Decisión nº S-158-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de septiembre de 2008

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VEHICULO

(ART. 312 DEL COPP)

CAUSA: 9C-S-047-06 SOLICITUD RESUELTA N° S-158-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMIREZ.

SECRETARIO: ABOGADO R.J.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. H.L.R., FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SOLICITANTES: A.L.S. y D.J.F..

TIPO DE SOLICITUD: Solicitud de entrega material del vehículo marca Ford, Modelo F750, tipo estaca de color verde, serial de carrocería AJF75S20506, placas 474-GAS

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, miércoles primero (01) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), previo acuerdo entre los solicitantes para esperar al Ministerio Público que se encontraba en actividades propias a su cargo, según información vía telefónica; por lo que siendo el día y hora fijados por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL SOBRE EL VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, PLACAS 474-GAS, MARCA: FORD, AÑO: 1976, TIPO: ESTACA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS y SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S20506; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 , en concordancia con el artículo 312, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en compañía del ciudadano Abogado R.J.G., actuando como Secretario de este Tribunal, procediendo seguidamente a verificar la presencia de las partes interesadas en la presente reclamación, observándose que han asistido a este acto: las ciudadanas A.L.S., quien se encuentra asistida en este acto por sus apoderados, los ciudadanos Abogados G.M.A. y J.P.; así como la ciudadana D.J.F., quien se encuentra asistida por el Abogado A.F.. Igualmente se encuentra presente, el ciudadano FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. H.D.L.R., en colaboración con la FISCALIA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Acto seguido, la ciudadana Juez le indica a las partes la importancia de este acto.

EXPOSICIÓN DE LA SOLICITANTE A.L.S.

Se le concede la palabra a la ciudadana A.L.S., venezolana, de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.757.615, en su condición de solicitante del vehículo de actas, quien expone: “Yo en este momento estoy aquí, porque vine a solicitar la entrega del camión de mi propiedad que se está ventilando por aquí, quiero decirle que el camión es de mi legítima propiedad, que lo pagué con giros, los cuales anexo en originales, con los cuales terminé de pagar el camión, nunca lo he vendido ni he hecho ninguna clase de negociación a ninguna persona, es un camión que tiene un tiempo ya largo en el estacionamiento y el gasto se me está haciendo muy elevado, entonces yo estoy pidiendo la entrega del camión, tengo suficientes documentos que me acreditan como la dueña del camión, es todo”. (El Tribunal Recibe de Manos de la declarante, cinco (5) Giros, constantes de cinco folios útiles, los cuales se anexan a la presente causa). Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADO G.M.A., Apoderado mediante Poder Apud Acta de la ciudadana A.L.S., quien expuso: “Como quiera que de un exhaustivo análisis de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia de manera meridianamente clara, la comprobación de la titularidad de mi representada en torno al vehículo en cuestión, esta se basa en los siguientes elementos: 1) Al folio 53 corre inserto, el documento por el cual adquiere mi representada el vehículo de marras, el cual fue otorgado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, es de hacer notar que ante un oficio del Tribunal, la Notaría Confirmó la autenticidad del documento: 2) Al folio 74 corre inserto documento donde R.B.L., confiere Poder Especial a L.G.S.S., para que en su nombre y representación, realice la venta del vehículo marca Ford, Modelo F750, tipo estaca de color verde, serial de carrocería AJF75S20506, placas 474-GAS, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en fecha 07/01/2004, insertado bajo el No. 36, tomo X1; 3) Corre inserta en el folio 115 título de propiedad, según oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Zulia, (folio 114), donde se concluye que dicho documento es auténtico. 4) Consta documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo el Pao, de fecha 12702/2008 (folio 138), donde el ciudadano R.B.L., manifiesta libre de apremio y sin caución, de forma voluntaria, que él otorgó poder especial al ciudadano L.G.S.S., para que en su nombre y representación vendiera a la ciudadana A.L.S.D.C., la cual vendió por documento del día 27/12/2005 y manifiesta que el mencionado vehículo, no ha realizado alguna negociación, con ninguna otra persona y que está en el ánimo y disposición de cualquier averiguación del mencionado vehículo, esto quedó autenticado bajo el No. 40, tomo V, la cual corre inserta en el folio 139. Ahora bien, mientras que mi defendida ha acotado y suministrado al Tribunal, todo el cúmulo de probanzas preseñalados, la parte contraria se limita a exhibir un Título de propiedad del INTT, sin ningún tipo de respaldo o soporte documental y como todos sabemos que la propiedad para los efecto civiles se demuestra por el documento otorgado ante la autoridad competente y el título que expide el INTT, en todo momento precisa de la cadena documental, que es lo que en definitiva le da plena validez para demostrar la plena propiedad; es por todos los razonamientos expuestos, que solicito de su señoría, un oportuno pronunciamiento ya que todos sabemos que la justicia tardía deja de ser justicia, rogándole a su señoría, se sirva ordenar la entrega del vehículo propiedad de mi representada, por cuanto de la utilización del mismo, deriva el sustento de su grupo familiar, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA SOLICITANTE D.J.F.

