Decisión nº PJ0112010000012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Febrero del año 2010

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2008-000946

DEMANDANTE J.L.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad N° V-2.841.869,

APODERADOS JUDICIALES R.I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.203

DEMANDADA COCA-COCA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A. en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo, que cambiara su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación a la actual, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo. y cuyos Estatutos Sociales fueron refundidos en un texto único, según se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A-Sgdo., sucesora a título universal de EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. sociedad anónima inscrita en el Registro de Comercio que llevara el antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1946, bajo el N° 46 y que posteriormente cambiara su domicilio para la ciudad de Caracas, tal como consta de documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 12 de abril de 1951, bajo el N° 251, Tomo 1-A; ente societario extinguido por absorción con PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.; fusión ésta que surtió sus efectos legales a partir del 31 de octubre de 1999, conforme consta en el documento de fusión inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 1999, bajo el Nº 9, Tomo 197-A-Sgdo. y su materialización debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 322-A-Sgdo.;

APODERADOS JUDICIAL L.E.G. abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano J.L.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad N° V-2.841.869, representado judicialmente por el abogado R.I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.203 contra la empresa COCA-COCA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A. en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo, que cambiara su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación a la actual, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de

2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo. y cuyos Estatutos Sociales fueron refundidos en un texto único, según se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A-Sgdo., sucesora a título universal de EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. sociedad anónima inscrita en el Registro de Comercio que llavera el antiguo Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 1946, bajo el N° 46 y que posteriormente cambiara su domicilio para la ciudad de Caracas, tal como consta de documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 12 de abril de 1951, bajo el N° 251, Tomo 1-A; ente societario extinguido por absorción con PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.; fusión ésta que surtió sus efectos legales a partir del 31 de octubre de 1999, conforme consta en el documento de fusión inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 1999, bajo el Nº 9, Tomo 197-A-Sgdo. y su materialización debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 322-A-Sgdo.;. y representada judicialmente por L.E.G., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758, se celebró audiencia de juicio en fecha 3 de febrero del año 2010 y se difirió el dispositivo para 10 de febrero de 2010, declarando SIN LUGAR LA PRETENCION DEL ACTOR en consecuencia estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 24)

• En fecha 2 de marzo de 1978, mi mandante comenzó a prestar servicios personales en calidad de REPARADOR FDE PALETAS O PALETERO, originalmente para la Sociedad Mercantil denominada EMBOTELLADORA CARABOBO C. A., posteriormente se constituye en SUCESORA a titulo universal, la Sociedad Mercantil denominada COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A.

• La prestación de sus servicios personales consistía en las labores habituales y propias de un reparador de paletas o paletero. Vale decir, la constante reparación de las paletas que sirven de soporte para el traslado de las cajas y/o gaveras, que servían para el transporte y distribución del producto culminado

• La jornada de trabajo cumplida era desde el día lunes hasta el sábado de cada semana, con una jornada de trabajo de 6 am, hasta las 2 pm.

• Durante la relación de trabajo mis sucesivos patronos EMBOTELLADORA CARABOBO C. A., PANAMCO DE VENEZUELA S.A Y actualmente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S A.,, me pagaban el salario correspondiente mediante un sistema de caja chica, en el cual nunca me entregaron recibos del mismos, conservándolos ellos, con la argumentación de que eran para sus registros Administrativos

• En fecha 3 de septiembre de 2003, mi patrono me indujo a la constitución de una figura jurídica de naturaleza mercantil (firma mercantil) ; para que de manera dolosa intentar soslayar mis derechos laborales adquiridos durante los años de servicios personales que le había prestado a mi patrono o empleador COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S A.,

• En fecha 25 de mato de 2007, mi poderdante, el trabajador J.L.P., se presento a sus labores habituales en su sitio de trabajo, cuando le fue informado en la caseta de vigilancia, por el vigilante de turno , de manera verbal, que por instrucciones recibidas del ciudadano C.H., en su carácter de coordinador de almacén planta valencia laboral de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S A. la empresa había decidido prescindir de sus servicios personales, vale decir, que estaba despedido, y que el mismo se haría efectivo a partir del día 25 de mayo de 2007,

• En cuanto al salario, tenia una parte fija de Bsf 1.229,58 es decir, BSf 40,99; una parte variable la cantidad de BsF 0,025 que la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S A., me pagaba por paleta reparada que en el mes de mayo 2007 ascendieron a la cantidad de 22.005 . por lo que me correspondió en este ultimo mes la cantidad de Bsf 550,13 mensual, vale decir, Bsf 18,34 diarios

• Para el momento en que mi poderdante fue despedido injustificadamente de la relación de trabajo que lo unió con la sociedad mercantil denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S A. tenia un tiempo de servicio ininterrumpido de 29 años, 2 meses y 23 días

• Salario normal integral de Bs. f 2.798,26 mensual, salario diario Bsf. 93,28

• DE LOS CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS

CONCEPTO MONTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART 125 L.B.. 8.395,20

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art 108 L.B.. 20.346,26

INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART 666 L.B.. 5.700,00

COMPENSACIÓN POR TRANSFE-RENCIA Bsf 3.000,00

VACACIONES LEGALES VENCIDAS NO PAGADAS DESDE EL AÑO 1978 AL 1991

BSF 18.189,60

VACACIONES LEGALES VENCIDAS NO DISFRUTADAS DESDE EL AÑO 1978 AL 1991

BSF 18.189,60

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONTRACTUALES VENCIDAS NO PAGADAS DESDE 1998 AL 2007

BSF 46.173,60

VACACIONES CONTRACTUALES VENCIDAS NO DISFRUTADAS DESDE 1998 AL 2007

BSF 12.592,80

BONO POST VACACIONAL CONTRACTUALES VENCIDAS NO PAGADAS DESDE 1998 AL 2007

BSF 14.458,40

PAGO FRACCIONADO DE VACACIONES CONTRACTUALES NO PAGADAS

BSF 2.527,89

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES LEGALES VENCIDAS NO PAGADAS CORRESPON-DIENTE A LOS PERIODOS 1978 AL 1991

BSF 72.758,40

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES CONTRACTUALES NO PAGADAS CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 1998 AL 2007

BSF 34.946,40

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES CONTRACTUALES FRACCIONADAS NO PAGADAS

BSF 5.371,80

INDEMNIZACION ADICIONAL DE PRESTACION POR ANTIGUEDAD BSF 13.992,00

PAGO DE CESTA TICKETS NO ENTREGADOS BSF 60.421,00

DOMINGO TRABAJADOS NO PAGADOS BSF 34.524,24

BONO NAVIDEÑO NO PAGADO PERIODO 1998 AL 2007 BSF 1.600.00

RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BSF 650,00

PENSION POR VEJEZ

INTERESES MORATORIOS

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

TOTAL DEMANDADO BSF 373.837,19

CAPITULO II

CONTESTACIÓN (Folios 314 AL 372)

 NEGATIVA GENÉRICA

Toda vez que COCA-COLA ha sido traída a juicio. En razón de ello, con sujeción a lo establecido en el artículo 135 ibídem y en cumplimiento de la doctrina sentada en la decisión N° 116 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2004 (Caso: M.J.M.d.M. contra Colegio Amanecer, C.A.); niego, rechazo y contradigo los supuestos de hecho y de derecho que sirven de fundamento de la presente demanda, así como desconozco los derechos que se abroga EL DEMANDANTE para el ejercicio de la acción.

 NEGATIVA ESPECÍFICA

 Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE haya prestado servicios remunerados bajo régimen de ajenidad y subordinación a favor de mi representada.

 Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE haya ingresado a la nómina de mi representada en fecha 02 de marzo de 1978. Niego, rechazo y contradigo que el “supuesto” cargo o puesto de empleo desempeñado por EL DEMANDANTE fuese denominado como “Reparador de Paletas o Paletero”.

 Niego, rechazo y contradigo que dentro de la estructura organizativa de mi representada exista o haya existido un puesto de trabajo con la denominación de “Reparador de Paletas o Paletero”

 Niego, rechazo y contradigo que la inexistente posición tuviese un manual descriptor de las funciones del puesto de trabajo.

 Niego, rechazo y contradigo que el supuesto “Reparador de Paletas o Paletero” tuviese como actividad primordial la reparación de las paletas que sirven de soporte para el traslado de cajas y/o gaveras contentivas de bebidas refrescantes elaboradas y envasadas por mi representada.

 Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE cumpliese con jornada alguna de trabajo en las instalaciones de mi representada.

 Niego, rechazo y contradigo que la supuesta jornada de trabajo de

EL DEMANDANTE fuese de lunes a sábado de cada semana, comprendida en u horario entre las 6.00 a.m. y las 2.00 p.m.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada pagase a EL DEMANDANTE salario alguno, mucho menos bajo la “supuesta” modalidad de “caja chica”.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya inducido a EL DEMANDANTE a constituir de una sociedad mercantil.

 Niego, rechazo y contradigo que señale a mi representada como una empresa dirigida a soslayar los “supuestos” derechos laborales de EL DEMANDANTE.

