Decisión nº 264 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por el ciudadano L.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.901, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 6 y 7, edificio Caraza, oficina Nº 08, San F.E.Y., representado judicialmente por los abogados B.A.S.O., B.R.N. y A.S.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.210, 34.902 y 7.042, respectivamente, contra el ciudadano E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.023.624, domiciliado en la 6ta avenida casa Nº 54 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por los abogados J.S.G.G., M.J.C.R., L.A.N.S., R.R.R. y J.A.P.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.14.407, 26.496, 126.523 , 34.930 y 34.930 en su orden, donde la parte actora expone mediante libelo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se constituyo una comunidad agrícola para la explotación de la finca conocida “Hacienda Naranjal El Cangrejo”, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas (80 has), ubicada en el Caserío “Paraje” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, conjuntamente con las bienechurías, maquinas, equipos y vehículos, conforme se evidencia en el documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el 04 de agosto de 1978, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en dicho documento se establecieron las bases fundamentales y obligaciones mediante el cual se regiría la comunidad agrícola constituida, de acuerdo a las cláusulas del acta convenio, las cuales fueron cumplidas a cabalidad durante los primeros años de la relación, más sin embargo, en los últimos siete (07) años el ciudadano E.S.S., no ha cumplido con las obligaciones acordadas en el acta convenio, violentando así varias cláusulas, es por lo que se demanda al ciudadano E.S.S., previamente identificado, para que rinda cuentas o a ello sea condenado por el tribunal de la gestión, Administración en la Explotación Agrícola de la Finca “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, en el periodo comprendido de los años 2000, 2.001, 2.002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

El 15 de junio de 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, donde ordena citar a la parte demandada, para de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, rinda cuentas de la gestión y administración en la Explotación Agrícola de la finca “Hacienda Naranjal El Cangrejo”, en el periodo antes señalado, donde se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua para la practica de dicha citación encontrándose las partes a derecho y en la oportunidad procesal el Tribunal pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por el ciudadano L.S.B. contra el ciudadano E.S.S., ambas partes inicialmente identificadas, siendo admitida por auto del 15 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se ordena notificar a las partes.

El 11 de junio de 2007, la parte actora de la presente acción consigna el libelo de la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de tres (03) folios y seis (06) anexos. (Folio 01 al 17).

El 15 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio de auto ordena darle entrada y asignarle su respectivo número y hacer las anotaciones correspondientes y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena librar boleta de citación a la parte demandada y acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua para la practica de la misma.(Folio 18).

El 09 de julio de 2007, el Juzgado del Municipio Nirgua recibe comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para practicar la citación del ciudadano E.S.S., la cual fue encomendada, en esta misma fecha el ciudadano alguacil de este tribunal, consigna boleta debidamente firmada del ciudadano, E.S.S., en su carácter de demandado, remitiendo las respectivas resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.(Folio 19 al 29).

El 02 de octubre de 2007, el abogado J.S.G.G., apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito constante de nueve (09) folios útiles, donde expone oposición a la Rendición de cuentas, y a su vez consigna documento de poder constante de dos (2) folios útiles que acredita en representación de la parte demandada ciudadano E.S.S.. (Folio 30 al 65).

El 17 de octubre de 2007, los abogados B.A.S.O. y N.J.H., apoderados judiciales de la parte actora, exponen mediante escrito que el informe que presento la parte demandada en su rendición de cuentas no cumplen con las exigencias del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se acredita de forma autentica las formalidades de la rendición de cuentas por cuanto los supuestos instrumentos no acreditan nada, es por lo que la parte actora solicita se ordene al demandado la rendición de cuentas en el plazo de 30 días y finalmente sea admitido el presente escrito, que el mismo sea sustanciado conforme a derecho y la declaratoria con lugar de todos sus petitum, con todos los pronunciamientos de ley.(Folio 66 y 67).

El 22 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expone mediante auto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud; el tribunal observa que la misma se refiere a la rendición de cuentas de una finca conocida “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, hecho este que lleva a este tribunal a calificar la acción como materia de competencia agraria, en consecuencia por resolución N° 2007-0013 del 11 de abril de 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, remitida a éste despacho por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 03/10/2007; se remite el presente expediente mediante complemento de acta suscrita en 09/10/2007, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios A.B., J.A.P., Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 68).

El 14 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta decisión donde declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en Resolución N° 2007-0013 del 11 de abril de 2007, y en consecuencia remite la presente demanda bajo oficio N° 861/2007, al Juzgado antes mencionado en su oportunidad legal, no hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.(Folio 69 y 70).

El 26 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expone mediante auto lo siguiente: “Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado el 14/11/2007, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Ordenando librar oficio”. (Folio 71).

El 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que de la revisión minuciosa del presente expediente, existe error de foliatura desde el folio 58, exclusive, por lo que se ordena la corrección de la misma, de conformidad con establecido en el articulo 109 de l Código de Procedimiento Civil. (Folio 73).

El 21 de enero de 2008, la abogada N.J.H., apoderada judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abocamiento de la presente causa, con el fin de darle continuidad al presente procedimiento de rendición de cuentas, de igual manera solicita mediante escrito que se siga conociendo de la presente causa por ser este competente. (Folio 74 al 76).

El 24 de enero de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes intervinientes en la presente acción, librando comisión al Juzgado del Municipio Nirgua para la práctica de la misma. (Folio 77).

El 18 de febrero de 2008, el abogado B.N., apoderado judicial de la parte actora, expone mediante diligencia que se da por notificado del abocamiento de la presente acción, y solicita que se deje sin efecto las boletas libradas a los abogados B.S.O. y a N.J.H.. (Folio 82).

El 25 de febrero de 2008, el alguacil de este Juzgado, consigna boletas de notificación de los abogados B.S. y N.H., apoderados judiciales de la parte accionante en la presente causa, debidamente firmadas. (Folio 89).

El 27 de febrero de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expone mediante auto que acuerda dejar sin efecto las notificaciones realizadas a los abogados B.S.O. y N.J.H., por solicito del abogado B.N. en diligencia que antecede. (Folio 108).

El 13 de marzo de 2008, el apoderado Judicial de la parte actora abogado B.N., expone mediante diligencia que reanudado como ha sido la presente acción por efecto del abocamiento, el tribunal se sirva dictar decisión expresa, positiva y precisa sobre la temeraria oposición realizada por el demandado y se declare esta a su vez desechada la oposición interpuesta, en esta misma fecha mediante auto se acuerda agregar la diligencia del abogado prenombrado a la causa que se relaciona. (Folio 109).

El 14 de marzo de 2008, la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora expone mediante diligencia que renuncia al contenido del escrito que le fuera presentado a este tribunal el 21 de enero de 2008, y que cursa en los folios 75 y 76 del presente expediente y solicita al tribunal se deje sin efecto el contenido del mismo; igualmente ratifica el contenido del escrito del 17 de octubre del 2007, cursante en los folios 66 y 67, que fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.(Folio 111).

El 18 de marzo de 2008, este Tribunal Agrario, mediante auto acuerda agregar la diligencia consignada por la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora de fecha 14 de marzo del corriente al presente expediente. (Folio 112).

El 10 de abril de 2008, el abogado B.R.N., solicita mediante diligencia que se dicte decisión en la presente causa sobre supuesta oposición presentada por la parte demandada, dado el retardo en que se ha incurrido en resolver lo correspondiente a esta incidencia y que esta impidiendo la correcta continuación del proceso. (Folio 113).

El 14 de abril de 2008, este Tribunal Agrario, ordena agregar al presente expediente la diligencia de fecha 10 de abril del presente año, consignada por el abogado B.R.. (Folio 114).

El 21 de abril de 2008, la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora, expone mediante diligencia que ratifica diligencias consignadas el 13,14 de marzo y 10 de abril de 2008; es por lo que solicita nuevamente al tribunal que se ordene al demandado de autos la rendición de cuenta en un plazo de treinta (30) días, tal como lo establece el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo día mediante auto este Juzgado acuerda agregar la diligencia del abogado antes prenombrado a la causa con la cual se relaciona. (Folio 115).

El 24 de abril de 2008, el abogado J.S.G.G., apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito, constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente, donde solicita que se oficie a la ONIDEX, a fin de que informe a este despacho sobre el movimiento migratorio del ciudadano L.R.S.B., por el periodo comprendido desde 1978 hasta el 2007. (Folio 118 al 122).

El 09 de mayo de 2008, la abogada N.J.H., consigna escrito donde señala algunas consideraciones de la diligencia que antecede la parte actora. (Folio 123 y 124).

El 13 de mayo de 2008, este Tribunal Agrario, ordena agregar diligencia al presente expediente de fecha 09 de mayo del presente año, consignada por la abogada N.J.H., apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. (Folio 125).

El 15 de mayo de 2008, este Tribunal Agrario, acuerda mediante auto practicar inspección judicial en el lote de terreno, dejando constancias de los diferentes particulares solicitados. (Folio 126).

El 19 de mayo de 2008, este Tribunal Agrario, acuerda mediante auto inspección judicial en el lote de terreno solicitado de la diligencia que antecede. (Folio 127).

El 23 de mayo de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se traslado y constituyo en el lote de terreno para la práctica de la inspección Judicial acordada de auto del 19/05/2008. (Folio 128 y 129).

