Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Ocho de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2007-000308

Visto el escrito suscrito por la ciudadana LUDIMAR E.P.H., plenamente identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el Articulo 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Acuerda la ejecución forzosa de la SENTENCIA de fecha 06/08/2007, dictada por el Extinto Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesto por la ciudadana LUDIMAR E.P.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.766.777, actuando en representación del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano J.A.C.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.295.263; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: del ciudadano J.A.C.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.295.263, para cumplir con lo dispuesto en el particular Primero de la referida sentencia, por la Cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000.oo), ahora en bolívares Fuertes, SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 650.00), las cuales serán descontadas del sueldo del Ciudadano J.A.C.U., mas los intereses moratorios acordados en el particular segundo de la sentencia a razón del doce por ciento (12%) anual, uno por ciento (1%) mensual, los cuales alcanza la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00), para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 06/08/2007. SEGUNDO: En cuanto al Particular Tercero se acuerda el Embargo Ejecutivo de la suma Mensual de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs150.00), para garantizar la obligación alimentaria mensual a favor del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual deberá ser descontada del sueldo mensual del Ciudadano J.A.C.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.295.263 y depositadas en la Cuenta aperturada en el banco BANFOANDES, Nro.0175-0088-10-0010006334, hoy en día Banco Bicentenario. TERCERO: EMBARGO EJECUTIVO de Treinta y Seis 36 Mensualidades futuras a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.f. 150.00), cada una de las prestaciones sociales del Ciudadano, J.A.C.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.263, para garantizar la Obligación de Manutención futuras del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo en la Empresa Forjas Del Sur , Ubicada en el Sector los Potocos, Autopista R.B. a 500, metros de ELS-PDV, Barcelona Estado Anzoátegui. CUARTO: para determinar el monto adeudado desde el momento de la sentencia 06/08/2007 hasta la presente fecha se Ordena realizar una Experticia Complementaria por la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este tribunal. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

FMA/Javier Abreu.-

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