 Niego, rechazo y contradigo que a EL DEMANDANTE se le conozca dentro de las instalaciones de mi empresa con el mote y/o apodo de “soldado”.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada interviniese o determinase la denominación de la sociedad mercantil constituida por EL DEMANDANTE.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya podido despedir a EL DEMANDANTE en fecha 25 de mayo de 2007, por cuanto el despido es la forma típica de terminación o extinción de los contratos de trabajo, que no es el caso de autos.

 Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE devengase salario básico alguno pagado por mi representada. Niego, rechazo y contradigo que el supuesto salario o ingreso mensual de EL DEMANDANTE tuviese naturaleza mixta, es decir, compuesto por una parte fija y por otra porción de carácter variable. Niego, rechazo y contradigo que la “supuesta” porción fija del ingreso o salario mensual percibido por EL DEMANDANTE fuese de Bs.F. 1.229,58. Niego, rechazo y contradigo que la “supuesta” porción variable del ingreso o salario mensual percibido por EL DEMANDANTE se determinase con base a la cantidad de paletas reparadas. Niego, rechazo y contradigo que por cada paleta reparada, mi representada pagase a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 0,025. Niego, rechazo y contradigo que durante el mes de mayo de 2007, EL DEMANDANTE reparase un total de 22.005 paletas, para un total de Bs.F. 550,13 mensual. Niego, rechazo y contradigo que el “supuesto” salario normal de EL DEMANDANTE para el mes de mayo de 2007 fuese de Bs.F. 1.779,71.

 Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE haya sido

despedido, toda vez que éste jamás tuvo la condición de trabajador de mi representada. Niego, rechazo y contradigo que para el mes de mayo de 2007, EL DEMANDANTE tuviese una antigüedad de 29 años, 5 meses y 23 días. Niego, rechazo y contradigo que a EL DEMANDANTE le resulte aplicable la disposición del artículo 104, literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego, rechazo y contradigo que tiempo alguno EL DEMANDANTE haya ostentado la condición de trabajador dependiente al servicio de mi representada. Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE haya sido objeto de un “supuesto” despido injustificado. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya mantenido un vínculo o relación de trabajo con mi representada.

 Niego, rechazo y contradigo que en el presente caso resulte aplicable la disposición del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego, rechazo y contradigo que el “supuesto” salario base para el cálculo de las “supuestas” prestaciones sociales de EL DEMANDANTE deban estar integrados por el bono vacacional, participación en los beneficios (utilidades) y el recargo por días feriados.

 Niego, rechazo y contradigo que de conformidad a la Cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores de nómina diaria y mensual del centro de trabajo Planta Valencia de mi representada, EL DEMANDANTE sea acreedor al pago de participación en los beneficios o utilidades, toda vez éste no tenía la condición de trabajador de COCA-COLA. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar el equivalente al 33,33% de las “supuestas” remuneraciones devengadas por EL DEMANDANTE durante el año 2007. Niego, rechazo y contradigo que durante el año 2007, EL DEMANDANTE haya percibido salarios por la cantidad de Bs.F. 7.118,40. Niego, rechazo y contradigo que la mencionada cantidad de dinero pueda ser definida o calificada como salario, por lo que también niego, rechazo y contradigo la supuesta incidencia de dicho concepto para la estimación de un “supuesto” salario integral y una “supuesta” prestación de antigüedad. Niego, rechazo y contradigo que la “supuesta” incidencia (alícuota) del concepto de utilidades alcance la cantidad de Bs.F. 593,20 mensuales.

 Niego, rechazo y contradigo que de conformidad a la Cláusula 10

de la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores de nómina diaria y mensual del centro de trabajo Planta Valencia de mi representada, EL DEMANDANTE sea acreedor al pago de participación en los beneficios o utilidades, toda vez éste no tenía la condición de trabajador de COCA-COLA. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar el equivalente a 50 días de salario por este concepto. Niego, rechazo y contradigo que la “supuesta” incidencia (alícuota) del concepto de bono vacacional alcance la cantidad de Bs.F. 247,36 mensuales.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar cantidad alguna de dinero a EL DEMANDANTE por concepto de remuneración de días feriados y de descanso laborados. Niego, rechazo y contradigo que EL DEMANDANTE ostentase la condición de trabajador dependiente al servicio de COCA-COLA, lo que me permite negar, rechazar y contradecir que el actor haya laborado 4 días domingos durante los meses de abril a mayo de 2007. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda pago alguno por dicho concepto. Niego, rechazo y contradigo que al actor le sea aplicable la Convención Colectiva de Trabajo que ampara al personal de nómina diaria y mensual de Planta y Distribuidora Valencia. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido trabajador al servicio de mi patrocinada. Niego, rechazo y contradigo que por concepto de los “supuestos” días de descanso laborados, al actor le corresponda el pago de Bs.F. 177,99 mensual. Niego, rechazo y contradigo que dicha cantidad de dinero pueda incidir o ser incluida como parte integrante de la base de cálculo del “supuesto” salario integral a devengar por el actor.

 Niego, rechazo y contradigo que el “supuesto” salario integral del actor esté compuesto por 4 componentes a saber: i) salario básico, ii) alícuota de utilidades, iii) alícuota de bono vacacional y iv) recargo por días feriados. Niego, rechazo y contradigo que tales percepciones hayan sido en algún tiempo devengadas por el actor, por cuanto éste no tenía la condición de trabajador de mi representada. Niego, rechazo y contradigo que el actor devengase un salario básico de Bs.F. 1.779,71 mensuales. Niego, rechazo y contradigo que el actor devengase una alícuota de utilidades de Bs.F. 593,20 mensuales. Niego, rechazo y contradigo que el actor devengase una alícuota de bono vacacional de Bs.F. 247,36.

 Niego, rechazo y contradigo devengase la cantidad de Bs.F. 177,99 por concepto de recargos de días feriados y descanso “supuestamente” laborados. Niego, rechazo y contradigo que al momento de la “supuesta” extinción de la inexistente relación de trabajo, el actor devengase un salario normal e integral de Bs.F. 2.798,26 mensuales.

 Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego, rechazo y contradigo que por tal concepto le corresponda el pago de 90 días de salario. Niego, rechazo y contradigo que por tal concepto, mi patrocinada adeude al actor la cantidad de Bs.F. 8.395,20.

 Niego, rechazo y contradigo que sea aplicable en el presente caso, lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y en los artículos 104, 108, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672 y 673 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997. Niego, rechazo y contradigo que el actor sea acreedor la pago de 611 de salario integral por concepto de indemnización y prestación de antigüedad. Niego, rechazo y contradigo que por este concepto mi representada adeude al actor la cantidad de Bs.F. 20.346,26.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 1997 a julio de 1998, el actor sea acreedor al pago de 45 días de salario integral, calculados sobre la base de Bs.F. 10,00 diarios, para un total de Bs.F. 450,00. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 300,00 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 1998 a julio de 1999, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral, calculados sobre la base de Bs.F. 11,78 diarios, para un total de Bs.F. 706,80. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 353,40 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 1999 a julio de 2000, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días

adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 14,13 diarios, para un total de Bs.F. 876,06. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 423,90 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2000 a julio de 2001, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 15,55 diarios, para un total de Bs.F. 964,10. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 466,50 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2001 a julio de 2002, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 18,65 diarios, para un total de Bs.F. 1.156,30. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 559,50 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2002 a julio de 2003, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 20,53 diarios, para un total de Bs.F. 1.272,86. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 615,90 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2003 a julio de 2004, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 37,02 diarios, para un total de Bs.F. 2.295,24. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 1.110,60 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2004 a julio de 2005, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 50,55 diarios, para un total de Bs.F. 3.134,10. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 1.516,50 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2005 a julio de 2006, el actor sea acreedor al pago de 60 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 63,96 diarios, para un total de Bs.F. 3.965,52. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 1.918,80 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de prestación de antigüedad entre junio de 2006 a agosto de 2007, el actor sea acreedor al pago de 70 días de salario integral más 2 días adicionales, calculados sobre la base de Bs.F. 76,74 diarios, para un total de Bs.F. 5.525,28. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya devengado un “supuesto” salario integral y/o normal de Bs.F. 2.302,20 mensuales para el período señalado.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor se le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990. Niego, rechazo y contradigo que de conformidad con el artículo 666 literal “a” de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997, mi representada adeude al actor el pago de 570 días de salario a razón de Bs.F. 10,00 para un total de Bs.F. 5.700,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor se le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de la denominada compensación por transferencia prevista en el artículo 666 literal “a” de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997. Niego, rechazo y contradigo que por dicho concepto, mi representada adeude al actor el pago de 300 días de salario a razón de Bs.F. 10,00 para un total de Bs.F. 3.000,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al disfrute y pago de vacaciones remuneradas. Niego, rechazo y contradigo que entre el actor y mi representada haya existido una relación de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de los “supuestos” períodos vacacionales 1978-1979, 1979-1980, 1981-1982, 1982-1983, 1983-1984, 1984-1985, 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990 y 1990-1991. Niego, rechazo y contradigo que por todos los períodos aquí enunciados

mi representada deba pagar al actor un total de 195 días de salario calculados con base a Bs.F. 93,28 diarios, para un total de Bs.F. 18.189,60.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1978-1979 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1979-1980 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1980-1981 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1981-1982 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1982-1983 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1983-1984 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1984-1985 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1985-1986 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1986-1987 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1987-1988 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1988-1989 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1989-1990 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón

de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1990-1991 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al disfrute y pago de vacaciones remuneradas. Niego, rechazo y contradigo que entre el actor y mi representada haya existido una relación de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de los “supuestos” períodos vacacionales 1978-1979, 1979-1980, 1981-1982, 1982-1983, 1983-1984, 1984-1985, 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990 y 1990-1991. Niego, rechazo y contradigo que por todos los períodos aquí enunciados mi representada deba pagar al actor un total de 195 días de salario calculados con base a Bs.F. 93,28 diarios, para un total de Bs.F. 18.189,60.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1978-1979 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1979-1980 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1980-1981 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1981-1982 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1982-1983 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1983-1984 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1984-1985 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1985-1986 el actor

tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1986-1987 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1987-1988 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1988-1989 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1989-1990 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1990-1991 el actor tuviese derecho al pago y disfrute de 15 días de vacaciones a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor fuese beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo alguna. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. (1998-2003). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 62 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo (SINTRIBEB) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2003-2006). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 10 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009).

 Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 10 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al disfrute y pago de vacaciones remuneradas. Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de bono vacacional alguno Niego, rechazo y contradigo que entre el actor y mi representada haya existido una relación de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de los “supuestas” vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. Niego, rechazo y contradigo que por todos los períodos aquí enunciados mi representada deba pagar al actor un total de 495 días de salario calculados con base a Bs.F. 93,28 diarios, para un total de Bs.F. 46.173,60.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1998-1999 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 50 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 4.664,00.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1999-2000 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 50 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 4.664,00.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2000-2001 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 50 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 4.664,00.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2001-2002 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 50 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 4.664,00.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2002-2003 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 50 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 4.664,00.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2003-2004 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 50 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 4.664,00.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2004-2005 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 65 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 6.063,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2005-2006 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 65 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 6.063,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2006-2007 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por un total de 65 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 6.063,20.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor fuese beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo alguna. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. (1998-2003). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 62 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo (SINTRIBEB) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2003-2006). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 10 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 10 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al disfrute y pago de vacaciones remuneradas. Niego, rechazo y contradigo que entre el actor y mi representada haya existido una relación de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de los “supuestas” vacaciones no disfrutadas

correspondientes a los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. Niego, rechazo y contradigo que por todos los períodos aquí enunciados mi representada deba pagar al actor un total de 135 días de salario calculados con base a Bs.F. 93,28 diarios, para un total de Bs.F. 12.592,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1998-1999 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1999-2000 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2000-2001 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2001-2002 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2002-2003 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2003-2004 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2004-2005 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2005-2006 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2006-2007 el actor tuviese derecho al pago de vacaciones por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor fuese beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo alguna. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A

. (1998-2003). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 62 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo (SINTRIBEB) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2003-2006). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 10 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 10 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de bono post-vacacional. Niego, rechazo y contradigo que entre el actor y mi representada haya existido una relación de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de los “supuestos” bonos post-vacacionales no pagados correspondientes a los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. Niego, rechazo y contradigo que por todos los períodos aquí enunciados mi representada deba pagar al actor un total de 155 días de salario calculados con base a Bs.F. 93,28 diarios, para un total de Bs.F. 14.458,40.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1998-1999 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1999-2000 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2000-2001 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2001-2002 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 15

días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2002-2003 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 15 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.399,20.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2003-2004 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 20 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.865,60.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2004-2005 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 20 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.865,60.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2005-2006 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 20 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.865,60.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 2006-2007 el actor tuviese derecho al pago del bono post-vacacional por un total de 20 días a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 1.865,60.

 Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de vacaciones fraccionadas comprendidas entre el mes de febrero a mayo del año 2007. Niego, rechazo y contradigo que por tal concepto mi representada deba pagar al actor un total de 27,1 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado calculado por un monto diario de Bs.F. 93,28 para un total de Bs.F. 2.527,89.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de participación en los beneficios y/o utilidades de mi representada. Niego, rechazo y contradigo que entre el actor y mi representada haya existido una relación de trabajo. Niego, rechazo y contradigo que al actor le corresponda el pago de los “supuestas” utilidades por los períodos 1978-1979, 1979-1980, 1981-1982, 1982-1983, 1983-1984, 1984-1985, 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990 y 1990-1991. Niego, rechazo y contradigo que por todos los períodos aquí enunciados mi representada deba pagar al actor un total de 780 días de salario calculados con base a Bs.F. 93,28 diarios, para un total de Bs.F. 72.758,40.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1978-1979 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1979-1980 el actor

tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1980-1981 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1981-1982 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1982-1983 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1983-1984 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1984-1985 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1985-1986 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1986-1987 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1987-1988 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1988-1989 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1989-1990 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que por período 1990-1991 el actor tuviese derecho al pago de 60 días de utilidades a razón de Bs.F. 93,28 diarios para un total de Bs.F. 5.596,80.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor fuese beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo alguna. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Profesional de

Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. (1998-2003). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 63 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo (SINTRIBEB) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2003-2006). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 11 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 11 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 1998-1999 por la cantidad de Bs.F. 960,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 1999-2000 por la cantidad de Bs.F. 1.120,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2000-2001 por la cantidad de Bs.F. 1.267,20.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2001-2002 por la cantidad de Bs.F. 1.520,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2002-2003 por la cantidad de Bs.F. 2.686,80.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2003-2004 por la cantidad de Bs.F. 4.442,40.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2004-2005 por la cantidad de Bs.F. 6.066,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2005-2006 por la cantidad de Bs.F. 7.675,20.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga derecho al pago de utilidades correspondientes al período 2006-2007 por la cantidad de Bs.F. 9.208,80.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude pago alguno al actor por concepto de utilidades supuestamente causadas entre enero a agosto de 2007, por un total de Bs.F. 5.371,80.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude pago alguno al actor por concepto del “supuesto” despido injustificado del que se dice víctima EL DEMANDANTE. Niego, rechazo y contradigo que el actor ostentase la condición de trabajador subordinado y bajo régimen de ajenidad para mi representada. Niego, rechazo y contradigo que COCA-COLA deba pagar al actor la cantidad de 150 días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, con base a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego, rechazo y contradigo que por este concepto, el actor sea acreedor al pago de Bs.F. 13.992,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor estuviese bajo el ámbito personal de validez de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores con vigencia entre el 1° de enero de 1999 al 26 de diciembre de 2004 (hoy derogada). Niego, rechazo y contradigo que el actor estuviese bajo el ámbito personal de validez de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que entró en vigencia el 27 de diciembre de 2004. Niego, rechazo y contradigo que el actor se encuentre bajo el ámbito personal de validez del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, instrumento de rango sublegal que entró en vigor el 28 de abril de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba reconocer y pagar un total de 2.627 tickets de alimentación a favor del actor. Niego, rechazo y contradigo que el actor tenga o haya tenido la condición de trabajador dependiente al servicio de mi representada. Niego, rechazo y contradigo que los cupones o tickets de alimentación puedan y deben ser calculados con base a un valor diario de 0,50 U.T. Niego, rechazo y contradigo que por este

 sedicente concepto, mi representada deba pagar al actor la cantidad de Bs.F. 60.421,00.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor fuese beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo alguna. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. (1998-2003). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 59 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo (SINTRIBEB) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2003-2006). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 14 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 16 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2003 hasta mayo de 2007, el actor haya laborado un total de 194 días domingos (feriados y/o descanso), Niego, rechazo y contradigo nuevamente que el actor detentara la condición de trabajador dependiente al servicio de COCA-COLA.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 7, 14, 21 y 28 de septiembre de 2003.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de octubre de 2003.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de noviembre de 2003.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2003.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de enero de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 1, 8, 15, 22 y 29 de febrero de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 7, 14, 21 y 28 de marzo de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de abril de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de mayo de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 6, 13, 20 y 27 de junio de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de julio de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 1, 8, 15, 22 y 29 de agosto de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de septiembre de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 3, 10, 17, 24 y 31de octubre de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de noviembre de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2004.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de enero de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 6, 13, 20 y 27 de febrero de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 6, 13, 20 y 27 de marzo de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 3, 10, 17, 24 y 31de abril de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 1, 8, 15, 22 y 29 de mayo de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de junio de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 3, 10, 17, 24 y 31de julio de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 7, 14, 21 y 28 de agosto de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de septiembre de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 6, 13, 20 y 27 de noviembre de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de diciembre de 2005.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 1, 8, 15, 22 y 29 de enero de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de febrero de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de marzo de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de abril de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 7, 14, 21 y 28 de mayo de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de junio de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 2, 9, 16, 23 y 30 de julio de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 6, 13, 20 y 27 de agosto de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 3, 10, 17, 24 y 31de septiembre de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 5, 12, 19 y 26 de noviembre de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 3, 10, 17, 24 y 31de diciembre de 2006.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 7, 14, 21 y 28 de enero de 2007.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de febrero de 2007.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 4, 11, 18 y 25 de marzo de 2007.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 1, 8, 15, 22 y 29 de abril de 2007.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor laborase los domingos 6, 13 y 20 de mayo de 2007.