Se le concede la palabra a la ciudadana D.J.F., de nacionalidad venezolana, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 7.828.882, quien también solicita el vehículo de actas, por lo que la misma expone: “El vehículo que pelean ellos, que supuestamente es de ellos, la supuesta cadena de documentación que ellos exhiben, a quien tiene que preguntarle es al hijo de la señora L.C., que fue quien me llevó a firmar esos documentos, desde entonces esos documentos vinieron a nombre mío; soy víctima, al denunciar que el ciudadano L.C., conjuntamente con su mamá de nombre A.S.D.C., entraron a su casa el día 27/11/2006, entraron a mi casa y rompiendo los portones y entrando a la fuerza en su ausencia, sacaron un vehículo; dicho vehículo me lo habían vendido por la cantidad de 17.000.000 de Bs., estando dicho vehículo en forma de chatarra, cuestión esta que una vez que penetraron estos ciudadanos antes mencionados a mi vivienda, eso fue lo que motivó a formular la denuncia que originó esta investigación; ahora bien, una vez culminada la investigación y solicitadas las incidencias en el caso, es por lo que denuncié en base al título de propiedad del Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, título este verificado en su investigación por la Fiscalía del Ministerio Público y donde el Mismo Ministerio Público, en fecha 06/12/2006, con oficio No. F18-4401-06, ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Mojan, para que se designaran expertos en la materia, con respecto a la veracidad o autenticidad del título de propiedad y se corrobora la autenticidad de este título; asimismo, el Fiscal del Ministerio Público, designa expertos en la materia para que se oficie al Ministerio de Infraestructura a los efectos de verificar la autenticidad o no del título presentado por mi y se estableció que es auténtico dicho título, asimismo, los Representantes de la ciudadana A.S.D.C., manifiestan en su exposición de que no presenté la cadena documental, pero no es menos cierto que la ciudadana A.S.D.C., tampoco ha presentado la cadena documental del título que consignada a nombre del ciudadano R.B., cuestión que deja aún más claro si tomamos en cuenta de que la ciudadana A.S.D.C., solo presenta documento autenticado por ante la Notaría pública, dicho esto es por cuanto la defensa de la ciudadana A.S., hace referencia a la cadena documental para comprobar la legitimidad o no del título o la propiedad del vehículo, cuestión que el Fiscal del Ministerio Público, corroboró al hacer su investigación en la fase preparatoria de la investigación y valga la redundancia. Asimismo, que se tomen en cuenta que adquirí dicho vehículo por intermedio del ciudadano L.C. y que esta plenamente identificado en la presente causa, por cuanto el mismo consigna letras de liberación de dicho vehículo a nombre de él, cuestión que se quiere poner en conocimiento de este Tribunal, que fue este mismo ciudadano, quien me trasladó a la ciudad de Valencia, a los efectos de firmar la venta del vehículo y fue la persona quien recibió el dinero antes mencionado en nombre de él y de su mamá de nombre A.S.D.C., plenamente identificada en dicha causa y que hoy por hoy en esta audiencia, pretende hacer su reclamación cuando estaba en pleno conocimiento de la venta de hecho de este vehículo; asimismo, quiero poner en conocimiento de este tribunal y que su secretario deje constancia de la consignación de documento de internacionalización y Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por carretera, donde el ciudadano L.W.C.S., antes identificado, se acreditaba la propiedad del vehículo, de igual forma , consigno certificado de habilitación N°039300, expedido por la Junta de Acuerdo de Cartagena con sede en la República de C.d.M.d.T., Dirección General de Transporte y T.T.A., a los efectos de demostrar que si bien es cierto que la ciudadana A.S.D.C. manifiesta que en ningún momento ha realizado venta alguna del vehículo, no es menos cierto he demostrado con la certificación y acreditación de dicho carné a nombre de L.C. y quien es hijo legítimo de la ciudadana antes mencionada. Asimismo, pido a este digno tribunal, una vez corroboradas todas estas pruebas, que demuestran la autenticidad del título y los carnés certificados por el secretario de este digno tribunal y tomando en consideración el criterio constitucional donde establece el principio general de tercería, donde se debe aplicar con la norma general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho que sostiene que en igualdad de condiciones o de circunstancias y lo que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en el cual reza: “En igualdad de condiciones, de circunstancias favorecen el que posee dicho vehículo”. Asimismo el artículo 794 ejusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, “…la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”, por tal circunstancia, soy poseedora de dicho vehículo por mas de dos años, tomando en consideración la emisión del título hecho por el mismo, cuestión que la ciudadana A.S.D.C., madre del ciudadano L.C., en ningún momento hizo oposición en el transcurso de esos dos años, a los efectos de reclamar su vehículo y ninguna denuncia al respecto solo y, por las experticias hechas al vehículo y por encontrarse en condiciones estables para poder realizar transporte y circular por todo el territorio nacional e internacional es por lo que viene en este acto y esta audiencia a solicitar la entrega del vehículo, pero no a reconocer la co-autoría conjuntamente con su hijo, en la venta de dicho vehículo. De igual forma, solicito a este digno tribunal, una vez realizado el análisis y la evaluación de todas estas actas, se sirva entregar el vehículo a mi representada por considerar que presenta un título auténtico y vigente. De igual forma, informo a este tribunal, se sirva a verificar o a oficiar al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia y a la Federación nacional de Abogados, a los efectos de verificar si la Abogada J.M.P., identificada con el INPRE No. 46.561, si aparece sancionada por nuestro colegio y federación y de resultar positivo, pido que sean anuladas todas las actuaciones presentadas y la documentación consignada por la misma. A tal efecto, pido a este tribunal que se haga justicia, por cuanto mi defendida jamás podrá quedar sin respuesta alguna a la obtención del vehículo de buena fe, principio que va ante todo, ante Dios y la Justicia. Asimismo, solicito que se me expida copia certificada de esta audiencia, es todo”.-------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, se le concede la palabra al DR. H.L.R., Fiscal XVII del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el criterio Fiscal emitido en fecha 30-05-07, mediante el cual se niega la entrega del vehículo Marca Ford, modelo 750, Placas 474-GAS. Ahora bien a los efectos de alguna articulación probatoria que estime este Órgano Jurisdiccional, se sugiere la practica de una experticia de detalles, que acompañada con los documentos originales que demuestren la propiedad inequívoca del propietario sirvan para resolver tal incidencia. Sin embargo, en el caso que el Tribunal verifique en actas, en esta audiencia, la originalidad de todos los documentos, considero que el Tribunal no es competente para declarar propiedad en el presente caso, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Escuchadas como han sido las partes y al Ministerio Público, este Tribunal analizadas las actas observa lo siguiente:

• ESCRITO DE SOLICITUD DE VEHÍCULO, de fecha 06-03-2006, por parte de la ciudadana A.L.S.D.C., quien manifiesta, entre otras cosas, que es la legítima propietaria del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, PLACAS 474-GAS, MARCA: FORD, AÑO: 1976, TIPO: ESTACA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS y SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S20506; y que se encuentra a la orden de la Fiscalía 18° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F18-1869-06;

• COPIA SIMPLE DEL TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a nombre del ciudadano R.B.L., referido al vehículo identificado en actas;

• COPIA SIMPLE DE DENUNCIA, DE FECHA 19-10-2003, por el ciudadano C.E.S.S., relacionado con otro vehículo, distinto al solicitado en actas;

• OFICIO 4528, de fecha 10-04-2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informa que el vehículo identificado en actas en fecha 20-10-2003 fue recuperado y al ser verificado SIIPOL –INTTT registra como propietario a la ciudadana DEXXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882;

• OFICIO N° F-18-2.196-07, de fecha 01-06-2007, donde la Fiscalía 18° del Ministerio Público informa que el Ministerio Público no entregó el vehículo de actas, el cual posee sus seriales originales, porque hay dos (02) personas solicitando el mismo vehículo;

• ACTA POLICIAL, de fecha 27-11-2006, por la Guardia Nacional donde se retuvo al vehículo de actas, por denuncia de la ciudadana DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, el cual estaba en una vivienda, donde fueron recibidos por la ciudadana C.S., quien manifestó que ese vehículo era propiedad de la ciudadana A.L.S.; por lo que al no presentar documentos, el vehículo fue retenido;

• DENUNCIA, de fecha 27-11-2007, por la ciudadana DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, quien denuncia que el ciudadano L.C., quien le vendió el vehículo de actas, se lo llevó de su casa sin su autorización;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-11-2007, al ciudadano C.S., quien señala que el vehículo de actas estaba en su casa;

• ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 09-02-2004, al ciudadano R.B.L. sobre el vehículo identificado en actas;

• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 27-12-2005 por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 215, donde el ciudadano L.G.S.S., Cédula de identidad N° 13.601.770 le vende al ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655 el vehículo identificado en actas;

• PODER ESPECIAL, de fecha 07-01-2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo el Pao del Estado Cojedes, bajo el N° 36, Tomo 11, el ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655 le otorga Poder Especial al ciudadano L.G.S.S., Cédula de identidad N° 13.601.770 con relación al vehículo de actas;

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, a nombre de la ciudadana DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, como propietaria del vehículo de actas, de fecha 21-11-2006;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de la ciudadana DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, sobre el vehículo de actas, estableciendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el mismo es AUTENTICO;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12-12-2006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estableciendo que los SERIALES SON ORIRIGNALES;

• SOLICITUD DE VEHÍCULO, por parte de la ciudadana DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, sobre el vehículo de actas,

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de fecha 30-10-2007, a nombre del ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655, quien aparece como propietario del vehículo de actas; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas establece que el mismo es AUTENTICO;

• TITULO DE DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a nombre del ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655, quien aparece como propietario del vehículo de actas, de fecha 21-02-1992; y

• SOLICITUD DE VEHÍCULO NOTARIADA, de fecha 12-02-2008, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio El Pao, Estado Cojedes, por parte del ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655, quien manifiesta que el vehículo de actas se lo vendió a la ciudadana A.L.S.D.C., Cédula de identidad N° 4.757.615, a través del ciudadano L.G.S.S., Cédula de identidad N° 13.601.770, a quien le otorgó Poder Especial;

Ahora bien, considera este Tribunal que existen dos (02) Títulos de Propiedad o Certificados de Registro de Vehículo Automotor, donde de acuerdo al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, el mismo aparece a nombre de la ciudadana DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, como propietaria del vehículo de actas, de fecha 21-11-2006; y el cual de acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es AUTENTICO; pero también existe el TITULO DE DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a nombre del ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655, quien aparece como propietario del vehículo de actas, de fecha 21-02-1992; el cual, también, de acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es AUTENTICO; y quien (R.B.L.) según la SOLICITUD DE VEHÍCULO NOTARIADA, de fecha 12-02-2008, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio El Pao, Estado Cojedes, por parte del ciudadano R.B.L., Cédula de identidad N° 13.277.655, manifiesta que el vehículo de actas se lo vendió a la ciudadana A.L.S.D.C., Cédula de identidad N° 4.757.615, a través del ciudadano L.G.S.S., Cédula de identidad N° 13.601.770, a quien le otorgó Poder Especial.

Asimismo, cabe señalar que ante lo que debe entenderse por derecho a la propiedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió, entre otras cosas, lo siguiente:

…estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Por lo tanto, luego de lo ya a.c.q. aquí decide que ante dos Instrumentos que acreditan la titularidad sobre el mismo objeto, en este caso, sobre el vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, PLACAS 474-GAS, MARCA: FORD, AÑO: 1976, TIPO: ESTACA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS y SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S20506; los cuales se ha determinado que son AUTENTICOS, y no existiendo ninguna irregularidad en los seriales que presenta el mismo, tal reclamación sobre dicho vehículo automotor debe hacerse por ante un Tribunal de primera Instancia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que en actas no existe causa que haya iniciado propiamente una investigación penal por la presunción de un hecho punible, ya que a pesar de haber iniciado investigación penal el Ministerio Público se determinó que los seriales del vehículo de actas son originales, sino que negó el vehículo porque existían dos personas, como en efecto existen, alegando el derecho de propiedad sobre el vehículo arriba identificado, no siendo este Tribunal el competente para resolverlo, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado al derecho de propiedad que alegan las ciudadanas A.L.S., Cédula de identidad No. 4.757.615, y DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, sobre el vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, PLACAS 474-GAS, MARCA: FORD, AÑO: 1976, TIPO: ESTACA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS y SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S20506; de conformidad con lo establecido en el artículo 311, en concordancia con los artículos 312, 55 y 61, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado al derecho de propiedad que alegan las ciudadanas A.L.S., Cédula de identidad No. 4.757.615, y DEIXY J.F., Cédula de identidad N° 7.828.882, sobre el vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-750, PLACAS 474-GAS, MARCA: FORD, AÑO: 1976, TIPO: ESTACA, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS y SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S20506; de conformidad con lo establecido en el artículo 311, en concordancia con los artículos 312, 55 y 61, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión con la firma de la presente acta. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

DRA. . EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO

(EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO)

DR. H.D.L.R.

LAS SOLICITANTES

A.L.S.D.J.F.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° S-158-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.G.

CAUSA N° 9C-S-047-07

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