañana hubo huelga y un grupito de muchachos del P.M., fueron a sacar al E.C.G., los profesores se pusieron resistencia ellos se metieron al liceo y nos sacaron a la fuerza, de ahí mi compañera (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), nos unimos a la huelga y hubo una parada en la plaza Miranda y de ahí nosotros nos quedamos para ver donde se iba a dirigir y en eso se acercó una muchacha del Liceo P.M. no se quien es y me dijo que porque yo me estaba metiendo con una muchacha del P.M., yo le dije que me dijera el nombre para saber quien era porque yo no me estaba metiendo con nadie, y ella me dijo que no me iba a decir nombres y yo le dije que bueno entonces yo no me estaba metiendo con ninguna de ellas, ella me dijo que ella no quería ver que yo me estuviese metiendo con ninguna de ellas que me iba a agarrar y me iba a dar una golpiza y en eso una muchacha por detrás la empujo a ella hacia a ella y se volteo y dijo que que le pasa ya va, en ese momento voltee a ver a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y ella me dio un golpe en la cara, me agarró por el cabello y me lanzó al piso, a lo que ella se monto encima empezó a golpearme, me hizo varios aruñetazos en la cara y me estaba agarrando el pelo para golpearme contra la acera, de ahí unos muchachos del P.M.M. intervinieron para quitármela de encima y la carajita me agarraba por el pelo, la trataban de levantar y no podían con ella, hasta que ella se paró y yo me pude levantar, yo me levante e iba a volver a agarrarla yo, me dio muchísima rabia y un muchacho del P.M. se piso por delante y me dijo que me fuera que no buscara problemas, de una peluquería para lavarme la cara, y luego me fui para mi casa, es todo".

A los folios seis (06) y siete (07) corre Denuncia tomada en la sede del despacho fiscal diecinueve en fecha 09 de Abril de 2008, interpuesta por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien denuncio: "estábamos en el liceo en clase cuando llegaron los alumnos del Liceo P.M.M. y querían sacamos los profesores los profesores no querían dejamos salir, y los alumnos entraron a la fuerza al liceo, nos salimos todos y nos fuimos hacia la huelga de allí cuando llegamos a la Plaza Miranda, nos sentamos a la Plaza Miranda, nos sentamos en un carro que estaba estacionado ahí, en ese momento se acercan varias muchachas, y una de ellas habla con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y le dice que porque se estaban metiendo con una amiga de e.d.P., (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) le dice que ella no tenía problemas la muchacha, y ella le dijo que lo iba a decir el nombre, entonces (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) le dijo que no tenía problemas con nadie porque si no le decían el nombre, no tenía problemas con nadie entonces la muchacha le dijo que no quería que se metiera con ella ni con ninguna de las amigas de ella, ni nada y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) le dijo que estaba bien que ella no se iba a meter con nadie, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) en ese momento me voltee a mirar y la muchacha la golpeo y la tiro al piso, en ese momento yo les dije que para que no pelearan para evitar problemas y en ese momento, me agarró una de las compañeras de la muchacha que estaba golpeando a mi amiga (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y me lanzó un golpe por la cara, pero no logró pegarme, de ahí me agarraron por el pelo y me empezaron a dar golpes por el cuerpo, después unos muchachos nos separaron y yo me paré al frente de ellas y le dije que no quería pelear más que quería evitar. problemas, ellas no me hicieron caso y se acercaron y me siguieron golpeando, después nos volvieron a separar y una de ellas se dirigió hacía mí diciéndome malas palabras, de allí como era la única que se me vino me defendí, después se dirigió otra muchacha y me dio una golpe por la pierna, de allí los muchachos ambos del liceo, porque no le vi las caras me sacaron del problema y me fui como a media cuadra de ahí, después empecé a buscar una amiga porque no sabía donde estaba, ni que le había pasado y me fui de ese lugar porque no la conseguí, después llegué al metropolitano en la tarde para tener las clases de instrucción premilitar y en ese momento llegó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y como no hubo instrucción nos fuimos para el centro a agarrar buseta y cuando llegué esta mañana al liceo unas alumnas del Emilio me informaron que ayer habían ido al metropolitano a buscarme, preguntando por mi nombre y las alumnas del Emilio dijeron que ya me había ido, entonces ellas dijeron que ayer el tiro para desfigurarme la cara, es todo".

Al folio catorce (14) riela Acta de investigaciones Penales de fecha 04 de Mayo de 2008, de las actas procesales, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en relación a los hechos investigados dejaron constancia de que se dirigieron hasta la Urbanización R.G. con la finalidad de realizar pesquisas en relación al caso, una vez presente en la casa de habitación de unas de las víctimas la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), les manifestó que su persona al igual que su compañera (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fueron lesionadas por un grupo de estudiantes del Liceo P.M.M., las cuales desconoce, en el momento en que se encontraban por la calle 6 al lado de la Plaza Miranda, seguidamente se le libra boleta de citación a nombre de su persona y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) con la finalidad de que comparezca por ante este despacho y que rinda entrevista en torno al hecho. Posteriormente nos dirigiremos hacia la concordia calle 06 al lado de la plaza Miranda, lugar donde se procede a realizar la respectiva Inspección Técnica.

Al folio quince (15) cusa Inspección Técnica Nro. 2094 de fecha 04 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios R.R. y ENYIE GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos: CALLE 6 CON OCTAVA AVENIDA ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA PLAZA M.U.E.L.C..

Al folio dieciséis (16) corre Acta de Investigaciones penales de fecha 06 de Mayo de 2008, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana B.Á. adscrita a dicha dependencia quien luego de verificar en reiteradas oportunidades los libros de control de la referida sala, nos informaron que las referidas adolescentes no comparecieron por ante la medicatura forense.

Al folio diecisiete (17) riela Acta de Investigaciones Penales suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de Mayo de 2008, donde dejan constancia que hasta esa fecha no han comparecido las adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las cuales fueron debidamente citadas a los fines de que comparezcan por ante ese organismo; así mismo se desconocen las personas imputadas en la presente causa, se le sugiere a la superioridad que el referido expediente sea remitido a la fiscalía decimonovena del Ministerio Público, conocedora del caso a los fines de que tome la decisión al respecto.

Al folio diecinueve (19) consta Oficio Nro. 9700-164-833 de fecha 13-02-2009 suscrito por el Dr. I.M.G., adscrito a la Medicatura forense quien señala que EN LOS CONTROLES DE ESE DESPACHO A SU CARGO NO APARECE RESGITRADO EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a adolescente DESCONOCIDAS, se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que las víctimas no comparecieron por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluadas por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de adolescentes DESCONOCIDAS; a tal efecto se ordena notificar a las partes de la decisión; dejándose expresa constancia, que se notificarán a las adolescentes imputadas a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDAS; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Notifíquese a las partes. Se deja constancia, que se notificarán a las adolescentes imputadas a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2512-2.009

ALBJ/aap.-

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