Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Carora, 18 de julio de 2016

Años 206ºy 157º

KP12-V-2016- 000041

PARTE DEMANDANTE: L.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.633 y domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Primera de Protección Abogado I.C.R.B..

PARTE DEMANDADA: L.A.S.M., L.Y.S.M., J.L.S.M. y A.D.S.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.942.016, V-18.870.973, V-25.461.612 y V-20.942.017 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día veinticinco (25) de febrero de 2016, el ciudadano L.J.S., demandó a sus hijos los ciudadanos L.A.S.M., L.Y.S.M., J.L.S.M. y A.D.S.M. por extinción de la Obligación de Manutención. En fecha nueve (09) de marzo de 2016, se notificó a los demandados. En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad. En fecha nueve (09) de mayo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, dándose la misma por concluida. En fecha catorce (14) de junio de 2016, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y el escrito de contestación a la demanda, siendo que únicamente consignó escrito de pruebas la parte demandante. En fecha veinte (20) de junio de 2016, se celebró la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la que se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, se incorporaron los medios probatorios, se dio por culminada esa fase y se ordenó su remisión a este juzgado de juicio. En fecha veintidós (22) de junio de 2016, se dio por recibido el presente asunto, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles trece (13) de julio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En esa fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio estando presente la parte demandante, se dejó constancia de la comparecencia de los demandados y se declaró con lugar la demanda.

Ahora pasa quien juzga a exponer las razones de su decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Parte demandante

Que en fecha veinticinco (25) de abril de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó la obligación de manutención a favor de sus hijos L.A.S.M., L.Y.S.M., J.L.S.M. y A.D.S.M., quienes actualmente son mayores de edad. Que el ente empleador CENTRAL AZUCARERO CARORA, le sigue realizando los descuentos del monto establecido desde ese entonces y tiene la necesidad de que se dejen de realizar los descuentos. Que por todo ello solicita se declare la extinción de la Obligación de Manutención en relación a ellos.

Parte demandada

Los demandados fueron notificados tal como consta en las boletas de notificación que corren insertas desde el folio veintiocho (28) al treinta y cinco (35) de autos, no se presentaron a la audiencia preliminar en fase de mediación para lograr un acuerdo entre las partes, ni a la prolongación de la misma. Asimismo, no dieron contestación a la demanda, ni promovieron ningún tipo de prueba a los fines de desvirtuar los alegatos formulados por la parte demandante y no se presentaron a la audiencia de sustanciación, sin embargo comparecieron a la audiencia de juicio.

DEL DERECHO APLICABLE

La norma del artículo 383, estable que la Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que esté cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.

En este asunto el demandante pretende se declare la extinción de la obligación de manutención con respecto a sus hijos establecida en sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, en virtud que los demandados ya adquirieron la mayoría de edad, por tanto, quien juzga analizará las pruebas que corren en el expediente para determinar si es procedente la acción o existe alguna excepción de las ya referidas con antelación.

PRUEBAS CONSIGNADAS Y SU ANALISIS

Documentales:

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los demandados, que corren insertas en los folios seis (06) al nueve (09) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, de la cual se constata que adquirieron la mayoría de edad.

Comprobante de pago que corre inserta a los folios once (11) al trece (13) de autos, el mismo se aprecia como prueba informativa del cual el organismo empleador realiza los descuentos.

Copia fotostática de la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha ocho (08) de abril de 2005, que corre inserta a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) de autos, la misma se aprecia y se desprende que fue establecida en dicha sentencia el monto por concepto de obligación de manutención.

Copia certificada de la sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención, de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, que corre inserta a los folios catorce (14) al dieciocho (18) de autos, se desprende que fue establecida en dicha sentencia el porcentaje de retención de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador.

El tribunal observa:

Una vez revisadas las actas del presente asunto y oídos los argumentos de la Defensora Publica Primera en la audiencia de juicio celebrada, quien juzga observa lo siguiente: La norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal b, transcrita anteriormente, dispone que la obligación de manutención se extingue: “…por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, excepto que padezca discapacidad físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”. En esta causa bajo estudio, es evidente conforme a la partida de nacimiento de los ciudadanos L.A.S.M., L.Y.S.M., J.L.S.M. y A.D.S.M., que son mayores de edad y en cuanto a las excepciones previstas en la norma anteriormente transcrita, no existen en autos elementos que nos indiquen que tienen alguna discapacidad o que estén cursando estudios que por su naturaleza les impida realizar trabajos remunerados, por tanto, se extingue la obligación de manutención y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: con lugar, la demanda de extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano L.J.S., contra los ciudadanos L.A.S.M., L.Y.S.M., J.L.S.M. y A.D.S.M., en consecuencia se extingue la obligación de manutención que sostenía con sus hijos.

Asimismo, se dejan sin efecto las medidas de retención por parte del organismo empleador del monto de la obligación de manutención, las cuales eran las siguientes:

La retención del monto de la obligación de manutención de sesenta mil bolívares (60. 000,00bs), semanales, establecida en la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 271-2005, de fecha ocho (08) de abril de 2005.

La retención del 20 % en caso de retiro o despido del organismo empleador, fijada mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2006, por la sala de Juicio N° 2.

Líbrese oficio al organismo empleador para que realice inmediatamente la suspensión de las medidas.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de julio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25- 2016 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016- 000041

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