Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.Y.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.502, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de diecisiete (16) años de edad; asistida por la Abogado B.A.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar el Seguro de Vida con la Aseguradora Universitas de Seguros, C.A. Que le corresponde al adolescente ante nombrado como herederos de la causante CORTEZA DEL C.F.A., quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.336. Anexó a su solicitud copia del Seguro de V.d.U.d.S..

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (16) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la P.P., Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.Y.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.502, arriba identificada para que en representación de su hijo antes mencionado, proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero por concepto de Seguro de Vida de aseguradora Universita de Seguros, como heredero de la abuela CORTEZA DEL C.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.445, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana L.Y.C.F., y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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