El 14 de julio de 2008, la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora solicita mediante diligencia que el tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa. (Folio 130).

El 15 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la presente causa, en tal virtud ordena la continuación de la misma en el estado procesal en que se encuentra. (Folio 131).

El 01 de agosto de 2008, la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia que el Juzgado se pronuncie sobre el contenido del escrito del 17 de octubre de 2007, cursante en los folios 66 y 67 del presente expediente, igualmente solicita al tribunal ordene la comparecencia del ciudadano C.R.M., quien fue designado por el juzgado como técnico en la Inspección Judicial realizada en el lote de terreno indicado en el libelo de la demanda.(Folio 132).

El 05 de agosto de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda mediante auto lo solicitado por la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora de la diligencia que antecede. (Folio 133).

El 14 de agosto de 2008, La abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia que se notifique a las partes actuantes en la presente acción, con el fin de darle continuidad al procedimiento, en esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena mediante auto librar boleta de notificación a la parte demandada, comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la practica de la misma.(Folio 134 al 146).

El 02 de octubre de 2008, este Tribunal Agrario, ordena agregar al presente expediente las resultas de la comisión, procedente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° 3300/1219, constante de 06 folios útiles. (Folio

El 30 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena librar boleta de notificación al ciudadano C.R.M., quien fuera nombrado como técnico de la inspección judicial practicada el 23 de mayo de 2008, a los efectos que consigne el informe ordenado por el tribunal para ese momento en un plazo de cinco días de su notificación. (Folio 147 al 149).

El 06 de noviembre de 2008, el alguacil accidental de este Juzgado por medio de diligencia consigna boleta sin firmar del ciudadano C.R.M., por falta de impulso procesal de la parte interesada. (Folio 150 al 152).

El 13 de noviembre de 2008, el ciudadano E.S.S., parte demandada en la presente causa, solicita mediante diligencia que se le expidan copias simples de los folios 140 al 152, en esta misma fecha este Tribunal acuerda expedir copias simples solicitadas. (Folio 153 y 154).

El 13 de noviembre de 2008, La abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia copias simples del folio 128 al 154, ambos inclusive. (Folio 155).

El 18 de noviembre de 2008, este Tribunal Agrario, acuerda expedir las copias solicitadas de la diligencia que antecede. (Folio 156).

El 25 de noviembre de 2008, la abogada L.A.N., apoderada judicial de la parte demandada, expone mediante diligencia que sustituye poder Apud-Acta de conformidad con el artículo159 del Código de Procedimiento Civil en los abogados R.R.R.G. y J.A.P.A., para que conjuntamente o separadamente ejerzan la representación del ciudadano E.S.S., parte demandada en la presente acción, defiendan y sostengan sus derechos e intereses en todos los asuntos de carácter judicial o extrajudicial.(Folio 157 al 159).

El 25 de noviembre de 2008, el abogado R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada, expone mediante diligencia que visto el lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha del aludido auto, para presentar cuentas en el proceso , y por cuanto dicha documentación son pruebas y de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil, se deben computar los lapsos procesales de pruebas, como días hábiles, es por lo que solicita al tribunal se revoque por contrario imperio dicho auto y se establezca un lapso de treinta (30) días hábiles, a fin de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(Folio 161 al 163).

El 26 de noviembre de 2008, este Tribunal Agrario, ordena mediante auto agregar al presente expediente dicha diligencia que antecede, y acuerda de conformidad con la sustitución de poder que otorga la abogada L.A.N. los abogados R.R.R.G. y J.A.P.A. y sobre las copias simples solicitadas se acuerda de conformidad y la demás peticiones se acordaran por auto separado. (Folio 164).

El 01 de diciembre 2008, este Tribunal Agrario, se pronuncia sobre la diligencia de 25 de noviembre del presente año, consignada por el abogado R.R.. (Folio 165).

El 01 de diciembre de 2008, El ciudadano L.S.B., solicita mediante diligencia la intervención de la administración del inmueble, de modo que pueda saber a ciencia cierta que y cuanto produce la finca. (Folio 166 y su vuelto).

El 01 de diciembre de 2008, El abogado R.R.R.G., apoderado judicial de la parte demandada, consigna informe sobre la rendición de cuentas cronológicamente y solicita que se oficie al Banco de Venezuela sobre los movimientos y trasferencias de la cuentas del ciudadano L.S. y a la ONIDEX con los fines que informe sobre el movimiento migratorio del prenombrado ciudadano desde 1978 hasta el 2007. (Folio 168 al 176).

El 03 de diciembre de 2008, este Tribunal Agrario, ordena mediante auto lo solicitado en diligencia que antecede y libra los correspondientes oficios. (Folio 177 al 181).

El 09 de diciembre de 2008, el alguacil de este Tribunal Agrario, mediante diligencia consigna oficio N° 2008-JSPA-00582, al Banco de Venezuela Sucursal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. (Folio 182).

El 10 de diciembre de 2008, el alguacil de este Tribunal Agrario, mediante diligencia consigna oficio N° 2008-JSPA-00583, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (Folio 183).

El 16 de diciembre de 2008, El abogado B.R., solicita mediante diligencia que este Tribunal Agrario se pronuncie sobre la falta de certificación del poder sustituido en el abogado R.R., por parte del secretario de este Juzgado y de las copias simples solicitadas en la diligencia que antecede.(Folio 184).

El 08 de enero de 2009, este Tribunal Agrario, se pronuncia de la manera siguiente sobre la diligencia de 16 de diciembre de 2008, consignada por el abogado B.R., en cuanto al primer particular: este tribunal decidirá como punto previo en la sentencia del presente juicio y en el Segundo particular se acuerda lo solicitado una vez que la parte interesada suministre los emolumentos en virtud que son dos mil novecientos setenta (2.970) folios útiles las copias simples. (Folio 185).

El 08 de enero de 2009, la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe, da respuesta a la información solicitada por este Juzgado sobre los movimiento migratorio del ciudadano R.S.B. desde 1978 hasta el 2007. (Folio 186).

El 12 de enero de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto las resulta de la ONIDEX-San Felipe, acuerda oficiar a la ONIDEX- del Área Metropolitana de Caracas, para que provea lo solicitado. (Folio 187 y 188).

El 12 de enero de 2009, El abogado R.R., consigna diligencia en donde ratifica cada una de sus actuaciones que rielan en el folio 168 al 176 y sus anexos, así como las actuaciones sucesivas, en esta misma fecha mediante auto este tribunal acuerda agregar la diligencia de el abogado R.R. a la causa que se relaciona. (Folio 189 y su vuelto).

El 16 de enero de 2009, el alguacil de este despacho deja constancia mediante diligencia que el abogado B.R., apoderado Judicial de la parte actora, recibió conforme copias simples solicitadas del 16 de diciembre de 2008. (Folio 191).

El 19 de enero de 2009, el ciudadano L.S.B., parte actora en la presente acción, expone mediante escrito las observaciones del escrito que presento la parte demandada el 01/12/2009, sobre la rendición de cuentas, según lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 192 al 194).

El 19 de enero de 2009, el abogado R.R., supra identificado, solicita al tribunal mediante diligencia que se le expidan copias simples de los folios 192 al 194. (Folio 195).

El 22 de enero de 2009, este tribunal Agrario, se pronuncia sobre las diligencias consignadas el 19 de enero del presente año, consignada por los abogados B.R. y R.R., donde acuerda agregar ambas diligencias a la causa que se relaciona, de igual manera acuerda las copias expedidas por el abogado R.R., de los folios 192 al 194. (Folio 196).

El 22 de enero de 2009, el abogado J.A.P.A., apoderado Judicial del ciudadano E.S., solicita se le expidan copias simples de los folios 168 al 196. (Folio 197).

El 23 de enero de 2009, este Tribunal Agrario, acuerda mediante auto expedir copias solicitadas de la diligencia que antecede. (Folio 198).

El 09 de febrero de 2009, la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal que se pronuncie sobre las medidas cautelares, haciendo énfasis en la medida relacionada con la designación de un administrador asociado, en esta misma fecha el tribunal acuerda agregar dicha diligencia a la causa con la cual se relaciona. (Folio 199 y 200).

El 16 de marzo de 2009, el abogado B.R., apoderado judicial de la parte actora, solicita al Juzgado que se pronuncie sobre lo peticionado el 01 de diciembre de 2008. (Folio 201).

El 17 de marzo de 2009, este Tribunal Agrario, se pronuncia mediante auto sobre lo solicitado de la diligencia que antecede y ordena realizar inspección judicial para el sexto día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), sobre el lote de terreno ubicado en el caserío Buria “Hacienda Naranjal el Cangrejo” Municipio Nirgua Estado Yaracuy, para así proveer la medida solicitada. (Folio 202 al 204).

El 20 de marzo de 2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna oficios al Destacamento N° 45 de la G.N.B del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dirigido al Teniente G.N.B J.R. y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy (D.A.R), dirigido a la abogada M.N.V.G..(Folio 205 al 208).

El 26 de marzo de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se traslado y constituyo en el lote de terreno denominado Hacienda Naranjal “El Cangrejo”, ubicado en el caserío Baria del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, para la practica de la inspección acordada por auto del 17 de marzo del presente año, dejando constancia de los particulares solicitados por la parte. (Folio 05 al 19 del cuaderno de medidas).

