Decisión nº 19 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el ciudadano LUCIDIO FUENMAYOR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.700.459 asistido por el abogado en ejercicio T.A.V. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.145 parte demandante en el presente juicio seguido contra la ciudadana E.E. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.232.822, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la parte representación judicial de la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por un apartamento destinado a la vivienda principal distinguido con el No. 03-03 del Edificio 1, Bloque 11 de la Urbanización San Felipe, primera etapa, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., adquirido según documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 23 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 25, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

El artículo 205 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, publicada en Gaceta Oficial No. 38.204 de fecha 8 de junio de 2005, señala:

El inmueble objeto de la hipoteca queda afectó a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y este inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no ha sido cancelado

.

Sobre el patrimonio separado, lo define el Dr. M.O., en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales:

Patrimonio separado: Para el profesor español De Castro, el núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial.

Asimismo, indica el doctrinario Gert Kummerow, en su obra Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II), con respecto al patrimonio separado:

En una tentativa de armonización de los dispositivos técnicos normativos de la actividad patrimonial, el profesor F.S. ha trazado un cuadro de las normas que, a su juicio, se adaptan a los lineamientos de la doctrina tradicional y de aquellas que, en tal esquema, consagran excepciones notables. Expresa el autor que los artículos 2.092 y 2.093 del Código Civil belga (equivalentes, con ciertas variantes, a los artículos 1.863 y 1.864 del Código Civil venezolano), dan margen a dos principios ya conocidos:

a) Todos los bienes presente y futuros de una persona constituyen la garantía (prenda) común de sus acreedores ;

b) Todos los acreedores se hallan, en principio, en pie de igualdad respecto del deudor común.

Sin embargo, las normas citadas no descartan la posibilidad de erigir un conjunto de excepciones que subsisten en la medida en que hayan sido legalmente reconocidas. En otros términos, tales excepciones (patrimonios separados) resultarán aceptables y válidas siempre que en una norma o un conjunto de normas expresamente autoricen su segregación de la “prenda común”. Con este último se quiere excluir, como contrario al principio básico del artículo 1.863, la reserva, sólo por voluntad unilateral, de determinados bienes excluidos de la acción de los acreedores.

Los casos de excepción que constituyen los diversos tipos de patrimonios separados encajan perfectamente en el siguiente concepto: “Quien está obligado personalmente, está sujeto a cumplir sus compromisos son todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, a menos que hayan afectado una parte de esos bienes a la constitución de patrimonios separados en los casos legalmente autorizados...Cada patrimonio, reconocido en esta forma, constituye la prenda de los acreedores de esta universalidad. Ellos estarán en un plano de igualdad, a menos que existan causas legítimas de preferencia.”

Ahora bien, del documento de adquisición del inmueble sobre el cual se solicita la medida, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 23 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 25, objeto de la medida que corre en autos, en la cláusulas del mismo indican lo siguiente:

“DÉCIMA SEGUNDA: Para garantizar a “EL OPERADOR FINANCIERO” la oportuna devolución de la cantidad de dinero recibida por “EL DEUDOR HIPOTECARIO” en calidad de préstamo a interés,…omissis…“EL DEUDOR HIPOTECARIO”, plenamente identificado en la primera parte de este documento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 204 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad y el artículo 204 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, declara que constituye HIPOTECA DE PRIMER GRADO…omissis…sobre el inmueble constituido por Un (1) apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No.03-03, ubicado en el Tercer Piso del Edificio No.1, Bloque 11, de la Urbanización “SAN FELIPE!, Primera Etapa”, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z.;…omissis…

PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad a lo señalado en el artículo 205 de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, el inmueble objeto de la HIPOTECA DE PRIMER GRADO, queda afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del “EL DEUDOR HIPOTECARIO”, y el mismo no podrá ser enajenado sin la autorización previa de “EL BANAVIH” dada por escrito mientras el préstamo a interés otorgado no haya sido cancelado…”

De lo antes trascrito, se evidencia que si bien el patrimonio constituye el conjunto de bienes de una persona, y que por principio general el patrimonio del deudor constituye la prenda común de todos los acreedores, salvo las excepciones establecidas en Ley, como es la figura del patrimonio separado, y dado que en el caso de autos existe una disposición legal, como lo es el artículo 205 de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, el cual consagra que el inmueble objeto de una hipoteca en virtud de la adquisición de la vivienda conforme a los parámetros de la Ley, constituye patrimonio separado de los acreedores del deudor hipotecario, y por cuanto sobre el inmueble que se solicita la medida según se desprende de la copia simple del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 23 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 25, se encuadra en lo señalado en la mencionada Ley, lo que genera que este Sentenciador declare IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por un apartamento destinado a la vivienda principal distinguido con el No. 03-03 del Edificio 1, Bloque 11 de la Urbanización San Felipe, primera etapa, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., por constituir patrimonio separado conforme a los argumentos antes expuestos. Así se Establece.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148 de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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