Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007442

ASUNTO: RP11-P-2012-007442

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal; signadas con los N° RP11-P- 2012-007254, seguida contra el Ciudadano L.d.V.A.M. y la causa RP11-P-2012-007442, remitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial; a los fines de su acumulación en la presente causa seguida al mismo acusado, por haber conexidad en las mismas todo de conformidad con el artículo 66, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la misma fase, pendiente por celebrarse la audiencia preliminar, y que efectivamente es seguida por el mismo delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal; por lo que ambos asunto guardan relación por ser el mismo autor de los hechos, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:

Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:

….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…

Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:

…..Delitos conexos. Son delitos conexos:

1. …

Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales….

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP11-P-2012-007254 y en la causa N° RP11-P-2012-007442, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico P.P., el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RP11-P-2012-007442 a la causa Nº RP11-P-2012-007254; por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2012-007254; por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RP11-P-2012-007442. Ahora bien, por cuanto se observa; que la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; acumulo físicamente la dos causas; con foliaturas consecutivas, en ambas causas este tribunal acuerda acumular física y sistemáticamente las mismas a los fines legales consiguientes, las cuales pasaran conformar una sola causa.

En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2012-007242, seguido al acusado L.D.V.A.M.; apodado (Diogenito); de 20 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.358; quien es Venezolano; natural de esta ciudad; municipio Bermúdez del Estado Sucre; acido en fecha 02/09/1992; residenciado en el Cerro la Estación; casa S/N; Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de D.A. y D.M.; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de A.d.V. rojas Vásquez (Adolescente) y por la causa acumulada HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.A.A.C.. Por cuanto este Tribunal acuerda fijar la audiencia preliminar para el día de 08/10/2012; a la 8:45 de la mañana, todo en razón de ser la causa de mayor entidad en el delito y de mayor antigüedad del hecho imputado; de conformidad a los 66, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas causa Nº RP11-P-2012-007442 a la causa Nº RP11-P-2012-007254; por ser ésta la más antigua; seguidas al acusado L.D.V.A.M.; apodado (Diogenito); de 20 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.358; quien es Venezolano; natural de esta ciudad; municipio Bermúdez del Estado Sucre; acido en fecha 02/09/1992; residenciado en el Cerro la Estación; casa S/N; Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de D.A. y D.M.; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de A.d.V. rojas Vásquez (Adolescente) y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.A.A.C.. Por cuanto este Tribunal acuerda fijar la audiencia preliminar para el día de 08/010/2012; todo en razón de ser la causa de mayor entidad y de mayor antigüedad; de conformidad a los 66, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día de hoy 08/10/2013; líbrese los correspondientes oficios; y notifique al tribunal declinante; así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. A.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR