Decisión nº 13-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: C.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.378, domiciliado en el Municipio San C.d.E.T. y hábil.

APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE: Abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.756

PARTE DEMANDADA: M.A.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.100.758, domiciliada en el Municipio San C.d.E.T. y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 17373

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa, por libelo de demanda presentado para distribución, en fecha 25 de Marzo del 2008 en la que el ciudadano C.A.S.G., asistido por la abogada LUDDY M.C.R., demando a la ciudadana M.A.E.L., por Divorcio fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.

Expresa la parte actora en su escrito de demanda que contrajo matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia P.M.M.M.S.C.d.E.T., con la ciudadana M.A.E.L.., tal como consta en el acta de Matrimonio No. 241.

Manifiesta el demandante que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia P.M.M. y que durante su unión no procrearon hijos no bienes que repartir.

Alega que durante el primer año de unión matrimonial todo transcurrió en forma feliz y que posteriormente la ciudadana M.A.E.L., comenzó a cambiar su forma de actuar, su aptitud se volvió violenta y agresiva, hubo malos tratos de palabra y una constante situación de discordia, que hacía difícil la vida entre ambos. Que pese a sus reiterados intentos para salvar el matrimonio y mantener la armonía familiar, su esposa M.A.E.L., en el mes de abril del año 2003 por voluntad propia abandonó el hogar conyugal.

Que en vista de lo antes expuesto se ve en la necesidad de demandar por divorcio a su legítima esposa M.A.E.L.,, fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.

Por auto de fecha 03 de Abril de 2008, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, a que concurriera por ante este Tribunal a fin de verificar el primer acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de Abril de 2008, se expidió la compulsa a la parte demandada, y se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 09 de Mayo de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación del fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 27 de Mayo de 2008, el alguacil del Tribunal informa que dejó la compulsa a la parte demandada y que la misma se negó a firmar el recibo de citación.

En fecha 10 de Junio de 2008, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Julio de 2008, el secretario del Tribunal entregó la boleta de notificación a la parte demandada, quedando emplazada con esta actuación para el primer acto conciliatorio.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante ciudadano C.A.S.G., asistido por la abogada LUDDY M.C.R., y la asistencia de la Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público M.M.B.S.., la parte demandada no se hizo presente.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante ciudadano C.A.S.G., asistido por el abogado M.O.S.T.., la parte demandada no se hizo presente.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, el ciudadano C.A.S.G., otorgó Poder Apud Acta al abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ.

En fecha 18 de Noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la presencia de la parte demandante, asistida de abogado. Por la insistencia de la parte actora en la continuación de la demanda, se ordenó continuar el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, presentó escrito de pruebas, las cuales se agregaron en fecha 12 de Diciembre de 2008.

Por auto de fecha 07 de Enero de 2009, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 20 de Marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, presentó escrito en cinco (05) folios útiles contentivo de informes.

APRECIACION Y VALORACIÓN PROBATORIA

Con el libelo de demanda la parte actora presentó:

  1. - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 241, de fecha 14 de diciembre de 2001, perteneciente a los ciudadanos C.A.S.G. y M.A.E.L..

    Por cuanto se trata de un documento presentado en copia certificada, emanado de funcionario competente, que no fue impugnada ni desconocida, se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil, quedando demostrado que el demandante y la demandada contrajeron matrimonio civil el día 14 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T..

    En el lapso probatorio la parte actora promovió:

  2. - Valor y Merito probatorio del Acta de Matrimonio No. 241 de fecha 14 de diciembre de 2001. Este documento ya fue valorado anteriormente.

  3. - Testimonial de los ciudadanos W.E.C.C., N.J.A.R., J.P.C.P. y V.V.M..

    Analizadas las declaraciones testimoniales dadas por los ciudadanos antes mencionados, se tiene como cierto que todos conocían tanto al actor como a la demandada como cónyuges; que la demandada le propinaba malos tratos al demandante y que desde el año 2003 la ciudadana M.A.E.L., de manera voluntaria abandono el hogar.

    Vistas las afirmaciones de los testigos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y el criterio de la Sala de Casación Civil en sentencia No. 219 de fecha 06 de julio de 2.000, al cual se adhiere este juzgador, por ser los testigos claros, precisos y contestes, tomando en cuenta su domicilio y edad, sus dichos gozan de suficiente certeza, para demostrar que la demandada incurrió en abandono voluntario. Y así se decide

    Se deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna que demostrará lo contrario.

    PARTE MOTIVA

    La presente acción de divorcio, invocando la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, la ejerce el demandante ciudadano C.A.S.G. contra su cónyuge M.A.E.L., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que los une desde el día 14 de Diciembre de 2001. Una vez citada la parte demandada, ésta no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado, a los actos conciliatorio ni al acto de contestación a la demanda.

    Conforme al artículo 184 del Código Civil vigente: “todo matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio”. De esta manera se ve el divorcio como una manera o circunstancia jurídica que, dentro del marco legal patrio, permite la disolución del matrimonio y en consecuencia, hacer cesar las relaciones jurídicas que, de orden estrictamente personal, nacieron al consumarse dicha institución.

    En el orden doctrinario, nos enseña el profesor A.S.N., dos corrientes que justifican la existencia del divorcio: la primera lo asume como una sanción para el cónyuge que incumple sus obligaciones conyugales, al incurrir en las causales que la ley ha previsto para tal efecto; mientras que para la segunda constituye una solución frente a la permanencia de un vínculo matrimonial que se ve afectado por situaciones que hacen intolerable la vida común entre los cónyuges (Manual de Procedimientos Especiales. Ediciones Paredes. Caracas. 2006)

    Con respecto al divorcio el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:

    Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

    2º El abandono voluntario…

    Con respecto a la causal invocada por la parte actora, la profesora I.G.A. de Luigi en su obra “Lecciones de Derecho de Familia”, expone:

    …El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regula son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas, ni renunciarlas.

    En el divorcio es necesaria la intervención del Juez. En todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que sólo puede resultar de un pronunciamiento judicial.

    La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la Ley…

    …Abandono Voluntario (Ordinal 2° artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia)…

    En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que la demandante alega una de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como lo es la causal segunda abandono Voluntario. Al estudiar cuidadosamente la causa y valoradas como fueron las pruebas presentadas, es forzoso concluir que la parte demandada, por medio de su abogada Defensora, no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por la demandante en el escrito de demanda; lo que hace procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. Y así se decide.

    En el caso que nos ocupa, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, demuestran a través de los testigos, el abandono voluntario por parte de la demandada, por lo que la disolución del vinculo matrimonial es inevitable y, así debe ser declarado en la dispositiva.

    Ahora bien, por cuanto la ciudadana M.A.E.L., no presentó escrito de pruebas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos en el escrito de demanda puesto que no se presentó al Tribunal a promover prueba alguna que le favoreciera; en tanto que, la parte actora demostró que la ciudadana M.A.E.L., estaba incursa en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, lo que hace procedente la presente demanda de divorcio. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

UNICO: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano C.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.378, contra la ciudadana M.A.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.100.758, domiciliados en el Municipio San C.d.E.T. y hábiles, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., en fecha 14 de Diciembre de 2001, según consta de acta de matrimonio Nº 241.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 241 de fecha 14 de Diciembre de 2001.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ, (FDO) P.A.S.R.. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. M.A.M.D.H.. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).

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