Decisión nº 515 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Años: 205º y 157º.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), presentada por el ciudadano, L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.988.822, debidamente asistido por el abogado, B.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.909; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha veintiséis (26) de enero de 2016 el ciudadano, L.A.G.G., debidamente asistido por el abogado, B.A.B.; presenta solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre un conjunto de bienhechurias consistentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guamal con Río Guanare, Parroquia A.T., del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela de Justo, con 70 ML ; Sur: Parcela C.R., con 70,00 ML; Este: Río Guanare, con 300 ML; y Oeste: Carretera El Guamal, con 300 ML.

En fecha primero (01) de febrero de 2016, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito presentado por presentar imprecisión y ambigüedad en la indicación de la documentación y señalización que demuestre la regularización de la tenencia de de la tierra y la actividad agrícola del lote de terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre la cual pretende se declare el “Título Supletorio”.

Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, L.A.G.G., haya cumplido en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, L.A.G.G., corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), por ser ambigua en la indicación de la documentación y señalización que demuestre la regularización de la tenencia de de la tierra y la actividad agrícola del lote de terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre la cual pretende se declare el “Título Supletorio”, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), propuesta por el ciudadano, L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.988.822, debidamente asistido por el abogado, B.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.909. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.-

Finalmente, por desprenderse en autos que la parte solicitante, no fijó el domicilio procesal este Tribunal, ordena fijar la Boleta de Notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 515 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJS/José Angel.-

Solicitud Nº 0199-A-16.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR