Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-002656

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial

Solicitantes: L.D.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.210, domiciliada en: Urb. Bosques del Neveri, Edificio Mangles, Piso 2, apartamento 3-24, Barcelona, Estado Anzoátegui.

A.M.D.N.M., en su carácter de representante legal del adolescente I.A.P.D.N.d. diecisiete (17) años de edad.-

Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la ciudadana L.D.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.210, domiciliada en: Urb. Bosques del Neveri, Edificio Mangles, Piso 2, apartamento 3-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en propio nombre y en su carácter de representante legal de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, L.D.J.H.M., en representación de la niña: A.J.D.J.P.H., Dos (2) años de edad asistida por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890, la Ciudadana A.M.D.N.M., en su carácter de representante legal del adolescente I.A.P.D.N.d. diecisiete (17) años de edad, asistida del abogado Rodnel J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº122.611 el adolescente antes identificado y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana L.D.J.H.M., en representación de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual concede la palabra a su abogado asistente antes identificado el cual expuso: “Solicito a este tribunal me autorice la entrega de las cantidades de dinero correspondiente a deuda del colegio cuya mensualidad es por la cantidad de Dos Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs2990) del cual se adeuda la cantidad de Ocho Mil Novecientos setenta Bolívares (Bs.8970) de los meses de Diciembre, Enero y Febrero y asimismo solicito se me autorice a cancelar las mensualidades de colegio restantes del presente alo escolar la cual asciende a la Cantidad de Diecisiete mil novecientos cuarenta bolívares (Bs.17.940), a los fines de poder garantizar a mi hija el derecho a la educación, a través de un cheque de gerencia a nombre de la Unidad Educativa Centro de educación Inicial A.M., Rif J-29597292-0, por las cantidades antes mencionadas, Asimismo informo a este tribunal que como madre soy quien costea todos los gastos de mi hija y se me ha hecho difícil cancelar puntualmente tales gastos, por lo que acudo a la presente a los fines de garantizar a mi hija su derecho a la educación, cantidad estas que se encuentran debitadas de la Cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-11-0061614929.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana la Ciudadana A.M.D.N.M., en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Solicito a este tribunal me autorice a la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de mi hijo la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs42.000), para cubrir gastos de educación por cuanto mi hijo tiene previsto realizar curso de ingles por ante la EF Internacional Language Sghols, inc, en la Ciudad de Atlanta, para lo cual anexo constancia de inscripción en copia simple y copia de los pasajes ya comprados.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre por cuanto es beneficioso para mi ya que voy aprender el idioma del ingles y es beneficioso para mi futuro; asimismo informo a este tribunal que me encuentro cursando estudios de Contaduría por ante la Universidad S.M., es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “vista la solicitud formulada por las ciudadanas L.d.J.h.m., en representación de la niña: a.J.d.J.P.h., dos (2) años de edad, de la ciudadana A.M.D.N.M., en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del adolescente no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas. Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por las ciudadanas L.D.J.H.M., actuando en nombre y representación de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890 y de la Ciudadana A.M.D.N.M., en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidas del abogado Rodnel J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº122.611, y la opinión dada por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la opinión de la fiscal auxiliar décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la niña y adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana L.D.J.H.M., en representación de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-11-0061614929, las cantidades de Ocho Mil Novecientos setenta Bolívares (Bs.8970) para pagos de deudas relacionadas con la niña relacionadas con su educación y la cantidad de Diecisiete mil novecientos cuarenta bolívares (Bs.17.940), para cubrir las mensualidades de colegio de la niña y el pago del año escolar 2013-2014, para lo cual se ordena realizar un cheque de gerencia a nombre de la Unidad Educativa Centro de educación Inicial A.M., Rif J-29597292-0.- SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana A.M.D.N.M., en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-11-0061614929, la cantidad de Cuarenta y Dos mil Bolívares (Bs42.000) correspondientes a su hijo antes mencionado para cubrir gastos de educación.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese el oficio respectivo.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria.

Abog. F.M.A..

La Secretaria.

Abog. A.L..

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria.

Abog. A.L..

FMA/

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