El 31 de marzo de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta mediante auto de esta misma fecha medida de protección a la producción a favor del ciudadano E.S.S., y niega la medida solicitada por la parte actora de la diligencia del 01 de diciembre de 2008. (Folio 20 al 29 del cuaderno de medidas).

El 02 de abril de 2009, el abogado R.R.R., solicita mediante diligencia copias simples del folio 20 al 29 del cuaderno de medidas. (Folio 30).

El 06 de abril de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio de auto acuerda copias simple de la diligencia que antecede. (Folio 31).

El 06 de abril de 2009, el abogado B.N., apoderado judicial de la parte actora, apela la decisión dictada por el tribunal de 31 de marzo del 2009, cursante en los folios del 20 al 29 del cuaderno de medidas. (Folio 32 del cuaderno de medidas).

El 13 de abril de 2009, este Tribunal Agrario, acuerda agregar la diligencia consignada por el abogado B.R.d. fecha 06 de abril del corriente año. (Folio 33).

El 15 de abril de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda lo solicitado por el abogado B.R.N., y nombra al ciudadano F.A.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.502.606, como administrador asociado y ordena notificar al prenombrado ciudadano a los fines de su comparecencia para su juramentación. (Folio 209 al 211).

El 16 de abril de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda mediante auto agregar al presente expediente oficio recibido de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.). (Folio 212 al 214).

El 17 de abril de 2009, el alguacil de este tribunal, mediante diligencia consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano F.A.H.A., administrador asociado en la presente causa de rendición de cuentas.

El 20 de abril de 2009, el abogado R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia que se revoque el auto del 15/04/2009, por contrario imperio. (Folio 218 con su vuelto).

El 21 de abril de 2009, este Tribunal Agrario, ratifica por medio de auto el nombramiento del ciudadano F.A.H.A., como experto en la presente causa de Rendición de cuentas. (Folio 219).

El 21 de abril de 2009, el abogado J.P., apoderado judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia copias simples de los folios 199 al 219 de la pieza N° uno (01) del presente expediente y de los folios 01 al 06 y del 20 al 33 del cuaderno de medidas.(Folio 220).

El 22 de abril de 2009, este Tribunal Agrario, acuerda mediante auto las copias simples solicitadas de la diligencia que antecede. (Folio 221).

El 22 de abril de 2009, el ciudadano F.A.H.A., manifestó mediante oficio aceptación del cargo de administrador Asociado para la rendición de cuenta en el presente expediente. (Folio 222 y 223).

El 22 de abril de 2009, este Tribunal Agrario, expone mediante acta la juramentación del prenombrado ciudadano para que se desempeñe como experto en la presente rendición de cuentas. (Folio 224 y 225).

El 23 de abril de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicita mediante auto al ciudadano F.A.H.A., consignación mediante diligencia el tiempo que necesite para desempeñarse con el cargo que le fue asignado por este juzgado.(Folio 226).

El 14 de mayo de 2009, el abogado B.N., apoderado judicial de la parte actora, expone mediante diligencia que solicita que se revoque por contrario imperio el auto dictado el 21/04/2009, cursante en el folio 219 del presente expediente. (Folio 227).

El 15 de mayo de 2009, este Tribunal Agrario, acuerda mediante auto agregar la presente diligencia a la causa con la cual se relaciona, suscrita por el abogado B.R., de fecha 14 de mayo del corriente año. (Folio 228).

El 22 de mayo de 2009, la abogada N.H., apoderada judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia copias simples de los folios 209 al 214, 218,219 y del 222 al 228, cursantes en el presente expediente, en esta misma fecha mediante auto este tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. (Folio 230).

El 01 de junio de 2009, el abogado J.P., supra identificado, solicita al tribunal se le expidan copias simples de los folios 222 al 230, ambos inclusive, de la pieza principal del expediente N° 00181, así como también de los folios 34 al 40, ambos inclusive del cuaderno de medida. (Folio 231).

El 02 de junio de 2009, este Tribunal Agrario, acuerda expedir copias simples solicitadas de la diligencia que antecede. (Folio 232).

El 05 de junio de 2009, el abogado B.R.N., apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, expone mediante diligencia recurso de hecho de la decisión del 28 de mayo de 2009 y solicita copias certificadas de los folios 20 al 29; 32; y 37 al 40 del presente expediente. (Folio 41 y su vuelto del cuaderno de medidas).

El 08 de junio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda mediante auto las copias certificadas de la diligencia del 05/06/2009, y ordena remitir oficio al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la sustanciación del recurso de hecho de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto ante este juzgado el 05/06/2009. (Folio 42 y 43 del cuaderno de medidas).

El 08 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde acuerda agregar el presente cuaderno de medida al expediente JSA-2009-000084; para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 238 al 284).

El 16 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta decisión donde declara sin lugar recurso de hecho propuesto por el abogado B.R.N., apoderado judicial de la parte actora.(Folio 285 al 289).

El 26 de junio de 2009, el abogado B.R.N., expone mediante diligencia que de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anuncia recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dictada el 16 de junio de 2009. (Folio 290).

El 26 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda mediante auto agregar al respectivo expediente diligencia que antecede. (Folio 291).

El 26 de junio de 2009, la abogada N.H., consigna ante el Juzgado Superior Agrario, copias simples del libelo de la demanda de rendición de cuentas y sus anexos.(Folio 292 al 381).

El 29 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expone mediante auto que cumplidos los requisitos exigidos de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de casación, anunciado el 26 de junio de 2009, por el abogado B.R.N., en esta misma fecha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite decisión por medio de oficio del recurso de casación a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 382 al 385).

El 06 de julio de 2009, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibe expediente, constante de una (01) pieza de 149 folios útiles, con oficio Nº 2009-JSA-0164 y se dio entrada en el libro de registro respectivo. (Folio 386)

El 09 de julio de 2009, la Sala de Casación Social reviso expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. O.A.M.D.. (Folio 387).

El 06 de agosto de 2009, la Sala de Casación Social, ordena que se practique por secretaria el cómputo de los veinte (20) días para formalizar en este recurso, contados a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, incluyendo el término de la distancia correspondiente, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 388).

El 22 de septiembre de 2009, la Sala de Casación Social expone mediante decisión que conforme a la providencia emanada del Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del 29 de junio de 2009, en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de esa fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación , de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de distancia correspondiente. Así, y tal como se verifica de certificación de cómputo emanada de la Secretaria de esa Sala del 06 agosto de 2009, el lapso para formalizar el recurso anunciado, venció el día 22 de julio de 2009; es por lo ante expuesto que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. (Folio 389 al 391).

El 01 de octubre de 2009, la Sala de Casación Social expone mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que a los fines legales consiguientes, participa al prenombrado juzgado que el 22 de septiembre de 2009, esta Sala Declaro perecido el recurso de casación en el juicio seguido por L.S.B. contra E.S.S.. (Folio 393).

El 14 de octubre de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe resultas según oficio Nº 2880 del 01/10/2009, proveniente de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, donde declara perecido el recurso de casación solicitado ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 26/06/2009, por el abogado B.R.N., apoderado judicial de la parte actora.(Folio 394).

El 10 de diciembre de 2009, el abogado B.R.N., apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia que se fije el lapso que debe usar el experto designado o administrador asociado, para que presente la cuenta para la cual se juramentó como experto en la presente causa o en su defecto, dada la irregularidad de su nombramiento y actuación se designe a alguien responsable para el cargo. (Folio 395).

El 14 de diciembre de 2009, este Tribunal Agrario, mediante auto ordena agregar diligencia que antecede al presente expediente, consignada por el abogado B.R., apoderado judicial de la parte actora. (Folio 396).

El 12 de enero de 2010, este Tribunal Agrario, mediante auto expone que visto la imposibilidad de la ubicación del experto cuyo nombramiento fue el 22 de abril de l 2009, es por lo que se revoca nombramiento del experto ciudadano F.A., y en consecuencia se ordena la practica de la experticia , para ello se solicita la colaboración al Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, designe a la brevedad posible, una terna de profesionales con conocimientos en contaduría y administración , y así designar uno de ellos como experto, para que presente la rendición de cuentas requeridas en la presente causa, en esta misma fecha este juzgado ordena librar oficio Nº 2010-JSPA-00009 al Ingeniero P.A., con la finalidad de solicitarle se sirva designar una terna de profesionales con conocimientos en contaduría o administración y así delegar uno de ellos a fin de que preste sus servicios profesionales como experto en la presente causa.(Folio 397 y 399).

El 15 de enero de 2010, el alguacil de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigna mediante diligencia oficio Nº 2010-JSPA-00009, librado al Ingeniero P.A. sub.-director académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy, debidamente firmado.(Folio 400 y 401).

El 19 de enero de 2010, el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy, consigna oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dando respuesta al oficio Nº 2010-JSPA-00009. (Folio 402).

El 26 de enero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda agregar las resultas del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Yaracuy, solicitadas por este tribunal. (Folio 403).

El 25 de febrero de 2010, el abogado B.R.N., solicita mediante diligencia que se designe y ordene la notificación del experto que ha de revisar la cuenta en la presente causa. (Folio 404).