 Niego, rechazo y contradigo que por concepto de los “supuestos” días de descanso y feriados (domingos) laborados por el actor, mi representada deba pagarle la cantidad de Bs.F. 34.524,24.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor fuese beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo alguna. Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO, S.A. (1998-2003). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 47 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Bebidas Gaseosas y Alcohólicas del Estado Carabobo (SINTRIBEB) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2003-2006). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 48 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 52 del convenio colectivo en referencia.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor sea acreedor al pago de un “supuesto” bono navideño correspondiente a los años 1998 al 2007 (ambos inclusive) por la cantidad de Bs.F. 160,00 por cada año; para un total de Bs.F. 1.600,00 por dicho concepto.

 Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido o sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre el Sindicato Profesional Unión de trabajadores de las Empresas Procesadoras, y Distribuidoras de Refrescos, Malta, Agua Mineral, Similares y Conexos del Estado Carabobo (Sutepdrmasc) y la

empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (2006-2009). Niego, rechazo y contradigo que el actor sea beneficiario de la Cláusula 60 del convenio colectivo en referencia. Niego, rechazo y contradigo que con base a lo dispuesto en dicha cláusula, mi representada adeude al actor el pago de una “supuesto” reconocimiento por años de antigüedad contractual, cuando lo cierto es que el actor no era trabajador dependiente al servicio de COCA-COLA. Niego, rechazo y contradigo que por tal concepto, mi representada adeude al actor el pago de Bs.F. 650,00.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada tuviera obligación alguna de inscribir al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como trabajador al servicio de ésta. Niego, rechazo y contradigo que sean aplicables en el presente caso, las disposiciones de los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 29, 59 y 63 de la Ley del Seguro Social. Niego, rechazo y contradigo que mi representada tuviese que enterar cantidad alguna de dinero al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por concepto de cotizaciones al Seguro Social Obligatorio correspondientes al actor. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar “de por vida” al actor el monto equivalente a la pensión de vejez que reciben los ciudadanos que han cumplido los requisitos legales para la obtención de dicha prestación dineraria.

 Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar intereses o rendimiento alguno sobre la inexistente indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad del actor, por cuanto el mismo no fue un trabajador dependiente al servicio de COCA-COLA.

 Niego, rechazo y contradigo que COCA-COLA tenga la condición de patrono y/o empleador de EL DEMANDANTE.

 Niego, rechazo y contradigo que tenga aplicación en el presente juicio lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Niego y rechazo la estimación de la demanda efectuada por un monto de Bs.F. 373.837,19.

 Niego y rechazo la procedencia del pago de intereses de mora desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la

ejecución de la sentencia definitiva, así como niego y rechazo la aplicación en el presente juicio de la institución de la corrección monetaria o indexación.

 Niego y rechazo que mi representada deba hacer frente al pago de costos y costas judiciales con ocasión a la interposición de la presente acción judicial.

 En fin, niego todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda por ser improcedentes Niego que mi representada esté obligada a pagar a EL DEMANDANTE costos y costas por la interposición del presente juicio.

 DE LA NATURALEZA COMERCIAL DE LA RELACIÓN

La jurisprudencia de la Sala de Casación Social ha sostenido que la calificación dada por las partes al contrato no constituye un indicio determinante para concluir cuál es su verdadera naturaleza (laboral o extra-laboral) en razón de lo cual ha dicho también que los jueces deben descender al examen de todas las pruebas disponibles para determinar si existe algún hecho capaz de desvirtuar la presunción de laboralidad. Pero esa misma jurisprudencia también le ha ordenado a los jueces que deben “escudriñar la verdadera naturaleza de los contratos mercantiles presentados, en búsqueda del hecho real allí contenido, o sea, si efectivamente corresponde a una actividad comercial o pretenden encubrir una relación laboral entre las partes”. Decisión N° 535 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2000, Caso: N.S. contra Distribuidora de Productos Proderma Cosméticos, S.R.L

Lo anterior viene dado sobre la base que la calificación dada por las partes al contrato -aunque no sea determinante- constituye un indicio a tomar en cuenta para definir la verdadera naturaleza de la relación establecida entre ellas, como ocurre precisamente en el caso de EL DEMANDANTE quien decidió libremente vincularse en sede negocia l con COCA-COLA FEMSA DE

VENEZUELA, S.A. para establecer con ella relaciones comerciales que le reportaron mutuos beneficios a ambas partes. Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que, sin dejar de lado la irrenunciabilidad de derechos o el principio de primacía de la realidad formulados por nuestra legislación laboral, debe reconocerse la importancia del libre acuerdo de voluntades en la fijación del tipo de relación contractual que vinculará a las partes para calificar el trabajo prestado como laboral o extra laboral. Consecuentes con la argumentación sobre la calificación de las relaciones jurídicas recientemente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Decisión N° 1031 del 03 de septiembre de 2004 (Caso: L.D.G. contra Cerámica Carabobo, CA) ha dicho:

…Así las cosas, habiéndose establecido los hechos esenciales a los fines de certificar si la prestación de servicio aludida en la presente causa comporta los extremos constitutivos de la relación de trabajo, valúa esta Sala como indispensable el transitar por el mapa presuntivo que a tales fines ha desarrollado la doctrina jurisprudencial, primordialmente, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2002 (Mireya B.O. de Silva contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, “Colegio de Profesores de Venezuela”

(…)

En tal contexto, los hechos establecidos por la apreciación de las pruebas evidencian, que la prestación de servicios se ejecutaba de manera flexible, principalmente, en lo relativo al tiempo de trabajo.

De la misma manera, la supervisión y control disciplinario de la prestación del servicio era a todas luces difusa, ello, por las especiales características de la forma como se determinaba el trabajo.

Pero indubitablemente lo que genera mayor convicción en esta Sala con relación a la real naturaleza jurídica de la relación prestacional en análisis, radica en la intencionalidad de las partes al suscribir el contrato antes identificado.

Ciertamente, no puede desvirtuarse la presunción de laboralidad con lo que las partes hubieren pactado en el contrato, pues, si las estipulaciones consignadas en el acuerdo de voluntades no corresponden a la realidad de la prestación del servicio, carecerán de valor. Empero, cuando tal

manifestación de voluntad inserta en el contrato efectivamente se exterioriza en el acaecer de la realización de los servicios, pretender enervar la eficacia del contrato aduciendo fraude o simulación en su celebración, dista con el principio de buena fe que debe orientar la ejecución de los mismos (Artículo 1.160 del Código Civil)

. (Subrayado mío).

Ahora bien, lo que en realidad acontece aquí es que el dueño de una empresa contratista (proveedor) que prestaba diversos servicios a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. pretende hacerse pasar como “trabajador” de mi patrocinada. Es menester precisar que la empresa J.L.P., SERVICIOS LA TROPA tiene como objeto social: “todo lo relacionado con la prestación de Servicios y Mantenimiento en general para todo tipo de trabajos en la Industria: todo lo relacionado con el ramo de compra, venta, transporte y almacenaje de toda clase de mercancías y materiales ferrosos y no ferrosos tales como: aluminio, hierro, cobre, bronce, vidrios, plásticos, maderas, cartones, materiales de construcción, recolección de deshechos de toda índole y material residual, mudanzas, maquinarias de cualquier clase y mercancías en general, es decir, cualquier material acto para el reciclaje; descarga de contenedores, mantenimiento de estructuras e instalaciones, maquinarias y equipos en toda su extensión; así como todo lo referente al ramo de la construcción en general, pintura electricidad, plomería, impermeabilización, herrería, mantenimientos de áreas verdes, jardinería, parques y plazas, limpieza en general, así como, celebración con personas Naturales y/o Jurídicas, Públicas o Privadas de todo tipo de actos Jurídicos, Negocios y Contratos necesarios para el cabal funcionamiento de mi fondo de comercio y en general efectuar cuantas operaciones comerciales se relaciones directa o indirectamente con las actividades antes señalada y cualquier acto de licito comercio”.

Lo anterior, nos conduce a concluir que J.L.P., SERVICIOS LA TROPA no es más que una empresa contratista cuyo giro comercial se concentra exclusivamente, a la prestación de servicios de mantenimiento de instalaciones industriales, descartándose la posibilidad de imputarle a la persona natural propietaria de la misma (J.L.P.) la condición de trabajador sujeto a régimen de subordinación y bajo régimen de ajenidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

Al tener J.L.P., SERVICIOS LA TROPA el carácter de empresa contratista ex artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo queda

relevada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. de cualquier tipo de obligación y/o responsabilidad de índole laboral que pudiere presentar aquélla con “su trabajadores dependientes” y/o con las personas naturales que detenten la condición de dueños o propietarios de la misma, por cuanto en modo alguno la existencia de la relación comercial entre ambas empresas (cliente: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. / proveedor: SERVICIO LA TROPA) constituye la existencia de una prestación personal de servicios por parte del ciudadano J.L.P..

