Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000471

PARTE DEMANDANTE L.J.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-25.688.265.

APODERADO JUDICIAL Y.M.Z.G. y N.V.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.296 y 133.244, respectivamente.

PARTE DEMANDADA H.S.B., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 81.212.583.

DEFENSOR AD-LITEM R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.917

MOTIVO DIVORCIO.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por DIVORCIO, intentada por la Ciudadana L.J.G.D.S., debidamente asistida por la Abogada N.V.S.G., contra la ciudadana H.S.B., todos arriba identificados.

En fecha 20 de mayo de 2011, se recibe escrito de interposición de demanda por Divorcio, contentiva de dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos.

En fecha 27 de mayo de 2011, el Tribunal procede a admitir a sustanciación la presente demanda por DIVORCIO, se libra Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Junio de 2011, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia.

En fecha 08 de Junio de 2011, compare la Ciudadana L.J.G.D.S., y consigna Poder Apud acta, a las Abogadas Y.M.Z.G. y N.V.S.G..

En fecha 08 de Junio de 2011, comparece la parte actora y consigna Copia del Libelo de demanda a los fines de que sea practicada la Citación de la parte demandada.

En fecha 10 de Junio de 2011, este Tribunal procede a librar la respectiva compulsa.

En fecha 23 de Junio de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber recibido los emolumentos para hacer efectiva la Citación.

En fecha 30 de Junio de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Compulsa Sin Firmar de la parte demandada.

En fecha 15 de Julio de 2011, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita la Citación por Carteles.

En fecha 18 de Julio de 2011, este Tribunal procede a librar Cartel de Citación.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna Carteles Publicados en los respectivos Periódicos de la Región.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, Comparece la Secretaria de este Tribunal y deja constancia de haber publicado Cartel de Citación en la morada del demandado.

En fecha 28 de Octubre de 2011, comparece por ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se designe Defensor Ad-Litem.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, este Tribunal acuerda designa Defensor Ad-Litem al Abogado. R.A..

En fecha 10 de Agosto de 2012, el Alguacil de este Despacho Consigna Boleta de Notificación firmada por el Defensor Ad-litem designado.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, tuvo lugar la Juramentación del Defensor Ad-Litem.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna Copia del libelo de demanda a los fines de que sea librada la respectiva compulsa al Defensor Ad-Litem.

En fecha 01 de Octubre de 2012, este Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa.

En fecha 03 de Octubre de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de compulsa debidamente firmado.

En fecha 19 de Noviembre de 2012, tuvo lugar Primer acto conciliatorio.

En fecha 23 de Enero de 2013, tuvo lugar Segundo acto conciliatorio.

En fecha 30 de Enero de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora da contestación a la demanda.

En fecha 30 de enero de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte demandada por medio del Defensor Ad-Litem designado y da contestación a la demanda.

En fecha 28 de Febrero de 2013, este Tribunal acuerda agregar a los autos pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal ordena admitir las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 20 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos en las pruebas de la parte actora, se declaran desierto por cuanto los mismos no asistieron.

En fecha 25 de Marzo de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 01 de Abril de 2013, Este Tribunal fija nueva oportunidad para evacuación de Testigos.

En fecha 16 Abril de 2013, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos en las pruebas de la parte actora, se declaran desierto por cuanto los Ciudadanos UBILDO G.C. y C.E.S. Z., no asistieron, se deja constancia que el Ciudadano A.R.Á.C., si asistió.

En fecha 16 de Abril de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 18 de Abril de 2013, Este Tribunal fija nueva oportunidad para evacuación de Testigos Ciudadanos UBILDO G.C. y C.E.S. Z.

En fecha 26 de Abril de 2013, tuvo lugar acto de testigo de los Ciudadanos UBILDO G.C. y C.E.S. Z.

En fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal acuerda fijar el décimo quinto día de despacho siguientes para el acto de informes.

