Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002941

Vistos: El escrito de fecha 26 de Junio del 2008, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.079, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño xxxxxxxxxxxx, titulares de las cédulas de identidad números V-21.069.098 y V-26.449.587, respectivamente, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que sus hijos el adolescente y el n.X., viajen en su compañía a Portugal, en la Línea Aérea TAP, Vuelo Nº 130, de fecha 03 del mes de agosto de 2008, con regreso el día 03 de septiembre del año 2008, vuelo 131, el motivo del viaje es para disfrutar las vacaciones escolares de mis hijos.

La solicitud fue admitida por éste Tribunal en fecha 03/07/2008, donde se ordenó: oír la opinión del adolescente y niño xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Departamento de Migración, Caracas, Distrito Capital y tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/07/2008; consignándose la respectiva boleta en fecha 21/07/2008, en fecha 21/07/2008. En fecha 21/07/2008 la ciudadana L.G., consigna copa del oficio Nº 2008/2017, dirigido a la ONIDEX. EN FECHA 29/07/2008, la ciudadana L.G., consigna las resultas del oficio Nº 2008/2017, donde señalan los movimientos migratorios del ciudadano M.P.R.J., y se evidencia que el mismo se encuentra en Lisboa sin retorno a Venezuela, por lo que no puede dar su consentimiento y autorización, compareciendo en fecha 31/07/2008, los ciudadanos M.D.L.C.D. y W.A.H., la primera de nacionalidad Portuguesa, y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E-80.335.097 y V-11.090.246, respectivamente, en calidad de testigo en la presente solicitud y expusieron sus declaraciones al respecto; y esa misma fecha, comparecieron el adolescente y niño el niño xxxxxxxx, y manifestaron a este Tribunal que iban a viajar en compañía de su madre a España y Portugal, el 03/08/2008, hasta el 03/09/2008.-

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente y niño ya citados, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente y niño xxxxxxxx, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente y niño xxxxxxx, para que viaje en compañía de su madre ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.079, para Portugal, en la Línea Aérea TAP, Vuelo Nº 130, de fecha 03 del mes de agosto de 2008, con regreso el día 03 de septiembre del año 2008, vuelo 131.- Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión y se cumplió lo ordenado en ella. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/RL

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