Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004272

ASUNTO: RP11-P-2005-004272

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL

Observado la data de la presente causa; se observa: que en fecha 18/08/2004; la Fiscalia Primera del Ministerio Público; acordó la apertura de la investigación al ciudadano L.F.C.; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal para el momento de la acusación; en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; posteriormente se recibió acusación definitiva en fecha 07/09/205; pudiendo determinar que el imputado a mantenido una aptitud presta a la prosecución del proceso; y que la pena a imponer es de Tres (03 ) meses a un (01 ) años de prisión; con una pena media de siete (07) meses y quince (15 ) días; de igual forma tomando en cuenta el termino establecido en le articulo 108 del Código Penal numeral 5; su lapso de prescripción es de tres (03) años de prisión; lapso este trascurrido plenamente; pero a los fines de aplicar la prescripción de la acción penal; vamos a estudiar la aplicación de la prescripción especial establecida en el articulo 110 de Código Penal; el cual impone que debe tomarse en cuenta la aplicación del tiempo de prescripción ordinaria mas la mitad de tiempo de prescripción aplicable; es decir tres (03 ) años de la Prescripción ordinaria; mas la mitad a los fines de la prescripción especial que igual al equivalente de un (01) año y seis (06) meses; con un computo definitivo a los fines de la prescripción especial es de cuatro (04 ) años y seis (06) meses; en consecuencia tomaremos el computa de la fecha en que ocurrieron los hechos 18/08/2005 hasta el día de hoy 07/06/2013; se obtiene un tiempo de ocho años (08 ) años; nueve (09) meses; y diecinueve (19 ) días; tiempo este suficiente y bastante a los fines aquí planteados; en consecuencia se cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Penal De 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre; Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano L.F.C. venezolano, de 28 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-81, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.720, hijo de F.C. y C.P. y domiciliado rió seco de Yaguaraparo, entrada de San Juan, casa sin numero en la entrada Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Código Penal ; y como consecuencia la extinción de la acción penal, de acuerdo al articulo 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. A.D.B..

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