En razón a las líneas que anteceden es evidente que COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. no tiene el carácter de patrono frente al actor del presente juicio, así tampoco le sería aplicable la excepción prevista en el artículo 55, aparte primero de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que es un hecho público y notorio que COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. explota comercialmente el ramo de bebidas refrescantes el cual en nada se identifica con los servicios de mantenimiento de instalaciones industriales que presta J.L.P., SERVICIOS LA TROPA.

Alega EL DEMANDANTE que la relación de trabajo discutida, fue “supuestamente” encubierta de forma dolosa por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. al obligar dicha empresa al actor, a constituir una firma personal, cuya finalidad única sería enmascarar la relación laboral existente entre las partes.

El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…”. No obstante, demostrada la existencia de la prestación personal del servicio por el actor, se activa la presunción de laboralidad y, se invierte la carga de la prueba de quien alega el derecho, siendo el patrono demandado quien podrá desvirtuarla, al tener la presunción la condición juris tantum, es decir que admite prueba en contrario.

Empero, la presunción legal que establece la norma en referencia no tiene carácter absoluto, es decir, constituye una presunción juris tantum y, en consecuencia, admite prueba en contrario dirigida a rebatir y destruir el efecto jurídico de la presunción, que en el caso de la contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, sería el establecimiento o la declaratoria de existencia de la relación de trabajo. En tal sentido, nada obsta para que el “supuesto” patrono pueda alegar y probar la existencia de contratos civiles y mercantiles, los

cuales también pudieran contener disposiciones cuyo objeto sea la prestación personal de un servicio, pero que generen consecuencias jurídicas distintas a las de un contrato de naturaleza laboral.

 DEFENSA DE FONDO

DE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS ACTIVO Y PASIVO

Como quiera que Coca Cola, ha sido demandada por EL DEMANDANTE ante la jurisdicción laboral, opongo a la demanda la defensa de fondo de falta de cualidad e interés en el actor y en la demandada para intentar y sostener el juicio, respectivamente.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

La existencia de la relación laboral.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Negada como fue la relación de trabajo por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, pero admitida la relación mercantil, correspondía a la parte demandada demostrar sus aseveraciones, a los efectos de determinar si hay o no relación de trabajo, ello con el propósito de verificar la procedencia o no de los derechos reclamados.

CAPITULO III

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

MERITO FAVORABLE: el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

DE LAS DOCUMENTALES ( PIEZA PRINCIPAL)

Marcado con la letra “A1 a A15” Folio 65 al 79 LEGAJOS DE CERTIFICADOS DE RETENCIONES, emanados de la demandada, correspondientes a los años 2004,2005,2006 y 2007, dirigidos al Sr, LUCINDO PALACIOS, DONDE SE OBSERVA UN CODIGO DE RETENCIÓN 11-1 PNR, pagos a contratistas , base de retención , monto retenido, en la audiencia de juicio no se le hicieron observaciones a estas documentales, quien sentencia lo valora por cuanto de las mismas se evidencia que al actor le hacían las retenciones legales. ASI SE APRECIA

Marcado con la letra “B1 A B7” Folios 80 AL 86 LEJAGOS COMPROBANTES DE RETENCIONES, emanados de la demandada, correspondientes a los años 2006 y 2007 en la audiencia de juicio no se le hicieron observaciones a estas documentales, quien sentencia lo valora por cuanto de las mismas se evidencia que al actor le hacían las retenciones legales. ASI SE APRECIA

Marcado con la letra “C1 y C2” FOLIOS 87 Y 88 LEGAJOS HOJAS DE TABLERO CONTROL DE SERVICIOS TERCERIZADOS, emanados de la Gerencia de Operaciones de la demandada correspondientes a los meses, ABRIL Y MAYO DE 2007, quien juzga no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA

Marcado con la letra “D” REGISTRO DEL FONDO DE COMERCIO “ J.L.P. SERVICIO LA TROPA”, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de septiembre de 2003, quedando inserto bajo el N° 96, tomo 4-B folios 89 al 91, quien sentencia le da valor probatorio por cuanto de la misma se desprende que el actor constituyo un fondo de comercio denominado J.L.P. SERVICIO LA TROPA, cuyo objeto es todo lo relacionado con la prestación de servicios y mantenimiento en general para todo tipo de trabajos en la Industria; todo lo relacionado con el ramo de la compra , venta transporte y almacenaje de toda clase de mercancías y materiales ferrosos y no ferrosos tales como aluminio, hierro, cobre, bronce, vidrios, plásticos, maderas, cartones, materiales de construcción, recolección de desechos de toda índole y material residual…ASI SE APRECIA

Marcado con la letra “E” ACTA DE VISITA DE INSPECCION, de fecha 30 de agosto de 2006 emanada de la Unidad e Supervisión de los Municipios Autónomos Valencia, FOLIOS 92 AL 100, quien sentencia le da valor probatorio por cuanto es un documento que emana de un funcionario en ejercicio de sus funciones y de la misma se observa: que la Inspección fue realizada por la Supervisora del trabajo LISSMERT HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad 6.212.210, según la orden de servicio 60042006, se efectuó visita a la empresa J.L.P. SERVICIO LA TROPA, ubicada dentro de las instalaciones de COCA COLA , que fue atendido por el ciudadano PALACIOS JOSE, titular de la cedula de identidad 2.481.869 en su calidad de Gerente, en el acta de inspección se puede observar en el renglón Cito “…. N° total de trabajadores 09- Hombres: 09…………… seguidamente se procedió a practicar la Inspección obteniendo el siguiente resultado: ESTA EMPRESA CONTRATISTA SE ENCARGA DE ARMAR LAS PALETAS DENTRO DE LA PLANTA ……… SEGÚN INFORMACION DE LOS TRABAJADORES SU HORARIO DE TRABAJO ES DE 7 A.M HASTA LAS 12:30… fin de la cita. ASI SE APRECIA

Marcado con la letra “F” LEGAJOS DE dos mensajes de datos, emanados de la cuenta de correo electrónico AngelOrtiz/valencia/VE/LA/PANAMCO- VENEZUELA, dirigido a las cuentas de correo electrónico Charly hernandez/valencia/VE/LA/PANAMCO@PANAMCO-VENEZUELA, Enzo Scalzone/valencia/VE/LA/PANAMCO- VENEZUELA, y Rafael Andrea/valencia /VE/LA/PANAMCO@PANAMCO-VENEZUELA. folios 101 AL 103, quien juzga no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.

Marcado con la letra “G” CARNET DE CONTRATISTA, a nombre de mi representado J.L.P. folio 104 se puede leer cito “… CONTRATISTA J.P. C.I: 2.841.869 SUPERV PALETEROS COD, MN-110, EL PORTADOR DE ESTE CARNET ES CONTRATISTA DE PANAMCO DE VENEZUELA S.A. ASI SE APRECIA

Marcado con la letra “H” CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado entre el Sindicato profesional de Trabajadores de bebidas gaseosas y Alcohólicas del estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO S.A , vigencia 1/1/1998 al 1/1/2001 folios 105 al 126

Marcado con la letra “I” CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado entre el Sindicato profesional de Trabajadores de bebidas

gaseosas y Alcohólicas del estado Carabobo y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A ( PLANTA VALENCIA, , vigencia 1/11/2003 al 1/11/2006 folios 127 al 157

Marcado con la letra “J” CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado entre el Sindicato profesional de Unión de Trabajadores de las empresas procesadoras y Distribuidoras de Refrescos Malta, agua mineral, similares y conexos del estado Carabobo (SUTEPDRMASC) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A ( PLANTA VALENCIA, Y DISTRIBUIDORA VALENCIA) , vigencia Noviembre 2006 hasta el presente folios 158 al 183, quien decide debe señalar que las convenciones colectivas no son objeto de pruebas tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas de la sala de casación social una de ellas de fecha 6 de junio de 2006, Magistrado Ponente OMAR ALFREDO MORA DIAZ en el caso : H.F.M.V.. Expresos Mérida C.A , cito : “… dado el carácter Jurídico de fuente del derecho que tiene la convención Colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el articulo 2 del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia (sentencia N° 4 de esta sala de 23 de enero de 2003)……

Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, bastara con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva aplicable (sentencia N° 535 de esta sala de 18 de marzo de 2003)….” Fin de la cita. ASI SE APRECIA

EXHIBICION DE DOCUMENTOS

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado entre el Sindicato profesional de Trabajadores de bebidas gaseosas y Alcohólicas del estado Carabobo y la empresa EMBOTELLADORA CARABOBO S.A , vigencia 1/1/1998 al 1/1/2001

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado entre el Sindicato profesional de Trabajadores de bebidas gaseosas y Alcohólicas del

estado Carabobo y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A ( PLANTA VALENCIA, , vigencia 1/11/2003 al 1/11/2006