En fecha 04 de Junio de 2013, comparece ante la U.R.D.D., la parte actora y consigna escrito de informes.

En fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal fija el lapso de Ocho días de Despacho siguiente de Observación de Informes.

En fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal fija la presente causa para sentencia, dentro de los sesenta días continuos siguientes.

DE LA DEMANDA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por DIVORCIO, intentada por la Ciudadana L.J.G.D.S., debidamente asistida por la Abogada N.V.S.G., contra la ciudadana H.S.B., todos arriba identificados.

SOBRE LOS HECHOS

En fecha Diez (10) de Julio de 1973, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Ciudad de Cúcuta, en la Republica de C.d.D.d.S.M.C., con el Ciudadana H.S.B., Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-81.212.583, según se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, de la Unión procrearon una hija de nombre N.V., de 25 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.127.641, según se evidencia en partida de nacimiento marcada con la letra “B”, nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la carrera 19 con avenida vargas Edificio Escalaría, piso 3, Apto Nº 8, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En Junio de 1990, mi cónyuge H.S.B., antes identificado abandono el hogar común, y hasta la presente fecha no ha regresado.

En atención a todo lo anterior es que vengo a demandar como en efecto demando al Ciudadano H.S.B., por Divorcio, en virtud de que ha dado motivo a ello por estar incursa en el Artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, para que convenga en divorcio.

A los fines de dar cumplimiento al ordinal 5to del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil la narración de los hechos son los anteriormente expuestos, los fundamentos de derecho son los artículos 185 del CODIG Civil ordinal 2° y los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA CONTESTACIÓN:

Actuando en mi condición de Defensor Ad-Litem, del Ciudadano H.S.B., identificado en autos, en su condición de demandadazo en la presente causa, de conformidad a los establecido en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, articulo 49 ordinal 1°, estando dentro de lapso legal de contestación de la demanda. Primero: Rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente acción por ser falsa tanto en los hechos con en el derecho es una acción intimidatorio. Segundo: Rechazo, niego y contradigo por ser falso de manera especifica los siguientes hechos señalados en la demanda, en virtud de que nos hechos narrados no se corresponden, a los expresado por la parte actora. Tercero: Consigno Telegrama enviado el día 9 de Octubre de 2012 y aviso de recibo de dicho telegrama. Por lo que solicito sea desestimada la presente demanda y consecuentemente declarada Sin Lugar por estar fundada en base a premisas falsas y carecer del fundamento legal necesario para un proceso de esta índole; constituyendo a todo evento una acción arbitraria y temeraria.

DE LAS PRUEBAS:

DE LA PARTE ACTORA:

Capitulo I.- MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS.-

Capitulo II.- TESTIMONIALES: Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos UBILDO G.C., C.E.S.Z. y A.R.Á.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cedulas de identidad Nros. V.-6.297.730, V.-4.722.803 y V.-3.862.853, se valoran y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos E.C.B. e I.G.A. refieren:

El Abandono Voluntario

: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.

Para probar su posición el demandado trajo a juicio la declaración de los ciudadanos UBILDO G.C., C.E.S.Z. y A.R.Á.C., personas adultas y vecinos de la comunidad quienes pudieron ser contestes al reconocer el abandono por parte del ciudadano H.S.B.. Dan testimonio del tiempo en que la pareja ha permanecido separada, la hija existente en el matrimonio, incluso la condición actual en la comunidad y el lugar en el cual se constituyó el domicilio conyugal. Estas declaraciones, en criterio del Tribunal, demuestran que el demandado abandonó el hogar sin justificación alguna y constituyen prueba suficiente del abandono del hogar por parte de la demandada.

Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por L.J.G.D.S. contra el ciudadano H.S.B. debe ser declarado procedente en derecho y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos L.J.G.D.S. contra el ciudadano H.S.B. en la Republica de C.d.D.d.S.M.C. en fecha 12/03/1972 y presentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 21/09/2006 bajo el N° 241. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m-

ebc/BE/gp.

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