Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de noviembre de 2014

204° y 155°

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DP11-L-2014-001240

PARTE ACTORA: L.D.E.M., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.038.021.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.E.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.609.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.051

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA V&T, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. G.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2014, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano L.D.E.M., quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.038.021, de éste domicilio, debidamente asistido en el presente acto por el ciudadano: A.E.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.609.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.051 y con domicilio a todos los efectos legales en el Edificio Tufano, piso 1, Oficina 4, Calle Vargas de ésta ciudad de Maracay, estado Aragua; y por la otra el abogado en ejercicio G.R.C.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 42.645; y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial Especial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 33, Tomo 82-A, en fecha 10 de Octubre de 2006, nombrada su actual Junta Directiva en la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 23 de Junio de 2011, quedando inserta por ante la precita oficina de Registro Mercantil, bajo el No. 23, Tomo 229-A, en fecha 19 de Diciembre de 2011; suficientemente facultado para realizar el presente acto, según consta en poder cuya copia se anexa marcado “A”, previa exhibición de su original, parte demandada en el presente juicio; solicitando la realización de una audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Cabe destacar, que las partes solicitaron audiencia especial para homologar dicho acuerdo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍV ARES (Bs. 145.000,00). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10° de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; ambas partes, actuando con pleno conocimiento, libres de constreñimiento y voluntariamente, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL ACTOR:

El Actor declara lo siguiente:

  1. -Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 22 de Julio de 2013, desempeñando bajo el régimen de dependencia y subordinación el cargo de Obrero hasta el día 18 de Junio de 2013, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria.

  2. -Que con ocasión a la relación de trabajo en la referida empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, la cual tiene por objeto: “…la exportación e importación Agrícola y Pecuaria, especialmente la explotación racional y mecanizada de tierras aptas para el cultivo, cría y engorde de todo tipo de ganado, aves de corral, y especies menores, distribución, comercialización, compra, venta y procesamiento de carne de Bovinos, suinos, aves, caprinos, ovinos, canículas y especies marinas y sus derivados, así como todo lo relacionado con el ramo de charcutería y embutidos en todas sus formas. Compra, venta y fabricación de alimentos para animales, harinas, granos, minerales, entre otros…”, el actor manifiesta que se le fue generando poco a poco un dolor en la parte lumbar, con lesiones cuyo diagnostico fue el siguiente: “DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, CON PROTRUSIÓN DISCAL CONCÉNTRICA A PREDOMINIO CENTRO LATERAL IZQUIERDA, CON COMPONENTE FORAMINAL BILATERAL”

  3. - Que dicha enfermedad ocupacional se ha venido agravando, tal como se evidencia en informe de la UNIDAD DE IMAGENOLOGIA, MEDIC IMAGEN SAN RAFAEL, de fecha 27 de Febrero de 2014, cuya copia simple anexó a la demanda, manifestando el actor igualmente que la misma fue producida o generada por sus actividades de trabajo en el referido cargo de Obrero, siendo producido o generado el mismo, por mis actividades de trabajo en el referido cargo de Obrero, el cual consiste en repartir los separadores y cajas a los galpones de la granja, trasladar los huevos al depósito, entre otros..

  4. -Que debido a la Enfermedad Ocupacional, su capacidad residual ha sido disminuida a tal punto que no puede seguir levantando peso y por ende, desarrollar la actividad por la cual fue contratado, provocándole limitaciones de sus movimientos para la flexión y extensión del tronco, así como su rotación.