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, celebrado entre el Sindicato profesional de Unión de Trabajadores de las empresas procesadoras y Distribuidoras de Refrescos Malta, agua mineral, similares y conexos del estado Carabobo (SUTEPDRMASC) y la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A ( PLANTA VALENCIA, Y DISTRIBUIDORA VALENCIA) , vigencia Noviembre 2006 hasta el presente, en la audiencia de juicio la representación de la parte demandada señalo que por ser norma y fueron consignadas por el actor, simplemente convalida las pruebas de su contraparte. ASI SE APRECIA

DE LOS INFORMES:

Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX) folio 431, donde responden cito “… cumplo en informarle, que según nuestra base de datos la cedula de identidad V- 2.841.869 pertenece a la ciudadano PALACIO J.L., con fecha de nacimiento del 26/01/1941, quien sentencia no la valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA

DE LAS TESTIMONIALES: de los ciudadanos M.J.G., J.M.F., J.R.P.L., J.J. FREITES MORGADO Y J.G.C., quien sentencia no emite pronunciamiento al respecto por cuanto no comparecieron a la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA

 PRUEBAS DE LA DEMANDADA

 MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

 DE LOS DOCUMENTALES PIEZA PRINCIPAL FOLIOS 242 AL 312

 Marcado con la letra “B” acta constitutiva–estatutaria del ente mercantil J.L.P. SERVICIO LA TROPA debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 96, Tomo 4-B, de fecha 03 de septiembre de 2003. quien juzga reproduce el valor probatorio emitido en las pruebas del actor. ASI SE DECLARA.

 Marcado con la letra “C” copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la compañía EMBOTELLADORA COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., empresa mercantil domiciliada en Caracas debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1996, anotada bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo, y constituida por el aporte accionario de las ciudadanas A.R.A. y N.P.P., siendo su objeto social: “.. LA ELABORACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIO EN GENERAL DE BEBIDAS REFRESCANTES, DE CUALQUIER NATURALEZA, CARBONATADAS O NO.....” (Cláusula 2da.). quien juzga lo valora por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida con un objeto social definido. ASI SE DECLARA

 Marcado con la letra “D” copia simple del diario “Notimer” en el cual aparece la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía EMBOTELLADORA COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., quien juzga lo valora por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida. ASI SE DECLARA

 Marcado con la letra “E”, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., celebrada en fecha 30 de mayo de 1997 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 295-A-Sgdo. de fecha 03 de junio de 1997, por la cual se acuerda modificar la denominación social de la compañía a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. quien juzga lo valora por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida. ASI SE DECLARA

 Marcado con la letra “F” copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., celebrada el 20 de , ctubre de 2003 e inscrita ante el Registro

Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 163-A-Sgdo. de fecha 12 de noviembre de 2003, por la cual se acuerda modificar la denominación social de la compañía a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. quien juzga lo valora por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con lo establecido en el código de comercio. ASI SE DECLARA

 Marcado con la letra “G” copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A-Sgdo., por la cual se acuerda refundir en un texto único los Estatutos Sociales de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. quien juzga lo valora por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con lo establecido en el código de comercio. ASI SE DECLARA

PIEZA 3 DESDE LA LETRA “H” HASTA “VV” QUE VA DESDE EL FOLIO 2 HASTA EL 280, AMBOS FOLIOS INCLUSIVE

 Marcado con la letra “H”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA y c) FACTURAS; relacionados con los servicios de descargo y vaciado de cebada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2001.

 Marcado con la letra “I”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA y c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el meses de junio y julio de 2001.

 Marcado con la letra “J”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA y c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2001.

 Marcado con la letra “K” , legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA y c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2001.

 Marcado con la letra “L”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y d) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2001.

 Marcado con la letra “M”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y d) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2001.

 Marcado con la letra “N”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y d) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2001.

 Marcado con la letra “Ñ” por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS, d) SOLICITUD DE PEDIDO y e) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2001.

 Marcado con la letra “O, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y d) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2001.

 Marcado con la letra “P” y constante de siete (07) folios útiles, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS, d) SOLICITUD DE PEDIDO y e) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2001.

 Marcado con la letra “Q”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y d) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de agosto y septiembre de de 2001.

 Marcado con la letra “R”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA y c) PEDIDO; relacionados con los servicios de descarga de contenedores de cebada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de agosto y septiembre de de 2001.

 Marcado con la letra “S”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) RELACIONES DE PAGO DE PLATAFORMAS y e) PEDIDOS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de de 2001.

 Marcado con la letra “T”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE ISLR, e) RELACIONES DE PAGO DE PLATAFORMAS y f) PEDIDOS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y descarga, picado y vaciado de cebada malteada; prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de de 2001.

 Marcado con la letra “U”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y e) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de de 2001.

 Marcado con la letra “V”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) RELACIONES DE PAGO DE PLATAFORMAS y e) PEDIDOS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de de 2001.

 Marcado con la letra “W”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y e) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de de 2001.

 Marcado con la letra “X”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) RELACIONES DE PAGO DE PLATAFORMAS, e) PEDIDOS y f) CORREOS ELECTRÓNICOS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de de 2001.

 Marcado con la letra “Y”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) SOLICITUD DE PEDIDO, d) RELACIONES DE PAGO DE PLATAFORMAS, e) PEDIDOS y f) COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE ISLR; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de octubre y noviembre de 2001.

 Marcado con la letra “Z” y constante de tres (03) folios útiles, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE JOSE

LUCIDIO PALACIOS, b) FACTURA y c) PEDIDO; relacionados con los servicios de descarga y vaciado de contenedores de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2001.

 Marcado con las letras “AA”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS y d) PEDIDO; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2001.

 Marcado con las letras “BB”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) RELACIÓN DE PAGO DE PLATAFORMAS d) PEDIDOS y e) SOLICITUD DE PEDIDOS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y reempacado de grava, prestado por mercantil J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de diciembre de 2001.

 Marcado con las letras “CC”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS y e) SOLICITUD DE PEDIDOS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de diciembre de 2001.

 Marcado con las letras “DD” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) CERTIFICADO DE RETENCIÓN DEL ISLR; relacionados con los servicios reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de diciembre de 2001 a enero de 2002.

 Marcado con las letras “EE”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS y e) SOLICITUD DE PEDIDOS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado

de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de febrero de 2002.

 Marcado con las letras “FF”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS f) CERTIFICADO DE RETENCIÓN y g) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de enero y febrero de 2002.

 Marcado con las letras “GG”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de febrero y marzo de 2002.

 Marcado con las letras “HH”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2002.

 Marcado con las letras “II”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de marzo y abril de 2002.

 Marcado con las letras “JJ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2002.

 Marcado con las letras “KK”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) PEDIDOS y d) SOLICITUD DE PEDIDO; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2002.

 Marcado con las letras “LL”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2002.

 Marcado con las letras “MM”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2002.

 Marcado con las letras “NN”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2002.

 Marcado con las letras “ÑÑ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2002.

 Marcado con las letras “OO”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURA, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDO y e) SOLICITUD DE PEDIDO; relacionados con los servicios de descarga, vaciado y picado

de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2002.

 Marcado con las letras “PP”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de julio y agosto de 2002.

 Marcado con las letras “QQ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de julio y agosto de 2002.

 Marcado con las letras “RR”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en los meses de julio y agosto de 2002.

 Marcado con las letras “SS”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2002.

 Marcado con las letras “TT”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2002.

 Marcado con las letras “UU”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de 2002.

 Marcado con las letras “VV”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de 2002.

 Marcado con las letras “WW”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2002.

En esta pieza 3; quien juzga puede observar voucher de cheques de fecha 21 de junio de 2001, del banco Unión a nombre del ciudadano J.L.P., por la cantidad de Bs. 392.000,00, motivado a descarga y vaciado de cebada, reparación de paletas hay la relación de pago de plataformas el monto a cobrar es la cantidad de Bs. 489.060, hay firma del contratista , voucher del Citibank , voucher Banco del Caribe, voucher BBVA Banco Provincial, voucher Banco Caribe, certificados de retenciones, facturas por descargas picado y vaciado de contenedores de cebada malteadas, voucher de Unibanca ; por la cantidad de BS 1.098.090 de fecha 15 de enero de 2002, hay indicadores de retención, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora no le hizo observación alguna a estas documentales, ASI SE APRECIA

PIEZA 4 DESDE LA LETRA “XX” HASTA “WWWW” QUE VA DESDE EL FOLIO 2 HASTA EL 339, AMBOS FOLIOS INCLUSIVE

 Marcado con las letras “XX”, legajo de documentos constituidos por: a)

COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2002.

 Marcado con las letras “YY”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de febrero de 2003.

 Marcado con las letras “ZZ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de empaletizado, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de febrero de 2003.

 Marcado con las letras “AAA”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de empaletizado, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2003.

 Marcado con las letras “BBB”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2003.

 Marcado con las letras “CCC”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P.,

FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2003.

 Marcado con las letras “DDD”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2003.

 Marcado con las letras “EEE”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2003.

 Marcado con las letras “FFF”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2003.

 Marcado con las letras “GGG”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2003.

 Marcado con las letras “HHH”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2003.

 Marcado con las letras “III”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS; relacionados con los servicios de desecho de vidrio molido, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2003.

