Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia Acordando Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de Agosto de 2.011.-

201° y 152º

Visto que en auto de fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal recibió y dio entrada a solicitud de la defensora Publica Abg. M.E.O.P., al cual requiere sea acordando el sobreseimiento definitivo de la causa 2C-1742-09, SEGUIDA A SU REPRESENTADO CIUDADANO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a quien se le sigue investigación penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑIÑO, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y este Tribunal acordó solicitar la causa a la Fiscalia 5ª del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto en fecha 22 de Julio de 2011, fue recibida la causa original proveniente de la fiscalia quinta del Ministerio Público, con escrito de solicitud de sobreseimiento DEFINITIVO, acordando este Tribunal decidir la presente solicitud por audiencia, convocando a las partes para el día jueves 4 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m., para la celebración de una audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, llegado el día y hora fijados se evidencia que comparecieron a la audiencia el adolescente imputado acompañado de su representante legal, el Ministerio Público y la Defensa Pública, dejándose constancia de la incomparecencia de la Representante legal de la victima de autos, a pesar de estar debidamente notificados, tal y como se evidencia de las boletas de citaciones y notificaciones anexas al folio 152 de la presente causa. Ahora bien, este Tribunal, procede a decidir la petición de la Defensa Pública y del Ministerio Público, acordando primeramente que vista la incomparecencia de la victima y por cuanto se trata de una incidencia que se basa en un fundamento que opera de pleno derecho como lo es que previamente se había acordado el sobreseimiento provisional y a transcurrido mas de un año sin que el fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento, se considera prudente y ajustado a derecho tomar decisión en este acto no convocando nuevamente a la victima de autos a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, ya que el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala expresamente que la jueza deberá pronunciar el sobreseimiento definitivo si ha transcurrido un año desde que se haya dictado el sobreseimiento provisional y en tal sentido, el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:

LOS HECHOS:

Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando el ciudadano M.J.O.G. llama por teléfono a su madre Ciudadana ZULAYMA GARRIDO, quien se encontraba en su trabajo y le dice que Yonaiker G.G. de tan solo 6 años de edad había llegado a la casa llorando y que no decía nada y por eso los ciudadanos Jesús y su esposa lo revisaron a ver que le pasaba, como no decía nada lo reviso y vio que el pompas lo tenia rojo y le pregunto que como se hizo eso y le dijo que “el Negro lo habían empujado al monte y le había bajado los pantalones y con el pipi le daba por atrás …” ello se evidencia de la Denuncia interpuesta por la ciudadana madre del menor GARRILLO ZULAYMA, por ante el Destacamento Policial No.- 2 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes Todo lo cual riela al folio 7 y su vuelto.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

o Riela al folio 10 Acta Procesal Penal de fecha 06/03/2009, debidamente firmada por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del presunto adolescente imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.

o Riela a los folios 11 Acta de Entrevista a los funcionarios actuantes en el procedimiento Agente F.G. y NEUMAN ARTEAGA.

o Riela al folio 12 Acta de Entrevista al ciudadano PINEDA GARRILLO J.M., quien entre otras cosas expuso: “….El día de hoy 06-03-2009, a eso de las 7 de la noche, cuando Salí de la casa a buscar unos reales que me debían, yo deje a mi hermano Yonaiker solo con mi esposa de nombre Jennifer, yo me demore como 20 minutos cuando me llama mi pareja y me dice que el niño había llegado a la casa llorando por que el negro le había bajado los pantalones y le había hecho algo por detrás….”

o Consta al folio 13 de las actuaciones, Acta de entrevista de fecha 06 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana J.C.L.C. por ante el Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Destacamento policial Nº 03, quien expuso: “….El día de hoy 06-03-2009, a eso de las 7 de la noche, mi esposo sale de la casa a buscar un dinero, el me dejo a su hermano Yonaiker para que lo cuidara mientras el venia en eso yo me encontraba dándole tetero a mi hija de meses cuando Yonaiker se salio de la casa y al rato de varios minutos llega llorando y me dice que el negro le había bajado los pantalones lo había acostado y que le había hecho algo por detrás….”

o Consta al folio 14 de las actuaciones, Acta de entrevista de fecha 06 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana S.Y.J. por ante el Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Destacamento policial Nº 03, quien expuso: “….Mi hijo me dice que se encontraba jugando con Yonaiker, Henry y el Negro, el escondite en una casa abandonada que se encuentra al lado de la casa del negro se metieron hay a jugar y que cada uno se escondió por separado donde no pude ver si el negro se había escondido con Yonaiker después lo vio montado en una pared y se cayo como comenzó a llorar mi hijo se fue para la casa dejándolo….”

o Consta al folio 15 de las actuaciones, Acta de entrevista de fecha 06 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana A.M.A.J. por ante el Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Destacamento policial Nº 03, quien expuso: “….Mi hijo me dice que se encontraba jugando con Yonaiker, Anthony, Luís y el Negro, estaban jugando al escondite en una casa abandonada hay se metieron a jugar y que cada uno se escondieron por separado después lo vio montado en una pared y se cayo el niño comenzó a llorar y se fue para la casa ….”

o Consta al Folio 19 de las actuaciones, acta de declaración del N.V.: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Ministerio Público en compañía de su representante legal ciudadana Garrido Zulima de fecha 7 de marzo de 2009, donde refiere: “…..Yo estaba jugando el escondite con el negro, Anthony y L.A. cerca de mi casa en la casa de bloques y yo me fui con el negro dentro de la casa de bloques y cuando estábamos allí y el me tiro en el monte y me bajo los chores y los interiores y me metió el pipi en mis pompis y me dolió y yo le dije al negro que me dejara que me dolía y me fui corriendo y llorando para mi casa y hable con Jenny…..”