  5. -Que hasta la presente fecha EL PATRONO no le ha hecho efectivo el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales que, según dice, le corresponden como consecuencia de la enfermedad ocupacional sufrida y su renuncia formal y expresa efectuada en fecha 18 de Noviembre de 2014, teniendo en consecuencia un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (04) meses, montos estos que se describen a continuación:

    MES SUELDO DIARIO INTEGRAL ALICUOTA DE UTILIDAD ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SUELDO INTEGRAL + ALICUOTAS DÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES ART. 142

    JULIO-AGOSTO-SEP -OCT-NOV-DIC-2013 101,35 8,45 4,22 114,02 27 3.078,51

    Ene-14 0,00 0 -

    Feb-14 0,00 0 -

    ENERO-FEBRERO Y MARZO-2014 111,49 9,29 4,65 125,42 15 1.881,31

    Abr-14 0,00 - 0 -

    May-14 0,00 0

    ABRIL-MAYO Y JUNIO-2014 144,93 12,08 6,04 163,05 15 2.445,69

    Jul-14 0,00 -

    Ago-14 0,00 0,00 - -

    JULIO- AGOSTO Y SEP-2014 144,93 12,08 6,44 163,45 15 2.451,73

    DIA ADICIONAL ANTIGÜEDAD 144,93 12,08 6,44 163,45 0 -

    Oct-14 0,00 - -

    Nov-14 0,00 - -

    OCT- NOV 144,93 12,08 6,44 163,45 10 1.634,49

    TOTAL 82 11.491,73

    PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS MAS INTERSES TASA INTERES ANUAL BCV TASA ACTIVA TASA INTERES MENSUAL BCV TASA ACTIVA INTERESES ART.143 INTERESES ACUMULADOS

    3.078,51 3.078,51

    3.078,51 3.078,51 15,73 1,31 40,35 40,35

    3.078,51 3.118,86 16,27 1,36 42,29 82,64

    4.959,82 5.042,46 15,59 1,30 65,51 148,15

    4.959,82 5.107,97 16,38 1,37 69,72 217,87

    4.959,82 5.177,69 16,57 1,38 71,50 289,37

    7.405,51 7.694,88 16,56 1,38 106,19 395,56

    7.405,51 7.801,07 17,15 1,43 111,49 507,05

    7.405,51 7.912,56 17,94 1,50 118,29 625,34

    9.857,24 10.482,58 17,76 1,48 155,14 780,48

    9.857,24 10.637,73 17,76 1,48 157,44 937,92

    9.857,24 10.795,16 17,76 1,48 159,77 1.097,69

    9.857,24 10.954,93 17,76 1,48 162,13 1.259,82

    11.491,73 12.751,55 17,76 1,48 188,72 1.448,55

    11.491,73 12.940,28 1.448,55 1.448,55

    Total a Pagar Antigüedad 100% + Intereses de Antigüedad 12.940,28

    UTILIDADES SUELDO DIARIO INTEGRAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SUELDO INTEGRAL + ALÍCUOTAS DÍAS

    Bono fin año (utilidades) Art. 132 del 23-07-2013 al 31-12-2013 101,35 4,22 105,57 12,5 1.319,66

    Bono fin año (utilidades) Art. 132 del 23-07-2013 al 31-12-2014 144,93 6,44 151,37 27,5 4.162,71

    Vacaciones Anuales 22-07-2013 al 22-07-2014 144,93 144,93 37,00 5.362,41

    Vacaciones Fraccionadas 23-07-2014 al 26-11-2014} 144,93 13,00

    Indemnización por el Art 92 11.491,73

    Salario Caídos desde 18-nov-2013 al 26-11-2014 119,26 360,00 42.931,80

    Régimen de Alimentación desde 18-11-2013 al 26-11-2014 31,75 288,00 9.144,00

    SUB TOTAL A PAGAR 87.352,59

    TOTAL A PAGAR 172 87.352,59

  6. -Que la empresa demandada incurrió en un hecho ilícito que generó en el actor un daño, el cual a su vez acarrea indemnizaciones de orden laboral (responsabilidad objetiva) y de orden civil (daño moral y lucro cesante).