 Marcado con las letras “JJJ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2003.

 Marcado con las letras “KKK”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de rotura de desecho de vidrio y reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2003.

 Marcado con las letras “LLL”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS; relacionados con los servicios de rotura de desecho de vidrio, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2003.

 Marcado con las letras “MMM”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) FACTURAS, c) INDICADOR DE RETENCIÓN, d) PEDIDOS, e) SOLICITUD DE PEDIDOS y f) RELACIÓN DE PALETAS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada y reparación de paletas, prestado por J.L.P. a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2003.

 Marcado con las letras “NNN”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COPIA DE CERTIFICADO DE RETENCIONES, c) PEDIDOS; d) ORDEN DE PAGO

y e) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2003.

 Marcado con las letras “ÑÑÑ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO; c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2003.

 Marcado con las letras “OOO” y constante de siete (07) folios útiles, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COPIA DE CERTIFICADO DE RETENCIONES, c) PEDIDO; d) ORDEN DE PAGO y e) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2003.

 Marcado con las letras “PPP”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de 2003.

 Marcado con las letras “QQQ” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) C.D.R., c) PEDIDOS, d) ORDEN DE PAGO y e) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2003.

 Marcado con las letras “RRR”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURAS; relacionados con los

servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de 2003.

 Marcado con las letras “SSS”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre y noviembre de 2003.

 Marcado con las letras “TTT”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2003.

 Marcado con las letras “UUU”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COPIA DE CERTIFICADO DE RETENCIONES, c) PEDIDO, d) ORDEN DE PAGO y e) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2003.

 Marcado con las letras “VVV”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y e) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2003.

 Marcado con las letras “WWW”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURAS; relacionados con los

servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre y diciembre de 2003.

 Marcado con las letras “XXX”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de febrero de 2004.

 Marcado con las letras “YYY”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004.

 Marcado con las letras “ZZZ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de diciembre de 2003.

 Marcado con las letras “AAAA”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIONES, c) ORDEN DE PAGO, y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de enero y febrero de 2004.

 Marcado con las letras “BBBB”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) PEDIDO, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA

TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de febrero y marzo de 2004.

 Marcado con las letras “CCCC”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIONES, c) ORDEN DE PAGO, y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de enero de 2004.

 Marcado con las letras “DDDD”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2004.

 Marcado con las letras “EEEE”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2004.

 Marcado con las letras “FFFF”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2004.

 Marcado con las letras “GGGG”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO y c) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2004.

 Marcados con las letras “HHHH”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2004.

 Marcado con las letras “IIII”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2004.

 Marcado con las letras “JJJJ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2004.

 Marcado con las letras “KKKK”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de mayo y junio de 2004.

 Marcado con las letras “LLLL”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2004.

 Marcado con las letras “MMMM”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b)

ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2004.

 Marcado con las letras “NNNN”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios varios prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2004.

 Marcado con las letras “ÑÑÑÑ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO, y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de junio y julio de 2004.

 Marcado con las letras “OOOO”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO, c) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de vidrio (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2004.

 Marcado con las letras “PPPP”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2004.

 Marcado con las letras “QQQQ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.

PALACIOS, SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2004.

 Marcado con las letras “RRRR”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y e) FACTURA; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2004.

 Marcado con las letras “SSSS”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO, c) PEDIDO y d) FACTURA; relacionados con los servicios varios prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2004.

 Marcado con las letras “TTTT”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) ORDEN DE PAGO y c) FACTURA; relacionados con los servicios de destrucción de vidrios (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de agosto y septiembre de 2004.

 Marcado con las letras “UUUU”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de vidrios (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de septiembre de 2004.

 Marcado con las letras “VVVV”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y destrucción de

vidrios (desechos) prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de 2004.

 Marcado con las letras “WWWW”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de noviembre y diciembre de 2004.

Pieza 4 se puede observar voucher de cheques de fecha 19 de febrero de 2003, del banco del Caribe a nombre del ciudadano J.L.P., por la cantidad de Bs. 1.360.710 y la relación de reparación de paletas por ese monto a cancelar; descarga, picado y vaciado de cebada; voucher de Banesco a nombre de J.L.P. de fecha 8 de abril de 2003 por la cantidad de Bs. 1.317.290, factura del actor por el servicio de rotura de vidrio (desecho) en kilos por la cantidad de Bs. 1.133.040,00, hay certificado de retención pagos a contratistas factura por descarga picado y vaciado de cebada de contenedores a tolva de almacenamiento, a esta pieza la representación de la parte actora solo hizo observación al folio 320, señalando que la empresa reconoce que el actor era trabajador contratado para la fecha 08/07/1968, y por lo tanto solicitaba que las prestaciones sociales se calcularan desde esa fecha quien sentencia quiere hacer notar que la prueba fue traída a los autos por la demandada donde se puede visualizar que hay una leyenda en la parte superior derecha que dice COCA- COLA FEMSA S. A, INVENTARIO DE PERSONAL CONTRATADO, y en el renglón 15 aparece el nombre del ciudadano J.P. Nº de cedula 2841869, sexo masculino, nacionalidad venezolana, fecha de ingreso 08/07/1968, supervisor área administrativa distribución, localidad Planta valencia, forma de calculo por unidad de obra/ a destajo, descripción forma de pago facturación quincenal destajo, de la misma se desprende que es una prueba aislada del resto del acervo probatorio porque no hay otra prueba que vincule al actor con la demandada desde el año 1968 al 1978, es decir 10 años entre la supuesta contratación a destajo a la fecha de la reclamación de la presente demanda por lo que esta documental no es un indicio de la relación de trabajo de los 29 Años que reclama el actor. ASI SE DECIDE.

PIEZA 5 DESDE LA LETRA “XXXX” HASTA “ÑÑÑÑÑÑ” QUE VA DESDE EL FOLIO 2 HASTA EL 384, AMBOS FOLIOS INCLUSIVE

 Marcado con las letras “XXXX”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de enero de 2005.

 Marcado con las letras “YYYY”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de enero de 2005.

 Marcado con las letras “ZZZZ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de rotura de vidrio, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de febrero y marzo de 2005.

 Marcado con las letras “AAAAA” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2005.

 Marcado con las letras “BBBBB”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas,

prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de febrero y marzo de 2005.

 Marcado con las letras “CCCCC”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de marzo a abril de 2005.

 Marcado con las letras “DDDDD”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de rotura de vidrio por kilogramo, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de abril a mayo de 2005.

 Marcado con las letras “EEEEE”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de rotura de vidrio por kilogramo, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2005.

 Marcado con las letras “FFFFF”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y de rotura de vidrio por kilogramo, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de mayo a junio de 2005.

 Marcado con las letras “GGGGG”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado

de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2005.

 Marcado con las letras “HHHHH”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2005.

 Marcado con las letras “IIIII”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y rotura de vidrio por kilogramo, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de junio y julio de 2005.

 Marcado con las letras “JJJJJ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de julio de 2005.

 Marcado con las letras “KKKKK”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de julio y agosto de 2005.

 Marcado con las letras “LLLLL”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d)

FACTURAS; relacionados con los servicios de rotura de vidrio por kilogramo, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de agosto de 2005.

 Marcado con las letras “MMMMM” y, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de agosto y septiembre de 2005.

 Marcado con las letras “NNNNN”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de rotura de vidrio por kilogramo y descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de agosto y septiembre de 2005.

 Marcado con las letras “ÑÑÑÑÑ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de rotura de vidrio por kilogramo y reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de septiembre a noviembre de 2005.

 Marcado con las letras “OOOOO”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de septiembre y octubre de 2005.

 Marcado con las letras “PPPPP”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de noviembre de 2005.

 Marcado con las letras “QQQQQ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2005.

 Marcado con las letras “RRRRR”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de noviembre de 2005.

 Marcado con las letras “SSSSS”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de febrero de 2006.

 Marcado con las letras “TTTTT”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas y rotura de vidrio, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de enero de 2006.

 Marcado con las letras “UUUUU” y constante de seis (06) folios útiles, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de diciembre de 2005.

 Marcado con las letras “VVVVV”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de febrero y marzo de 2006.

 Marcado con las letras “WWWWW”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de marzo y abril de 2006.

 Marcado con las letras “XXXXX”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en los meses de abril y mayo de 2006.

 Marcado con las letras “YYYYY” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2006.

 Marcado con las letras “ZZZZZ” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre octubre de 2005 hasta abril de 2006.

 Marcado con las letras “AAAAAA”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de junio de 2006.

 Marcado con las letras “BBBBBB”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de junio hasta agosto de 2006.

 Marcado con las letras “CCCCCC”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de junio hasta agosto de 2006.

 Marcado con las letras “DDDDDD”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de descarga, picado y vaciado de cebada malteada, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de octubre de 2006.

 Marcado con las letras “EEEEEE”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de junio hasta agosto de 2006.

 Marcado con las letras “FFFFFF”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de septiembre y octubre de 2006.

 Marcado con las letras “GGGGGG”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre los meses de octubre y noviembre de 2006.

 Marcado con las letras “HHHHHH”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. entre noviembre y diciembre de 2006.