El 26 de febrero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda mediante auto designar al Licenciado en contaduría J.A.R., y se ordena librar boleta de notificación a los fines de que manifieste su aceptación o no, y en el caso afirmativo prestar el juramento de ley al cargo como experto en la presente causa. (Folio 405 al 408).

El 03 de marzo de 2010, el alguacil de este tribunal ciudadano Leycester Pérez, consigna mediante diligencia exhortación que fue encomendada al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para practicar notificación al ciudadano J.A.R., para que manifieste su aceptación como experto o no.(Folio 409 al 411).

El 04 de marzo de 2010, el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, consigna oficio, donde nombra a los docentes postulados como expertos ciudadanos J.A.R., Wendell González y D.R.M., para que ellos acepten o no el cargo como experto en la presente causa, donde exponen mediante oficio a dicha Institución que se inhiben a la misma por los motivos ya comunicados y planteados ante la subdirección académica. (Folio 412 y 413).

El 05 de marzo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se pronuncia por medio de auto sobre el oficio consignado por el Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy, que antecede, y ordena oficiar nuevamente a dicha Institución, librando exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 414 al 418).

El 08 de marzo de 2010, el alguacil de este despacho ciudadano Leycester Pérez, consigna mediante diligencia, oficio entregado a Ipostel para la practica de la exhortación al Juzgado Primero Agrario, para la entrega del oficio al Instituto Universitario de Tecnología del estado Yaracuy.(Folio 419 y 420).

El 05 de abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda por medio de auto agregar dichas resultas del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, a la causa con la cual se relaciona. (Folio 421 al 423).

El 08 de abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda por medio de auto agregar el oficio consignado en diligencia que antecede del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, constante de un (01) folio útil a la causa con la cual se relaciona.(Folio 424 y 425).

El 09 de abril de 2010, este tribunal agrario recibe exhortaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficios Nros. JPPA-0171/2010 y JPPA 0172/2010, constante de ocho (08) folios útiles cada uno, donde ordena agregarlo a los autos previa su lectura por secretaria. (Folio 426 al 442).

El 15 de abril de 2010, el abogado B.A.S.O., apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, expone mediante diligencia que revoca el poder conferido por ante la Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy, a la abogada N.H., y le confiere poder Apud-Acta al abogado A.S.M., sustituyéndole parcialmente el poder que le confirió el ciudadano L.S.B.. (Folio 443 y su vuelto).

El 16 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda lo solicitado en diligencia que antecede, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose al abogado A.S.M., como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.(Folio 444).

El 20 de abril de 2010, el abogado R.R.R.G., consigna escrito donde solicita ejecución de medida de protección a la producción la Hacienda Naranjal el cangrejo, visto que la ciudadana C.V.R.G. se presento en la unidad de producción, aduciendo que no se iba a salir de dicha finca hasta tanto el padre de sus hijos ciudadano E.S., no le garantice un techo. (Folio 44 al 47 del cuaderno de medidas).

El 23 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, dando respuesta a la diligencia que antecede, ordena librar oficio a la Guardia Nacional del Municipio Nirgua para que lleve dicha ejecución y al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a los fines que tomen todas las decisiones y acciones que les conciernan con el objetivo de garantizar la protección integral de los niños, niñas o adolescente que pudiesen encontrarse en la Unidad de Producción.(Folio 48 al 51 del cuaderno de medidas).

El 26 de abril de 2010, el abogado R.R.R., mediante diligencia solicita que se le designe correo especial para tramitar los oficios Nros. 2010-JSPA-162 y 2010- JSPA -163, a los fines legales consiguientes. (Folio 52 del cuaderno de medidas).

El 27 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto acuerda designar al abogado R.R.R., como correo especial, exhortándole que consigne las resultas por ante este juzgado. (Folio 53 del cuaderno de medidas).

El 30 de abril de 2010, este Tribunal Agrario, por medio de auto expone que visto no consta en actas del presente expediente respuesta alguna por el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, sobre los diferentes oficios emitidos en cuanto a la designación de experto requerido en la presente causa. En consecuencia acuerda librar boleta de notificación al Lcdo. J.Ó.V., a los fines que manifieste su aceptación o no, como experto, ordenando librar boleta de notificación. (Folio 445 y 446).

El 04 de mayo de 2010, el alguacil de este tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano J.Ó.V.M., en esta misma fecha este tribunal vista su aceptación como experto en la presente causa, procede a realizar la respectiva juramentación del ciudadano J.Ó.V.M., quedando así debidamente enterado del cargo a desempeñar. (Folio 447 al 450).

El 05 de mayo de 2010, el Licenciado J.Ó.V.M., consigna mediante diligencia presupuesto de los honorarios profesionales, como experto contable en la presente causa, por concepto de la experticia contable a los estados financieros de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 para que surta los efectos legales consiguiente.(Folio 451 y 452).

El 06 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda agregar la diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona, consignada por el Licenciado J.Ó.V.M.. (Folio 453).

El 07 de mayo de 2010, el Licenciado J.Ó.V.M., solicita mediante diligencia copias simples de los folios 01,07, 10 al 14 y su vuelto, 31 al 67 y 192 al 194 del expediente 00181.(Folio 454).

El 11 de mayo de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda expedir copias simples solicitadas por el Licenciado J.Ó.V.M.. (Folio 455).

El 31 de mayo de 2010, el ciudadano L.R.S.B., consigna en el presente acto cheque de gerencia distinguido con el N° 94525636, del banco del caribe a favor del ciudadano J.Ó.V.M., por la suma de veinte mil ochocientos veinte bolívares con ochenta céntimos (20.820,80 Bs.) por concepto del cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios profesionales que le corresponden como experto en la presente causa. (Folio 456 y 457).

El 01 de junio de 2010, el Licenciado J.Ó.V.M., expone mediante diligencia que recibió conforme el pago correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) de sus honorarios profesionales como experto contable en la presente causa. (Folio 458).

El 01 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, por error involuntario observa que existe error de foliatura donde ordena la corrección de la misma desde el folio 456 en adelante. (Folio 459).

El 01 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, deja constancia mediante auto la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales del Licenciado J.Ó.V., experto contable en la presente causa. (Folio 460).

El 14 de junio de 2010, este Tribunal Agrario mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa. (Folio 461 al 467).

El 14 de junio de 2010, el Licenciado J.Ó.V., expone mediante diligencias que consigna factura N° 0813 del 01 de junio de 2010, sobre el pago correspondiente a sus honorarios profesionales como experto contable, así como también solicita mediante diligencia una prorroga de treinta (30) días para culminar la experticia contable. (Folio 470).

El 17 de junio de 2010, el abogado B.A.S.O., apoderado judicial de la parte actora, expone mediante diligencia que se da por notificado del abocamiento del Juez Provisorio A.B. en la presente causa. (Folio 471).

El 21 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda agregar las diligencias consignadas por el experto ya antes nombrado de la presente causa de fecha 14 de junio del corriente año.(Folio 472).

El 22 de junio de 2010, la ciudadana C.V.R.G., solicita mediante diligencia copias certificadas del folio 44 y 45 del presente expediente, y del folio 20 al 29 del cuaderno de medidas. (Folio 478).

El 29 de junio de 2010, este Tribunal Agrario, a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado en la diligencia que antecede consignada por la ciudadana C.V.R.G., se reserva el lapso establecido en el auto de abocamiento. (Folio 479).

El 07 de julio de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar por medio de auto las resultas provenientes de la comisión procedente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 480 al 487).

El 15 de julio de 2010, este Tribunal Agrario, ordena una vez recibido exhorto parcialmente cumplido, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en fecha 14 de junio de 2010; agregarlo al presente expediente.(Folio 488 al 498).

El 22 de julio de 2010, este Tribunal Agrario, de la revisión minuciosa de la presente causa se evidencia que existe error de foliatura, es por lo que se ordena la corrección de la misma desde el folio 488 en adelante. (Folio 499).

El 03 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 14 de junio de 2010, suscrita y presentada por el ciudadano J.Ó.V.M., supra identificado; otorgando los 30 días de prorroga para la presentación del respectivo informe. (Folio 500).

El 03 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, niega mediante auto, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la expedición de copias fotostáticas certificadas y solicitadas en fecha 22 de junio de 2010, por la ciudadana C.V.R.G., supra identificada, debidamente asistida por la abogada V.E.. (Folio 501 y 502).

El 04 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, ordena abrir nueva pieza al presente expediente. (Folio 503).

El 04 de agosto de 2010, El Licenciado J.Ó.V.M., actuando con el carácter de experto contable en la presente causa, consigna informe de experticia contable para los periodos fiscales de los años 2000 al 2006, constante de 422 folios útiles de la Sociedad Mercantil Naranjal “El Cangrejo”. (Folio 505 al 931).

El 04 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda agregar dicho informe a la causa con la cual se relaciona, consignado por el Licenciado J.Ó.V.M., experto contable en la presente acción. (Folio 932).

El 05 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, mediante auto acuerda inspección Judicial para el 29/09/2010, para dar cumplimiento con el principio Constitucional y Procesal de Inmediación el cual se encuentra previsto en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, principio que rige la Jurisdicción Agraria desde la Promulgación de la mencionada Ley, ordenado librar los oficios correspondientes. (Folio 933 al 938).

