Decisión nº PJ0022014000108 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 12 de mayo de 2014

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000272.

Parte Actora: L.A.F.V..

Abogado de la Parte Actora: A.B.R., INPREABOGADO No. 102.451.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO No. 133.804.

Motivo: Prestaciones sociales y Accidente de Trabajo.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de mayo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano L.A.F.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.759.318 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000272 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado por el abogado en ejercicio A.B.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.824.194 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.451; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, representación que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el doce (12) de abril de dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 110,00).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario Temporal”.

C) Que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), encontrándose trabajando, se encontraba entarimando manualmente cajas de colado en la línea No. 1, se le pasó de largo una caja en el transportador e intentó agarrarla al final de la banda transportadora y fue cuando quedó atrapado el guante en la banda transportadora, causándole que la mano izquierda entrara en la banda y en el rodillo de transferencia, generándole un traumatismo moderado. Este evento se denominará en lo sucesivo el “Accidente Laboral”.

D) Que como consecuencia del alegado “Accidente Laboral” le fue diagnosticado lo siguiente: “Traumatismo y Contusión moderado: Mano izquierda (dedos anular y medio). Herida complicada mano izquierda.”

E) Que el Accidente Laboral le ha producido una discapacidad física parcial y permanente.

F) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente del “Accidente Laboral”.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:

  1. La cantidad de Veinte Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.196,00) por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

  2. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral.

  3. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.117,60) por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 5.646,30) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  8. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) por concepto de bono de fin de año.

  9. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00) por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  10. La cantidad de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00) por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  11. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2012-2013, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  12. La cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00) por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00) por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT y diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades.

  14. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00) por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00) por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00) por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  17. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  18. La cantidad de Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00) por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (1.000,00) por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  20. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00) por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  21. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00) por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.

G) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a HEINZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 72.359,90).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto, así como la indemnización del “Accidente laboral” es incorrecta y desproporcionadamente alta.

B) HEINZ niega que el “Accidente Laboral” hayan sido causado por el trabajo del ACTOR en HEINZ.

C) HEINZ niega que el “Accidente Laboral” le haya causado al ACTOR una incapacidad parcial y permanente.

D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en sus artículos 80 y 130, numeral 5to, ya que HEINZ no tiene culpa en el supuesto y negado “Accidente Laboral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

E) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que el supuesto y negado “Accidente Laboral” no ocurrió con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados en la cláusula primera desde el tres (3) hasta el veintiuno (21) y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) El Accidente Laboral y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad bonos ejecutivos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, daño emergente y lucro cesante; las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado “Accidente Laboral” previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el alegado “Accidente Laboral”; daños previsibles e imprevisibles, pasados, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios; acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de HEINZ; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por el alegado “Accidente Laboral”, la suma neta de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades Fraccionadas Bs. 20.225,04

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.704,36

  3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.828,57

  4. Diferencia Prestaciones Sociales Bs. 8.133,50

  5. Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT) Bs. 19.440,74

  6. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 669,21

  7. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia en relación a la indemnización por el alegado “Accidente Laboral” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto del “Accidente Laboral”

    Bs.

    30.000,00

  8. Daño Moral Bs. 7.797,79

  9. Indemnización única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.

    Bs.

    10.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 106.799,21

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  10. Utilidades Fraccionadas Bs. 770,54

  11. Vacaciones Fraccionadas Bs. 466,67

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 108.036,42

    DEDUCCIONES MONTO

  12. Anticipo de Utilidades Bs. 25.984,01

  13. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 12.000,00

  14. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 52,41

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 38.036,42

    TOTAL NETA A PAGAR: Bs. 70.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 98138771 por la cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00), de fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de F.V.L.A., contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de las COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J..

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora L.A.F.V., titular de la cédula de identidad No. V-20.759.318, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Asimismo, yo, L.A.F.V., dejó expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, en aras de no verme afectado económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana, teniendo pleno conocimiento que a la presente fecha no posee ni la certificación expedida por el INPSASEL ni constancia alguna que indique un porcentaje del grado de discapacidad.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. Gladys Mijares Luy.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

_________________________

M.V.C.G.

INPREABOGADO No. 133.804

________________________

L.A.F.V.

C.I. No. 20.759.318

Apoderado del ACTOR

A.B.R.

INPREABOGADO No. 102.451

LA SECRETARIA

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