o Riela al folio 22 de las presentes actuaciones, resultado del examen medico forense practicado por el Dr. O.M. en fecha 7-3-09 al n.V. (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual refiere: EXAMEN FISICO: No se observan signos externos de lesiones físicas. EXAMEN ANO RECTAL: No se observan grietas ni fisuras a nivel de mucosa ano rectal.

o Riela al folio 18, Registro de Cadena de Custodia, DE UN INTERIOR BOXER, propiedad de la victima el cual presenta evidente presencia de fluido corporal.

o Riela al folio 24 y siguientes acta de audiencia de presentación de imputados, en la cual el juez de control Abg. G.B. impuso al adolescente de autos del contenido de la investigación penal, precalifico el hecho como ABUSO SEXUAL en la modalidad de actos lascivos, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y legitimo la aprehensión. Impuso la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

o Riela al folio 44 de las actuaciones INFORME PERICIAL Nº 110 DE FECHA 7-3-09, REALIZADO POR EL EXPERTO F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos, practicada a una pieza de vestir Bóxer, de color verde marca Winvolf sin talla aparente, dejando constancia que el mismo se encuentra impregnado de una sustancia de desechos orgánicos.

o Riela al folio 46 de la presente causa, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0436 de fecha 07 de marzo de 2009, realizada por los expertos F.N. y J.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación San Carlos del estado Cojedes, quienes realizan la inspección ocular al sitio del suceso del tenor siguiente: “…..el sitio a inspeccionar tratase de un sitio de suceso mixto, correspondiente a una construcción de tipo familiar construida en bloque sin frisar, superficie de suelo natural de abundante vegetación……”

o Riela al folio 49 de la causa memorando Nº 1515 de fecha 7-3-09, mediante el cual se ordena la practica de experticia seminal a un interior infantil de color a.c., marca Leopoldo, y un bóxer de color verde y gris marca Winwolf. (aun no consta la resulta en la causa)

o Riela a los folios 51 al 55 de la causa, actuaciones realizadas por el C.d.P.d.M.A.F.d.E.C., en relación a la presente causa y remiten cedulas de identidad de la denunciante, copia del acta de nacimientos de la víctima y denuncia formulada.

o Riela a los folios 62 al 65 de las actuaciones Informe Social y Psicológico Integral realizado al adolescente Imputado de autos por las funcionarias Y.M. y M.C..

o Riela a los folios 69 al 72 Acto conclusivo del Ministerio Público referido a solicitud de Sobreseimiento Provisional en la presente causa de fecha 28 de junio de 2010.

o Riela a los folios 90 al 93 de la presente causa, acta de audiencia y en los folios 102 al 105 auto fundado ambos de fecha 13 de julio de 2010, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en relación a la medida cautelar acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 07/03/2009, se acuerda el cese de la misma.

o Riela al folio 124 de la presente causa, escrito de la Defensa Pública M.E.O., solicitando el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de su representado.

o Riela al folio 126 y siguientes de la causa escrito de solicitud del Ministerio Público referido al sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Observa quien aquí decide, que con lo elementos de convicción que cursan en la presente causa supra señalados, existen elementos de convicción más que suficientes para presumir que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, que configura el tipo penal ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte que dispone:

Artículo 259:

Quien realice actos sexuales con un niño o una niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años…

En la norma citada, el legislador previó dos situaciones que configuran la existencia del tipo penal, y al respecto, Buaiz, Yury (2002), destaca que la disposición contiene los llamados actos sexuales simples y los actos sexuales agravados, según impliquen o no penetración, refiriendo sobre los primeros, que pueden configurarse en su comisión múltiples situaciones, afirmando que:

“Se incluye sin duda, todo acto de tipo sexual capaz de provocar la excitación de los sentidos, sin que produzca coito o actividad sexual genital…incluye esta amplia definición, una acción delictiva que se puede verificar a través de diversos y variados hechos, en los que se presentan por ejemplo, los actos lascivos, que en definición de M.T. “son los dirigidos a excitar la propia concuspicencia hacia placeres carnales…”

Así mismo, Buaiz Yury, sostiene que:

De acuerdo a la letra del artículo 259, el delito de abuso sexual se puede cometer por cualquier medio, sin que preexista amenaza o violencia, es decir, con seducción, engaño, vicio del consentimiento… amenazas, violencia, o cualquier otro medio, incluso de tipo moral, físico o emocional…exista o no consentimiento, siempre existirá el acto sexual, lo que significa que la acción se verifica por el resultado y no por los medios utilizados para la comisión del delito

(Obra: LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en Segundo año de vigencia de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Terceras Jornadas sobre la LOPNA. Universidad Católica A.B.. Caracas, Venezuela.) Observamos como los hechos encuadran en el tipo penal de Abuso sexual a Niño sin penetración, además se evidencia que estos elementos cursantes en actas arrojan en esta juzgadora una duda mas que razonable que el adolescentes imputado de autos tiene participación a titulo de autor en la comisión de este hecho punible, pero que en virtud que el Ministerio Público como titular de la acción penal dejo transcurrir el lapso legal sin solicitar la reapertura de la investigación y visto que desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 13 de JULIO de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y del Ministerio Público y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL ARTICULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho, Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, Y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; En consecuencia Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito precalificado como ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE ACTO LASCIVO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística delegación Cojedes a los fines de que sea eliminado del Sistema de Integral de Información Policial SIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los cuatro días del mes de AGOSTO de Dos mil once (-08-2011). Líbrese boletas.- Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. N.E.V.A..

SECRETARIA:

ABG. MIRIAM TRESTINI

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA

Causa: 2C-1742-09

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