El 06 de agosto de 2010, el abogado R.R., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, solicita mediante diligencia copias simples de los folios 925 al 931del expediente N° 000181.(Folio 939)

El 10 de agosto de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda mediante auto expedir copias simples al abogado R.R., solicitadas en diligencia de fecha 06 de agosto del corriente año.(Folio 941).

El 12 de agosto de 2010, el alguacil de este despacho ciudadano Leycester Pérez, consigna mediante diligencias, oficios entregados al Comandante (G.N.B) del Destacamento N° 45 del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Comandante de la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Director de la Unidad Estatal del Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra con Sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (M.A.T-Yaracuy). (Folio 942 al 949).

El 29 de septiembre de 2010, este Tribunal Agrario se traslado y se constituyo en el lote de terreno denominado Hacienda Naranjal “El Crangrejo”, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas (80 has), con el fin de realizar inspección judicial acordada por auto del cinco de agosto del dos mil diez (05/08/2010), estando presente el abogado A.J.S., Inpreabogado N° 7.042, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.S.B., parte accionante en la presente causa, también hizo acto de presencia el ciudadano E.S.S., parte demandada.(Folio 950 al 956).

El 04 de octubre de 2010, el experto contable Licenciado J.Ó.V., consigna diligencia donde solicita que se le cancele en cincuenta por ciento (50%) restante de sus honorarios profesionales, en virtud que ya consigno el informe final de la experticia contable. (Folio 957).

El 04 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario emite auto donde expone que visto que han transcurrido íntegramente los lapsos procesales para que las partes intervinientes en el presente procedimiento formularan sus observaciones sobre el informe de experticia contable, presentado en fecha cuatro de agosto de dos mil diez (04/08/2010), ante este Juzgado Agrario por el Licenciado J.Ó.V., actuando con el carácter de experto contable en la presente causa, en consecuencia este Juzgado antes de sentenciar la presente acción, acuerda para el día lunes once de octubre de dos mil diez (11/10/2010), a las nueve de la mañana (9:00a.m.) llevar acabo Única Audiencia, librando boletas de notificación al experto contable.(Folio 958 al 959).

El 04 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario acuerda mediante auto agregar diligencia a la causa con la cual se relaciona y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado, donde el Lcdo. J.Ó.V., solicita la cancelación del cincuenta por ciento (50 %), restante de sus honorarios profesionales. (Folio 960).

El 05 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal Agrario, ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde hace constar que se le entrego la boleta de notificación al Lcdo. J.Ó.V., donde se le informo sobre la audiencia el día 11/10/2010.(Folio 961 al 962).

El 11 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario lleva acabo Audiencia Única, acordada por auto del cuatro de octubre de dos mil diez (04/10/2010), con el fin de oír al experto contable sobre el informe presentado ante este Juzgado en fecha cuatro de agosto de dos mil diez (04/08/2010). (Folio 963 al 964).

El 11 de octubre de 2010, el abogado R.R.R. apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, consigna cheque N° 47881566, por la cantidad de veinte mil ochocientos veinte con ochenta céntimos (Bs. 20.820,80), por concepto del cincuenta por ciento (50%), restante de los honorarios profesionales del experto contable en la presente causa y solicita copias certificadas de la presente diligencia del cheque que se consigna y del recibo expedido del experto contable. (Folio 965 al 966).

El 11 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar la diligencia que antecede del abogado R.R.R. apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, donde consigna pago del experto contable, a la causa con la cual se relaciona. (Folio 967).

El 13 de octubre de 2010, el experto contable J.Ó.V., consigna diligencia donde deja constancia que recibió conforme pago de su cincuenta por ciento (50%), restante de sus honorarios profesionales. (Folio 968).

El 13 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar la diligencia que antecede del experto contable J.Ó.V., donde consigna diligencia que recibió conforme pago de su cincuenta por ciento (50%), de sus honorarios profesionales. (Folio 969).

El 19 de octubre de 2010, el Licenciado J.Ó.V., experto contable en la presente causa, consigna diligencia adjunto con la factura correspondiente al pago realizado de sus honorarios profesionales. (Folio 970 al 971).

El 19 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, de la diligencia del once de octubre de dos mil diez. (11/10/2010).(Folio 972).

El 19 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, acuerda agregar la diligencia de esta misma fecha (19/10/2010), a la causa con la cual se relaciona, donde el Licenciado J.Ó.V., experto contable en la presente causa, consigna factura del pago de los honorarios profesionales por parte del demandado. (Folio 973).

El 25 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal Agrario, ciudadano Leycester Pérez, deja constancia mediante diligencia donde hace entrega de un juego de copias simples, constante de 03 folios útiles, al abogado R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.(Folio 974).

El 25 de octubre de 2010, el abogado R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, solicita mediante diligencia que se le entregue el documento original que riela al folio 971, a los fines de consignarlo en la contabilidad. (Folio 975).

El 25 de octubre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena agregar la diligencia que antecede de esta misma fecha (25/10/2010), a la causa con la cual se relaciona, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado, consignada por el abogado R.R.R., apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, donde solicita mediante diligencia que se le entregue el documento original que riela al folio 971. (Folio 976).

El 02 de noviembre de 2010, el abogado A.S.M., apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, consigna diligencia donde expone: “Por cuanto la audiencia oral realizada del día 11 de octubre del presente año, se realizo de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, lo cual es incorrecto, por cuanto debió sustanciarse de conformidad con lo pautado en el artículo 188 de la antes señala Ley. Por todo ello es que solicito del Tribunal se sirva reponer la causa para que se subsane el defecto u omisión antes señalado”.

El 03 de noviembre de 2010, este Tribunal Agrario, ordena mediante auto agregar la diligencia que antecede del abogado A.S.M., apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere al juicio de rendición de cuentas, seguido por el ciudadano L.S.B., contra el ciudadano E.S.S., antes identificados, motivado a que la parte demandada no esta cumpliendo con lo establecido en las bases fundamentales y obligaciones, mediante el cual se debería regirse la Comunidad Agrícola constituida; de acuerdo a las cláusulas del acta de convenio, las cuales fueron cumplidas a cabalidad durante los primeros años de relación, más sin embargo en los últimos siete años el ciudadano E.S.S., no ha cumplido con las obligaciones acordadas en dicho convenio, violentando así varias de ellas. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción y en observancia al principio “Incumbi probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte actora argumento como base de su pretensión en resumen entre otras consideraciones lo siguiente:

El ciudadano L.S.B., conjuntamente con el ciudadano E.S.S., constituyeron una comunidad agrícola para la explotación de la finca conocida “Hacienda Naranjal el Cangrejo”.

La “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, consta de una extensión aproximada de ochenta hectáreas (80 has).

Dicha hacienda posee bienechurías, maquinas, equipos y vehículos.

La “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, esta ubicada en el Caserío “Buria” del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

El ciudadano L.S.B., dio cumplimiento a lo contenido en la cláusula tercera del convenio, por cuanto aporto el dinero para la adquisición de la finca denominada “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, maquinarias, equipos, herramientas y mejoras del fundo.

El socio E.S.S., se obligo a rendir cuentas mensualmente a su socio L.S., de los gastos, ingresos que la explotación del fundo produjera, cosa que hizo los primeros años, no así en los últimos siete (07) años.

Se obligo a enviar mensualmente al contador todos los comprobantes a los efectos de la contabilidad, cosa que dejo de hacer en los últimos siete (07) años.

La producción de la finca “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, anualmente deja a los socios una utilidad de noventa mil bolívares actuales (Bs.90.000, 00), aproximadamente.

El ciudadano E.S.S., en los últimos siete (07) años, no le rinde cuentas al ciudadano L.S. y por ende no recibe utilidad alguna, acarreándole grandes pérdidas económicas.

En cuanto a la oposición por parte del actor la demandada de auto en la persona de su apoderado judicial alega lo siguiente:

Procede a hacer formal oposición a la rendición de cuentas que ha sido solicitada por el ciudadano L.S.B., por cuanto las mismas corresponden a periodos distintos a los reclamos por el actor y por cuanto no corresponde la suma reclamada por el actor con las utilidades que realmente produjo la finca en el periodo en cuestión.

La producción de la finca esta constituida por la producción agrícola y venta de naranjas, aguacates y limones, siendo la más representativa la venta de producto de la cosecha de naranjas.

A continuación se describe los balances generales y estados de ganancias y pérdidas de la “Hacienda Naranjal el Cangrejo”, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, y que reflejan los ingresos y gastos de la finca y el estado financiero de la misma en dichos periodos, elaborados por la encargada de llevar la contabilidad de la finca Licenciada Dioskaira Falcón, Contador Público, Colegiada bajo el N° 4.565.

  1. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2000, fue la cantidad de bolívares actuales veintiséis mil ciento veinte con veintiún céntimos (Bs. 26.120,21), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de trece mil sesenta con diez céntimos (Bs. 13.060,10), para cada socio por concepto de utilidad.

  2. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2001, fue de la cantidad de bolívares actuales treinta mil doscientos cuarenta y nueve con cincuenta y siete céntimos (Bs. 30.249, 57), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de quince mil ciento veinticuatro con setenta y ocho céntimos (Bs. 15.124, 78), para cada socio por concepto de utilidad.

