Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000082

PARTE ACTORA: Sociedad Civil Sin F.d.L. CREDIAMIGO, S.C. inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Junio de 2000, anotada bajo el Nº 18, Tomo 18 Protocolo Primero, Modificada en Asamblea Nº 1, efectuada en fecha 26 de Junio de 2000, llevados por la misma Oficina Subalterna antes mencionada, en fecha 21 de Julio de 2000, asentada dicha acta bajo el Nº 75, folios 190 al 192, ambos inclusive.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.L.R., A.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.235 y Nº 64.631.

.

PARTE DEMANDADA: L.F.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.084.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Marzo de 2004, el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Civil Sin F.d.L. CREDIAMIGO, S.C contra la ciudadana L.F.D.S., antes identificada.

En fecha 12 de Mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de Junio de 2004, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 31 de Agosto de 2004, se dicto auto mediante el cual se acordó entregarle la compulsa librada en fecha 07 de junio de 2011 a la parte actora, a fin de tramitar la citación con otro Alguacil.

En fecha 31 de Marzo de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.099.891, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Civil Sin F.d.L. CREDIAMIGO, S.C, debidamente asistida por el abogado A.N., ya identificado, mediante el cual consignan la resulta de la practica de citación a la parte demandada.

En fecha 12 de Mayo de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación mediante carteles a la parte demandada.

En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 12 de Mayo de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Civil Sin F.d.L. CREDIAMIGO, S.C contra la ciudadana L.F.D.S., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA.

Abg. J.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:34 a.m.-

LA SECRETARIA.

Abg. J.V.

EDG 01

ASUNTO: AH1C-M-2004-000082

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