  7. - Que la empresa demandada no cumplió con la obligación contractual de garantizar con las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a la naturaleza y objeto de la empresa para el desarrollo del trabajo que se realiza con los equipos y demás maquinarias y riesgo que implican el desarrollo del trabajo por parte de los trabajadores. Al inicio de la relación de trabajo, la empresa accionada no puso en conocimiento al actor de que el riesgo al cual podía ser sometido durante sus servicios, y que los mismos podían acarrearle daños a su salud (mucho menos, la enfermedad ocupacional generándole, según dice, la lesión: “DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, CON PROTRUSIÓN DISCAL CONCÉNTRICA A PREDOMINIO CENTRO LATERAL IZQUIERDA, CON COMPONENTE FORAMINAL BILATERAL”, lo cual resulta nuevamente de la actuación imprudente y sin observancia de la normativa legal vigente por parte de la empresa). Asimismo, habiendo culminado la relación de trabajo con su renuncia presentada, en fecha 18 de Noviembre de 2014, la empresa no ha cumplido con su obligación de satisfacer clínicamente sus necesidades médicas, con el agravante de no contar con los medios económicos suficientes, con una discapacidad parcial, lo cual le incapacita permanentemente para continuar su desarrollo laboral como Obrero. Igualmente el accionante señala que el incumplimiento de la empresa demandada a sus obligaciones laborales, trae como consecuencia que no pueda ser contratado por una empresa de servicios similares, pues lleva consigo, en su organismo, una discapacidad parcial y permanente y su ingreso económico se ha reducido al punto de que solo cuenta con lo necesario para su sustento y el de su familia por lo que no ha podido proveerse de recursos por sus propios medios.

  8. -Que con fundamento en lo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, procedió a demandar a la empresa “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, por reparación de daño moral, en virtud de que la demandada obrando en forma negligente, excediéndose en el ejercicio de sus derechos lo colocó en un grado de desmejora que le afectó en forma moral y material su condición humana, perjudicando sus derechos a obtener por parte de la empresa demandada la responsabilidad mínima necesaria para realizarse la intervenciones quirúrgicas que la lesión causada le ameriten, así como la rehabilitación correspondiente, a los fines de poder permanecer activo en el mercado laboral para el cual se ha especializado. “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, estimando el daño moral causado al actor en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo). 9.-Que en consideración a la enfermedad ocupacional, demandó por concepto de Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente que dice, se le ha generado como consecuencia de la violación de la norma establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 105.798,90).10.-Que las sumas demandadas por concepto de: Antigüedad Legal, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Antigüedad Legal, Salarios Caídos, indemnización (artículo 92 LOTTT), Régimen de alimentación. (cantidades éstas que constituyen las PRESTACIONES SOCIALES de la que dice ser acreedor); y lo correspondiente por Indemnización por Enfermedad Ocupacional laboral prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y demás indemnizaciones laborales que me adeudan como consecuencia de la terminación de la relación laboral, incluida la correspondiente por daño moral, de acuerdo con las especificaciones expuestas en la demanda, derivadas de conformidad con el salario mensual y/o diario, quedando finalmente estimados por el actor todos los conceptos en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 233.151,49).

SEGUNDA

RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Por su parte, la empresa accionada alega:

Reconocer y convenir: a) Que el actor comenzó la relación de trabajo en fecha 22 de Julio de 2013; b) Que el actor devengaba un salario diario de Bs. 144,93; c) Que se desempeñó como Obrero dentro de las instalaciones de la empresa cuya labor se desarrollaba en la planta o sede física de su patrono ubicada en el sector GUACAMAYA, Granja “LOS ALGARROBOS”, Municipio Zamora del estado Aragua o donde a bien fuere requerido por la empresa demandada; y d) Que le adeuda al accionante las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, por concepto de: Antigüedad Legal, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Antigüedad Legal, Salarios Caídos, indemnización (artículo 92 LOTTT). Rechaza, niega y contradice:

  1. -Que contrariamente a lo indicado por el demandante, éste tenía con la empresa un CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, al ser un TRABAJADOR A.D.T., suscrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 22 de Julio de 2013, el cual tendría una vigencia hasta el día 22 de Noviembre de 2013, por relación de trabajo realmente culminó por LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL MENCIONADO CONTRATO.

