Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

28 de Noviembre de 2013

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1205

PARTE ACTORA: D.C.L.L. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.923.959

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. AMARILYS GALINDEZ, VENEZOLANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.278.576, inscrita en el INPSA con el numero 137.444

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, UBICADA CARRETERA NACIONAL QUE COMUNICA ACARIGUA-BARQUISIMETO (LA MIEL-ESTADO LARA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.K.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 inscrita en el INPSA con el numero 109.318

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2013, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este despacho, D.C.L.L., su abogado asistente AMARILYS GALINDEZ, VENEZOLANA. De igual manera comparece la abogada L.K.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, quien consigna en este acto poder otorgado por la demandada. En este acto la parte demandada se da por notificado de la presente demanda , ambas partes solicitan ante este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la audiencia preliminar ,en consecuencia ,vista la renuncia hecha por ambas partes el Tribunal basándose al principio de brevedad ,celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO ,conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia preliminar en el presente proceso. Iniciada las mismas partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto artículo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y exponen:

PRIMERA

Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representada comenzó a laborar para la demandada en fecha Cuatro ( 4 ) de Marzo del año 2013, mi representada comenzó a prestar servicio en la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, encargada de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), es decir un Salario Diario de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.99,10) y un salario integral diario de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 125,25) ; y como quiera que mi representada ciudadana D.C.L.L. , ya identificado; presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de siete (7) meses (27) días. SEGUNDO: LA DEMANDADA, SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, CONVIENE que por PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES (BS 2427,59) por concepto de ANTIGÜEDAD Y DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES CIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS125,36) , se le adeudan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMO (BS 867,13) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS , se adeudan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMO (BS 867,13 ) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO ,la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON UNO CENTIMOS (BS 4.624,01) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS .CONVENGO que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS BS 8.911,22 , Indico solo se adeudaba la fracción del año 2013 y se está pagando en la presente Transacción.

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante: , a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandada por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco PROVINCIAL , Cheque 00045355, número de Cuenta Corriente 01082419210900000019, de fecha 20/11/2013, a favor de la Ciudadana: D.C.L.L. por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS 8.911,22) ; una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante: D.C.L.L., manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada por concepto laborales entre ellos: Se adeuda al actor la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES (BS 2427,59) por concepto de ANTIGÜEDAD Y DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES CIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS125,36) , se le adeudan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMO (BS 867,13) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS , se adeudan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMO (BS 867,13 ) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO ,la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON UNO CENTIMOS (BS 4.624,01 ) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS 8.911,22) no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados a su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de , que solo le adeuda por los conceptos antes referidos.

TERCERA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos de la trabajadora ciudadana: D.C.L.L. , así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana: D.C.L.L. , la suma total neta de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS 8.911,22)

CUARTA

LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que su ex patrono SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el 4 de marzo del año 2013 al 31 de Octubre del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento

QUINTA

En este estado interviene el ex trabajador asistido de su abogada antes mencionada, y expone: "Vista la exposición de mi ex patrono hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral.

SEXTA

No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, el ex trabajador expresa por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (BS 8.911,22) , es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta el ex trabajador que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer y acepta el ofrecimiento efectuado, así como su forma de pago.

SEPTIMA

En virtud de la mediación alcanza.E.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, COMISIONES, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente Transacción); todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana D.L. al SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, a saber, desde fecha 4 de marzo del año 2013 al 31 de Octubre del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

OCTAVA

Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí. Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

ABG. L.J.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ

EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

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