  3. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2002, fue de la cantidad de bolívares actuales sesenta y ocho mil veintidós con cuarenta y un céntimos (Bs. 68.022,41), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de treinta y cuatro mil once con veinte céntimos (Bs. 34.011,20), para cada socio por concepto de utilidad.

  4. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2003, fue de la cantidad de bolívares actuales cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis con treinta y tres céntimos (Bs. 41.156,33), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de veinte mil quinientos setenta y ocho con dieciséis céntimos (Bs. 20.578,16), para cada socio por concepto de utilidad.

  5. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2004, fue de la cantidad de bolívares actuales cuarenta y siete mil trescientos veintiséis con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 47.326,59), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de veintitrés mil seiscientos sesenta y dos con setenta y nueve céntimos (Bs. 23.662,79), para cada socio por concepto de utilidad.

  6. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2005, fue de la cantidad de bolívares actuales cuarenta y cinco mil ochocientos veinte con ochenta y ocho céntimos (Bs. 45.820,88), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de veintidós mil novecientos diez con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 22.910,44), para cada socio por concepto de utilidad.

  7. - La utilidad neta que produjo la producción agrícola de la finca para el periodo del año 2006, fue de la cantidad de bolívares actuales cincuenta y cuatro mil novecientos once con cuarenta y un céntimos (Bs. 54.911,41), dicha cantidad dividida entre los dos socios que integran la comunidad agrícola, equivale a la suma de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco con sesenta céntimos (Bs. 27.455,70), para cada socio por concepto de utilidad.

    III

    DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Pruebas suministradas por la parte actora en su escrito liberar:

  8. - Copia certificada del documento de compra y venta por la Asamblea de la Firma Mercantil “Naranjal el Cangrejo S.R.L.”, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de hoy Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 04 de agosto del año 1978, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, constante de tres (03) folios útiles. (Folio 10 al 12)

  9. -Original de documento privado de Constitución de la Comunidad Agrícola, de fecha 04 de agosto de 1978, donde establecen las bases fundamentales y obligaciones, mediante el cual se regirá la misma, constante de dos folios útiles. Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy del 06 de marzo de 2007; el cual corre inserto desde el folio catorce (14) al folio dieciséis (16) del expediente N° 2139/07, pieza 01 del juicio de Reconocimiento de instrumento privado.

  10. - Promueve inspección judicial practicada por este Juzgado el veintiséis de marzo de dos mil nueve (26/03/2009) y corre inserta en el folio 05 al 06 del cuaderno de medidas.

    De la inspección judicial practicada sobre un lote de terreno denominado Hacienda Naranjal “El Cangrejo”, ubicado en el Caserío Buria, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha aprox.), alinderado de la siguiente manera por el Norte: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y terrenos que son o fueron de Luís Vicente Henríquez; Sur: Terrenos que son o fueron de A.C.d.E.; Este: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terrenos que es o fue de la Sucesión de Luís Henríquez, alambrada en medio y en parte el Río Cogollito, aguas abajo hasta encontrarse con la quebrada de Buria, la cual se sigue aguas arriba hasta encontrarse con terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y Oeste: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. con carretera de por medio que conduce a Tucuabo, este Tribunal practico dicha inspección judicial el 26 de marzo de 2.009, y se dejó constancia sobre el particular único:

    Del recorrido realizado en compañía de ambas partes se pudo constatar la siembra en un 95% aproximadamente de naranjas, 2 lagunas artificiales de gran magnitud, una con una bomba eléctrica de 6 pulgadas y la otra con un motor de gasoil de 6 pulgadas, también se pudo constatar trabajos de mantenimiento por obreros de la finca limpiando las bases de la matas con desmalezadota, igualmente se pudo constatar una romana para 50 toneladas, un deposito de implementos agrícolas necesarios para el tipo de actividad agrícola, es decir para el cuidado de naranjas. Una casa de habitación de estructura de paredes e bloque, piso de cemento de dos plantas que la mitad de dicha estructura es usada como deposito de urea y fertilizantes, también se pudo observar una bomba que al decir de la parte demandada se encuentra dañada. Se pudo observar que en el trayecto de la entrada a la casa principal observo el tribunal una zorra con sacos de naranjas la cual se encuentra lista para la venta, observa es tribunal dos (02) tractores que se encuentran en el deposito, y un tractor en uso con una zorra, marca J.d. un D4 marca Caterpillar, dos (02) fumigadoras, un tanque de once mil litros usados para gasoil y otro tanque de 1300 litros, igualmente para uso de gasoil, también se observo cinco rotativas de la cual se encuentra dañada por cumplir su vida útil, se pudo observar tres (03) transformadores de 37,5 Kw., del recorrido también se pudo observar instalación de sistema de riego a seis pulgadas cada una. Igualmente se observa un vehículo marca Toyota, tipo Pick de 1988.

  11. - Experticia contable; la misma fue realizada por el Licenciado Julián Ónesimo Mora Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.057, venezolano, mayor de edad, con el carácter de experto contable en la presente causa, consignada ante este despacho en fecha cuatro de agosto de dos mil diez (04/08/2010). (Folio 505 al 931).

    Pruebas de la parte demandada:

  12. - Promueve inspección judicial practicada por este Juzgado el veintitrés de mayo de dos mil ocho (23/05/2008) y corre inserta en el folio 128 al 129 de la causa principal, pieza uno (01) del presente expediente.

    De la inspección judicial practicada sobre un lote de terreno denominado Hacienda Naranjal “El Cangrejo”, ubicado en el Caserío Buria, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha aprox.), alinderado de la siguiente manera por el Norte: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y terrenos que son o fueron de Luís Vicente Henríquez; Sur: Terrenos que son o fueron de A.C.d.E.; Este: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terrenos que es o fue de la Sucesión de Luís Henríquez, alambrada en medio y en parte el Río Cogollito, aguas abajo hasta encontrarse con la quebrada de Buria, la cual se sigue aguas arriba hasta encontrarse con terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y Oeste: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. con carretera de por medio que conduce a Tucuabo, en este estado el Juzgado pasa a designar como Técnico al Ingeniero Agrónomo ciudadano C.R.M., titular de la cédula de identidad N° 4.971.744, dicha inspección judicial fue practicada el 23 de mayo de 2.008, y se dejó constancia sobre los siguientes particulares:

Primero

Se deja constancia que previo asesoramiento del Técnico la finca se encuentra actualmente en condiciones productivas y existen aproximadamente veintitrés mil (23.000,00) matas de naranjos y quinientas (500) de aguacate. Segundo: Se deja constancia que previo asesoramiento del Técnico que la extensión aproximada del lote de terreno es de aproximadamente ochenta hectáreas (80 has). Tercero: Se deja constancia previo asesoramiento del Técnico que existe una (01) casa de dos plantas elaborada en bloques de concreto, un 801) galpón elaborado en bloques de concreto y un techo de acerolit, una (01) romana, una (01) maquina marca Caterpillar modelo D-4E, una (01) casa principal construida de bloques de concreto y techo acerolit, así mismo existen tuberías para el riego de los cultivos. Cuarto: Se deja constancia que previo asesoramiento del práctico las instalaciones se encuentran en buen estado. Quinto: Este tribunal acordó la entrega de un informe pormenorizado de las resultas de lo aquí inspeccionado por parte del Técnico ciudadano C.R.M., el cual será consignado dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente por ante el Tribunal.

DE LA INSPECCION JUDICIAL DE OFICIO

Inspección judicial practicada de oficio por este juzgado de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez (29/09/2010) y corre inserta en el folio 950 al 956 de la causa principal, pieza 5 del presente expediente.

De la inspección judicial practicada sobre un lote de terreno denominado Hacienda Naranjal “El Cangrejo”, ubicado en el Caserío Buria, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha aprox.), alinderado de la siguiente manera por el Norte: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y terrenos que son o fueron de Luís Vicente Henríquez; Sur: Terrenos que son o fueron de A.C.d.E.; Este: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terrenos que es o fue de la Sucesión de Luís Henríquez, alambrada en medio y en parte el Río Cogollito, aguas abajo hasta encontrarse con la quebrada de Buria, la cual se sigue aguas arriba hasta encontrarse con terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y Oeste: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. con carretera de por medio que conduce a Tucuabo, este Tribunal practico dicha inspección judicial el 29 de septiembre de 2.010, y se dejó constancia sobre el particular único:

El Tribunal Agrario del recorrido por el lote de terreno antes identificado deja constancia del particular de la siguiente manera: se observo que existe un aproximado de veinte mil matas de naranjas en total, de las cuales cuatro mil (4000) son naranjas California y dieciséis mil (16.000) son de variedad valenciana, quinientas (500) matas de aguacate aproximadamente, dicha información fue suministrada por el ciudadano E.S., quien manifestó tener treinta y dos (32) años ocupando dicho lote de terreno, las condiciones de dicho cultivo esta en buenas condiciones fitosanitarias; también se observo tres 803) lagunas que son utilizadas para el sistema de riego, un tractor marca masifer, dos tractores marca hiundir, un galpón con anexo incluido de una vivienda cuyas dimensiones son de 15 metros de ancho por 10 metros de profundidad aproximadamente, una romana de capacidad treinta toneladas. Un vehículo, marca Toyota año 1988, placa N° A39ADAD, una casa de bloque, piso de cemento, un motor con su bomba de anexo para el sistema de riego. En estado se le concede el derecho de palabra al abogado A.J.S., quien expuso: manifestó de conformidad con la presente inspección, manifestó igualmente estar de acuerdo con las observaciones principales que consta en la misma tal como: que la misma se encuentra en plena producción, que las máquinas y equipos estad en pleno funcionamiento y en consecuencia no tengo ninguna objeción de hacerle a la misma, y lo unido que realmente se exige tal como consta en el petitorio de la demanda que las cuentas sean rendidas a cabalidad y de lo contrario el tribunal se pronuncie a sus defectos.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Pruebas suministradas por la parte accionante en la presente acción de Rendición de Cuentas:

  1. - En cuanto a la copia certificada del documento de compra y venta por la Asamblea de la Firma Mercantil “Naranjal el Cangrejo S.R.L.”, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro de hoy Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 04 de agosto del año 1978, el cual quedo anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, constante de tres (03) folios útiles, (Folios del 10 al 12), dicho instrumento es apreciado por este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y adminiculado con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Sin embargo quien aquí Juzga considera que este instrumento solo refleja la compra del mencionado lote de terreno y nada aporta a la solución de la presente causa, visto que no se esta ante un procedimiento donde se discute la propiedad o posesión del mismo, ya que la pretensión del demandante es la rendición de cuentas de la administración de la Hacienda El Naranjal El Cangrejo. Así se decide.

  2. - En cuanto al original de documento privado de Constitución de la Comunidad Agrícola, de fecha 04 de agosto de 1978, donde establecen las bases fundamentales y obligaciones, mediante el cual se regirá la misma, constante de dos folios útiles (Folios 13 y 14), Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 06 de marzo de 2007; el cual corre inserto desde el folio catorce (14) al folio dieciséis (16) del expediente N° 2139/07, pieza 01 del juicio de Reconocimiento de instrumento privado; y visto que el contrato supra identificado, es el que establece las cláusulas que va a regir la sociedad de la comunidad agrícola de la finca conocida “Hacienda Naranjal El Cangrejo”, suscritas por las partes intervinientes en el presente juicio y que las mismas se deben cumplir a cabalidad por ambas partes y de no hacerlo estarían faltando al compromiso adquirido, dicho instrumento es apreciado por este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Así se decide.

  3. - Se valora la inspección judicial, de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve (26/03/2009) y corre inserta en el folio 05 al 06 del cuaderno de medidas de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  4. - Se valora la experticia contable consignada ante este despacho en fecha cuatro de agosto de dos mil diez (04/08/2010), (Folio 505 al 931), realizada por el Licenciado Julián Ónesimo Mora Vargas, Contador Publico y experto contable en la presente causa, por cuanto las partes y especialmente el demandante o parte actora, no manifestaron ningún tipo de dudas, objeciones u observaciones al informe del experto que pudieran dar a este juzgador razones para pensar o creer en su inconformidad con el mismo, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    Pruebas promovidas por la parte accionada en la presente acción de Rendición de Cuentas:

  5. - Se valora la inspección judicial, de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho (23/05/2008) y corre inserta en el folio 128 al 129 de la causa principal, pieza uno (01), conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

    IV

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    DE LA EXPERTICIA CONTABLE

    Cuando no hay acuerdo entre las partes en cuanto a la rendición de cuentas solicitadas por el demandante y la presentada por el demandado; la prueba procedente es la experticia.

    Aplicando esto a la presente causa se puede evidenciar, que el informe de rendición de cuentas presentado por el demandado, fue objetado por el actor, quien solicito en su escrito de observaciones, que este tribunal muy respetuosamente de conformidad con el articulo 678 del Código de Procedimiento Civil ordenara la correspondiente prueba de experticia a objeto de que los expertos designados procedan a formar la cuenta.

    Una vez designado y juramentado por este tribunal el experto solicitado por la parte demandante, Licenciado J.Ó.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.456.057, este procedió a realizar el informe de experticia, consignando por él, en fecha Cuatro de agosto del año Dos Mil Diez (04/08/2010).

    En este estado las partes no ejercieron el derecho de hacer las observaciones a que se contrae el articulo 684 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien aquí juzga la aceptación de las partes (demandante y demandado) del contenido de dicho informe o experticia contable.

    En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Se allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. A: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; b: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).

    Apliquemos los anteriores conceptos al caso de autos: en su libelo, el actor relata, que constituyó conjuntamente con el demandado una Comunidad Agrícola para la explotación de una finca denominada “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO; que en el documento señalado se establecieron las bases fundamentales y las obligaciones mediante la cual se regiría la comunidad, las cuales fueron cumplidas a cabalidad; Que el socio E.S.S., se obligo a rendir cuentas mensualmente a su socio L.S.B., de los gastos, ingresos, que la explotación del fundo produjera, cosa que hizo los primeros siete (07) años; que E.S.S. en los últimos siete (07) años no le rinde cuentas, atribuye una valoración económica, y solicita la correspondiente rendición de cuentas, directamente al socio E.S.S.. El demandado, por su parte, comienzan su defensa consignando un escrito de oposición a la Rendición de cuentas incoada en su contra y niega y contradice todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor; y luego, exponen una suerte de rendición de cuentas, a la cual no acompañan los libros, documentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas. Manifiesta igualmente que el ciudadano E.S.S., se ha dedicado por entero al trabajo y desarrollo de la finca ya que el demandante desde el año 1978, traslado su residencia a la ciudad de S.C. e Tenerife, Islas Canarias España, y que solo viene una vez al año; que es totalmente incongruente el petitum del demandante al reclamarle la suma de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (1.481.864.137,00). Que una vez objetada la cuenta, el juez ordena, como era de derecho, una experticia. Que una vez consignado el Informe del Experto, las partes no hicieron ningunas objeciones u observaciones.

    Dos clases de decisiones sobre el fondo de la materia se deben dictar en el juicio de cuentas; una, cuando el demandado no hace oposición y no presenta tampoco las cuentas, en cuyo caso se tiene por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el actor en el libelo. El fallo decidirá sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida (art. 677 CPC); la otra, una vez presentada la cuenta; objetada por el actor; informada nuevamente por los expertos, “puesto en este estado el negocio”, el juez procederá a sentenciarlo, En el primer caso, no hay duda posible acerca de la naturaleza condenatoria del fallo y debe estar limitado a ordenar el pago de los créditos insolutos o la restitución de los bienes que el demandado haya recibido para el actor en ejercicio de la representación o administración; en el segundo caso, si bien el juez debe resolver sobre las dudas y observaciones que se hubieren presentado, dicha decisión debe comprender, además, no solo el fin inquisitorio de que el demandado aclare el resultado de su gestión o administración realizada por él, sino también que satisfaga la pretensión del actor contenida en el libelo. De lo contrario el juicio de cuentas no sería ejecutivo, sino mero declarativo, y no podría ser incluido en el Titulo II, Capítulo VI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

    En la presente causa específicamente, las partes y especialmente el demandante o parte actora, no manifestaron ningún tipo de dudas, objeciones u observaciones al informe del experto que pudieran dar a este juzgador razones para pensar o creer en su inconformidad con el mismo, todo lo contrario, se presume una aceptación del contenido de la experticia, quedando solo el pronunciamiento de la sentencia tomando como base fundamental las resultas del informe del experto.

    Finalmente, quien aquí decide ordeno la celebración de una única audiencia, con asistencia de las partes, a los fines de que el experto narre a este tribunal, cuales fueron los parámetros y sobre que elementos se fundamento su metodología, para realizar la experticia a que fue encomendado, manifestando luego de un análisis completo del informe lo siguiente: ..omissis. “