  2. - Que contrariamente a lo indicado por el demandante, y aun cuando difiere en cuanto a que la enfermedad ocupacional que dice padecer, se generó por las actividades que desarrollaba dentro de la empresa demandada “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, las cuales se limitaron de manera efectiva laborada, a unos escasos cuatro (04) meses, pues el resto del tiempo se mantuvo fuera de la empresa al haberse cumplido el lapso de vigencia del contrato suscrito con la empresa, por lo que difícilmente puede desarrollarse una enfermedad como la indicada por en actor, en tan poco tiempo.

  3. -Que en relación con la enfermedad ocupacional que el actor le imputa a la parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración del actor, toda vez que la parte demandada no ha cometido hecho ilícito alguno que pudiera haber generado la enfermedad ocupacional, toda vez que la parte demandada ha cumplido todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y le dictó al actor al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar.

Ahora bien, sentado lo anterior, la parte demandada reconoce que debe el pago de las prestaciones sociales del actor derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y de la LOTTT, por haber renunciado éste voluntariamente. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por el actor como por la parte demandada en las anteriores Cláusulas y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la parte demandada, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por el Actor en su demanda inicial y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el Actor tenga o pudiera intentar contra la parte Demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde al actor pagar, además en forma voluntaria y espontánea por la Parte Demandada, la suma total transaccional de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,oo), por los conceptos ya indicados en el literal “d” de la CLÁUSULA SEGUNDA de la presente transacción. La suma neta a pagar de la suma total antes convenida transaccionalmente, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,oo), comprende todos los conceptos reclamados en la demanda incoada por el ciudadano L.D.E.M. (incluidas prestaciones sociales), así como los que el accionante dice le adeuda por conceptos derivados de la enfermedad ocupacional supuestamente generados, esto es, la indemnización por daño moral, la indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y la Indemnización prevista en el numeral 5° del Artículo 13º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente declarada y por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que El Actor tenga derecho a reclamos adicionales que ejercer contra la parte demandada. La antedicha suma de dinero es pagada en este mismo acto, a través de DOS (02) Cheques, girados contra el BANCO VENEZUELA, distinguidos con los Nos. 43002494 y 01002492, respectivamente, ambos de fecha 27 de Noviembre de 2014, a nombre de L.D.E.M., por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 87.352.59), el primero y POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 57.647,00) el segundo, lo cual suma la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES INDICADOS, cuyas copias simples se consignan marcadas “B” y “C” en este acto y que El Actor declara recibir a su total y entera satisfacción, como plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la parte demandada de la obligación de pagar al actor la suma total convenida transaccionalmente, por lo que, con la entrega de la suma de dinero antes señalada, EL ACTOR L.D.E.M. declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en la LOTTT, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Bonos de Campo, Anticipos, Salarios, comisariato; bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; incidencia en el salario de alguno de los conceptos antes descritos y/o cualesquiera otros conceptos, beneficios salariales derivados del Decreto 5.752, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2.007; contribución para la conmemoración del 1° de mayo; a los que EL ACTOR L.D.E.M. tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que mantuvo con “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias, incluyendo cualquier indemnización prevista en la LOTTT vigente y su Reglamento; Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado según Decreto No. 4.448 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006 o en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), tanto la Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 3.850 del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de Julio de 2.005, de tal manera que la parte actora, ciudadano: L.D.E.M. manifiesta, que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor ciudadano L.D.E.M. prestó a “AGROPECUARIA V&T, C.A.”, tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

CUARTA

HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS

Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos.

En este estado, la parte actora, ciudadano: L.D.E.M., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.038.021 y el abogado asistente de la parte actora, ciudadano: A.E.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.609.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.051 L.D.E.M., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.038.021, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA V&T C.A., POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial DE LA DEMANDADA, ciudadano: Abogado G.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. YELYN DE OBREGON

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