 Marcado con las letras “IIIIII” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de enero de 2007.

 Marcado con las letras “JJJJJJ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de enero de 2007.

 Marcado con las letras “KKKKKK” legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de febrero de 2007.

 Marcado con las letras “LLLLLL”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2007.

 Marcado con las letras “MMMMMM”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de marzo de 2007.

 Marcado con las letras “NNNNNN”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de abril de 2007.

 Marcado con las letras “ÑÑÑÑÑÑ”, legajo de documentos constituidos por: a) COPIA DE CHEQUE A NOMBRE DE J.L.P., b) COMPROBANTE DE RETENCIÓN, c) ORDEN DE PAGO, d) PEDIDOS y d) FACTURAS; relacionados con los servicios de reparación de paletas, prestados por el ente mercantil J.L.P., SERVICIOS LA TROPA a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en el mes de mayo de 2007.

Pieza 5 se observa voucher del banco provincial de fecha 18 de enero de 2005, a nombre del ciudadano J.L.P., por la cantidad de 6.756.026,57, certificado retención, pago a contratista, facturas por reparación de paletas , relación de las reparaciones de paletas, voucher del banco banesco descarga picado vaciado de contenedores de cebadas malteadas, servicio de roturas de vidrio en kilogramo, voucher banesco folio 291 por la cantidad de Bs 11.148.550 de fecha 23 de agosto de 2006 . ASI SE APRECIA

 PRUEBA DE INFORMES

 GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRAL, folios 426 y 427, donde informa lo siguiente cito “… cumplo en hacer de su conocimiento que de la revisión efectuada al sistema venezolano de información tributaria (SIVIT) se pudo constatar lo siguiente:

1) Cumplo con informarle que el ciudadano antes mencionado si esta inscrito en nuestros registros bajo el RIF Nº V- 02841869-4 NIT 0296749907

2) La actividad económica es todo lo relacionado con la prestación de servicio y mantenimiento en general para todo tipo de trabajos en la industria, relacionado con el ramo compra venta transporte y almacenaje de mercancía y materiales ferrosos y no ferrosos

3) Ha presentado solamente las declaraciones de Impuesto Sobre la renta de los ejercicios fiscales 2003,2004 y 2005….” fin de cita. ASI SE APRECIA

 BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, C.A., Folios 510 al 511, donde el banco Caribe informo lo siguiente cito “…

“El ciudadano J.L.P., fue beneficiario de los 22 cheques indicados en el siguiente cuadro, los cuales fueron girados contra la

cuenta corriente 0114 – 0150 – 37 – 1500995439 a nombre de PANAMCO DE VENEZUELA S. A…….

Nº FECHA REFERENCIA OFIC. DESCRIPCIÓN MONTO

1 11/01/2001 00032071 224 P. CHEQUE VENT.. 345,020.00

2 12/13/2001 00032890 224 P. CHEQUE VENT. 351,520.00

3 02/26/2003 00041382 224 P. CHEQUE VENT. 1.360,710.00

4 03/07/2003 00041697 224 P. CHEQUE VENT. 483.080.00

5 06/10/2003 00049476 224 P. CHEQUE VENT. 2.010.779.00

6 07/25/2003 00044398 224 P. CHEQUE VENT. 413.400.00

7 11/25/2003 00065647201 224 P. CHEQUE VENT. 464.160.00

8 12/10/2003 00044747474 224 P. CHEQUE VENT. 1.583.660.00

9 04/22/2004 00018149414 224 P. CHEQUE VENT. 1.646.320.00

10 06/08/2004 00053749993 224 P. CHEQUE VENT. 1.504.100.00

11 07/07/2004 00063550586 224 P. CHEQUE VENT. 1.247.740.00

12 11/10/2004 00064451797 224 P. CHEQUE VENT. 1.133.040.00

13 11/16/2004 00083651877 224 P. CHEQUE VENT. 2.072.764.00

14 11/24/2004 00079251914 224 P. CHEQUE VENT. 3.833.522.00

15 12/07/2005 00018656164 224 P. CHEQUE VENT. 3.574.434.00

16 12/22/2005 00017056396 224 P. CHEQUE VENT. 3.054.185.00

17 01/18/2006 00066257090 224 P. CHEQUE VENT. 5.168.000.00

18 03/07/2006 00022457321 224 P. CHEQUE VENT. 3.001.960.00

19 04/04/2006 00014058403 224 P. CHEQUE VENT. 1.678.785.00

20 05/19/2006 00094358830 224 P. CHEQUE VENT. 7.362.610.00

21 07/21/2006 00015759802 224 P. CHEQUE VENT. 8.149.756.00

22 10/17/2006 00059361117 224 P. CHEQUE VENT. 2.696.750.00

23 12/14/2006 00066961937 224 P. CHEQUE VENT. 10.116.130.00

24 12/20/2006 00078962103 224 P. CHEQUE VENT. 19.145.600.00

25 01/26/2007 00028962365 224 P. CHEQUE VENT. 9.986.900.00

En cuanto a la identificación del beneficiario de los ocho (8) cheques restantes de los treinta y tres (33) mencionados en su oficio Nº 0364/2009, le informamos que se ha hecho imposible la obtención de estos…. “ fin de la c.A.S.A.

 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. no consta en autos las resultas por lo que no se emite pronunciamiento alguno. ASI SE DECLARA.

 BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., no consta en autos las resultas por lo que no se emite pronunciamiento alguno. ASI SE DECLARA.

 Coordinación Judicial del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: PIEZAS SEPARADAS 1 CONSTANTE DE 1 AL 312 y PIEZA 2 FOLIOS 1 AL 349 , el cual consiste en expediente numero GP02-L-2005-182 parte : DEMANDANTE: JUAN SALAS DEMANDADA COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA SA ( antes PANAMCO DE VENEZUELA SA) y el ciudadano J.L.P. , en su carácter de propietario de la FIRMA PERSONAL J.L.P. SERVICIO DE TROPA. MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO, expediente que fue llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, y termino con una transacción homologada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial. ASI SE APRECIA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El actor solicita el pago de las prestaciones sociales a que dice tener derecho por una prestación de servicio ininterrumpido de 29 años, 2 meses y 23 días para con la demandada de autos que lo es COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, por su parte la demandada niega la relación de trabajo y señala que el actor es un contratista de esta, por lo que la carga probatoria recae en la accionada, quien demostró que la relación entre ellas es netamente mercantil; Revisado el acervo probatorio de las partes se puede evidenciar que el actor trajo una documental Marcada con la letra “E” ACTA DE VISITA DE INSPECCION, de fecha 30 de agosto de 2006 emanada de la Unidad de Supervisión de los Municipios Autónomos Valencia, Folios 92 al 100, la Inspección fue realizada por la Supervisora del trabajo

LISSMERT HERNANDEZ, según la orden de servicio 60042006, se efectuó visita a la empresa J.L.P. SERVICIO LA TROPA, ubicada dentro de las instalaciones de COCA COLA, que fue atendido por el ciudadano PALACIOS JOSE, en su calidad de Gerente, en el acta de inspección se puede observar que tiene 9 trabajadores, Hombres: 09 y dando como resultado: ESTA EMPRESA CONTRATISTA SE ENCARGA DE ARMAR LAS PALETAS DENTRO DE LA PLANTA …, de lo que se desprende que el actor tiene a sus servicios 9 trabajadores y tal como lo señalo la supervisora del trabajo era un contratista que se encarga de armar las paletas dentro de la planta, esta prueba se puede adminicular con todos los voucher de pago realizado al actor con su debido soporte de factura por varios conceptos como lo era la reparación de paletas, descarga picado vaciado de contenedores de cebadas malteadas, servicio de roturas de vidrio en kilogramos las cuales eran emitidas por J.L.P. SERVICIO LA TROPA , igualmente se puede observar los distintos COMPROBANTE DE RETENCIÓN, producto de un verdadera relación netamente mercantil, el actor cumple con los obligaciones fiscales tal como lo señalo el seniat en su informe, igualmente se desprende de los pagos realizados con cheque del Banco Caribe con cifras altas no acorde con un salario promedio mensual de un trabajador en una empresa de esta índole, por lo que se concluye que el actor fue un trabajador autónomo e independiente, encontrándose éste, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de la categoría de contratista, no se encuentran en el presente caso ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que haga presumir la existencia de una relación de carácter laboral, aunado al hecho que durante todo el tiempo de duración de la relación que lo fue de 29 años, 2 meses y 23 días , éste jamás reclamó concepto laboral alguno, por las consideraciones anteriormente expuesta esta Juzgadora concluye que la demandada de autos COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA SA, logro demostrar que la relación que los unía era mercantil, en consecuencia se declara sin lugar la pretensión del ciudadano J.L.P. . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano J.L.P.,

venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad

N° V-2.841.869, representado por el abogado R.I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.203 contra la empresa COCA-COCA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), representada por el abogado L.E.G. abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758.. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de febrero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. C.G.L.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10: 10 a.m.

Abg C.G.L.

EL SECRETARIO

YSDF/cgl/ys

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