    …..Contesta el experto: Bueno doctor en conclusión las cuentas están rendidas, en el sentido de que todos los depósitos por naranjas, por aguacate, por limones estaban allí lo que pasa es que había que formarlos como dice como fui notificado rendir la cuenta, fueron formados en el aviso número uno ahí esta el 2000, allí clasifique la cuenta la que iba para las naranjas, para los limones la otra para aguacate y fui, fui, fui hasta que llegue hasta el 2006, no hubo mucha variación doctor, se rindió más, se rindió más de una variación de tres mil y pico……..( Omissis) El juez dice: Este es un informe de rendición de cuentas usted realizó algún tipo de investigación para llegar, para realizar su intención, banco, facturas. El experto dice: Nada solamente lo que estaba allí, solo lo que estaba allí en el expediente. El juez dice: La parte demandada en ningún momento facilito ningún tipo de información para que usted tomara alguna opinión al respecto a ese informe. El experto dice: Nada doctor todo estaba en el expediente yo trabaje todo lo que estaba en el expediente, las facturas, los estados financieros, las compras de activos todo esta allí, yo me base fue en el conocimiento que yo tengo, las normas de auditoria, los principios de contabilidad, las normas tributarias, los conocimientos básicos yo hice todo aquí, yo hice el trabajo aquí, yo no salí para ningún lado, ni seniat ni nada, tuve una información que era solamente el expediente que estaba aquí el 181. Fue la única información que tuve, 2970 folios, conocimiento previo sin consultar a biblioteca yo no fui a nada eso fue aquí dos meses aquí día tras día con mis asistentes, aquí mismo trabaje con tres anexos juntos para poder tomar, tenía que corroborar tenía que verificar todos esos soportes originales para trabajar, las observaciones como usted dice están allí, las conclusiones están allí en el informe, los conocimientos técnicos como usted dice son los principios de contabilidad, la ley de opsa verdad, los conocimientos, el Código Tributario, pero todo está allí, la información fue del expediente que estaba allí, para hacer el trabajo. El juez dice: Licenciado usted me habla a mi acá de un cuadro comparativo de activos, me habla de efectivo en caja y bancos, me habla de un vehículo y me habla de maquinaria, esa información usted la saco del expediente? El experto dice: Si doctor todo estaba en el expediente y tiene sus notas explicativas también en el expediente. El juez dice: Igualmente el cuadro comparativo de pasivo y patrimonio. El experto dice: El pasivo sino, el pasivo se origino este en producto de experticia contable, el pasivo se origino. El juez dice: Este cuadro comparativo de honorarios profesionales de donde lo saca de donde llega usted a esa conclusión. El experto dice: Eso es eh el año 2005. El juez dice: Me habla del año 2000 al 2006. El experto dice: Honorarios profesionales. El juez dice: Eso es que? Pago de empleados, de obreros, del lote de terreno? El experto dice: Así esos son unos pagos de empleados que están allí, este a excepto de 2005 que no hay nada lo demás esta allí, simplemente hay unas observaciones que no aparecen por el beneficiario pero si esta firmada por unas siglas PG no se, pero todo esta allí, todo esta rendido allí, simplemente habían este habían que formar las cuentas. El Juez dice: Esta bien gracias licenciado. Estamos en etapa de sentencia, ya estamos en espera del informe del experto, ya el experto lo consigno no vi ningún tipo de oposición u observación al informe, lo que me da a pensar vuelvo y repito que al juicio de ustedes están de acuerdo con ese informe, en base a otros análisis que yo debo tomar en cuenta, yo me tomare mi lapso para publicar la sentencia y por supuesto la decisión tendrá su lapso para ejercer los recursos que crean necesarios, esta audiencia debió realizarse desde un principio a lo mejor no como forma de experto sino como una audiencia conciliatoria, el juez en todo estado y grado del proceso le debe instar a las partes a conciliar, en este estado yo les preguntaría a las partes, si es la opción antes de mi sentencia la conciliación, le preguntaría a la parte demandada. El apoderado de la parte demandada dice: si bueno el dice que se siente perjudicado por la demanda por todo lo que le ha dañado la tierra, pues lo que diga el tribunal. El juez dice: Bueno para que exista conciliación tiene que ver un acuerdo entre las partes, la voluntad de las partes y ustedes escucharon que la parte demandada no tiene la intensión de conciliar…. (Omissis.)

    Valor probatorio de la experticia: La Ley no establece tarifa legal para la apreciación de la prueba de experticia. Contrariamente el juez puede separarse del dictamen del experto si su convicción se opone a ello; pero así mismo están facultados, mejor dicho obligados a acogerlo cuando ocurre lo contrario. Así pues, es manifiestamente erróneo pretender que se puede infringir el artículo 1.427 del Código Civil Venezolano, si los jueces ejercen la facultad de acoger el dictamen del experto y no desecharlo.

    En muchos casos el juez carece de conocimientos sobre la materia, por lo cual no estará en situación de saber, si las explicaciones técnicas, artísticas o científicas del perito adolecen o no de error y entonces deberá aceptarlas, a menos que sea evidente su falta de lógica, su oscuridad o su deficiencia. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas buenas conclusiones y si existe armonía entre aquellos y estas, el dictamen debe tener eficacia probatoria.

    En este orden de ideas y por cuanto los conceptos emitidos en el informe del experto no son contradictorios, y sus fundamentos armonizan con sus conclusiones, este tribunal le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    Así mismo, Oída, la explicación y conclusión del experto, en la audiencia publica respecto al informe de la experticia, se hace conducente para este juzgador, valorar su conclusión y en resultado considerar que las cuentas que el demandante solicita que rinda el demandado en su libelo ya fueron rendidas. Asi se decide.

    V

    DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA:

    En cuanto a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, decretada por este Tribunal Agrario a favor del ciudadano E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.023.624, parte demandada en la presente causa; en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31/03/2009), donde se ordena lo siguiente:

    a)-Se ordena proteger la siembra total de naranjas, las dos (02) lagunas artificiales de gran magnitud, una bomba eléctrica de 6 pulgadas, una bomba de motor de gasoil de 6 pulgadas, una romana para 50 toneladas, un deposito de implementos agrícolas, la casa de habitación de estructura de paredes de bloque, piso de cemento de dos plantas, la bomba que actualmente se encuentra dañada según la parte demandada, dos (02) tractores que se encuentra en el deposito, y un (01) tractor en uso con una (01) zorra marca J.D. un D4 marca Caterpillar, dos (02) fumigadoras, un tanque de once mil litros usado para gasoil, un tanque de 1300 litros igualmente para uso de gasoil, cinco (05) rotativas de la cual una se encuentra dañada por cumplir su vida útil, tres (03) transformadores de 37,5 kw y uno de 10 Kw, dos (02) sistema de riego a seis (06) pulgadas cada uno, ubicado en dos (02) lagunas artificiales cada uno, un vehículo marca toyota, tipo Pick de 1988, las cuales se encuentra en la Hacienda Naranjal “El Cangrejo” con una superficie aproximada de ochenta hectáreas ( 80 has), cuyos linderos se dan aquí por reproducidos.

    b)-Se prohíbe a toda persona o grupos de Cooperativas, Empresas Mercantiles dedicadas a la producción agrícola que se encuentra en el lote de terreno perteneciente a la Unidad de Producción de la Hacienda Naranjal “El Cangrejo” ejercer actos y hechos perturbatorios que menoscaben, deteriore u obstaculice el proceso agro productivo de la misma.

    Al respecto:

    El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

    Del mismo modo dispone el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

    El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.

    La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. (Destacado nuestro).

    Siguiendo en el mismo orden de ideas, el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

    El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    En cuanto a los requisitos esenciales para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como son los siguientes:

    1) Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

    2) La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

    3) La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

    De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, al menos presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

    Tales condiciones necesariamente deben desglosarse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar.

    En el caso concreto se observa que las circunstancias tanto de hecho como de derecho, presentes al momento en que fue dictada la medida de protección sobre el lote de terreno se mantienen, pudiéndose corroborar de la inspección judicial realizada en fecha 29 de Septiembre del 2010, donde se puede observar que las mismas existen hasta la fecha; es decir: El Tribunal Agrario del recorrido por el lote de terreno antes identificado deja constancia del particular de la siguiente manera: se observo que existe un aproximado de veinte mil matas de naranjas en total, de las cuales cuatro mil (4000) son naranjas California y dieciséis mil (16.000) son de variedad valenciana, quinientas (500) matas de aguacate aproximadamente, dicha información fue suministrada por el ciudadano E.S., quien manifestó tener treinta y dos (32) años ocupando dicho lote de terreno, las condiciones de dicho cultivo esta en buenas condiciones fitosanitarias; también se observo tres (03) lagunas que son utilizadas para el sistema de riego, un tractor marca masifer, dos tractores marca hiundir, un galpón con anexo incluido de una vivienda cuyas dimensiones son de 15 metros de ancho por 10 metros de profundidad aproximadamente, una romana de capacidad treinta toneladas. Un vehículo, marca Toyota año 1988, placa N° A39ADAD, una casa de bloque, piso de cemento, un motor con su bomba de anexo para el sistema de riego; siendo razón suficiente para mantener vigente dicha medida. Asi se decide.

    En consecuencia de lo expuesto y con fundamento en la normativa legal citada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ORDENA mantener la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, a favor del ciudadano E.S.S., antes identificado; decretada en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31/03/2009). Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas, seguida por el ciudadano L.S.B., contra el ciudadano E.S.S., plenamente identificados, sobre la “Hacienda Naranjal El Cangrejo”, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas (80 has), ubicada en el Caserío “Paraje” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera por el Norte: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y terrenos que son o fueron de Luís Vicente Henríquez; Sur: Terrenos que son o fueron de A.C.d.E.; Este: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terrenos que es o fue de la Sucesión de Luís Henríquez, alambrada en medio y en parte el Río Cogollito, aguas abajo hasta encontrarse con la quebrada de Buria, la cual se sigue aguas arriba hasta encontrarse con terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. y Oeste: Terrenos que son o fueron del doctor J.B.D. con carretera de por medio que conduce a Tucuabo.

SEGUNDO

Se mantiene la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN a favor del ciudadano E.S.S., dictada por este Tribunal Agrario en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31/03/2009), en la Hacienda Naranjal “El Cangrejo”, de conformidad con el artículo 55 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 20 al 29 del cuaderno de medidas).

TERCERO

Se establece como tiempo de vigencia de la presente Medida de Protección un lapso de Doce (12) meses, contados a partir de que quede firme la presente decisión.

CUARTO

Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez. (03/11/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el N° 00264. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

Exp.00181

AEBA/YPR/lp

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