Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 155°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente No. 24.185

Motivo: TERCERÍA

Demandante: LOZADA BETANCOURT M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.156.804, domiciliada en jurisdicción del Municipio Boconó, estado Trujillo.

Demandada: MONTILLA H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.102.448, con domicilio y residencia en la urbanización el rincón, calle 2, casa Nro. 73, jurisdicción de la parroquia el Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo, M.C.G.M., m.A.G.d.O. y J.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.102.448, 9.158.904 y 9.377.100, domiciliados en jurisdicción del Municipio Boconó, estado Trujillo.

ÚNICA

Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 07 de abril del presente año, por el abogado en ejercicio R.G. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 197.396, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la ciudadana M.C. Loza.B., parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicitó de este Tribunal se proceda al nombramiento de defensor ad litem a los herederos desconocidos del extinto J.M.G.G., siendo que ha transcurrido el lapso fijado por este tribunal (sic) para su comparecencia sin que se hayan hecho presentes en el juicio; en razón de ello este Tribunal pasa a resolver tal pedimento y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:

Al admitir la presente acción este Juzgado ordenó la publicación de Edictos a los Herederos desconocidos del extinto G.G.J.M., tal como lo indica el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en decisión de fecha 24 de octubre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente 02-2851, sostuvo: “ (…)Por otra parte, la doctrina ha reconocido que la previsión legal contenida en el referido artículo 231 no es aplicable a todos los supuestos en los cuales se demanda a los herederos de una persona. En efecto, se ha indicado que este tipo de citación está limitada a causas entre coherederos o comuneros de una persona fallecida, cuyo derecho en la herencia o en la cosa común estuviese comprobado o reconocido. La citación por edictos no resulta procedente en los casos de las sentencias declarativas de filiación o estado civil, ni tampoco para las intimaciones de pago con apercibimiento de ejecución o en las demandas de ejecución de hipoteca (Arístides Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Tomo II. Caracas. Editorial Arte, 1995, p. 266).

También se ha indicado que la citación por edictos se ha convertido en una posibilidad para el demandante, pues en la práctica éste tiene la alternativa de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos –en este caso, asumiendo el riesgo de que aparezcan luego desconocidos-, o practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o, finalmente, hacer un llamado general a través de los edictos (Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995, p. 2002).

Visto que no constituye una obligación para el demandante la citación por edictos, sino una carga, entendida ésta como un imperativo del propio interés para evitar un perjuicio, mal podría ubicarse esta conducta en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

En la presente causa se pretende la declaración de unión estable de hecho (concubinato) entre la ciudadana Loza.B.M.C. y el extinto G.G.J.M., por intermedio de la presente Tercería; para la cual se ordenó la citación de los demandados de autos, ciudadanos Montilla H.d.S., M.C.G.M., M.A.G.d.O. y J.E.G.M., y mediante edicto se ordenó la citación de los presuntos herederos desconocidos del de cujus G.G.J.M..

Del mismo modo, en decisión de fecha 08 de febrero de 2012, expediente 2011-000437, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció “(…) Lo anterior, tomando como sustento la doctrina emanada de la Sala de Casación Social de este máximo tribunal, desarrollada, entre otras, en sentencia N° 1747 de fecha 12 de noviembre de 2009, expediente N° 09-024, en la cual se señaló:

(…) Ahora bien, la Juez de la recurrida repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda y ordenó la citación de los herederos desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho artículo establece:

…Omissis…

Al respecto esta Sala de Casación Social debe precisar que dicha modalidad de citación sólo es aplicable a los asuntos o causas relativas a la herencia u otra cosa común, y no a los casos de las sentencias declarativas de filiación o de estado civil de las personas, A LAS CUALES SE EQUIPARAN LAS DICTADAS EN LOS JUICIOS POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, QUE CUENTAN CON SU PROPIA REGLA ADJETIVA ESPECIAL DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO CIVIL. En efecto, mediante sentencia Nº 232 del 10 de marzo de 2009 (caso: M.T.V.B. contra C.M.S.V. y otros), SE RECONOCIÓ QUE EL CONCUBINATO ES UNA SITUACIÓN FÁCTICA QUE REQUIERE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN ESTABLE, LA CUAL SURTIRÁ LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO CIVIL, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, y que dicha acción mero declarativa tiene por objeto el estado y capacidad de las personas.

(…) Se declara sin lugar la presente denuncia…

(Resaltado de la Sala).

Lo anterior tiene su fundamento en que de las resoluciones judiciales declarativas de la existencia del concubinato, surge un interés general que deviene de las necesidades de la vida social, que obligan a todas las personas a vincularse con terceros en el tráfico jurídico, por lo que, en aras de la seguridad jurídica y de la transparencia, los juicios declarativos sobre estado, filiación y demás no especificados en el ordinal 1° del artículo 507 del Código Civil, así como sus respectivas decisiones, deben hacerse del conocimiento de los demás, en virtud de que dicha información desborda el ámbito de la intimidad personal, por lo que no puede permanecer reservada al conocimiento de terceros. (…)”(cursivas del Tribunal), la cual ha sido acogida por decisión de fecha 24 de septiembre de 2013, expediente AA20-C-2013-000146.

Por lo que en atención a los criterios jurisprudenciales antes señalados, y las cuales este Juzgado acoge, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho dejar sin efecto la publicación de edictos que ordena el artículo 231 eiusdem a los herederos desconocidos del extinto G.G.J.M., y que ya fueron publicados por la parte actora por orden expresa de este Juzgado, en razón de ello se hace innecesario la designación de defensor judicial en este proceso; con la consecuente prosecución de la causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DEJA SIN EFECTO LA PUBLICACIÓN de edictos que ordena el artículo 231 eiusdem a los herederos desconocidos del extinto G.G.J.M.. CONTINUESE CON LA TRAMITACION DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las_________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.-

Sentencia Interlocutoria N° 044

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